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    Jurisdicción indígena Vs jurisdicción ordinaria a partir de la Constitución Política de Colombia del Año 1991

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    Solo hasta 1991 los indígenas en Colombia fueron tenidos en cuenta por el estado como legítimos y verdaderos colombianos gracias a la transformación de la Constitución Política, hecho trascendental que logró garantizar para ellos el acceso a los derechos fundamentales, los cuales nunca habían logrado para sus comunidades por innumerables factores, entre otros, el desconocimiento del que fueron merecedores por parte de la cultura occidental de todos los aspectos que los hacen dignos como sujetos políticos, culturales y sociales. La Constitución Política del año 1991 garantizó a los diversos grupos indígenas el derecho a preservar y mantener su territorio y dentro de él garantizar su propia autonomía como comunidad; impidió que continuara la vulneración de sus derechos fundamentales, brindándoles a su vez la oportunidad de preservar, defender y transmitir sus costumbres y valores a las nuevas generaciones al interior de sus comunidades. De este modo la Constitución se propuso crear zonas o entidades territoriales especiales reconocidas a los indígenas, las cuales les garantizan la permanencia en un determinado espacio sin ser vulnerados ni desplazados por ningún motivo ni actor; pero con esta garantía se debía también propender por preservar sus costumbres y respetar su organización intrínseca, su cultura, su cosmovisión y su autonomía para que ellos tomaran sus propias decisiones y solucionaran sus propios conflictos. De esta necesidad de garantizar la autonomía y la preservación del orden social y cultural de las familias indígenas sobrevivientes y existentes en Colombia, se derivó la necesidad de garantizar que cada comunidad indígena tuviera también una “Jurisdicción Especial Indígena” (la cual en adelante denominaremos JEI), es decir, la oportunidad de dirimir y solucionar los conflictos y los actos punibles o delitos que se presenten al interior de sus comunidades, de manera autónoma, de acuerdo a sus costumbres, creencias y prácticas ancestrales. Esto quiere decir que cada comunidad autónomamente puede y debe tener una organización jurídica, un sistema de normas, derechos y deberes, leyes, conductas, preceptos y por ende sanciones y castigos consecuentes con las conductas sancionables de sus integrantes, cuando estas atentan contra el bienestar, la paz, y el derecho que posee inalienablemente cada uno de sus integrantes de poder convivir en comunidad. Dicha jurisdicción territorial especial, en cada una de las distintas y diversas comunidades indígenas existentes en nuestra nación, tiene actualmente plenas facultades legales y se circunscribe para todos los miembros de la comunidad identificados culturalmente y tiene efectos jurídicos y legales al interior del territorio determinado a cada comunidad. Hasta aquí, no se presenta ninguna dificultad. Al contrario, se garantiza a todas las comunidades indígenas su derecho al territorio y a su autonomía. El problema aparece cuando se presentan determinados actos punibles o delitos al interior de la comunidad indígena que vulneran los derechos humanos o también denominados de primera generación, los derechos sexuales hacia las mujeres o los derechos consagrados de la niñez; de igual forma los que están relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el orden público; también cuando estos delitos son cometidos fuera de la jurisdicción territorial (restricción geográfica); cuando hay involucrado en ellos una persona que no pertenece a la comunidad indígena o que pertenece a otra etnia diferente o cuando el acto punible no está