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    Equivocidad y anomias de la controversia constitucional mexicana

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    De manera general, la investigación ha generado ciertas reflexiones, que se relacionan, ya con la controversia constitucional en específico, ya con los conflictos constitucionales entre órganos constituidos, poderes y ámbitos gubernamentales; sea por insertarse directamente en el tema, o bien, por aparecer a manera de conclusión durante el tratamiento de la propia investigación: 1) La mayoría de los estados del orbe, salvo el Estado Vaticano, Nueva Zelandia, el Estado Israelí, el Estado de Libia, la Sultanía de Omán y el Estado Tibetano, han fincado la responsabilidad de lograr el orden y la garantía de bien común a una Constitución como norma fundamental; que independientemente de su estructura, amplitud, medio de materialización o circunstancia de aparición, tiende al establecimiento de mandatos supremos y fundantes, más allá de meros principios, declaraciones o reglas, que por sí mismos y por voluntad nacional, exigen su cumplimiento. 2) El avance de la protección constitucional, es mérito de la lógica bajo la cual opera toda recuperación nacional a procesos totalitarios o dictatoriales, pues defender el contenido, la naturaleza y fines de una Constitución; es decir, su fundamentalidad, es una operación democrática indispensable y permanente, porque “… las Constituciones suelen ser el mejor ingenio para la defensa de la libertad y de la paz…” 145 Por tanto, el respeto y la defensa de la dignidad humana, deben ser los principales motivos por los que las naciones fortalezcan sus regímenes jurídicos; y por supuesto, sus constituciones. 3) Un Estado constitucional no se fundamenta en la exclusiva tenencia de una Constitución como ley suprema; sino en el ejercicio de la democracia, en la obediencia del Derecho y en la amplia protección de los derechos humanos. 4) Existen más de dos sistemas de protección a la constitucionalidad; el primero surgido en el razonamiento de Marshall, como detonante de la revisión judicial de la regularidad constitucional; el segundo, el inglés, que acepta la necesidad de controlar usos y costumbres que por su arraigo social, no necesitan estar traducidos en documento alguno; el tercero moldeado por Hans Kelsen, para quien la verticalidad de la normativa define los fundamentos de su validez; y finalmente, el sistema de hibridación, observado en Italia, Alemania y España, y sobre el que César Astudillo Reyes, señala que surge a partir del mestizaje de los anteriores sistemas, como necesidad de construir renovados regímenes, opuestos al totalitarismo. 5) Nuestro país ha pasado por una larga travesía hacia el constitucionalismo; desde la injerencia primera de la Constitución de Cádiz de 1812, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 –Constitución Centralista-, las Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843 –mejor conocidas como Bases Orgánicas de la República Mexicana, la Constitución de 1857 y finalmente la Constitución de 1917,146 con sus 220 Decretos de reforma. En ese recorrido, se precisaron las decisiones políticas fundamentales, así como las instituciones que han materializado al Estado Mexicano, y que han definido la identidad, filosofía y teleologías de la propia nación mexicana; entre otras, el ombudsman, la República, el federalismo, la división de poderes, el Estado laico, la supremacía constitucional y la defensa de la Constitución.México es una nación que muestra un estimable afán, por dar prevalencia al orden constitucional y por consolidar un efectivo Estado de Derecho; que cuenta con diversos mecanismos para el control de la constitucionalidad y recientemente de la convencionalidad, sean de naturaleza jurídica o política. A pesar de tales intenciones nacionales; la congestión de la justicia, el inacceso a su universalidad, y el descrédito de la función jurisdiccional –como el de prácticamente cualquier función estatal-, son reclamos sociales sistémicos, que hacen patente la necesidad de un serio análisis en la forma en que se gestiona la justicia al interior del país; donde la justicia constitucional, y la controversia constitucional como parte de ella, no se excepcionan. La controversia constitucional, ha estado presente en el constitucionalismo mexicano desde sus inicios; a pesar de que Elisur Arteaga señale que es una invención del constituyente de 1917; pues ya en 1824, el artículo 137 de la Constitución, reconocía la necesidad de que en caso de verdadera contención entre los Estados, la Suprema Corte conociera y resolviera a través de formal sentencia. Bajo la denominación precisa de controversias entre Estados, la Constitución de 1857 reconoció también la facultad al Poder Judicial de la Federación para conocer de ellas. El diseño de la controversia constitucional en la Constitución de 1917, provocó la serie de equívocos y anomias que desde entonces padece el mecanismo. En el texto original de los artículos 104 y 105, se determinó la competencia tanto de los tribunales de la Federación como de la Corte, respecto de las controversias entre ámbitos de gobierno. Este primer acercamiento abrió la posibilidad de un debate en torno a la conflictividad constitucional y la forma de enfrentarla; no obstante, el trazado del artículo 105 de la Constitución de 1917 –carente de discusión jurídica al interior del Constituyente-, ubicó a la controversia constitucional, como un mecanismo de acción jurisdiccional para denunciar la invasión de competencias entre los órganos constituidos; propiciando una confusión terminológica, de naturaleza y de finalidad de la propia figura, que la han convertido en un dispositivo inoperante del control de la constitucionalidad en México. El artículo 105 ha merecido doce reformas, la primera del 25 de octubre de 1967 y la última del 29 de enero de 2016; del total de modificaciones a este precepto constitucional, siete corresponden a la fracción I; es decir, a la controversia constitucional. La reforma de 1993, amplió al Distrito Federal y a sus órganos de gobierno, el reconocimiento como sujetos de la controversia; en 1994 se estableció el catálogo casuístico para la procedencia de la controversia al mismo tiempo que se legitimó a los municipios; en 2013 y 2014 se legitimó a los órganos autónomos, como parte en las controversias. La última reforma, ocurrida en 2016; nada sustancial, sólo hizo ajustes al texto del artículo, en torno a la transformación del Distrito Federal como Ciudad de México. A partir de ese origen ignorante y ese desatinado vaivén, producto de la disputa política entre los órganos constituidos y de la desinformación jurídica de los teóricos, de los operadores del Derecho y de la nación en general; puede hablarse de los grandes equívocos de la controversia constitucional mexicana. El primero; su entendimiento como instrumento de resolución competencial –asumido desde su nacimiento por la inopia del Constituyente originario y desafortunadamente confirmado a partir de 1994 por la escasez del Poder reformador-, ha minimizado su impacto como mecanismo de control de la constitucionalidad, en contraste con el sistema alemán, que diferencia claramente los conflictos competenciales y los constitucionales. El desconocimiento por los juristas es tal, que reconocen a este tipo de compromisos –los conflictos competenciales-, un carácter constitucional, precisamente porque en la Constitución, se determinan las atribuciones elementales de los órganos, poderes y ámbitos de gobierno; dejando de estimar que el carácter de lo constitucional, se encuentra en el respecto a los derechos humanos, en la garantía de las aspiraciones nacionales y en el acato a las decisiones políticas fundamentales

