229 research outputs found

    Fuentes textuales árabes sobre Trujillo, en el Garb al-Andalus

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    Creo interesante y útil iniciar una serie, a la cual todos y acada uno de nosotros podemos seguir contribuyendo, reuniendo las referencias textuales sobre un determinado lugar, como fichas de trabajo, que, si persistimos en ir completando la serie, pueden llevarnos a formar un fichero de enclaves andalusíes representados a través de los textos árabes. Para esta ocasión, he elegido presentar y traducir los textos que he encontrado sobre Trujillo, hoy día perteneciente a Cáceres, en la Comunidad de Extremadura

    Una vuelta al mundo por la educación

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    La Barcelona World Race es una nueva regata vuelta al mundo con dos tripulantes por embarcación y sin escalas en ningún puerto. El pisto letazo de salida se dio el pasado 11 de noviem bre en el Port Olimpic de Barcelona, lugar a donde regresarán los navegantes tras recorrer 25.000 millas, es decir 47.000 kilómetros, por los océanos más hostiles y desafiantes del mundo en monocascos de última generación de la clase IMOCA Open 60. En esta primera edición, participan nueve equipos y uno de ellos, tripulado por el catalán Albert Bargués y la bre- tona Servane Escoffier, lleva el nombre de nuestra organización. Todo comenzó cuando la impulsora de la regata, la Fundació per a la Navegació Oceànica de Barcelona (FNOB), compuesta por el Ayuntamiento de Barcelona, la Cámara de Comercio de Barcelona, la Autoridad Portuaria y la Fira de Barcelona, se acercó a Educación Sin Fronteras con una doble propuesta: dar a ESF la posibilidad de difundir su mensaje a favor de la educación por todo el mundo (materializado gráficamente en uno de los barcos) y, además, otorgar a ESF una aportación económica destinada a apoyar proyectos de desarrollo de cooperación internacional y de cambio social

    Literature and territory: Madrid (Maŷrīṭ) in the Mugrib of Ibn Sa´īd (13th century)

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    Se analizan y traducen los datos que Ibn Sa ́īd al-Magribī (Granada, 1214-Túnez, 1286) ofrece sobre Madrid en la antología histórica y literaria del Mugrib , donde se recopilan biografías ordenadas geográficamente, y, en este caso, desde la relación entre literatura y espacio vital, aportaremos algunos datos sobre los antecedentes históricos de la pertenencia de Madrid al territorio de Toledo, antecedentes que nos hacen remontar a la época andalusí.Analyzes and translates the data that Ibn Sa ́īd al-Magribī (Granada, 1214-Tunisia, 1286) offers over Madrid in the historical and literary anthology of the Mugrib , where they are collected biographies sorted geographically, and, in this case, since the relationship between literature and living space, will provide some facts about the historical background of the Madrid belonging to the territory of Toledo, history that make us go to the al-Andalus period

    SÁNCHEZ ADALID, Jesús, Las armas de la luz, Madrid, Harper Collins Ibérica, 2021, 813 págs

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    Los libros podrían ser siempre clasificados por sus comienzos, y éste de Las armas de la luz obtendría alta calificación. Cuando los primeros párrafos de un libro atrapan, tal seducción inicial indica que surgen de una bien preparada y consciente escritura

