81 research outputs found

    How viable are spanish credit cooperatives after recent bank capitalization and restructuring regulations?

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    Over the past three years, major reforms have been approved in Spain in order to restructure the banking sector. The purpose of these reforms has been to reinforce the solvency of credit institutions through recapitalization and integration into larger organizations. The credit cooperatives have not presented any solvency problems which would justify these measures being applied to them. The problem that the financial authorities see in their case is their limited size. As a result, the credit cooperatives are immersed in an integration process which is not revolving around the Banco Cooperativo Español (BCE) or the Spanish Association of Rural Savings Banks, as might be expected, but is taking place through mergers between individual institutions and the setting up of various cooperative groups. While the credit cooperatives have not been channelled into bankization (conversion into banks) like the savings banks, ways to become banks have been opened up to them.Cooperative credit, legislation, financial crisis, restructuring process, Spain.

    Las secciones de crédito en el ordenamiento jurídico español

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    A credit section is an economic and functional demarcation within a co-operative that, without having an independent juridical personality out of the co-operative it belongs, operates as a financial entity, limiting its active and passive operations to the co-operative and its members. The credit sections are recognized by all the autonomical co-operative laws and they have been especially regulated in Catalonia and the Valencian Community. The regulation contained in the Ley de Cooperativas 27/1999 (Law of Co-operatives 27/1999) clearly restricts the subjective and objective field of activity of the credit sections, but it does not limit the action sphere of co-operatives governed by the autonomical legislation. The main problem raised by the credit sections derives from its lack of juridical personality and not from the fact that they are not considered as credit entities.Co-operatives, credit sections, co-operative credit, legislation.

    Promoting the "social economy" in Spanish legislation

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    La “economía social” como concepto identificativo de una forma de hacer empresa, caracterizada por sus fines y ciertas pautas de comportamiento comunes, ha tenido reconocimiento en la legislación española desde los años 90 y especialmente en el último año con la aprobación de la Ley 5/2011 de Economía Social. Los objetivos principales de esta Ley son dar reconocimiento legal a la economía social y promover su fomento. Pero la economía social, como identificación de una realidad económica viene siendo objeto de fomento desde mucho antes, desde la creación en 1990 del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. Hoy en día, el fomento de la economía social es una competencia asumida por todas las Comunidades Autónomas. Se subvencionan normalmente los gastos derivados de actividades de promoción de la economía social y los gastos generales de funcionamiento de sus entidades representativas. Pero el concepto de economía social utilizado identifica, con alguna excepción (mutualidades y empresas de inserción), exclusivamente a las cooperativas y sociedades laborales. La razón está en que dentro de cada administración pública el fomento de la economía social suele ser competencia de la administración competente en materia de empleo. Con la nueva ley, el fomento de la economía social debería alcanzar a todas las demás familias y para ello sería aconsejable que su fomento se atribuyese a un organismo interministerial.The “social economy” as a concept identify a way of doing business, characterized by its purposes and certain patterns of behavior common, it has been recognized in Spanish legislation since the 90's and especially in the last year with the approval of Law 5 / 2011 Social Economy. The main objectives of this Act are giving legal recognition to the social economy and promote its development. But the social economy, as identification of an economic reality has been under development long before, since the creation in 1990 of the National Institute for the Promotion of Social Economy. Nowadays, the promotion of social economy is a responsibility assumed by the Autonomous Communities. It usually subsidize the costs of activities to promote the social economy and general operating expenses of their representative entities. But the concept of social economy used identifies, with some exceptions only to cooperatives and worker-owned companies. The reason is that within each public administration to promote the social economy is generally the responsibility of the competent authority in employment. With the new law, the promotion of social economy should reach all the other families and it would be advisable for their promotion it attributed to an inter-ministerial organism