tipificado taxativamente por la justicia de la comunidad y de este modo requiere de un tratamiento especial para el cual no está ni constituida ni preparada la jurisdicción especial indígena, en cuyo caso no se garantiza el justo castigo y el debido proceso, sino además el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido, de los móviles del delito y la identificación de los victimarios. De este modo no se garantizan los derechos y la reparación a quien o quienes han sido las víctimas de dichos actos punibles. La JEI debe tener todo un derecho procesal a través del cual se determine el proceso y las prácticas a seguir en la solución de actos punibles y delictivos presentados en todas y en cada una de las jurisdicciones territoriales indígenas . Si se pretende que la JEI sea autónoma, esta debe cumplir a cabalidad con la finalidad del derecho procesal que es, hallar una verdad construida que satisfaga los fines esenciales del estado y en correlación a los principios fundamentales del derecho procesal penal, teniendo en cuenta las versiones dadas por las partes y el análisis profundo y concentrado de la prueba, ya que en este momento y en muchos de los casos analizados por la presente investigación existe una desproporcionalidad jurídica en la JEI entre el delito cometido y la pena impuesta. Ante lo anterior, se hace necesario realizar un análisis detallado del desarrollo o evolución de dicha JEI. Dicho análisis se hará realizando una comparación de manera histórica en lo que tiene que ver con el desarrollo y aspectos que fueron reformados desde el momento que empezó a regir la Constitución del año 1991. Algunos aspectos o situaciones que se pueden observar son los relacionados con sus normas o leyes y cuándo se requiere que la justicia ordinaria intervenga y actúe, como también aportes o elementos que hagan de estas jurisdicciones, estamentos y estructuras judiciales verdaderamente efectivas e idóneas al interior de las comunidades indígenas, que garanticen un tratamiento jurídico satisfactorio desde la perspectiva enfocada a la justicia de cada uno de los actos punibles o delitos que se presentan en la comunidad indígena en los cuales esté involucrado alguno de sus integrantes, y también que exista el cumplimiento de todos los derechos que como estado, Colombia debe garantizar a todos y cada uno de sus habitantes; es decir, Colombia y en especial el estado, debe garantizar una verdadera estructura judicial para todos, la cual debe cumplir con todos los requisitos procesales que se dan en la jurisdicción ordinaria y que garantice el cumplimiento de los derechos constitucionalmente amparados para todos sus habitantes, sean de la cualquier tipo de condición. De este modo surge una pregunta vital que la presente investigación busca darle respuesta: ¿Cuál ha sido el desarrollo histórico de la Jurisdicción indígena vs la Jurisdicción ordinaria en Colombia a partir de la Constitución Política del año 1991? A su vez, de esta pregunta y ante lo planteado anteriormente, se genera todo un entramado de cuestionamientos e inquietudes, el cual se busca abordar en el presente trabajo monográfico y solucionar con esmero y dedicación, a saber: El presente trabajo de investigación de ningún modo pretende realizar una crítica destructiva de la JEI ni mucho menos propender por su desaparición frente a la justicia ordinaria sino, al contrario, fortalecerla y colaborar en el mejoramiento de su autonomía a través de la identificación de sus debilidades y falencias para que prontamente cumpla a cabalidad con la función que le ha otorgado la Constitución del 91 en lo principal sobre pueblos indígenas y su manera de solucionar sus propios conflictos de manera autónoma.Universidad Libre – Facultad de Derecho -- Derech

