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El bicentenario de la Constitución de Cádiz y su proyección en Iberoamérica
[Resumen] La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, constituyó uno de los ensayos constitucionales mejor concebidos acerca de la organización del Estado que introdujo, por primera vez en España, un sistema tendiente a proteger los derechos de propiedad y libertad de los ciudadanos. Desde ese punto de partida, se sostiene, en este trabajo, que la Constitución de Cádiz de 1812 representa una síntesis, realmente original, en la que se conjugan una serie de principios provenientes del antiguo derecho español y de la neo-ecolástica salmantina con el liberalismo en boga hacia fines del siglo XVIII, si bien con los matices propios de la tradición hispánica. La culminación de ese proceso implicó el quiebre del régimen absolutista mediante la transformación de las estructuras existentes. La Constitución gaditana reposa, a juicio del autor, en tres ejes centrales, a saber: a) la soberanía nacional; b) la doctrina de la separación de poderes y, consecuentemente la independencia del poder judicial; y, c) el principio de legalidad. Su proyección en Hispanoamérica ha sido notable reflejándose, fundamentalmente, en el sistema judicialista puro que adoptan la mayoría de las constituciones, al consagrar la interdicción del ejercicio de funciones judiciales por parte del Ejecutivo y del Legislativo con un alcance distinto al que rige en la Constitución de los Estados Unidos, donde se admite la constitucionalidad de la jurisdicción administrativa primaria.[Abstract] The Politic Constitution of the Spanish Monarchy promulgated in Cadiz on March 19th 1812 (the Cadiz Constitution) was one of the best constitutional systems ever conceived on organization of the State which introduced, for the first time in Spain, a legal system tending to protect the right of property and the liberty of citizens. From this starting point, the author of this article postulates that the Cadiz Constitution represents a really-original synthesis, where different principles coming from the ancient Spanish law and from the later Spanish Scholastics of Salamanca, combine with other liberal conceptions in vogue toward the end of the 18th century, although acknowledging connotations that befit the Spanish tradition. The culmination of said process meant the breakdown of the absolutist regime by means of existent structures transformation. The Cadiz Constitution leaned, according to the author, on three main premises, thus: (a) on national sovereignty, (b) on separation of powers doctrine (consequently, on independence of the judicial branch); and (c) on rule of law. Its projection on Spanish America has been remarkable, and it becomes self evident in the purely-judicialist system of their constitutions, all of which ban the Executive and Legislative branches from exercising judicial functions, differently from the Constitution of the United States of America, where administrative primary jurisdiction is constitutionally allowed
The new rights and guarantees
El fenómeno del nuevo constitucionalismo ha producido enormes impactos en el marco del Derecho Público por todo el mundo globalizado. Una de las principales transformaciones ocurrida en el Derecho Público después del nuevo constitucionalismo es la incorporación de nuevos derechos y garantías a las Constituciones contemporáneas. El objetivo del artículo es analizar la construcción y el contenido jurídico de algunos de estos nuevos derechos y garantías, como los derechos ambientales, los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos colectivos, el derecho de reunión, el derecho a la salud, entre otros.The phenomenon of new constitutionalism has produced enormous impacts in the context of Public Law throughout the entire globalized world. One of the major changes that occurred in the Public Law after the new constitutionalism is the incorporation of new rights and guarantees to the contemporary constitutions. The purpose of this article is to analyze the construction and the legal content of some of these new rights and guarantees, such as environmental rights, the rights of consumers and users, collective rights, the right of assembly, the right to health, among others
La justicia administrativa en Iberoamérica