    Digital wills in case of death

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    La actividad cotidiana de cualquier persona deja hoy “rastro digital”. Esto obliga a plantear: ¿Qué ocurre con nuestro “rastro digital” cuando morimos? ¿Puede la persona prever algo al respecto?El hecho de que en el “rastro digital” puedan verse involucrados tanto aspectos de carácter neta­mente personal como patrimonial, determina que la aproximación al “rastro digital” dejado por la per­sona al fallecer pueda hacerse: o bien desde una perspectiva eminentemente patrimonial-sucesoria, de la gestión y/o el destino del patrimonio digital; o bien desde una perspectiva eminentemente personal, de la protección post mortem de la intimidad/privacidad y/o de los datos personales tanto del fallecido como de terceros. Este doble enfoque se refleja en la práctica y también en la legislación comparada, europea y norteamericana. Más concretamente, es esta una materia en la que confluyen cuestiones de Derecho de sucesiones, de Derecho contractual y de Derecho de la persona –en particular, relativas a la protección de datos personales y a la protección de la intimidad/privacidad póstuma y de terceros–. Así, por lo que respecta al punto de vista patrimonial, si bien en principio no es posible hablar de la “heren­cia digital” como algo distinto de la “herencia analógica”, ello no obsta a que deban tenerse en cuenta ciertas especificidades que rodean y/o afectan a ciertos “bienes digitales”, en algún caso tributarias del Derecho de contratos.En este contexto, la persona puede ordenar sus “voluntades digitales”, previendo disposiciones sucesorias (nombrando “sucesores digitales”) y/o no sucesorias (ya sea designando “albacea/s digital/ es” o bien quien va a poder actuar en relación a la protección de sus datos personales y/o al ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen).Por lo que respecta a la legislación española, la Ley catalana 10/2017, de 27 de junio, de las volun­tades digitales, adopta una perspectiva esencialmente patrimonial, previendo la posibilidad de designar un “albacea digital” para que actúe ante los prestadores de servicios digitales con los que el causante tenga cuentas activas. El hecho de que la norma catalana se muestre plenamente respetuosa con el con­tenido del contrato suscrito entre el usuario fallecido y el prestador de servicios contrasta con las solu­ciones adoptadas al respecto en otros ordenamientos. Por otra parte, la regla por defecto de no acceso al “contenido” de las cuentas y archivos digitales, salvo que el causante lo haya establecido o se obtenga autorización judicial, aproxima la Ley catalana a lo previsto en otros sistemas.En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, confluyen tanto el enfoque personal –de la protección de datos de las personas fallecidas–, como el patrimonial –relativo a los “contenidos digitales”– (en el mal llamado “testamento digital”). Esta ley parte de la regla de acceso por defecto a los contenidos digitales o a los datos perso­nales del fallecido, y establece una legitimación muy amplia en cuanto a facultades y demasiado extensa en cuanto a personas legitimadas, sin establecer prelación alguna entre ellas. Esto, que puede generar problemas en la práctica, contrasta con lo previsto en la Ley catalana y en otras legislaciones de nuestro entorno. La Ley Orgánica 3/2018 se revela, así, más como una ley de desprotección de datos y de con­tenidos digitales, que no de protección de los mismos.A person’s daily activity on the net leaves a “digital trail”. This makes us consider: What happens with our “digital trail” when we die? Can the person foresee anything about it?The fact that the “digital trail” may involve both purely personal and patrimonial aspects determi­nes that the approach to the “digital trail” left by the person upon his or her death can be made either from an eminently patrimonial-successory perspective, focused on the management and destination of the digital heritage; or from an eminently personal perspective, centred in the post mortem protection of privacy and/or personal data, both of the deceased and of third parties. This dual approach is reflected in practice and also in comparative European and American legislation. More specifically, this is an area in which questions of inheritance law, contract law and personal law –in particular the protection of personal data and the protection of posthumous and third party privacy– converge. Thus, from the patrimonial point of view, although it is not possible to speak of “digital heritage” as something different from “analogue heritage”, certain specificities surrounding and/or affecting certain “digital assets”, in some cases related to contract law, must be taken into account.In this context, the person can order his or her “digital wills”, providing for successional arrange­ments (naming “digital successors”) and/or non-successional arrangements (either designating “digital executor/s” or the person able to act in relation to the protection of their personal data and/or the exercise of civil protection actions for honour, privacy or image).Regarding the Spanish legislation, the Catalan Law 10/2017 of 27 June on digital wills adopts an essentially patrimonial perspective, providing for the possibility of appointing a “digital executor” to act before digital service providers with whom the deceased has active accounts. The fact that the Catalan law is fully respectful of the content of the contract signed between the deceased user and the service provider contrasts with the solutions adopted in this regard in other legal systems. Moreover, the default rule of no access to the “content” of the digital accounts and files, unless the deceased had established it or judicial authorisation had been obtained, brings the Catalan law closer to what is provided for in other systems.In the Organic Law 3/2018, of 5 December, on the Protection of Personal Data and the guarantee of digital rights, both the personal approach –of the protection of data of deceased persons– and the pa­trimonial approach –related to “digital contents”– (in the wrongly called “digital will”) converge. This law is based on the rule of access by default to digital contents or to the personal data of the deceased, and establishes a very broad legitimisation in terms of powers and too extensive in terms of legitimised persons, without establishing any priority between them. This, which may cause problems in practice, contrasts with the provisions of Catalan law and other legislation in our environment. Therefore, the Or­ganic Law 3/2018 is rather a law of unprotection of data and digital contents than of protection of them