    Conectividad de Java con bases de datos mediante invocación de objetos con métodos remotos (objetos RMI)

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    El desarrollo de aplicaciones distribuidas está teniendo cada vez más auge entre las empresas del mundo; esto se debe a la gran importancia que ha adquirido el Internet en los últimos años. Para dar solución a esta necesidad surgen arquitecturas distribuidas como RMI (Invocaci6n de Métodos Remotos). En este artículo se describe una de las principales arquitecturas empleadas para desarrollar aplicaciones basadas en objetos distribuidos, Java RMI. Además se presenta una comparación entre esta arquitectura y otras como CORBA, RPC y DCOM

    Mapas de contorno de tasa de precipitación y atenuación por lluvias para planificación preliminar de enlaces del satélite "Simón Bolívar" en Venezuela

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    YNA DOI: https://doi.org/10.15446/dyna.v86n209.73774 DYNA, Volumen 86, Número 209, p. 30-39, 2019. ISSN electrónico 2346-2183. ISSN impreso 0012-7353. Rainfall rate and rain attenuation contour maps for preliminary “Simon Bolivar” satellite links planning in Venezuela Mapas de contorno de tasa de precipitación y atenuación por lluvias para planificación preliminar de enlaces del satélite "Simón Bolívar" en Venezuela Angel Dario Pinto Mangones, Nelson Alexander Pérez García, Juan Manuel Torres Tovio, Eduardo José Ramírez, Samir Oswaldo Castaño Rivera, Jaime Velez Zapata, John Dwiht Ferreira Rodríguez, Leidy Marian Rujano Molina Texto completo: PDF (English) Bookmark and Share Resumen (en_US) Predicting precipitation rate and rainfall attenuation are key aspects in planning and dimensioning of wireless communications systems operating at frequencies above 10 GHz, such as satellite communication systems at Ku and Ka bands. In this paper, contour maps of rainfall rate and rain attenuation are developed for the first time in Venezuela, based on 1-min rain rate statistics obtained from measurements carried out in Venezuela over at least 30 years period with a higher integration time and using Rice-Holmberg model, refined Moupfouma-Martin model and Recommendation ITU-R P.837-7, for rain rate estimation and Recommendation ITU-R P.618-13, Ramachandran-Kumar model, Yeo-Lee-Ong model and Rakshit-Adhikari-Maitra model, for rain attenuation prediction in “Simon Bolivar” satellite links in Venezuela. The overall results of both types of maps represent a useful tool for preliminary planning of those links in the country, specifically, in Ku and Ka bands.La tasa de precipitación y la atenuación por lluvias son aspectos claves en la planificación y dimensionamiento de sistemas inalámbricos de comunicaciones que operan en frecuencias superiores a 10 GHz, tales como los sistemas de comunicación vía satélite en las bandas Ku y Ka. En este artículo, se desarrollan por primera vez en Venezuela mapas de contorno de tasa de precipitación y atenuación por lluvias, en base a estadísticas de lluvia de 1-minuto obtenidas a partir de mediciones realizadas en Venezuela en un periodo de al menos 30 años con alto tiempo de integración y usando los modelos Rice-Holmberg, Moupfouma-Martin refinado y Recomendación ITU-R P.837-7, para la estimación de la precipitación y los modelos Recomendación ITU-R P.618-13, Ramachandran-Kumar, Yeo-Lee-Ong y Rakshit-Adhikari-Maitra, para la predicción de la atenuación por lluvias para enlaces del satélite “Simón Bolívar” en Venezuela. Los resultados generales de ambos tipos de mapas representan una herramienta útil para la planificación preliminar de dichos enlaces en el país, específicamente, en las bandas Ku y Ka

    The Trypanosoma cruzi vitamin C dependent peroxidase confers protection against oxidative stress but is not a determinant of virulence.

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    BACKGROUND: The neglected parasitic infection Chagas disease is rapidly becoming a globalised public health issue due to migration. There are only two anti-parasitic drugs available to treat this disease, benznidazole and nifurtimox. Thus it is important to identify and validate new drug targets in Trypanosoma cruzi, the causative agent. T. cruzi expresses an ER-localised ascorbate-dependent peroxidase (TcAPx). This parasite-specific enzyme has attracted interest from the perspective of targeted chemotherapy. METHODOLOGY/PRINCIPAL FINDINGS: To assess the importance of TcAPx in protecting T. cruzi from oxidative stress and to determine if it is essential for virulence, we generated null mutants by targeted gene disruption. Loss of activity was associated with increased sensitivity to exogenous hydrogen peroxide, but had no effect on susceptibility to the front-line Chagas disease drug benznidazole. This suggests that increased oxidative stress in the ER does not play a significant role in its mechanism of action. Homozygous knockouts could proceed through the entire life-cycle in vitro, although they exhibited a significant decrease in their ability to infect mammalian cells. To investigate virulence, we exploited a highly sensitive bioluminescence imaging system which allows parasites to be monitored in real-time in the chronic stage of murine infections. This showed that depletion of enzyme activity had no effect on T. cruzi replication, dissemination or tissue tropism in vivo. CONCLUSIONS/SIGNIFICANCE: TcAPx is not essential for parasite viability within the mammalian host, does not have a significant role in establishment or maintenance of chronic infections, and should therefore not be considered a priority for drug design

    Measurement of the cosmic ray spectrum above 4×10184{\times}10^{18} eV using inclined events detected with the Pierre Auger Observatory