El tema de la justicia administrativa en los países de Iberoamérica constituye una de las piezas clave para la configuración y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.Una visión sobre el conjunto de los sistemas procesales latinoamericanos en lo contencioso-administrativo revela que, salvo el caso de Colombia1 (en el que se adoptó la institución del Consejo de Estado similar al modelo francés) la casi totalidad de los Estados han sido fieles al sistema judicialista que encuentra su raíz en la Constitución liberal de Cádiz del año 1812, la cual, como es sabido, llegó a ser jurada en varios de nuestros países.En tal sentido, el sistema judicialista puro de Cádiz se extendió en Hispanoamérica de una manera más generalizada que en la propia España, donde se tardó unos cuantos años en instituir el modelo judicialista del contencioso-administrativo.Ello implica un claro apartamiento tanto del sistema francés como del norteamericano. Lo primero, por cuanto, no obstante existir una influencia proveniente del derecho francés en algunas instituciones del proceso contencioso- administrativo, los países latinoamericanos no adoptaron, como principio básico, la institución de tribunales administrativos del tipo del Consejo de Estado francés. Lo segundo, por la sencilla razón de que, como más adelante se puntualiza, el sistema constitucional norteamericano, al no imponer al Poder Ejecutivo la interdicción expresa de ejercer funciones judiciales (tal como lo prescribe la Constitución de Cádiz de 1812), evolucionó hacia el reconocimiento de la jurisdicción administrativa primaria en cabeza de agencias independientes o incluso de órganos administrativos.En cambio, la Constitución de Cádiz2, que en este punto constituyó la fuente de varias constituciones hispanoamericanas como la de Chile de 18333 y las constituciones chilenas posteriores4, la del Perú5 y la Constitución Argentina6, prohibe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales, avocarse al conocimiento de las causas pendientes, así como restablecer las fenecidas.Siendo entonces distinto el punto de partida de la mayoría de los sistemas iberoamericanos, también fueron diferentes su evolución y los problemas institucionales que se plantearon, en cada país, en los aspectos teórico y práctico.Estos problemas, que se proyectan al plano de las estructuras de los sistemas, son básicamente dos:(i) la configuración o no de un fuero especializado (tribunal judicial en lo contencioso administrativo) para entender en los litigios en que es parte la Administración Pública o el Estado, en general, donde se debatan cuestiones regidas por el derecho administrativo.Al respecto, hay países, como Chile, que no han establecido el fuero contencioso administrativo, mientras que hay otros que lo han instituido, unos con base constitucional, como el sistema uruguayo7 y otros que derivan de una creación legal, como el argentino. Al propio tiempo, en algunos de los sistemas hispanoamericanos se combina el fuero contencioso-administrativo especializado con la atribución del control de constitucionalidad a una Corte Suprema de Justicia al estilo norteamericano8. Esto último, aunque en forma concentrada mediante el establecimiento de una jurisdicción suprema originaria y privativa, es la fórmula prescripta en la Constitución de Brasil, que atribuye competencia al Supremo Tribunal Federal para entender en los conflictos vinculados con garantías constitucionales, en particular en lo concerniente a las acciones directas de in- constitucionalidad9.(ii) el reconocimiento limitado de ciertas funciones jurisdiccionales a órganos de la Administración Pública si bien sobre la base del principio del control judicial suficiente que exige la admisión en estos casos de un control judicial pleno con amplitud de debate y prueba. En tal sentido, tanto en Chile como en Argentina se ha admitido el ejercicio de potestades jurisdiccionales a favor de órganos administrativos fundado en razones de especialidad funcional y no como cláusula general, es decir, como anota Silva Cimma, se trata de “funciones jurisdiccionales respecto de ciertas y determinadas materias que les han sido expresamente encargadas por la ley. Así, ejercen esta función en determinados casos el Director General de Aduanas, el Director General de Impuestos Internos, etc.’’ quien agrega que “En doctrina, todos estos organismos pueden configurarse por ello como Tribunales Administrativos especiales. Además, dentro de la propia Administración existen otros tribunales con competencia específica en lo contencioso administrativo respecto de ciertas materias, tales como los Tribunales de Cuentas, de Aduanas, de Patentes, de Abastos, etc.’’10Finalmente, si se reconoce que la ciencia del derecho se encuentra “ligada a un territorio y a una actualidad”11, ello implica reconocer que posee un contenido histórico que, en el caso de los países latinoamericanos, parte de un origen y lengua comunes, así como también lo son sus creencias, costumbres y tradiciones.Ese fondo histórico común que exhibe el derecho hispano americano conduce al jurista a construir el derecho sobre la base de la ley y, aun por encima de ella, con fundamento en los principios generales del derecho y, en sus grandes líneas metodológicas e interpretativas, difiere del sistema vigente en el derecho anglosajón en el que, como es sabido, se asigna un papel preponderante al derecho que fluye de los casos judiciales12.En suma, las características comunes que exhibe el contencioso-administrativo iberoamericano justifican el empeño que ha puesto uno de los grandes juristas españoles, González Pérez, en la elaboración de un Código