15 research outputs found

    La globalización de las Facultades de Derecho: el Global Law Program de la Universidad de Navarra.

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    Los estudios superiores de Derecho han sido tradicionalmente muy provincianos y los juristas han estado, durante siglos, muy ligados a sus respectivos países. Todavía hoy, a pesar del Mercado Único Europeo, los abogados europeos encuentran más dificultades que otros profesionales para trabajar en el extranjero. Sin embargo, a medida que la globalización se extiende, los abogados deben desarrollar la habilidad de trabajar más eficazmente con clientes y compañeros de diversos estados, en transacciones comerciales altamente complejas. Interesantes iniciativas alrededor del mundo están dando forma a los futuros abogados globales. La Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra dirige un programa que ofrece a sus estudiantes formación en Derecho Anglo-Americano, Derecho del Comercio Internacional y diversos ordenamientos jurídicos. Desde el primer curso se ofrecen asignaturas sobre Derecho de los Estados Unidos, dados por profesores de Estados Unidos, usando la metodología de las Escuelas de Derecho norteamericanas. Junto a prácticas en el extranjero y a un elenco de otras ofertas en Derecho comparado, este programa presenta un modelo para la educación jurídica en Europa, dado que estos profesionales jóvenes no sólo se beneficiarán de la perspectiva racionalista continental sino también de la empírica anglosajona y serán más fácilmente asimilados por el mercado global de trabajo

    Shortcomings and Disadvantages of Existing Legal Mechanisms to Hold Multinational Corporations Accountable for Human Rights Violations

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    Resumen: Este artículo enumera las principales razones por las que las Empresas Multinacionales son una amenaza para los derechos humanos, así como para otros derechos muy importantes, individuales y colectivos. El artículo llama entonces la atención sobre los defectos y desventajas de los mecanismos existentes de protección de los derechos humanos frente a las Multinacionales. Palabras clave: empresas multinacionales, empresas transnacionales, derechos humanos, códigos de conducta, tribunales nacionales, tribunales internacionales, ATCA. Abstract: This paper lists the main reasons why Multinational Corporations (MNCs) pose a threat to human rights (HRs) as well as other very important rights of groups and individuals. The paper then draws attention to the shortcomings and disadvantages of existing HRs protection mechanisms vis à vis MNCs. Key words: multinational corporations, transnational corporations, human rights, codes of conduct, national courts, international courts, ATCA

    El nuevo régimen español de arbitraje: orígenes y perspectivas

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    The New Spanish Arbitration Act is inspired upon the UNCITRAL Model Law of 1985 and it also takes into account several breakthroughs, which have taken place concerning arbitration since 1985 in the UNCITRAL, as well as in the countries surrounding Spain. The two objectives of the New Act are: on the one hand, to provide an efficient dispute resolution method which can be used by corporations as well as by citizens and which can relieve ordinary courts of their workload; on the other hand its objective is also to transform Spain into an attractive seat for arbitration, above all concerning Latin America. A monist system is put in place, applying the same legal regime to both domestic arbitration and to international arbitration, which is defined for the first time. The main advantages of the New Act lie in the fact that international arbitration is favored by way of some provisions, which make it more flexible. Less requisites are demanded for the capacity to be arbitrator and ordinary courts are allowed to intervene only in very specific cases, where the power (potestas) of the State is needed. Furthermore, concerning the powers of the arbitrator, the New Act enacts the kompetenz- kompetenz principle, which empowers the arbitrator to decide upon its own competence, is now made law. On the other hand, complete freedom is given to parties to choose the law applicable to the merits of the case, in international arbitration, and to choose the procedural norms, with the only limit of imperative norms of the Act. Another substantial advantage lies in the fact that the provisional enforcement of awards is now allowed, when a decision about the challenge of the award is still pending. La nueva ley Española de Arbitraje 60/2003 está inspirada en la ley modelo de la UNCITRAL de 1985 y recoge además diversos avances que se han producido en materia de arbitraje desde 1985, tanto en la UNCITRAL como en los países de nuestro entorno. Los dos objetivos de la nueva ley son, por un lado, proporcionar un método eficaz de resolución de disputas que pueda ser utilizado tanto por empresas como por particulares y que pueda descargar de trabajo a los tribunales ordinarios y por otro, que España se convierta en una atractiva sede de arbitrajes, sobre todo en el ámbito latinoamericano. En la ley se prevé un sistema monista, aplicando el mismo régimen tanto al arbitraje doméstico como al internacional, que es definido por primera vez. Las principales ventajas de la nueva ley residen en que se favorece el arbitraje internacional, con algunos preceptos que lo hacen más flexible. Se exigen menos requisitos para ser árbitro y para la validez del convenio arbitral y del laudo que se dicte. Se dan más poderes a los árbitros y sólo se permite la intervención de los órganos judiciales ordinarios en casos muy específicos, donde sea necesaria la potestas del Estado. Asimismo, en relación con los poderes del árbitro, la nueva ley positiviza el principio kompetenz-kompetenz, que da al árbitro competencia para decidir sobre su propia competencia. Por otro lado, se da una completa libertada a las partes para elegir las normas jurídicas aplicables al fondo del asunto, en los arbitrajes internacionales y para decidir las normas de procedimiento, con el único límite de las normas imperativas de la ley. Otra ventaja sustancial es que se permite la ejecución provisional de los laudos, estando pendiente la decisión sobre una acción de nulidad.