    Relationship of Cash Management to Profitability of Cement Companies Listed on the Lima Stock Exchange

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    Purpose:  The general objective was to determine the relationship of cash on hand (COA) management on profitability in cement companies listed on the LSE from 2017 to 2021.   Theoretical framework:  The theoretical foundations found and cited in this work, allowed to know at a global level the behavior of cash management in companies and how it is related to profitability.   Design/methodology/approach: A quantitative, longitudinal, basic, descriptive, and correlational methodology was used. Also, the financial positions of cement industry companies listed on the LSE for the period 2017-2021 are examined.   Findings:  The findings revealed that overall liquidity, acid test, working capital, net working capital over total assets, accounts receivable turnover, inventory turnover and fixed asset turnover are related to ROA and ROE. In contrast, the ratios that are least related to the business because they reached a value above 0.05 are working capital, net working capital over total assets, inventory turnover and accounts receivable turnover.   Research, Practical & Social implications: cement companies were able to cope despite the significant challenges they faced before, during and after the pandemic; some needed additional capital, while others decided to obtain financial assistance.     Originality/value: It is essential that the organization's available cash is used and distributed correctly, according to the real needs that the company must cover in a specific period to pay its debts in a timely manner

    PENSAMIENTO CRÍTICO EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA COLECCIÓN CIENTÍFICA EDUCACIÓN, EMPRESA Y SOCIEDAD