Procesal Administrativo Modelo para Iberoamérica.El tema de la justicia administrativa en los países de Iberoamérica constituye una de las piezas clave para la configuración y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.Una visión sobre el conjunto de los sistemas procesales latinoamericanos en lo contencioso-administrativo revela que, salvo el caso de Colombia1 (en el que se adoptó la institución del Consejo de Estado similar al modelo francés) la casi totalidad de los Estados han sido fieles al sistema judicialista que encuentra su raíz en la Constitución liberal de Cádiz del año 1812, la cual, como es sabido, llegó a ser jurada en varios de nuestros países.En tal sentido, el sistema judicialista puro de Cádiz se extendió en Hispanoamérica de una manera más generalizada que en la propia España, donde se tardó unos cuantos años en instituir el modelo judicialista del contencioso-administrativo.Ello implica un claro apartamiento tanto del sistema francés como del norteamericano. Lo primero, por cuanto, no obstante existir una influencia proveniente del derecho francés en algunas instituciones del proceso contencioso- administrativo, los países latinoamericanos no adoptaron, como principio básico, la institución de tribunales administrativos del tipo del Consejo de Estado francés. Lo segundo, por la sencilla razón de que, como más adelante se puntualiza, el sistema constitucional norteamericano, al no imponer al Poder Ejecutivo la interdicción expresa de ejercer funciones judiciales (tal como lo prescribe la Constitución de Cádiz de 1812), evolucionó hacia el reconocimiento de la jurisdicción administrativa primaria en cabeza de agencias independientes o incluso de órganos administrativos.En cambio, la Constitución de Cádiz2, que en este punto constituyó la fuente de varias constituciones hispanoamericanas como la de Chile de 18333 y las constituciones chilenas posteriores4, la del Perú5 y la Constitución Argentina6, prohibe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales, avocarse al conocimiento de las causas pendientes, así como restablecer las fenecidas.Siendo entonces distinto el punto de partida de la mayoría de los sistemas iberoamericanos, también fueron diferentes su evolución y los problemas institucionales que se plantearon, en cada país, en los aspectos teórico y práctico.Estos problemas, que se proyectan al plano de las estructuras de los sistemas, son básicamente dos:(i) la configuración o no de un fuero especializado (tribunal judicial en lo contencioso administrativo) para entender en los litigios en que es parte la Administración Pública o el Estado, en general, donde se debatan cuestiones regidas por el derecho administrativo.Al respecto, hay países, como Chile, que no han establecido el fuero contencioso administrativo, mientras que hay otros que lo han instituido, unos con base constitucional, como el sistema uruguayo7 y otros que derivan de una creación legal, como el argentino. Al propio tiempo, en algunos de los sistemas hispanoamericanos se combina el fuero contencioso-administrativo especializado con la atribución del control de constitucionalidad a una Corte Suprema de Justicia al estilo norteamericano8. Esto último, aunque en forma concentrada mediante el establecimiento de una jurisdicción suprema originaria y privativa, es la fórmula prescripta en la Constitución de Brasil, que atribuye competencia al Supremo Tribunal Federal para entender en los conflictos vinculados con garantías constitucionales, en particular en lo concerniente a las acciones directas de in- constitucionalidad9.(ii) el reconocimiento limitado de ciertas funciones jurisdiccionales a órganos de la Administración Pública si bien sobre la base del principio del control judicial suficiente que exige la admisión en estos casos de un control judicial pleno con amplitud de debate y prueba. En tal sentido, tanto en Chile como en Argentina se ha admitido el ejercicio de potestades jurisdiccionales a favor de órganos administrativos fundado en razones de especialidad funcional y no como cláusula general, es decir, como anota Silva Cimma, se trata de “funciones jurisdiccionales respecto de ciertas y determinadas materias que les han sido expresamente encargadas por la ley. Así, ejercen esta función en determinados casos el Director General de Aduanas, el Director General de Impuestos Internos, etc.’’ quien agrega que “En doctrina, todos estos organismos pueden configurarse por ello como Tribunales Administrativos especiales. Además, dentro de la propia Administración existen otros tribunales con competencia específica en lo contencioso administrativo respecto de ciertas materias, tales como los Tribunales de Cuentas, de Aduanas, de Patentes, de Abastos, etc.’’10Finalmente, si se reconoce que la ciencia del derecho se encuentra “ligada a un territorio y a una actualidad”11, ello implica reconocer que posee un contenido histórico que, en el caso de los países latinoamericanos, parte de un origen y lengua comunes, así