    La economía social y solidaria en Grecia

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    On October 31, 2016, the Greek Parliament approved Law 4430/2016 on Social and Solidarity Economy (ESS) in order to disseminate this alternative form of organization of economic activity; support and strengthen self-managed productive projects and collective social entrepreneurship, and regulate Cooperative Social Enterprises and Workers Cooperatives. In this work we have analyzed the main characteristics of the Greek ESS, mainly in relation to other European models; and the different types of companies it integrates, highlighting the differences between them and their main characteristics compared to other nearby institutions such as social cooperatives or social enterprises. Finally we present a quantitative and qualitative analysis of the implementation of the ESS in Greece, its magnitudes, its organization and the main promotion measures by the public authorities.El 31 de octubre de 2016 el Parlamento griego aprobó la Ley 4430/2016 de Economía Social y Solidaria (ESS) con el propósito de difundir esta forma alternativa de organización de la actividad económica; apoyar y fortalecer proyectos productivos autogestionarios y de emprendimiento social colectivo, y regular las Empresas Sociales Cooperativas y las Cooperativas de Trabajadores. En este trabajo hemos analizado las principales características de la ESS griega, principalmente en relación con otros modelos europeos; y los distintos tipos de empresas que integra, subrayando las diferencias entre ellas y sus principales características frente a otras instituciones próximas como las cooperativas sociales o las empresas sociales. Por último, presentamos un análisis cuantitativo y cualitativo de la implantación de la ESS en Grecia, de sus magnitudes, su organización y las principales medidas de promoción por parte de los poderes públicos

    El concepto legal de economía social y la empresa social

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    The recent Law no. 5/2011 regarding Social Economy, following the Recommendation of the European Parliament of February 19th 2009, defines social economy for the first time in our law. Up until now, the European institutions had offered no concept of social economy but only the aims and main characteristics (principies) of social economy entities. The law devotes four articles to identifying what is to be understood by social economy. Despite the commendable effort the norm gives rise to certain doubts and gaps for which a solution needs to be found.Thus, social economy, rather than a "set of activities" is a "business model" which aims to serve its partners, general interest or both. Voluntary, open adherence is a principie which, in spite of its omission, is present by law in all mutual type entities. Entities that pursue aims of general interest must apply their results to "purposes of a social nature" rather than to "the entity's social purpose". Unfortunately, the law has not considered the same principies of social economy adopted by the entities themselves and by the European institutions.Social economy entities are characterized, in some cases, by a legal form and, in others, by their administrative qualification. The law provides for the possibility of extending social economy entities on considering the incorporation of new categories and of singular entities in the Catalogue of social economy entities. This catalogue (which is not of a substantive nature) must fulfil the function of con trol, which guarantees that the entities contained in it comply with the ends and principies that identify social economy.Social entities, which form part of the social economy according to the European Parliamentary Resolution of 2011 could be included in the catalogue of social economy entities if our legislator finally opted to acknowledge it, as called for by the Commission.; La reciente Ley 5/2011 de Economía Social, siguiendo la Recomendación del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, define por primera vez en nuestro derecho la economía social. Hasta el momento las instituciones europeas no habían ofrecido un concepto de economía social, sino sólo los fines y principales caracte rísticas (principios) de las entidades de la economía social. La Ley dedica cuatro artículos a identificar qué debe entenderse por economía social. No obstante el meritorio esfuerzo, la norma plantea ciertas dudas y lagunas que deberían ser resueltas. Así, la economía social, más que un "conjunto de actividades" es un "modelo de empresa" que tiene como fin el interés de servicio a sus socios, el interés general, o ambos. La adhesión voluntaria y abierta es un principio que pese a su omisión, está presente por imperativo legal en todas las entidades de finalidad mutualista. Las entidades de persiguen fines de interés general, deben aplicar sus resultados más que "al fin social objeto de la entidad", a "fines de carácter social". Es lamentable que la ley no hay recogido los mismos principios de la economía social adoptados por las propias entidades y por las instituciones europeas.Las entidades de la economía social se caracterizan, en unos casos, por su forma jurídica y en otros, por su calificación administrativa. La Ley deja abierta la posibilidad de ampliar las entidades de la economía social, al contemplar la incorporación de nuevas categorías y de entidades singulares en el Catálogo de entidades de economía social. Este catálogo (no constitutivo) debe cumplir una función de control que garantice que las entidades que alberga cumplen los fines y principios identificativos de la economía social.Las empresas sociales, que integran la economía social según la Resolución del Parlamento europeo de 2009, y que han sido definidas por la Comisión Europea en la Comunicación de 2011, podrían integrarse en el catálogo de entidades de economía social si nuestro legislador finalmente, opta por su reconocimiento, como reclama la Comisión