    Time, history, memory in AlAndalus

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    Repasamos el concepto del tiempo en el islam, marcado por el establecimiento de un tiempo propio, comenzado con la emigración del profeta Muhammad desde La Meca a Medina, hecho que poco después se fijó como año 1 de la Hégira (622 d.C.), para constituir su era y su calendario, que también rigió en al-Andalus, aunque es interesante que aquí también se recurriera, con más o menos esporádico uso, a otras eras y calendarios, como también ocurrió en otros territorios de la Dâr al-Islâm, por legados diacrónicos, o para ciertas aplicaciones astronómicas, o prácticas (como el calendario solar agrícola, o por coexistir población no musulmana, o incluso por algún afán puntual universalista). En relación con el tiempo en al-Andalus, mencionamos lo que manifestaron Ibn Hazm, Averroes e Ibn ’Arabî. Terminamos planteando algunos condicionantes del registro histórico de al-Andalus: (1) su relación con el pasado preandalusí; (2) las legitimaciones / ilegitimaciones de la memoria histórica; y (3) controlar espacios de la memoria: exclusiones y silencios.We reviewed the concept of time in Islam, marked by the establishment of a proper time, begun with the Prophet Muhammad’s flight from Mecca to Medina, which is set shortly after as year 1 of the Hegira (622 a.C.), to constitute their Era and calendar. Although this model prevailed in al-Andalus, it is necessary to bear in mind that more or less sporadic use of other Eras and calendars was practiced, namely, in other territories of the Dâr al-Islâm, for diachronic bequests, as well as for certain astronomical applications or practices (such as the solar agricultural calendar), or by non-Muslim population, or even as the result of some universalist timely eagerness. In relation to time in al-Andalus, we mention what Ibn Hazm, Averroes and Ibn ’Arabi said to end up raising some conditions of the historical record in al-Andalus: (1) its relationship with pre-Andalusi past; (2) the legitimations / non legitimations of historical memory; and (3) control of memory spaces: exclusions and silences

    Tiempo e historia en el Islam

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    As in other civilizations, time in Islam is one of the organizing principies of its concepts, representations and identity. The very emergence of this civilization, in 7thcentury Arabia, resulted in the establishment of an era, a calendar and an historical consciousness of its own. Within this specificity, there are different ways of understanding, living and feeling time and history: from the personal, subjective perspective to that of philosophers and astronomers to time in the organization of daily activities, and from history as a succession of reigns and dynasties. These different concepts and vantage points reflect the richness and complexity of a civilization that is currently spread across all five continents and more than 1400 years old since Hegira. Thus, for the "orthodox" Sunnites time is linear, whereas for the Shiites it is cyclical. Yet even the rationalization of history as a linear occurring is not free from a contested meaning relative to the political circumstances of the present, as a semantic analysis of the term dawla indicates.Como en otras civilizaciones, el tiempo en el Islam es uno de los principios organizativos de sus conceptos, sus representaciones y su identidad. El mismo surgimiento de esta civilización, en la Arabia del siglo VII de la Era Cristiana, supuso la constitución de una era, un calendario y una conciencia histórica propios. Dentro de esta especificidad, hay diferentes modos de entender, vivir y sentir el transcurso del tiempo y de la historia, desde una perspectiva personal y subjetiva a otra social y política en relación con reinados y dinastías, pasando por la misma organización de las actividades cotidianas y la producción filosófica y astronómica. Estas diferencias reflejan la riqueza y complejidad de una civilización que se extiende hoy por todos los continentes y sobrepasa los 1400 años desde la Hégira. Entre los sunníes u "ortodoxos", por ejemplo, el tiempo es lineal, mientras que para los xiíes es cíclico. Pero incluso la misma racionalización de la historia como un acontecer lineal no está exenta de un significado polivalente y relativo, en función de las circunstancias políticas del momento, como indica un análisis semántico del término dawla

    Imágenes de Europa en textos árabes medievales

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    Diversos tipos de fuentes textuales árabes, escritas durante la Edad Media, ofrecen referencias sobre territorios y gentes de Europa, a través de conocimientos transmitidos desde la antigüedad, combinados con datos medievales actualizados por viajeros, geógrafos y cronistas. Es un tema amplio e intenso, pues abarca las noticias y representaciones producidas a partir de intereses surgidos entre espacios contiguos, separados y a la vez conectados por fronteras terrestres y marítimas, exteriores e internas, a través de contactos de todo tipo que comenza-ron, directamente, con la expansión islámica hacia Bizancio y hasta Occidente, desde el siglo VIII. Las imágenes así elaboradas por escrito, desde el siglo IX, se acumularon en las visiones y sensaciones del ámbito arabo-islámico medie-val, por la habitual persistencia de las memorias tradicionales, que recurren a estereotipos sobre el Otro fundamentalmente marcados por pre-juicios y hostilidades, a veces superados por la proximidad de intereses y contactos comercia-les y culturales.  Different kinds of Arabic textual sources, written during the Middle Ages, pro-vide references about territories and peoples from Europe, using information transferred since Ancient times, combined with medieval data updated by travelers, geographers and chroni-clers. It is a wide and intense subject, as it co-vers the news and images produced from inter-est earned between spaces contiguous, separat-ed and at the same time connected by land and sea, external and internal, borders through contacts of all kinds that began directly with the Islamic expansion into Byzantium and up to West, from the 8th century. These images thus prepared in writing, since the 9th century, ac-cumulated in visions and sensations of the Arabic-Islamic medieval world, due to the usual continuation of traditional memories, resorting to stereotypes about the other, fundamentally marked by prejudices and hostilities, and some-times overcomed by close interests and com-mercial and cultural contacts.  
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