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    Protección penal de los daños al patrimonio histórico (tras la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015)

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    Se analizan los tipos penales que protegen los daños sobre el patrimonio histórico tras la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015, destacando especialmente algunos defectos de técnica legislativa que impiden proteger correctamente este tipo de bienes y proponiendo posibles mejoras que deben hacer hincapié en la protección penal de estos bienes frente a los atentados en la segunda fase, esto es, el tráfico ilícito posterior a la conducta delictiva de robo o daños a los mismosI analyze the existing penal provisions regarding criminal damage in the protection of historic patrimony after the reform of the Criminal Code operated by the Organic Law 1/2015, highlighting especially those defects in legislative technique that prevent the proper protection of such goods, and proposing possible improvements needed to emphasize the penal protections against these attacks in the second phase, that is, in the illicit traffic after the original criminal conduct of theft or damage to these propertie

    Hacia una formación jurídica sin fronteras. El reto de la implantación de titulaciones conjuntas de dimensión internacional.

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    La implantación de programas de estudio concebidos, organizados y desarrollados conjuntamente por instituciones de educación superior localizadas en diferentes países ha figurado, desde los inicios del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, entre los objetivos a alcanzar definidos por sus impulsores. Este trabajo va dirigido a analizar el grado de materialización y de éxito logrados en el cumplimiento de esta meta, tanto con carácter general, como, sobre todo, en el ámbito concreto de la formación jurídica y, en particular, en la ofrecida por las universidades españolas. Con este fin, en primer lugar, se realiza un repaso a la formulación que este propósito ha merecido en las sucesivas declaraciones y documentos que han ido jalonando el progreso de este proyecto de convergencia educativa hasta la actualidad, incluidos los derivados de comisiones o seminarios específicamente encargados de evaluar sus resultados, problemas y estrategias. Un segundo apartado, centrado ya en el sistema universitario español y en el campo del derecho, examina el panorama presente del establecimiento de titulaciones conjuntas, es decir, con emisión de un único título de validez oficialmente reconocida en los países de las universidades participantes, y de titulaciones dobles, con obtención de distintos títulos oficiales en cada uno de estos países. Finalmente, para ejemplificar acerca de su estructura, su funcionamiento, las dificultades que plantean y sus resultados, se han descrito en profundidad los programas que la Universidad Carlos III de Madrid mantiene en vigor con el Washington College of Law de la American University y la Universidad París X Nanterre. Las principales conclusiones extraídas inciden en la complejidad de la puesta en marcha de estas titulaciones, especialmente en el grado, fruto de la fuerte orientación hacia los ordenamientos de escala estatal o regional que tienen los estudios de derecho en esta primera etapa formativa. Ello explica la escasez de las iniciativas hasta ahora emprendidas, que la mayoría se incline hacia las dobles titulaciones y que su escenario futuro más propicio parezca situarse en el postgrado. Pero no resta un ápice de interés a la creación de estos programas, pues abren un extenso abanico de nuevas y atractivas posibilidades para los alumnos, para los profesores y para las propias facultades de derecho

    Estudio melisopalinológico en Galicia (NW de España)

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    Se han estudiado, a microscopio Óptico, veinte muestras de miel y polen, procedentes de seis colmenares, localizados en distintas zonas de la región gallega. Los resultados muestran que el néctar es la principal fuente de miel de la zona. Cabe destacar, como principales fuentes de néctar, Castanea sativa, Rubus y Eucalyptus y, como fuentes de polen, T. Cytisus scoparius, Castanea sativa, Rubus, Eucalyptus, T. Quercus robur, Erica y Halirnium alyssoides.Twenty honey and pollen samples from six apiary situated in different localities of Galicia have been made. The results show that nectar from flowers is the main honey source in the region. Castanea sativa, Rubus and Eucalyptus furnish the greatest part of the nectar, wile T. Cytisus scoparius, Castanea sativa, Rubus, Eucalyptus, T. Quercus robur, Erica and Halimium alyssoides are the main pollen sources, in the region

    Contribución al estudio de la utilización selectiva por Apis mellifera L. de la flora local en un colmenar del NW de la Península Ibérica: (Galicia)