como también lo son sus creencias, costumbres y tradiciones.Ese fondo histórico común que exhibe el derecho hispano americano conduce al jurista a construir el derecho sobre la base de la ley y, aun por encima de ella, con fundamento en los principios generales del derecho y, en sus grandes líneas metodológicas e interpretativas, difiere del sistema vigente en el derecho anglosajón en el que, como es sabido, se asigna un papel preponderante al derecho que fluye de los casos judiciales12.En suma, las características comunes que exhibe el contencioso-administrativo iberoamericano justifican el empeño que ha puesto uno de los grandes juristas españoles, González Pérez, en la elaboración de un Código Procesal Administrativo Modelo para Iberoamérica
Public Procurement: Borders, Tensions and Interrelation with Private Law in the New Contractual Scenario
La determinación de la frontera ente el derecho privado y el derecho público siempre ha sido una situación complicada de esclarecer. Por tal motivo, el autor brinda una perspectiva sobreesta división pero enfocándola, principalmente, al escenario de la contratación pública. Así,en un primer momento explicará la división entre el derecho privado y el derecho públicoy cómo esta ha ido evolucionando con el devenir del tiempo; luego nos explicará quéimplica el abandono de la tesis unitaria en el escenario de la contratación pública, para,finalmente, mostrarnos que la desigualdad de las partes, las prerrogativas del poder públicoy las garantías compensatorias se encuentran dentro de las peculiaridades que exhibe lateoría del contrato administrativo y la distinguen de un contrato entre particulares que se circunscribe en el ámbito de derecho privado.The establishment of the limits between the public law and the private law has been a hard to clarify. For that reason, the author brings a perspective about this division, focusing on the case of public procurement. Thus, in the first part he will explain the division between public law and private law, and how this division has evolved. Then, he will explain the consequences of the disruption of unitary theory on public procurement. Finally, he will show the inequality of the parts, the public prerogatives and the compensatory guarantees, all involved in the peculiarities of management contract, that distinguishes it from an private contract
Manili, pablo l. Tratado de derecho constitucional argentino y comparado. Buenos Aires, La Ley, 2021 (ISBN 978-987-03-4087-4)
Fil: Cassagne, Juan Carlos. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentin
The new constitutionalism and the bases of the legal system
El artículo analiza los impactos que el fenómeno del nuevo constitucionalismo ha producido en el marco del Derecho Público, examinando las principales cuestiones que la constitucionalización del orden jurídico plantea. El trabajo trata de la confrontación entre ideas del positivismo y de las tendencias iusnaturalistas, enfrentando temas como ley natural y ley positiva, justicia, distinción entre moral y derecho, el carácter vinculante de los principios, entre otros. Al final, son presentadas las ideas cardinales de los nuevos paradigmas del Derecho Público y sus principios fundamentales, como dignidad de la persona, buena fe y confianza legítimaThe article analyzes the impacts that the phenomenon of new constitutionalism has produced in the context of public law, examining the main issues raised by the constitutionalization of the legal order. The work deals with the confrontation between ideas of legal positivism and jusnaturalism trends, facing issues like natural law and positive law, justice, distinction between morality and law, the binding nature of the principles, among others. In the end, it presents the cardinal ideas of the new paradigms of public law and its fundamental principles such as dignity, good faith and legitimate expectation
La fabricación de aluminio en la Argentina
Como consecuencia de la realización del programa denominado “Futaleufú-Puerto Madryn”, el país incorporará muy pronto a sus actividades un nuevo complejo industrial de uno de los más modernos materiales de gravitación internacional, el aluminio, llamado a sustituir otros productos, especialmente metales no ferrosos, utilizados por los sectores públicos y privados. La cristalización de la idea de fabricar aluminio en la Argentina —concebida hace más de veinte años por la Aeronáutica— constituye una contribución de las Fuerzas Armadas al desarrollo nacional y, por ende, a la transformación de la estructura industrial. En el desenvolvimiento de los sectores básicos de la economía, uno de los cuales es sin duda el aluminio, le cabe al Estado el papel rector y protagónico, que involucra nada menos que la posibilidad de iniciar una transformación o mantener el statu-quo existente.Universidad Nacional de La Plat
La fabricación de aluminio en la Argentina