    Derecho cooperativo : Economía social y solidaria

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    La cooperativa, como forma particular de organizar y desarrollar una actividad económica de producción, distribución o consumo de bienes y servicios, y dirigida a satisfacer las necesidades y aspiraciones comunes de sus miembros, es una realidad en la mayoría de países, y por lo general ha sido reconocida y regulada en los ordenamientos jurídicos. Conceptos como los de economía social y economía solidaria que identifican iniciativas y modelos de organización económica distinta a la hegemónica empresa de capital, y que se fundamentan en la ayuda mutua y la solidaridad, están cada día más presentes y van ganando presencia en las leyes colombianas

    El concepto legal de economía social y la empresa social

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    The recent Law no. 5/2011 regarding Social Economy, following the Recommendation of the European Parliament of February 19th 2009, defines social economy for the first time in our law. Up until now, the European institutions had offered no concept of social economy but only the aims and main characteristics (principies) of social economy entities. The law devotes four articles to identifying what is to be understood by social economy. Despite the commendable effort the norm gives rise to certain doubts and gaps for which a solution needs to be found.Thus, social economy, rather than a "set of activities" is a "business model" which aims to serve its partners, general interest or both. Voluntary, open adherence is a principie which, in spite of its omission, is present by law in all mutual type entities. Entities that pursue aims of general interest must apply their results to "purposes of a social nature" rather than to "the entity's social purpose". Unfortunately, the law has not considered the same principies of social economy adopted by the entities themselves and by the European institutions.Social economy entities are characterized, in some cases, by a legal form and, in others, by their administrative qualification. The law provides for the possibility of extending social economy entities on considering the incorporation of new categories and of singular entities in the Catalogue of social economy entities. This catalogue (which is not of a substantive nature) must fulfil the function of con trol, which guarantees that the entities contained in it comply with the ends and principies that identify social economy.Social entities, which form part of the social economy according to the European Parliamentary Resolution of 2011 could be included in the catalogue of social economy entities if our legislator finally opted to acknowledge it, as called for by the Commission.; La reciente Ley 5/2011 de Economía Social, siguiendo la Recomendación del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, define por primera vez en nuestro derecho la economía social. Hasta el momento las instituciones europeas no habían ofrecido un concepto de economía social, sino sólo los fines y principales caracte rísticas (principios) de las entidades de la economía social. La Ley dedica cuatro artículos a identificar qué debe entenderse por economía social. No obstante el meritorio esfuerzo, la norma plantea ciertas dudas y lagunas que deberían ser resueltas. Así, la economía social, más que un "conjunto de actividades" es un "modelo de empresa" que tiene como fin el interés de servicio a sus socios, el interés general, o ambos. La adhesión voluntaria y abierta es un principio que pese a su omisión, está presente por imperativo legal en todas las entidades de finalidad mutualista. Las entidades de persiguen fines de interés general, deben aplicar sus resultados más que "al fin social objeto de la entidad", a "fines de carácter social". Es lamentable que la ley no hay recogido los mismos principios de la economía social adoptados por las propias entidades y por las instituciones europeas.Las entidades de la economía social se caracterizan, en unos casos, por su forma jurídica y en otros, por su calificación administrativa. La Ley deja abierta la posibilidad de ampliar las entidades de la economía social, al contemplar la incorporación de nuevas categorías y de entidades singulares en el Catálogo de entidades de economía social. Este catálogo (no constitutivo) debe cumplir una función de control que garantice que las entidades que alberga cumplen los fines y principios identificativos de la economía social.Las empresas sociales, que integran la economía social según la Resolución del Parlamento europeo de 2009, y que han sido definidas por la Comisión Europea en la Comunicación de 2011, podrían integrarse en el catálogo de entidades de economía social si nuestro legislador finalmente, opta por su reconocimiento, como reclama la Comisión