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    Contribution at the study of the selective utilization for Apis melltfera L. of the local flora in one apyary in the NW of Spain. In this work, we have determined the selective utilizatión of the pollen collection by Api.s inellifera in the species of the sub-humed mediterranean (in accordance with climatic index of Allué) zone of Galicia (NW of Spain), throughout sampling pollen loud at the hives. This was quantified the different plant used by honey bees, analyzing the relative importance of them.En el presente trabajo se ha estudiado la apetencia selectiva que Apis mellifera hace de las especies de la vegetación mediterránea subhúmeda de tendencia centroeuropea (según los índices climáticos de Allué) en Galicia (NW de España), en su recolección de polen, mediante el muestreo sistemático de cúmulos de polen corbicular. Ello ha permitido diagnosticar y cuantificar las especies preferidas y determinar la importancia relativa de cada una de ellas

    Metodología de valoración del paisaje desde infraestructuras lineales (II).

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    La reciente legislación sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad exige que en los planes de ordenación se incluya la valoración del paisaje. Es el reflejo de la nueva tendencia de conservación del paisaje, como recurso natural y escaso, válido para el uso social y recreativo. El trabajo que se presenta desarrolla una Metodología que permite valorar el paisaje desde infraestructuras lineales de forma que pueda ser utilizada por los técnicos a la hora de planificar tanto las infraestructuras como los usos de las mismas ( Ej: vía escénica). Considera el paisaje un recurso más y que por tanto se puede objetivar y cuantificar para obtener un inventario del mismo junto con el resto de recursos a tener en cuenta a la hora de planificar y gestionar Se ha desarrollado un Método Mixto en el que se tiene en cuenta tanto las componentes de paisaje o elementos objetivos (Ej: vegetación, usos de suelo,...) y elementos subjetivos o categorías estéticas (expresión, simbolismo, unidad,…) Aplicando la fórmula estadística de Regresión Múltiple se obtiene los coeficientes de ponderación que se corresponden con el valor de las categorías subjetivas. Para ello se han realizado encuestas en una muestra lo suficientemente amplia como para permitir cuantificar la subjetividad

    Corrupción entre particulares (Delito de)

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    La LO 5/2010 incorpora al Código Penal un nuevo delito de corrupción de particulares por el que se incriminan diversos casos de corrupción en actividades privadas. En el trabajo se opta por un modelo puro de incriminación de la competencia, delimitándolo de otros tipos fronterizos. Palabras clave: Competencia desleal, administración desleal, corrupción en el sector privado, Decisión Marco 2003/568/JAI, Derecho comparado. Abstract: Organic Law 5/2010 regulates for the first time the crime of corruption within individuals in the Spanish Criminal Code. The new regulation incriminates different cases of corruption in private activities. This work defends a pure model of incrimination of the competence, trying to delimitate it of other related offences. Keywords: Unfair competition, unfair management, corruption in the private sector, Council Framework Decision 2033/568/JHA, Comparative Law

    Abuso de información privilegiada de funcionario (delito de)

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    El análisis de los distintos elementos a partir de los cuales se define el delito de abuso de información privilegiada de funcionario constituye el objeto de este trabajo. Dicho análisis se extiende a los bienes jurídicos protegidos –la integridad de la función y la protección del interés general-; al sujeto activo –el funcionario que accede lícitamente a la información privilegiada o al secreto-; a la acción típica –el uso del secreto o la información en el propio beneficio-; al objeto de la misma –el secreto y/o la información privilegiada-; y, por último, a su consumación –que se entenderá producida por el mero uso del secreto o de la información privilegiada con la intención de lograr algún beneficio económico. Finalmente, la autora repasa el contenido de la responsabilidad penal, prevista autónomamente, de los particulares que resulten beneficiados por dicha acción. Palabras clave: Acceso a información privilegiada, secreto, deber de guardar reserva, cargo público, uso de información o secreto. Abstract: The analysis of the various elements from which it is defined the crime of abuse of privileged information of government employees constitutes the aim of this work. This analysis extends to juridical protected goods – the integrity of the function and the protection of the general interest-; to the active agent – the government employee who legally access to the privileged information or secret-; to the normal action – the use of the secret or the privileged information for personal benefit-; to the object itself – the secret and/or privileged information-; and, finally, to its termination – produced by the simple use of the secret or the privileged information with the intention of obtaining any economic benefit. Finally, the author examines the content of the penal responsibility, autonomously foreseen, of the particulars that were favored by this action. Keywords: Access to privileged information, secret, duty of maintaining reservation, public office, use of information or secret