    La globalización de las Facultades de Derecho: el Global Law Program de la Universidad de Navarra.

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    Los estudios superiores de Derecho han sido tradicionalmente muy provincianos y los juristas han estado, durante siglos, muy ligados a sus respectivos países. Todavía hoy, a pesar del Mercado Único Europeo, los abogados europeos encuentran más dificultades que otros profesionales para trabajar en el extranjero. Sin embargo, a medida que la globalización se extiende, los abogados deben desarrollar la habilidad de trabajar más eficazmente con clientes y compañeros de diversos estados, en transacciones comerciales altamente complejas. Interesantes iniciativas alrededor del mundo están dando forma a los futuros abogados globales. La Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra dirige un programa que ofrece a sus estudiantes formación en Derecho Anglo-Americano, Derecho del Comercio Internacional y diversos ordenamientos jurídicos. Desde el primer curso se ofrecen asignaturas sobre Derecho de los Estados Unidos, dados por profesores de Estados Unidos, usando la metodología de las Escuelas de Derecho norteamericanas. Junto a prácticas en el extranjero y a un elenco de otras ofertas en Derecho comparado, este programa presenta un modelo para la educación jurídica en Europa, dado que estos profesionales jóvenes no sólo se beneficiarán de la perspectiva racionalista continental sino también de la empírica anglosajona y serán más fácilmente asimilados por el mercado global de trabajo

    La inmunidad de Jurisdicción de la Santa Sede frente a reclamaciones por abusos a menores en los Estados Unidos

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    Among the many cases commenced against the Catholic Church for alleged sexual abuse of minors by priests and members of religious orders, a number of cases have been taken directly against the Holy See and the Pope themselves. Both former and latter have used the defence afforded by sovereign immunity and immunity of the head of state. To be accepted, as it has been in fact the case, the sovereign immunity of the Holy See must be shown, among other factors, to rest on proof that the priests and bishops of the United States cannot be regarded as “employees” of the Holy See for the purposes of the Foreign Sovereign Immunities Act. This in turn prompts the question of the nature of the relationship –under canon law and in practice– between the central government of the Church and priests and bishops in their dioceses.Entre los muchos casos iniciados contra la Iglesia Católica por supuestos abusos sexuales a menores cometidos por sacerdotes y miembros de órdenes religiosas, algunos casos han estado dirigidos contra la Santa Sede y el Papa mismos. Estos últimos han interpuesto, como defensa, la inmunidad soberana y la inmunidad del jefe del estado. Para ser aceptada, como lo ha sido, la inmunidad soberana de la Santa Sede debe descansar, entre otras cosas, sobre la prueba de que los sacerdotes y obispos de los Estados Unidos no pueden ser considerados “empleados” de la Santa Sede, a los efectos de la Foreign Sovereign Immunities Act, lo que a su vez plantea la cuestión de cuál es la relación, conforme a Derecho canónico y en la práctica, entre el Gobierno de la Iglesia y los sacerdotes y obispos en sus diócesis

    Concerning the Latin-American International Human Rights Protection Model Law (DAHL Model Law)