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    A measurement of the cosmic-ray spectrum for energies exceeding 4×10184{\times}10^{18} eV is presented, which is based on the analysis of showers with zenith angles greater than 6060^{\circ} detected with the Pierre Auger Observatory between 1 January 2004 and 31 December 2013. The measured spectrum confirms a flux suppression at the highest energies. Above 5.3×10185.3{\times}10^{18} eV, the "ankle", the flux can be described by a power law EγE^{-\gamma} with index γ=2.70±0.02(stat)±0.1(sys)\gamma=2.70 \pm 0.02 \,\text{(stat)} \pm 0.1\,\text{(sys)} followed by a smooth suppression region. For the energy (EsE_\text{s}) at which the spectral flux has fallen to one-half of its extrapolated value in the absence of suppression, we find Es=(5.12±0.25(stat)1.2+1.0(sys))×1019E_\text{s}=(5.12\pm0.25\,\text{(stat)}^{+1.0}_{-1.2}\,\text{(sys)}){\times}10^{19} eV.Comment: Replaced with published version. Added journal reference and DO

    Energy Estimation of Cosmic Rays with the Engineering Radio Array of the Pierre Auger Observatory

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    The Auger Engineering Radio Array (AERA) is part of the Pierre Auger Observatory and is used to detect the radio emission of cosmic-ray air showers. These observations are compared to the data of the surface detector stations of the Observatory, which provide well-calibrated information on the cosmic-ray energies and arrival directions. The response of the radio stations in the 30 to 80 MHz regime has been thoroughly calibrated to enable the reconstruction of the incoming electric field. For the latter, the energy deposit per area is determined from the radio pulses at each observer position and is interpolated using a two-dimensional function that takes into account signal asymmetries due to interference between the geomagnetic and charge-excess emission components. The spatial integral over the signal distribution gives a direct measurement of the energy transferred from the primary cosmic ray into radio emission in the AERA frequency range. We measure 15.8 MeV of radiation energy for a 1 EeV air shower arriving perpendicularly to the geomagnetic field. This radiation energy -- corrected for geometrical effects -- is used as a cosmic-ray energy estimator. Performing an absolute energy calibration against the surface-detector information, we observe that this radio-energy estimator scales quadratically with the cosmic-ray energy as expected for coherent emission. We find an energy resolution of the radio reconstruction of 22% for the data set and 17% for a high-quality subset containing only events with at least five radio stations with signal.Comment: Replaced with published version. Added journal reference and DO

    Measurement of the Radiation Energy in the Radio Signal of Extensive Air Showers as a Universal Estimator of Cosmic-Ray Energy

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    We measure the energy emitted by extensive air showers in the form of radio emission in the frequency range from 30 to 80 MHz. Exploiting the accurate energy scale of the Pierre Auger Observatory, we obtain a radiation energy of 15.8 \pm 0.7 (stat) \pm 6.7 (sys) MeV for cosmic rays with an energy of 1 EeV arriving perpendicularly to a geomagnetic field of 0.24 G, scaling quadratically with the cosmic-ray energy. A comparison with predictions from state-of-the-art first-principle calculations shows agreement with our measurement. The radiation energy provides direct access to the calorimetric energy in the electromagnetic cascade of extensive air showers. Comparison with our result thus allows the direct calibration of any cosmic-ray radio detector against the well-established energy scale of the Pierre Auger Observatory.Comment: Replaced with published version. Added journal reference and DOI. Supplemental material in the ancillary file

    Performance of the CMS Cathode Strip Chambers with Cosmic Rays

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    The Cathode Strip Chambers (CSCs) constitute the primary muon tracking device in the CMS endcaps. Their performance has been evaluated using data taken during a cosmic ray run in fall 2008. Measured noise levels are low, with the number of noisy channels well below 1%. Coordinate resolution was measured for all types of chambers, and fall in the range 47 microns to 243 microns. The efficiencies for local charged track triggers, for hit and for segments reconstruction were measured, and are above 99%. The timing resolution per layer is approximately 5 ns

    Performance and Operation of the CMS Electromagnetic Calorimeter

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    The operation and general performance of the CMS electromagnetic calorimeter using cosmic-ray muons are described. These muons were recorded after the closure of the CMS detector in late 2008. The calorimeter is made of lead tungstate crystals and the overall status of the 75848 channels corresponding to the barrel and endcap detectors is reported. The stability of crucial operational parameters, such as high voltage, temperature and electronic noise, is summarised and the performance of the light monitoring system is presented
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