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    Autonomía negocial, integración del contrato, derechos fundamentales y acto de consumo

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    [ES] A partir del análisis crítico de la configuración asumida por la autonomía negocial en el contexto del «nuevo derecho de los contratos», el presente estudio pretende verificar si la integración del contrato, una vez releída e interiorizada su relación con los derechos fundamentales, constituye un instrumento válido para remediar las deficiencias que parecen afligir al instituto. En particular, la integración del contrato por medio de los derechos fundamentales, dirigiéndose especialmente a las relaciones contractuales asimétricas, compensa la falta de poder negocial del contratante débil y garantiza el fortalecimiento axiológico del «reglamento de intereses», de modo que este instituto, lejos de constituir una limitación de la autonomía negocial, parece representar en realidad el medio a través del cual se garantiza su ejercicio pleno y efectivo

    Integración del contrato “incompleto” en el ordenamiento italiano

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    The author, after having briefly outlined the various issues relating to the identification of the object of the contract, and its possible incompleteness, focuses on the problem of the incompleteness of the contract itself. By addressing the topic from both an economic and legal perspective, the autor attempts to identify the interplay between these two operational levels. The author then addresses the complex relationship between the incompleteness and invalidity of the contract, focusing on the role played by legal integration. He then deals with the specific causes of incompleteness and analyzes unforeseen occurrences in particular. Finally, the author analyzes the remedies offered by Italian contract law against contractual incompleteness, focusing on the use of the general clause of good faith.El autor, luego de esbozar brevemente las distintas problemáticas relacionadas con la identificación del objeto del contrato y su eventual ausencia de completitud, se ocupa de este último problema desde el punto de vista jurídico y económico, identificando las interferencias mutuas en el plano operativo. A continuación, aborda la compleja relación entre el carácter incompleto y la invalidez del contrato, centrándose en el rol de la integración ope legis de su contenido. Luego se ocupa de manera específica de las particulares causas de dichos vacíos y su relevancia en el ámbito de la eventualidad, para finalmente presentar las posibles soluciones ofrecidas por el ordenamiento italiano, concentrando la atención en el uso de la cláusula general de buena fe

    The binding scope of the offer program in the package travels, and the organizer or retailer responsibility faced with its failure to comply

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    En el ámbito de la normativa protectora de los consumidores se determina que el detallista o, en su caso, el organizador, deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado, incluyendo información sobre los extremos que señala. Tal información adquiere especial relevancia al ser dotada por la norma de carácter vinculante para el organizador y el detallista del viaje combinado. En este trabajo se pretende delimitar el alcance vinculante del programa oferta, analizando los supuestos en que pueda excluirse el mismo, así como concretar el alcance de la responsabilidad ante su incumplimiento de organizadores y/o detallistas. El análisis de las cuestiones señaladas nos permite concluir, que si bien existen límites al carácter vinculante del programa oferta, éstos han de aplicarse atendiendo al principio de buena fe en la contratación con el consumidor, y que de los incumplimientos derivados del mencionado programa, frente al consumidor, son responsables solidariamente la organizadora y la detallista.In the field of consumer protection legislation determines that the retailer or, if necessary, the organizer shall make available to consumers a program or brochure that contains the relevant written offer on the package, including information on the extreme points. Such information is particularly relevant to be equipped by the standard binding for the organizer and retailer of the package. This paper aims to define the binding scope of the offer program, analyzing the cases where it can be excluded, as well as specify the scope of responsibility for the breach of organizers and / or retailers. The analysis of the points we can conclude that although there are limits to the binding nature of the program offering, they must be applied as the principle of good faith in contracting with consumers, and the resulting failures of that program, to the consumer, are jointly responsible organizer and retailer

    Idea del contrato: cincuenta años después (consideraciones previas a una definición del contrato)

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    It is a question of verifying that, if with a conceptual scheme of the contract, based on the classic conception of Domat —who inspired the Civil Latin Codes: Frenchman, Spanish, Italian— and of Savigny —who inspired the German BGB—, there can be assumed the new contractual realities of the general conditions and of the improper clauses in consumers contracts: it comes near to the conclusion of the idea of a «three-dimensional» contract —of contract as juridical fact (declarations of will), as contractual relation and as norm/rules (or part of it) regulating that relation— it is better perceived and those modern phenomena are more fully explained, and of his legislative sequel: the partial nullity of the contractual rules/norm, as well as of the classic figures of the interpretation and of the integration of the contract