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    La presente nota introduce y analiza la Ley Modelo Dahl, elaborada por el jurista argentino Henry S. Dahl y que pretende ayudar y estimular a países latinoamericanos a mejorar sus recursos cara a la Litigación Internacional en materia de Derechos Humanos. En la nota se analizan cuidadosamente la Exposición de Motivos y el articulado de la Ley, que se divide en 7 artículos: competencia (foro de necesidad), aplicación a personas físicas y jurídicas, imprescriptibilidad de las acciones, admisibilidad de la prueba extranjera, indemnizaciones conforme a derecho extranjero, apelaciones y notificaciones por correo certificado. La nota también describe la presente situación de la Litigación Internacional en materia de Derechos Humanos, haciendo referencia a la perspectiva Norteamericana, Europea y de las Naciones Unidas.The note below introduces and analyzes the Dahl Model Law, drafted by the Argentinian jurist Henry S. Dahl and whose intention is to help and stimulate Latin American countries in order to improve their resources in the field of Transnational Human Rights Litigation. There is a careful analysis of the Recitals of the law and its seven sections: jurisdiction (forum of necessity), application to physical and legal persons, the inexistence of a statute of limitation, admissibility of the evidence found abroad, damages according to foreign law, appeals and notifications by certified mail. This note also describes the present state of Transnational Human Rights Litigation, making reference to the US, European and United Nations perspective

    A propósito de la ley modelo latinoamericana de protección internacional de los derechos humanos (la ley modelo DAHL)

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    La presente nota introduce y analiza la Ley Modelo Dahl, elaborada por el jurista argentino Henry S. Dahl y que pretende ayudar y estimular a países latinoamericanos a mejorar sus recursos cara a la Litigación Internacional en materia de Derechos Humanos. En la nota se analizan cuidadosamente la Exposición de Motivos y el articulado de la Ley, que se divide en 7 artículos: competencia (foro de necesidad), aplicación a personas físicas y jurídicas, imprescriptibilidad de las acciones, admisibilidad de la prueba extranjera, indemnizaciones conforme a derecho extranjero, apelaciones y notificaciones por correo certificado. La nota también describe la presente situación de la Litigación Internacional en materia de Derechos Humanos, haciendo referencia a la perspectiva Norteamericana, Europea y de las Naciones Unidas. Palabras clave: Derechos humanos. Litigios civiles transnacionales. Extraterritorialidad. Naciones Unidas. Foro de necesidad. Empresas multinacionales.   Abstract: The note below introduces and analyzes the Dahl Model Law, drafted by the Argentinian jurist Henry S. Dahl and whose intention is to help and stimulate Latin American countries in order to improve their resources in the field of Transnational Human Rights Litigation. There is a careful analysis of the Recitals of the law and its seven sections: jurisdiction (forum of necessity), application to physical and legal persons, the inexistence of a statute of limitation, admissibility of the evidence found abroad, damages according to foreign law, appeals and notifications by certified mail. This note also describes the present state of Transnational Human Rights Litigation, making reference to the US, European and United Nations perspective. Keywords: Human Rights. Transnational civil litigation. Extraterritoriality. United Nations. Forum of necessity. Multinational Corporations

    Can arbitration become the preferred grievance mechanism in conflicts related to business and human rights?

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    International law demands that States provide victims of human rights violations with a right to remedy, also in the case of violations of human rights by legal entities. International law also provides some indications as to how State and non-State based dispute resolution mechanisms should be like, in order to fulfil the human rights standards of the right to remedy. Dispute resolution mechanisms of an initially commercial nature, such as arbitration or mediation, could become very useful grievance mechanisms to provide redress for victims of human rights abuses committed by multinational corporations.Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE)This paper has been drafted as part of the EU Research Project “Business & Human Rights challenges for cross border litigation in the European Union” (Grant agreement No. JUST/2013/JCIV/AG/4661)

    The International Responsibility of the Holy See for Human Rights Violations

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    In recent years, the Holy See has been accused of violating its human rights obligations because of acts of sex abuse by the Catholic clergy. Such accusations are based, in various ways, on the authority of the Holy See over the clergy. The Holy See is often referred to as a state and its obligations as state obligations. UN treaty bodies understand that the human rights obligations of the Holy See, as a treaty party, are of a legal––not moral––nature and apply extraterritorially, i.e., beyond the territory of the Vatican City State. The notion of state jurisdiction is, therefore, applied to the Holy See in the same way as to any other state. UN treaty bodies implicitly conclude that, for the purpose of human rights responsibility, the crimes of the clergy must be attributed to the Holy See and that anyone under the religious authority of the Holy See is under its state jurisdiction. However, a closer examination of the nature of the Holy See and its authority under international law, church doctrine, and church law paints a more complex and nuanced picture, where it is hard to describe the clergy as state organs or religious authority as state jurisdiction. Still, there are reasons to understand that certain acts and omissions of the Holy See in the context of the sex abuse crisis can be characterized as violations of its positive obligations of conduct
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