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    PENSAMIENTO CRÍTICO EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA COLECCIÓN CIENTÍFICA EDUCACIÓN, EMPRESA Y SOCIEDAD Primera Edición 2023 Vol. 21 Editorial EIDEC Sello Editorial EIDEC (978-958-53018) NIT 900583173-1 ISBN: 978-628-95884-1-5 Formato: Digital PDF (Portable Document Format) DOI: https://doi.org/10.34893/e1150-3660-8721-s Publicación: Colombia Fecha Publicación: 13/09/2023 Coordinación Editorial Escuela Internacional de Negocios y Desarrollo Empresarial de Colombia – EIDEC Centro de Investigación Científica, Empresarial y Tecnológica de Colombia – CEINCET Red de Investigación en Educación, Empresa y Sociedad – REDIEES Revisión y pares evaluadores Centro de Investigación Científica, Empresarial y Tecnológica de Colombia – CEINCET Red de Investigación en Educación, Empresa y Sociedad – REDIEE

    An embedding technique to determine ττ backgrounds in proton-proton collision data

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    An embedding technique is presented to estimate standard model tau tau backgrounds from data with minimal simulation input. In the data, the muons are removed from reconstructed mu mu events and replaced with simulated tau leptons with the same kinematic properties. In this way, a set of hybrid events is obtained that does not rely on simulation except for the decay of the tau leptons. The challenges in describing the underlying event or the production of associated jets in the simulation are avoided. The technique described in this paper was developed for CMS. Its validation and the inherent uncertainties are also discussed. The demonstration of the performance of the technique is based on a sample of proton-proton collisions collected by CMS in 2017 at root s = 13 TeV corresponding to an integrated luminosity of 41.5 fb(-1).Peer reviewe

    Measurement of t(t)over-bar normalised multi-differential cross sections in pp collisions at root s=13 TeV, and simultaneous determination of the strong coupling strength, top quark pole mass, and parton distribution functions

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    Development and validation of HERWIG 7 tunes from CMS underlying-event measurements

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    This paper presents new sets of parameters (“tunes”) for the underlying-event model of the HERWIG7 event generator. These parameters control the description of multiple-parton interactions (MPI) and colour reconnection in HERWIG7, and are obtained from a fit to minimum-bias data collected by the CMS experiment at s=0.9, 7, and 13Te. The tunes are based on the NNPDF 3.1 next-to-next-to-leading-order parton distribution function (PDF) set for the parton shower, and either a leading-order or next-to-next-to-leading-order PDF set for the simulation of MPI and the beam remnants. Predictions utilizing the tunes are produced for event shape observables in electron-positron collisions, and for minimum-bias, inclusive jet, top quark pair, and Z and W boson events in proton-proton collisions, and are compared with data. Each of the new tunes describes the data at a reasonable level, and the tunes using a leading-order PDF for the simulation of MPI provide the best description of the dat

    Search for a light pseudoscalar Higgs boson in the boosted mu mu tau tau final state in proton-proton collisions at root s=13 TeV

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    A search for a light pseudoscalar Higgs boson (a) decaying from the 125 GeV (or a heavier) scalar Higgs boson (H) is performed using the 2016 LHC proton-proton collision data at root s = 13 TeV, corresponding to an integrated luminosity of 35.9 fb(-1), collected by the CMS experiment. The analysis considers gluon fusion and vector boson fusion production of the H, followed by the decay H -> aa -> mu mu tau tau, and considers pseudoscalar masses in the range 3.6 aa -> mu mu tau tau, down to 1.5 (2.0)x10(-4) for m(H) = 125 (300) GeV. Model-dependent limits on B(H -> aa) are set within the context of two Higgs doublets plus singlet models, with the most stringent results obtained for Type-III models. These results extend current LHC searches for heavier a bosons that decay to resolved lepton pairs and provide the first such bounds for an H boson with a mass above 125 GeV.Peer reviewe

    Measurement of prompt open-charm production cross sections in proton-proton collisions at root s=13 TeV

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    The production cross sections for prompt open-charm mesons in proton-proton collisions at a center-of-mass energy of 13TeV are reported. The measurement is performed using a data sample collected by the CMS experiment corresponding to an integrated luminosity of 29 nb(-1). The differential production cross sections of the D*(+/-), D-+/-, and D-0 ((D) over bar (0)) mesons are presented in ranges of transverse momentum and pseudorapidity 4 < p(T) < 100 GeV and vertical bar eta vertical bar < 2.1, respectively. The results are compared to several theoretical calculations and to previous measurements.Peer reviewe
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