93 research outputs found

    Elaboración de planes de negocio para la gestión de empresas asociativas rurales. Guia 3

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    Esta es la tercera de 4 guías desarrolladas por la Alianza de Aprendizaje; cada una de ellas correspondiente a uno de los cuatro módulos de capacitación aplicados durante el Ciclo de Aprendizaje 2008 – 2010 de la Alianza Nicaragua, con el fin de fotalecer la gestión empresarial de organizaciones de productores y sus proveedores de servicios. Esta guía tiene por objetivo recalcar la importancia de construir un documento que le permita a las organizaciones visualizar su futuro, por eso provee la información necesaria para apoyar la preparación de un plan de negocios sencillo, pero completo, que pueda implementarse con éxito

    Norma general antielusión: ¿una facultad de la administración tributaria o un procedimiento judicial? Especial referencia al caso chileno

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    [ES]A través del presente estudio hemos tratado de establecer cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la Norma General Antielusiva, en base a su historia, doctrina, jurisprudencia y elementos esenciales, ello con la finalidad de poder determinar y establecer que ésta realmente es una facultad de la Administración Tributaria del Estado y no un procedimiento judicial, el cual está más bien ligado indisolublemente a lo que es el control y sanción de la evasión tributaria, pero no la elusión; y en el caso particular de la legislación chilena, el dejar en claro que la norma mal llamada “antielusiva” actual no se encuentra en armonía con los principios y elementos esenciales propios de dicha institución y en la práctica se trataría de otra figura jurídica, lo anterior, tanto en la actual normativa vigente establecida en la reforma tributaria del año 2014, como la que hoy se pretende aprobar mediante el proyecto de ley de reforma tributaria año 2018, en actual tramitación en el parlamento

    Las etnias amazónicas del departamento del Cusco

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    Mi interés al escribir sobre las comunidades nativas del departamento del Cusco fue netamente académico. Contribuir desde la antropología al conocimiento de su realidad y mostrar al Cusco no solo como un departamento andino sino también amazónico era importante para resolver su problemática, porque lo andino tiene un peso histórico bastante grande al haber sido Cusco capital del Imperio Inca, proyecto que abarcó casi todo el continente sudamericano y ser en la actualidad el único proyecto que permitió tener a nuestra querida tierra en una dimensión continental. Decir que Cusco es la capital de lo “andino” en el presente es señalar que es prisionero de su historia, lo que se reflejaba en la distribución nada equitativa de los presupuestos hacia su zona amazónica, concentrándose en las zonas andinas. Los sectores amazónicos del departamento se debatían entre la pobreza, el olvido y la indiferencia. Uno de los factores que contribuían a este comportamiento fue la ignorancia y la falta de propuestas de su clase política, desconocimiento y olvido, también desde la ciudadanía cusqueña, que calificaba a sus paisanos amazónicos despectivamente como “chunchos” (salvajes), pero también provenía de la universidad. Demostrar que más de la mitad del Departamento en términos superficiales es amazónico y que en ella viven comunidades, etnias y familias lingüísticas es todavía un desafío que se encuentra pendiente y que debe cambiar al asumir un autorreconocimiento de ser un departamento andino amazónico, tan rico en historial como la parte andina, le permitirá asumir un enfoque diferente al actual. El documento se trabajó mediante un enfoque de cuenca que nos permitió ubicar los principales ríos y el lugar donde se encuentran las comunidades nativas y su relación con las familias lingüísticas y grupos étnicos al que pertenecían. Paralelamente, los ubicamos en su respectiva jurisdicción política, es decir, en sus respectivos distritos y provincias, para finalmente realizar una breve descripción histórica y antropológica de cada etnia que permita al lector ubicarse en la problemática.Seguramente también será un aporte para la importante Ley de Consulta que aprobó el actual Gobierno, y cuyo reglamento hasta la fecha no se aprueba, por haberse perdido el norte en la elaboración de una “línea base” de las comunidades por un sector burocrático del aparato estatal, temeroso de las presiones políticas y económicas. Esta elaboración debería realizarse en forma académica y científica al margen de la política y sus intereses

    Globalización, Administración Estratégica y la Rentabilidad en las pequeñas empresas del distrito de San Juan de Lurigancho, 2019

