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    Experimentación normativa y organización territorial del Estado

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    La reforma de la Constitució francesa de l’any 2003 va introduir, entre altres canvis, el reconeixement exprés de l’experimentació com a tècnica que contribueix a potenciar els elements descentralitzadors en el seu model d’organització territorial. Amb ella es permet que no només l’ens competent per a dictar una norma, sinó també aquell sobre el qual repercutirà la seva aprovació, pugui predeterminar-ne el contingut futur, testant-lo en la pràctica de manera provisional i fent-ne dependre la seva implantació de la valoració que mereixin els resultats obtinguts. Les conseqüències que una fórmula d’aquestes característiques poguessin tenir sobrepassa l’àmbit de l’eficàcia, ja que estem davant d’un procediment integrador que reforça el principi democràtic. Pot tenir aquesta experimentació alguna utilitat en el nostre Estat autonòmic, en concret, en un assumpte tan polèmic com les relacions bases-desenvolupament? Durant aquests anys l'Estat ha fet una lectura expansiva de la legislació bàsica, la qual ha reduït considerablement l'espai del desenvolupament. Davant d'aquests excessos, la reacció autonòmica no només ha estat jurisdiccional, també ha intentat altres fórmules de dubtosa constitucionalitat com el blindatge estatutari de les seves competències de desenvolupament. Mentre l'Estat no redefineixi la normativa bàsica com a normes de principis, l'experimentació pot servir perquè les comunitats autònomes col•laborin amb l'Estat en la determinació de les seves respectives competències, sense que el repartiment competencial que efectua la Constitució es vegi distorsionat.The 2003 Amendment of the French Constitution has introduced, among some other changes, the express recognition of “legal experimentation”, as a legal technique to reinforce decentralization. This technique allows to provisionally set the content of regulation from both its decision-making and implementation processes. In this sense, both the institution that defines the rule (that enacts it) and the institution that has to implement it, can evaluate the actual results of that provisional regulation and establish and define its final version according to such an evaluation. This legal technique can have consequences that go far beyond the mere search for legal efficacy, such as the impacts upon the democratic principle. One can ask whether legal experimentation can be of any use in Spain for clarifying several aspects related to the development of political decentralization, particularly as a means to better define the limits of a highly controversial constitutional power in hands of central institutions: that of enacting state-wide basic legislation. In the last years, Spanish central institutions have made a very broad reading about the scope of this constitutional competence. Its legal implementation has actually reduced the legal and political margin of manoeuvre left to the Autonomous Communities (AC). In turn, the AC have reacted back by several means, such as appealing to the Constitutional Court and as shielding powers in their own Statutes of Autonomy. As long as central government does not redefine the basic aspects of a regulation by reducing them to the mere ruling principles, legal experimentation could be useful in Spain in order to promote cooperation between central government and the AC in settling the scope of their competences without unconstitutionally challenging the distribution of powers provided by the Constitution.1. Introducción. – 2. Concepto y funciones de la experimentación. – 3. La experimentación en Francia. 3.1. La experimentación con anterioridad a la reforma constitucional de 2003. 3.2. La experimentación en la reforma constitucional de 2003. 3.3. La concreción de la reforma. – 4. La posible extrapolación de las prácticas experimentales a las relaciones bases-desarrollo en el ordenamiento español. 4.1. La definición de lo básico. 4.2 La experimentación en las relaciones bases-desarrollo. 4.2.1. Algunas prácticas en este ámbito afines a las experimentales. 4.2.2. La experimentación, ¿una alternativa factible? – Bibliografía citada

    L'organització territorial administrativa de Catalunya, un problema irresoluble

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    L'organització territorial administrativa és un dels temes principals de l'Escola Catalana de Geografia. A partir d'un repàs molt personal de la geohistòria de les estructures territorials de Catalunya, dels diversos nivells administratius i de les identitats territorials, es mira de demostrar la impossibilitat d'arribar a una organització territorial administrativa que satisfaci a tothom.La organización territorial administrativa es uno de los temas principales de la Escuela Catalana de Geografía. A partir de un repaso muy personal de la geohistoria de las estructuras territoriales de Cataluña, de los diversos niveles administrativos y de las identitades territoriales, se intenta demostrar la imposibilidad de establecer una organización territorial administrativa que satisfaga a todas las personas.The administrative government organization is one of the main subjects of the Catalan School of Geography. From a very personal review of the geohistory of the territorial structures of Catalonia, and the administrative levels and of the territorial identities, it is attempted to show the impossibility about arriving at an administrative government organization that satisfies everybody

    Correspondencia entre el modelo de estado colombiano y las necesidades del administrado

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    El artículo presenta un estudio sobre la relación existente entre el modelo de Estado y las necesidades del ciudadano comprendidas dentro de los fines estatales consagrados en los términos de la Constitución Política de Colombia y en el marco de su organización territorial. Del mismo modo, establece como la organización del Estado, en principio, debe obedecer a la adopción de un modelo que permita el cumplimiento de sus fines esenciales, en los términos de la norma superior. El centralismo, el federalismo y el regionalismo como modelos de organización territorial están en estrecha relación con la satisfacción de los intereses de los particulares