    Las condiciones generales del contrato de seguro en el futuro Código Mercantil

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    El anteproyecto de ley de Código Mercantil configura un régimen especial de control de las condiciones generales aplicables al contrato de seguro con la pretensión de reforzar la tutela del asegurado. Las condiciones generales del contrato de seguro están sometidas a controles de licitud y transparencia reforzados para evitar que exista un desequilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes y facilitar la necesaria comprensibilidad de las cláusulas, en cuanto a su carga jurídica y económica. El control de abuso o lesividad pretende evitar las situaciones de desequilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes contractuales; en el caso de contratos entre empresarios no tiene tratamiento singular en la LCS y cuando se trata de contratos frente a consumidores se reconduce a la normativa de consumo. El anteproyecto de Código Mercantil, requiere que en la póliza se señalen tanto a las cláusulas “delimitativas” como a las “limitativas”. El texto legal recoge como novedad la posibilidad de aceptación por voluntad presunta del tomador de las “condiciones del contrato”, lo que parece referirse a cláusulas generales y particulares, y por expresa mención también las “cláusulas limitativas”, evidenciando una minoración en la tutela del asegurado que quiebra la tendencia seguida por el legislador en este ámbito normativo

    La europeización de las reglas de interpretación de los contratos en la Propuesta de Modernización del Código Civil español en materia de Obligaciones y Contratos

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    Análisis del Proyecto de reforma del Código civil español en relación con la interpretación del contrato y comparación con los textos de armonización internacional del Derecho de los contratos.Analysis of the Reform of the Spanish Civil Code in relation with interpretation of contracts and a comparison with legal texts on international harmonization of contract law

    La facultad de interpretación unilateral para la integración del contrato de la administración pública en el Perú

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    En el Perú no se encuentra regulada la facultad de interpretación unilateral para la integración del contrato estatal durante la ejecución contractual, por el contrario, está garantizado diversos medios de solución de controversias, siendo el más popular, el arbitraje. En el presente trabajo de investigación se efectuó un análisis de la prerrogativa de interpretación unilateral a nivel doctrinario, posteriormente se revisó la legislación extranjera, y finalmente se propuso la regulación de la interpretación unilateral en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la consolidación de un orden de prelación de los documentos que forman parte del contrato, de tal forma que apareje la defensa del interés público de un lado, y de otro, manteniendo el equilibrio económico; dentro de la metodología utilizada se ha aplicado el diseño no experimental; tipo de investigación básica, descriptivo-explicativo y jurídico-comparativo; enfoque de investigación cualitativo; método de investigación analítico, sintético e inductivo; para la investigación constituyó unidad de estudio la normativa de contrataciones del Estado, nacional y extranjera, así como jurisprudencia nacional, posteriormente se procedió al análisis e interpretación de la unidad de estudio, arribando a la conclusión que la facultad de interpretación unilateral para los casos de discrepancia entre los documentos que forman parte del contrato, le pueden ser conferidos a la administración pública bajo criterios objetivos, en merito a los principios de economía, eficiencia, celeridad, eficacia, teniendo en cuenta el procedimiento y los costos que implican un arbitraje u otro medio de solución de controversias, para lo cual, toda actuación en el marco de las prerrogativas exorbitantes del Estado, deben estar expresamente establecidas por Ley para una aplicación válida, por lo que se propone establecer un orden de prelación de los documentos que forman parte del contrato; asimismo en Paraguay, Argentina y Colombia, se encuentra regulada la prerrogativa de interpretación unilateral; finalmente y conforme a la concurrencia de voluntades para el perfeccionamiento del contrato estatal, se propone que las controversias que surjan entre las partes sobre la interpretación en caso de discrepancias entre los documentos que integran el contrato durante la ejecución contractual, se interpreten en el siguiente orden de prelación de la documentación contractual, Bases (integradas, administrativas o solicitud de expresión de interés, según sea el caso), oferta (expresión de interés) y texto del contrato, citado orden armoniza el interés público perseguido por la administración y el equilibrio económico entre las partes.Tesi

    Los efectos derivados del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas.

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    Es importante distinguir los efectos sustantivos derivados de las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas de sus consecuencias procesales. Mientras desde un punto de vista material, los efectos se traducen en la nulidad de la cláusula y, por consiguiente, la ausencia de vinculación al consumidor, sin que pueda procederse a la integración del contrato con fundamento en la imposible subsistencia del mismo, pues no estamos ante un elemento esencial, si se analiza la cuestión a partir de un enfoque objetivo; desde un plano estrictamente procesal, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas no puede tener otro resultado que el sobreseimiento de la ejecución, pues no se puede ejecutar sin título ejecutivo. Otra cuestión será determinar cuáles son las vías a las que puede acudir la entidad bancaria para realizar la garantía. En este trabajo se exponen los distintos argumentos que nos llevan a pensar, en contra del criterio seguido por nuestro Tribunal Supremo, que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado abusiva, procediendo en todo caso el sobreseimiento de la ejecución y posterior archivo de las actuaciones
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