    La identificación de las empresas de economía social en España. Problemática jurídica

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    La Ley de Economía Social 5/2011 nace con el objetivo de configurar un marco jurídico que de visibilidad a la economía social y le otorgue mayor seguridad jurídica; y con esta finalidad define la economía social y establece los requisitos que deben cumplir las entidades denominadas de economía social. Esos requisitos hacen referencia a la condición de entidad privada, al desarrollo de una actividad económica con criterios empresariales y al cumplimiento de ciertos fines y principios. Las entidades de la economía social deben perseguir el interés general, de forma directa o en conjunción con los intereses de sus miembros usuarios, y deben actuar conforme con ciertos principios que pueden calificarse como estructurales y funcionales. Por último, dice la Ley que las entidades de la economía social serán aquellas incorporadas al catálogo. El catálogo no es un registro de entidades particulares sino un listado de tipos de entidades según la Ley. Estas entidades serán tenidas en cuenta para la elaboración de la información estadística y podrán ser beneficiarias de las políticas de fomento de la economía social. La calificación de una entidad como de economía social se realiza ope legis en el caso previsto en el art. 5.1 de la ley o tras su incorporación al catálogo una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que exige la ley. Es necesario regular reglamentariamente los criterios que deben tenerse en consideración para determinar si se cumplen los fines y principios de la economía social. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de esos requisitos por las entidades incorporadas al catálogo, podría ser exigible por la Administración como condición para ser beneficiaria de las medidas de apoyo a la economía social; pero sobre todo deberían ser las propias entidades de la economía social las que asumieran voluntariamente la evaluación del cumplimiento de esos requisitos y su difusión, principalmente a través de la Memoria del ejercicio económico

    The identification of social economy companies in Spain. Legal problems

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    La Ley de Economía Social 5/2011 nace con el objetivo de configurar un marco jurídico que de visibilidad a la economía social y le otorgue mayor seguridad jurídica; y con esta finalidad define la economía social y establece los requisitos que deben cumplir las entidades denominadas de economía social. Esos requisitos hacen referencia a la condición de entidad privada, al desarrollo de una actividad económica con criterios empresariales y al cumplimiento de ciertos fines y principios. Las entidades de la economía social deben perseguir el interés general, de forma directa o en conjunción con los intereses de sus miembros usuarios, y deben actuar conforme con ciertos principios que pueden calificarse como estructurales y funcionales. Por último, dice la Ley que las entidades de la economía social serán aquellas incorporadas al catálogo. El catálogo no es un registro de entidades particulares sino un listado de tipos de entidades según la Ley. Estas entidades serán tenidas en cuenta para la elaboración de la información estadística y podrán ser beneficiarias de las políticas de fomento de la economía social. La calificación de una entidad como de economía social se realiza ope legis en el caso previsto en el art. 5.1 de la ley o tras su incorporación al catálogo una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que exige la ley. Es necesario regular reglamentariamente los criterios que deben tenerse en consideración para determinar si se cumplen los fines y principios de la economía social. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de esos requisitos por las entidades incorporadas al catálogo, podría ser exigible por la Administración como condición para ser beneficiaria de las medidas de apoyo a la economía social; pero sobre todo deberían ser las propias entidades de la economía social las que asumieran voluntariamente la evaluación del cumplimiento de esos requisitos y su difusión, principalmente a través de la Memoria del ejercicio económico.The Law of Social Economy 5/2001 was created with the aim of configuring a legal framework that gives visibility to the social economy and gives it greater legal security. The law defines the social economy and establishes the requirements that the so-called social economy entities must meet. These requirements refer to the condition of private entity, the development of an economic activity with business criteria and the fulfillment of certain purposes and principles. The entities of the social economy must pursue the general interest, directly or in conjunction with the interests of its user members, and must act in accordance with certain principles that can be classified as structural and functional. And finally, the entities of the social economy will be those incorporated into the catalog. The catalog is not a register of particular entities but a list of types or categories of entities). These entities will be taken into account for the preparation of statistical information and may be beneficiaries of the policies to promote the social economy. The qualification of an entity as a social economy is performed ope legis in the case provided in art. 5.1 of the law or after its incorporation into the catalog once the compliance with the requirements required by law has been verified. It is necessary to regulate statutorily the criteria that must be taken into consideration to determine if the aims and principles of the social economy are fulfilled. Regarding the accreditation of compliance with these requirements by the entities included in the catalog, it could be required by the Administration as a condition to be a beneficiary of the measures to support the social economy; but above all it should be the entities of the social economy themselves that voluntarily assume the evaluation of compliance with these requirements and their dissemination, mainly through the Annual Report of the financial year.Escuela de Estudios CooperativosFac. de Ciencias Económicas y EmpresarialesTRUEMinisterio de Economía y Competitividad (MINECO)pu