Como consecuencia de la realización del programa denominado “Futaleufú-Puerto Madryn”, el país incorporará muy pronto a sus actividades un nuevo complejo industrial de uno de los más modernos materiales de gravitación internacional, el aluminio, llamado a sustituir otros productos, especialmente metales no ferrosos, utilizados por los sectores públicos y privados. La cristalización de la idea de fabricar aluminio en la Argentina —concebida hace más de veinte años por la Aeronáutica— constituye una contribución de las Fuerzas Armadas al desarrollo nacional y, por ende, a la transformación de la estructura industrial. En el desenvolvimiento de los sectores básicos de la economía, uno de los cuales es sin duda el aluminio, le cabe al Estado el papel rector y protagónico, que involucra nada menos que la posibilidad de iniciar una transformación o mantener el statu-quo existente.Universidad Nacional de La Plat
MixInYeast: A Multicenter Study on Mixed Yeast Infections
Invasive candidiasis remains one of the most prevalent systemic mycoses, and several studies have documented the presence of mixed yeast (MY) infections. Here, we describe the epidemiology, clinical, and microbiological characteristics of MY infections causing invasive candidiasis in a multicenter prospective study. Thirty-four centers from 14 countries participated. Samples were collected in each center between April to September 2018, and they were sent to a reference center to confirm identification by sequencing methods and to perform antifungal susceptibility testing, according to the European Committee on Antimicrobial Susceptibility Testing (EUCAST). A total of 6895 yeast cultures were identified and MY occurred in 150 cases (2.2%). Europe accounted for the highest number of centers, with an overall MY rate of 4.2% (118 out of 2840 yeast cultures). Of 122 MY cases, the most frequent combinations were Candida albicans/C. glabrata (42, 34.4%), C. albicans/C. parapsilosis (17, 14%), and C. glabrata/C. tropicalis (8, 6.5%). All Candida isolates were susceptible to amphotericin B, 6.4% were fluconazole-resistant, and two isolates (1.6%) were echinocandin-resistant. Accurate identification of the species involved in MY infections is essential to guide treatment decisions
O final dos reinos: Diálogos entre Tiwanaku e La Aguada
Este escrito pone de nuevo a dialogar las iconografías de Tiwanaku (altiplano del Titicaca, Bolivia) y La Aguada (Noroeste de la Argentina), a más de 40 años de los trabajos de Rex González y de Ponce Sanginés. Lo hace en un contexto enteramente diferente con un énfasis decolonial. Objetos, imágenes, información etnográfica y arqueólogos de ambos lados de una frontera entre "naciones", se ensamblan con la clara intención de cuestionar supuestos subyacentes muy profundos de la arqueología. Metodología: a partir de los caminos que plantean las imágenes y colores, se amarran en estos nudos también los humanos y las cosas, las experiencias chamánicas y los fenómenos meteorológicos, todos enlazados de modo relacional. Conclusiones: tras poner a dialogar a La Aguada y Tiwanaku, con base en nuestras trayectorias investigativas, la discusión desemboca en una reflexión acerca de las consecuencias presentes de naturalizar miradas segmentadas y funcionalistas de los mundos animales y vegetales en el pasado, que se originan en los subyacentes ontológicos de nuestra propia modernidad. Originalidad: el texto apunta a abordar la crítica decolonial a partir del estudio de casos concretos y a aportar a esos debates desde materialidades arqueológicas.This paper once again brings the iconographies of Tiwanaku (Titicaca high plateau, Bolivia) and La Aguada (Northwest of Argentina) into discussion, more than 40 years after the works of Rex González and Ponce Sanginés. It does so in an entirely different context with a decolonial emphasis. Objects, images, ethnographic information and archaeologists from both sides of a border between “nations” are assembled with the clear intention of questioning very deep underlying assumptions of archaeology. Methodology: Beginning with the paths posed by images and colors, these knots also bind humans and things, shamanic experiences and meteorological phenomena. Conclusions: After bringing La Aguada and Tiwanaku into dialogue, based on our research trajectories, the discussion leads to a reflection on the present consequences of naturalizing segmented and functionalist gazes of the animal and plant worlds in the past, which originate in the ontological underpinnings of our own modernity. Originality: The text aims to approach decolonial criticism from the study of concrete cases and to contribute to these debates on the basis of archaeological materiality.Fil: Marconetto, María Bernarda. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Instituto de Antropología de Córdoba. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Instituto de Antropología de Córdoba; ArgentinaFil: Villanueva Criales, Juan Eduardo. Museo Nacional de Etnografía y Folklore; Bolivi
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