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    En los últimos años mucho se ha hablado en el mundo académico y en mundo empresarial de lo perjudicial o de la ventajoso que resulta para los países estar dentro del circulo que encierra la llamada globalización o mundialización como también se le suele llamar. Pero lo cierto es que este fenómeno se ha ido expandiendo cada vez más en casi todo el mundo, motivado principalmente por el deterioro político de los países con economías centralizadas, lo cual fue beneficiosos políticamente para los países que proponían un sistema económico de libre mercado. La adopción de este sistema económico en algunos casos con ciertos matices, por casi todos los países en el mundo –un libre mercado que trae consigo un acelerado flujo del comercio y de las finanzas internacionales- ha hecho que estos países y sus empresas se encuentren con las ventajas y desventajas de la globalización y de lo que les significa especialmente si no están debidamente preparados para enfrentar una competencia de calidad, aspecto tiene relación con la gestión de las empresa y su rentabilidad. De allí la necesidad de demostrar que las empresas locales para mantenerse competitivas ante la arremetida de competidores -no solo extranjeros sino nacionales también- necesitan crear estrategias que los sostenga y sobretodo las hagan rentables. Como en toda investigación se ha identificado las variables y sus teóricos como es el caso de la globalización con Arribas, Pérez, Choren, Fernández, y Tortosa (2010); el caso de la administración estratégica con David (2003) y en el caso de la rentabilidad con Eslava (2003). Para ello se tuvo como población de estudio a las pequeñas empresas del distrito de San Juan de Lurigancho las que suman 4,400 entendiéndose como tales a las que concentran de 11 a 100 trabajadores. De esta se derivó una muestra de 134 propietarios o ejecutivos. Se les hizo 60 preguntas. Se aplicó el programa SPSS para saber si tenían o no relación estas variables y demostrar objetivamente que esta es una realidad que se sigue pasando de largo y no se actúa como corresponde a nivel gobierno y muy especialmente a nivel de las propias pequeñas empresas del distrito, materia de esta investigación

    Análisis sobre rehabilitación automática y cancelación de los antecedentes penales, en el código penal peruano, Arequipa, 2020

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    En la actualidad un sector de la población cumple pena condenatoria suspendida o efectiva, así como también una medida de seguridad impuesta por el órgano jurisdiccional, lo cierto es que después de su cumplimiento esto genera antecedentes penales, en contraposición el artículo 69 del código penal vigente expresa que la persona que ha cumplido su pena queda rehabilitada sin más trámite. Realizamos la presente investigación para conocer si en la realidad peruana, el condenado después de cumplir su pena, es amparado por la Institución de la rehabilitación automática ¿la rehabilitación automática es en sí automática? ¿Cuál sería el procedimiento para lograr la cancelación de los antecedentes penales? ¿se da de oficio o de parte? ¿Vulnera los derechos a la dignidad y otros? Son interrogantes que aportarán al derecho penal en su análisis propio. En este trabajo de investigación tuvo que tenerse en cuenta como base el enfoque cualitativo, tipo básico, nivel descriptivo y el diseño es de teoría fundamentada; los hallazgos se obtuvieron de diversas fuentes de análisis documental, acrecentadas e intensificadas con la aplicación de guías de entrevistasa en personas versadas en materia del derecho penal y procesal, lo que permitió tener como conclusión que en nuestro país la figura de la rehabilitación automática contenida en el artículo 69 del código penal, que no se cumple en la realidad

    Los entresijos de la dignidad humana

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    Human dignity means understanding human beings as beings that, due to its specific characteristics that are specific to the human condition, has a special value that requires recognition and respect from society. Human being would be placed in the center of the world, occupying a preeminent place with respect to the other beings. Thus, speaking of a human dignity of all human beings, equal for all as human beings, supposes placing ourselves in a universal and unified vision as to what it is. Here then, the problem begins. It is easy to find references to human dignity in many regulations, especially in human rights, both in national and international norms. In these regulations we will find, easily, the use of the term dignity repeated several times to sustain a certain right or legal argument, but not to define what is precisely and properly human dignity. Then, everything goes well as far as we assume that we all know and equally understand what dignity is; However, when you ask a direct question on what is human dignity? the issue is not as equally clear for everyone, nor is there uniformity in what is understood by it or, what is worse, you simply notice that they really do not know what it is and that they have never reflected on it. Here you discover this intrigue that is not easy to clarify. It seems a problem that some resolve one way, others in another and others do not. This work will try to shed light for the clarification of this conceptual complication.La dignidad humana supone entender al ser humano como un ser que, por sus específicas características que le son propias a la condición humana, tiene un valor especial que impone que se le dé el reconocimiento y el respeto por parte de la sociedad. El ser humano se situaría en el centro del mundo, ocupando un lugar preeminente con respecto al de los demás seres. Siendo así, hablar de una dignidad humana de todos e igual para todos en tanto humanos, supone situarnos en una visión universal y unificada en cuanto a lo que es ella. Aquí pues, empieza el problema. Es fácil encontrar referencias a la dignidad humana en muchas normativas, sobre todo de derechos humanos, tanto en normas nacionales como en normas internacionales. En estas normas nos toparemos, con mucha facilidad, con el uso del término dignidad repetido varias veces y para sustentar un determinado derecho o argumento legal, pero no para definir qué es precisa y propiamente la dignidad humana. Luego, todo va bien mientras damos por sentado que todos sabemos y entendemos por igual lo qué es la dignidad; sin embargo, cuando haces la pregunta directa ¿qué es la dignidad humana? el asunto ya no es tan claro para todos por igual ni hay uniformidad en lo que se entiende por ella o, lo que es peor, simplemente adviertes que, realmente, no saben lo que es y que nunca reflexionaron sobre ello. Aquí descubres este entresijo que no es fácil de clarificar. Casi parece un atolladero que unos resuelven de una forma, otros de otra y otros de ninguna. Este trabajo intentará dar luz para la clarificación de esta complicación conceptual.DOIhttps://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n2.0