    La organización territorial del Protectorado español en Marruecos

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    El Protectorado español en Marruecos estaba sostenido por una Alta Comisaria como máxima autoridad en la zona, que su vez se apoyaba en sendas delegaciones que impulsaban las políticas sectoriales. La administración marroquí por su parte se estructuraba entorno a un jalifa que se encargaba del gobierno y de la administración que llevaba a cabo por medio de la asistencia de un majzén central. A pesar de esta estructura la acción política requería de una organización territorial para el mantenimiento del orden y la presencia española. Sin embargo esta estructura basaba en el majzén y las cabilas no tenían en cuenta las diferencias y la complejidad marroquíThe Spanish protectorate in Morocco was based in a High Commision as the highest authority in the area, supported by diferent delegations that promoted the sectorial policies. The Moroccan authority structure was based on a khalifa who was in charge of the government and the administration with the assistance of a central Makhzen. The political action required a territorial organization to keep the Spanish presence. However, this structure based on the Makhzen and the kabyle administration did not take into account the differences and complexity of Morocc

    La organización pública estatal del deporte en España

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    junto a la organización deportiva privada existe una organización deportiva pública. Esta última conlleva el análisis en función de la distribución territorial del Estado español. En la organización estatal, la única que se aborda en esta ocasión, destaca el CSD y los distintos órganos adscritos.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    El ordenamiento territorial: instrumento para la gobernabilidad

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    The issue of territorial ordinance should be conceived as a tool to favoring the democratic and institutional governing of the country In this sense, it become necessary to rethink the ordinance issue beyond traditional figures of territorial organization, which would allow to restructure and llexibilize the integration and performance processes within the territory The 1991 Constitution lett an opening for many territorial organization possibilities which are vet to be developed by the Colombian Legislature through the Organic Law of Territorial Ordinance. The project of the organic law underway in the Congress reproduce- the model already existing in the legal norms, and does not develop the mandates of autonomy, equity, and territorial flexibility that are in the Constitution.El tema del ordenamiento territorial debe ser concebido como un instrumento para favorecer la gobernabilidad democrática e institucional del País. En este sentido, se hace necesario repensar el tema del ordenamiento más allá de las tradicionales figuras de organización territorial, que permita reestructurar y flexibilizar los procesos de integración y de actuación dentro del territorio. 1.1 constituyente de 1991 dejó abierto un abanico de posibilidades de organización territorial, que aún no han sido desarrollados por el Legislador Colombiano a través de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. El proyecto de ley orgánica que cursa en el Congreso reproduce el modelo existente en las normas legales y no desarrolla los mandatos de autonomía, equidad y flexibilidad territorial contenidos en la Constitució

    La organización territorial huichol

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    Analizar la organización territorial de las comunidades Wixaritari que habitan el norte de Jalisco tiene como propósito, comprender la relación que hay entre medio geográfico, cultura, distribución y organización de la población en la actual estructuración, uso, apropiación y límites del espacio y del territorio que comprende las comunidades de Tateikie (San Andrés Cohamiata), Tuapurie (Santa Catarina Cuexcomatitlán), Waut+a (San Sebastián Teponohuaxtlán) y su anexo Tutsipa (Tuxpan de Bolaños)

    Recursos patrimoniales y organización territorial: el caso de Andalucía

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    El artículo pretende identificar y categorizar el patrimonio natural y cultural que cuenta con algún tipo de reconocimiento oficial en Andalucía, centrando la atención en su dimensión espacial. Para ello se utilizan las unidades territoriales recogidas en las Bases para una Carta sobre Patrimonio y Desarrollo en Andalucía: áreas urbanas, litorales, vegas y campiñas y zonas de montaña. En primer lugar se atiende al patrimonio natural, y posteriormente al cultural. En ambos casos se enumeran cuáles son las figuras de reconocimiento internacional, nacional y autonómico existentes en la región, y posteriormente se atiende a su distribución en las unidades territoriales anteriormente mencionadas. Se concluye argumentando que sólo a través del tratamiento conjunto de los activos patrimoniales con que cuenta un territorio se podrá conseguir que éstos se conviertan en un recurso para su desarrollo y, en este sentido, la territorialización patrimonial planteada en este artículo puede constituir un buen punto de partida