    Monitorización electrónica en el ámbito penitenciario

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    It has been said that Criminal Law is violence not only because of what it punishes, but also because of the way it does it. Violence is present in all human relationships,and as such, it is consubstantial to every system of social control. In spite of it,the failure of imprisonment has not been its severity, but its inefficiency regarding social rehabilitation. This lack of efficiency can be palliated through the use of alternative systems of electronic surveillance in the penitentiary context. These alternative systems will not only enable an effective solution to the problem of overcrowded prisons, but will also mitigate the harmful effects of prison. Moreover, these alternative systems represent a good method to prevent future aggressions as well as to facilitate the offender’s social rehabilitation.From this point of view, we will first explain the programs of electronic surveillancein Spain and secondly we will evaluate them in terms of social rehabilitation,cost-benefit analysis, human rights restrictions, privatization and overcrowding inprisons.Se ha afirmado que el Derecho penal, tanto en los casos que sanciona como en laforma de sancionarlos, es violencia porque la violencia impregna las relaciones humanas y es consustancial, pues, a todo sistema de control social. A pesar de ello,el fallo de la pena de prisión, más que su dureza, ha sido su ineficacia a la hora de abordar la idea de rehabilitación, carencia que puede paliarse mediante los sistemas alternativos de vigilancia telemática aplicados al ámbito penitenciario que permiten encontrar una solución eficaz no sólo a la masificación carcelaria sino a las propias consecuencias de la prisión como mal violento necesario, al mismo tiempo que suponen un medio de prevención de la agresión contribuyendo así a la reinserción socialdel penado.Desde esta perspectiva, se expondrán los programas de vigilancia electrónica dela Administración Penitenciaria española y se valorará posteriormente el sistema entérminos de reincidencia, análisis económico, posible afectación de derechos fundamentales,reducción de costes, privatización y masificación carcelaria

    Corrupción de empresas multinacionales, ineficacia del tipo y buena gobernanza. (¿Por qué no hay sentencias condenatorias en España por este delito?)

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    Fair competition as a protected legal asset in the crime of international corruption has proved insufficient to incriminate the seriousness of these conducts, which impede the prosperity of emerging countries. On the other hand, the defective regulation of Spanish jurisdiction to prosecute this crime, together with the broad extraterritorial scope of some anti-corruption laws, is generating a very negative assessment of the effectiveness of the criminal type (article 286 ter of the criminal code) to curb this scourge. Therefore, the focus of action must be changed, promoting a true global governance that does not depend on the interests of a few countries and corporations, focused on improving the quality of governments and giving a leading role to civil society through inter-relational governance. At the legal-criminal level, the pluriofensivity of the offence and especially its infringement of the right to permanent sovereignty over the exploitation of natural resources must be emphasised. Finally, it is proposed that the active personality principle be made more flexible in order to help the effective prosecution of this crime.La competencia leal como bien jurídico protegido en el delito de corrupción internacional se ha mostrado insuficiente para incriminar la gravedad de estas conductas, que impiden la prosperidad de los países emergentes. De otro lado, la defectuosa regulación de la competencia española para enjuiciar este delito, junto con el amplio alcance extraterritorial de algunas leyes anticorrupción, está generando un balance muy negativo sobre la eficacia del tipo del art. 286 ter CP para frenar esta lacra. Debe modificarse, por tanto, el eje de actuación, impulsándose una auténtica gobernanza global que no dependa de los intereses de unos pocos países y corporaciones, centrado en mejorar la calidad de los gobiernos y en otorgar protagonismo a la sociedad civil a través de la gobernanza interrelacional. En el plano jurídico-penal, debe incidirse en la pluriofensividad del delito y especialmente en su lesión del derecho a la soberanía permanente sobre la explotación de los recursos naturales. Finalmente, se propone la flexibilización del principio de personalidad activa para ayudar a la efectividad de la persecución de este delito
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