    Poder, valores y derechos humanos: (reflexiones desde la filosofía humanista de Rodolfo Mondolfo)

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    No pretendemos negarle importancia a la crisis económica que hoy nos afecta, sobre todo a las consecuencias que provoca; sin embargo, estamos convencidos de que la mayor crisis que sufrimos es la de la desatención a los valores y derechos humanos. Es más, sostenemos que gran parte de responsabilidad de estas crisis económicas se debe, justamente, a la irresponsabilidad, a la codicia y al hambre desmedido de riqueza que provoca la falta de consciencia y convicción sobre la importancia de los valores humanos. Advirtamos que las crisis económicas resultan inevitables, a la vez que necesarias para perpetuar el marco político y económico que domina a nuestras sociedades. De hecho ellas -las crisis económicas- se repiten una y otra vez, casi cíclicamente, como si fueran indispensables para que estos sistemas y sus formas sigan imperando.Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos HumanosPresidente: Rafael de Asís Roig; Secretario: Antolín Sánchez Cuervo; Vocal: María Olga Sánchez Martíne

    Criminalización, feminismo, presión popular y derechos humanos. El caso español

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    In this work I seek to awake a reflection on the legal situation that is causing discrimination against men because of sex and that, in turn, benefits women granting them procedural and normative privileges, for the same reason. I do not deny the historical discrimination women have suffered over the time and in this article I give clear evidence of this and affirm that this discriminatory idea still remains alive in some heads, even in notorious persons of our society. However, in this article I reject that this situation can justify from the Law legal rules that harass the dignity of man for the simple fact of being. The State, wanting to give immediate and efficient answers, especially through the popular pressure of some interested people, has ended up establishing abusive and disproportionate norms against men. Being able to, unfairly mistreat a man in his dignity, because the law facilitates it, this is also violence.En este trabajo busco despertar la mayor reflexión sobre una situación legal que está provocando la discriminación en contra del hombre por razón de su sexo y que, a su vez, beneficia a la mujer otorgándole privilegios procesales y normativos, por la misma mera razón. No niego la discriminación histórica que ha sufrido la mujer a través del tiempo y en este artículo dejo evidencia patente de ello y afirmo que dicha idea discriminatoria aún se mantiene viva en algunas cabezas, incluso en personajes connotados de nuestra sociedad. No obstante, en este artículo rechazo que esta situación pueda justificar que desde el Derecho se impongan normas legales que vejan la dignidad del hombre por el simple hecho de serlo. El Estado queriendo dar respuestas inmediatas y eficientes, sobre todo por la presión popular de algunas masas interesadas, ha terminado instaurando normas abusivas y desproporcionadas en contra del hombre. Poder vejar injustamente a un hombre en su dignidad, porque la ley lo facilite, también es violencia.DOIhttps://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.1

    Cimentando en valores para empoderar en derechos y al derecho. Empatía del reconocimiento. Una reflexión desde la filosofía de Hege

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    Se hacen acuerdos, normas, leyes, declaraciones; los países se reúnen en cumbres, firman y ratifican tratados y convenios, etcétera; sin embargo, pasan los años y las causas de discriminación se mantienen y el cúmulo de normas que desde el Derecho se construyen resultan ineficientes frente al deterioro de nuestras sociedades: crisis de valores. El Derecho cae en la vanidad de creer que la discriminación se soluciona desde él y sólo por él, o que, únicamente, con la imposición de normas que obliguen legalmente a las instituciones, a los países y, en última instancia, a las personas, se logrará acabar con la discriminación y con la vulneración a los derechos humanos. Planteo un paso distinto: sin despreciar el rol del Derecho, reflexiono ante su ineficiencia o insuficiencia para acabar con la discriminación. Propongo, dejar las políticas que sólo obligan legalmente, para instaurar otras que le den preferencia a la búsqueda de la convicción social sobre el verdadero valor de los derechos humanos. Es en Hegel donde sustento mi propuesta, pues considero atinado retomar muchos de sus conceptos filosóficos para entender mejor nuestra modernidad. ABSTRACT: Agreements, standards, laws, statements are made; countries meet at summits, sign and ratify treaties and conventions, etcetera; however, the years pass and the causes of discrimination are maintained and the body of rules that are built from the law are ineffective against deterioration of our societies: crisis of values. The law falls on the vanity to believe that discrimination is solved from it and only due to it, or that only, with the imposition of rules that legally enforce upon institutions, countries and, ultimately, the people, It will achieved the end of discrimination and the violation of human rights. I suggest a different way: without belittling the role of the law, to reflect its inefficiency or failure to end discrimination. I suggest to forget policies of legal enforcement and apply for others that give preference in the pursuit of a social conviction on the true value of human rights. It is in Hegel where I support my proposal as I believe wise to resume many of his philosophical concepts for a better understanding of our modernity. PALABRAS CLAVE: crisis de valores, ineficiencia o insuficiencia del Derecho, obligación y convicción, conciencia crítica, empatía del reconocimiento, Hegel. KEYWORDS: crisis of values, inefficiency or inadequacy of the law, duty and conviction, critical awareness, empathy recognition, Hegel
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