    La cuestión catalana y la organización territorial del Estado

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    En primer lugar, la profesora Tur Ausina puso de relieve la complejidad del estado de las autonomías al establecerse,vía constitucional,un simple punto de partida, en sus palabras,un “libro de instrucciones básico”quehaprovocadoque nos encontremos ante un modelo en permanente construcción. La profesora de la Universidad Miguel Hernández de Elche nos llevó a dar un paseo por las dos grandes fases en el Estado de las autonomías: una primera, desde la aprobación de los estatutos hasta la gran fase de reformas (a partir de2006)y,laotra, tras esta“oleada” de reformasestatutarias. En la primera de las fases, el modelo se fueconstruyendo a raíz de grandes pactos de estado los cualesdevinieronen estatutos procedimentales quefuerondando forma al Estado de las autonomías. Dentro de este periodolaprofesora destacólas declaraciones de Barcelona, Vitoria-Gasteizy Santiago de Compostela de 1998, por un lado, y la declaración de Mérida, por otro. Dentro de las primeras las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Galicia instaronal reconocimiento del estado plurinacional, asimétrico así como a una mayor participación de las CCAA en las actividades estatales. Como respuesta a esta declaración, Extremadura, Castilla la Mancha y Andalucía,a través de la Declaración de Mérida,insistieronen que los nacionalismos no podíanquebrar la unidad nacional, ni justificar privilegios no establecidos constitucionalmente. La profesora opinóque no existíauna contradicción entre ambas declaraciones al poder vincularse a través de la cooperación y el establecimiento de privilegios establecidos ope constitutione. Por su parte, tras el fracaso del Plan Ibarretxe comenzóuna “oleada” de reformas que se caracterizaron por profundizar en los derechos de la persona y ahondar en la búsqueda de un estatus privilegiado. Dentro de esta segunda fase la concretización del modelo autonómico, como indicó la profesora,se hizo a través de las reformas estatutarias y no a través de una reforma constitucional. Por último, ambos ponentesse acercaron a la cuestión catalana partiendo de que las diferencias existentes se deberían haber solucionado con anterioridad a la STC 31/2010(Estatuto de Autonomía de Cataluña), esto es,a través de la celebración de pactos de estado o la puesta en marcha de un procedimiento de reforma constitucional. Esto no tuvo lugar y, como consecuencia,en el citado pronunciamiento del Tribunal Constitucional se recurrieron 128 artículos, catorcede los cuales fueron declaradosinconstitucionales, veintisiete interpretados, haciéndose constar en el fallo, y otros cuarenta y nueve fueron, a su vez, reinterpretados sinhacerse constar en el fallolo que implica acudir a los propios fundamentos jurídicos de la sentencia para conocerlos. En este sentido, los ponentes indicaron como una sentencia de estas características es de muy difícil cumplimiento, afirmación que se demuestra al comprobar que en la actualidad elconflicto continúa existiendo. Prueba de ello son las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, del pasado mes de febrero,através de las que se declararon inconstitucionales algunos preceptos dela Ley10/2014de Consultas Populares no referendariasy otras formas de participación ciudadana y que, como consecuencia, derivó la inconstitucionalidad del Decreto129/2014 de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña. Tras la ponencia se produjo una ronda de preguntas donde primaron las que trataban de atisbar una posiblesoluciónal conflicto territorial existente en Cataluña que, en todo caso, pasaría por un acuerdo político.Universidad de Málaga, Campus de Excelencia Andalucía Tech

    Modelo de organización de la información territorial : observatorio ambiental

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    La gestión del territorio no cuenta hasta el presente con una respuesta clara en cuanto a acciones a desarrollar para una concreta toma de decisiones. Para ello es necesario contar con información precisa y oportuna. Aquí los SIG se presentan como verdaderos sistemas de gestión en los que interactúan los componentes tecnológicos, organizacionales, metodológicos y estadísticos, que permiten elaborar planes de ordenamiento territorial y de manejo ambiental, monitorear la biodiversidad y construir indicadores ambientales. Su organización se basa en subsistemas tales como: • modelo de organización de la información espacial (que sustenta la plataforma SIG y de la Teledetección ), el que genera una base de datos relacional asociada a información contenida en el observatorio, representa cartográficamente los inicadores ambientales y el monitoreo de los mismos; • la metadata que incorpora las fuentes y datos vinculados a la documentación de datos geoespaciales digitales estandarizados y, por ultimo, • el modelo de monitoreo de la biodiversidad que conlleva a una serie de procesos tendientes especializar y analizar la dinámica presente en la cobertura vegetal a partir de imágenes del programa Landsat. El modelo involucra una integración de procesos apoyados en métodos científicos de teledetección y Sistemas de Información geográfica, permitiendo así el monitoreo para el diagnostico de estado actual de la cobertura marítima y terrestre, el análisis multitemporal, la espacialización y la transferencia de resultados. Un resultado directo de esta metodología es la detección de alertas tempranas.Territorial administration does not count, up to now, on a clear answer as regards actions to develop for a concrete decision-making. For this, it is necessary to count on precise and timely information. Here the SIG are introduced as true administration systems where the technological, organizational, methodological and statistical components that let devise territorial management and environment administration plans, monitoring biodiversity and building environment indicators. • The organization model of spacial information (that supports the GIS and Teledetection platform), is the one that generates a relational data base associated to observatory contained information, which represents cartographically environment indicators and their monitoring • The metadata includes the sources and data connected to standardized digital geospacial data documentation • the biodiversity monitoring model entails a series of processes aimed at spacing and analyzing the dynamics present in plant covering starting from Landsat images. A direct result from this methodology is early alert detection.Fil: Valpreda, Edda Claudia. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Investigación y Formación para el Ordenamiento TerritorialFil: Salvatierra, Hilda Cristina. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Investigación y Formación para el Ordenamiento Territoria
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