    Aspectos relevantes de la investigación jurídica en economía social

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    RÉSUMÉ: Au cours des vingt dernières années, la recherche juridique sur l’économie sociale a connu un développement remarquable. Cet article cherche à mettre en relief certains de ses principaux aspects, en se référant aux principaux axes de recherche suivis et aux tendances d’avenir. Les sujets qui furent l’objet de recherche ont été regroupés en fonction de leur contribution à la délimitation des formes juridiques que recouvre l’économie sociale ; à l’étude des entités d’économie sociale dans le cadre constitutionnel ; à l’interprétation des lois régulant les diverses formes juridiques de l’économie sociale ; à la délimitation des compétences entre l’État et les Communautés autonomes ; à l’étude sur la nature, les objectifs et les caractéristiques essentielles des entités d’économie sociale ; et aux principaux thèmes qui abordent son régime juridique. L’analyse des publications antérieures a conduit à l’ébauche des voies possibles de développement de la recherche analysée. Une référence bibliographique exhaustive a été incluse.ABSTRACT: There has been a considerable growth in legal research on the social economy over the last twenty years. The purpose of this article is to present some of the most important aspects of this work, referring to the key areas of research covered and future trends. We have grouped the subjects being researched according to their contribution towards establishing the legal statuses of businesses in the social economy, work on social economy enterprises within the constitutional framework, commentaries on the laws that regulate the different legal statuses of businesses in the social economy, establishing the responsibilities of the State and Autonomous Regions, studying the nature, purposes and characteristic features of social economy enterprises, and the key issues to be considered with regard to the legal system that governs them. Having analysed works published on such matters, we have outlined some possible ways of further developing the research that has been studied. An extensive bibliography is also included.La investigación jurídica sobre economía social durante los últimos veinte años ha experimentado un notable crecimiento. Se pretende dejar constancia de algunos de sus aspectos relevantes haciendo referencia a las princi - pales líneas de investigación seguidas y a las tendencias de futuro. Las materias objeto de investigación se han agrupado atendiendo a su contribución a la delimitación de las formas jurídicas que integran la economía social; al tratamiento de las entidades de economía social en el marco constitucional; al comentario de las leyes que regulan las diversas formas jurídicas de la economía social; a la deli - mitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; al estudio sobre la naturaleza, fines y ras - gos identificativos de las entidades de economía social; y a los principales temas planteados en torno a su régimen jurídico. El análisis de lo ya publicado ha conducido al esbozo de posibles vias de desarrollo de la investigación anali - zada. Se incluye una extensa referencia bibliográfica
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