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    El conocimiento del bien por connaturalidad afectiva. El dinamismo integral de la prudencia en la IIa-IIæ de la Suma Teológica de santo Tomás de Aquino

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    This writing is a summary of a licenciate thesis. Its aim is to show in which way, in the moral life of the believer, inner taste when choosing how to act is decisive for happiness and salvation. Acting rightly is feeling rightly, and feeling rightly is not tantamount to a certain spontaneity indiferent to truth, and neither to mere external compliancy with natural, divine or ecclesiastical law. Without negating the importance of spontaneity as well as of the law, acting rightly entails, as a decisive criterion for discernment, an embodiment of moral truth as judged by therecta ratio. Such subjectivization is experienced as inner sweetness. At the same time, rightness of reason requires virtue, grace and the gifts of the Holy Ghost: we call this a judgment about goodness by affective connaturality or «per modum inclinationis».El presente escrito es un resumen de una tesis de Licenciatura cuyo fin es mostrar cómo en la vida moral del creyente lo determinante para la felicidad y la salvación es el gusto interior en la elección de los distintos actos. Obrar bien es sentir bien, y sentir bien no se identifica ni sólo con una espontaneidad desligada de la verdad ni tampoco –como contraposición- con la mera adecuación exterior a la ley natural, divina o eclesiástica. Sin negar la importancia tanto de la espontaneidad como de la ley obrar bien supone, como criterio determinante de discernimiento, una interiorización o personalización de la verdad moral juzgada por la razón práctica recta. Rectitud que, para ser tal, necesita de la virtud, la gracia y los dones del EspírituSanto. A esto llamamos juicio acerca del bien por connaturalidad afectiva o «per modum inclinationis»

    Propuesta de armonización del Sistema Nacional de Control de Alimentos de la República Argentina

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    El actual Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) de Argentina, se estableció a través del Decreto PEN 815/1999 con un objetivo primordial “asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA)”. Este último creado en 1969 a través de la Ley 18.284, y reglamentado en 1971 por el decreto 2126. El decreto 815/1999, estableció el actual SNCA mediante el uso de dos organismos del Estado como pilares: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente del actual Ministerio de Agroindustria, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnológica Médica (ANMAT), del Ministerio de Salud. El SNCA otorgó facultades y obligaciones a cada uno de ellos, creó la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) cuya función es principalmente modificar el CAA, definió quién y cómo se fiscalizarán los productos alimenticios que se elaboran, importan y exportan desde y hacia Argentina, estableció la creación de una “única base de datos informatizada”, y rigió las “competencias concurrentes” para el control de los productos lácteos. Para ello, consideró toda la legislación sanitaria preexistente y, sin derogar ni modificar ninguna de ellas, redistribuyó y reasignó facultades y obligaciones de manera diferente a como lo era hasta ese momento. Finalmente invitó a las provincias a adherirse, acción que la mayoría de estas nunca formalizó. El resultado del análisis cronológico de toda la legislación sanitaria nacional vigente, del Decreto 815/1999 (y el SNCA), de las acciones de los organismos responsables del control de alimentos, y de entrevistas realizadas a funcionarios vinculados al Sistema, evidenció que la ausencia de bases de datos única, confusiones en algunos casos acerca de quién es la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN) competente y qué normativa aplicar, la doble imposición de registro de productos y establecimientos en aquellos que se encuentran bajo la órbita del SENASA, la falta de cabinas sanitarias conjuntas en aduanas y puestos fronterizos para los productos alimenticios importados, y la ausencia de una ‘competencia concurrente’ para el control de los establecimientos y productos lácteos, resultaron en un incorrecto funcionamiento del SNCA, incumpliendo su objetivo primordial, ‘asegurar el fiel cumplimiento del CAA’. Como propuesta final, se establece la necesidad de promulgar una Ley que cree un nuevo SNCA, que contemple toda la legislación sanitaria nacional vigente, la experiencia de los actores del actual Sistema, y de las acciones concretas de todos los organismos responsables del control de alimentos en la República Argentina.Facultad de Ciencias Veterinaria

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    Propuesta de armonización del Sistema Nacional de Control de Alimentos de la República Argentina

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    El actual Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) de Argentina, se estableció a través del Decreto PEN 815/1999 con un objetivo primordial “asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA)”. Este último creado en 1969 a través de la Ley 18.284, y reglamentado en 1971 por el decreto 2126. El decreto 815/1999, estableció el actual SNCA mediante el uso de dos organismos del Estado como pilares: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente del actual Ministerio de Agroindustria, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnológica Médica (ANMAT), del Ministerio de Salud. El SNCA otorgó facultades y obligaciones a cada uno de ellos, creó la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) cuya función es principalmente modificar el CAA, definió quién y cómo se fiscalizarán los productos alimenticios que se elaboran, importan y exportan desde y hacia Argentina, estableció la creación de una “única base de datos informatizada”, y rigió las “competencias concurrentes” para el control de los productos lácteos. Para ello, consideró toda la legislación sanitaria preexistente y, sin derogar ni modificar ninguna de ellas, redistribuyó y reasignó facultades y obligaciones de manera diferente a como lo era hasta ese momento. Finalmente invitó a las provincias a adherirse, acción que la mayoría de estas nunca formalizó. El resultado del análisis cronológico de toda la legislación sanitaria nacional vigente, del Decreto 815/1999 (y el SNCA), de las acciones de los organismos responsables del control de alimentos, y de entrevistas realizadas a funcionarios vinculados al Sistema, evidenció que la ausencia de bases de datos única, confusiones en algunos casos acerca de quién es la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN) competente y qué normativa aplicar, la doble imposición de registro de productos y establecimientos en aquellos que se encuentran bajo la órbita del SENASA, la falta de cabinas sanitarias conjuntas en aduanas y puestos fronterizos para los productos alimenticios importados, y la ausencia de una ‘competencia concurrente’ para el control de los establecimientos y productos lácteos, resultaron en un incorrecto funcionamiento del SNCA, incumpliendo su objetivo primordial, ‘asegurar el fiel cumplimiento del CAA’. Como propuesta final, se establece la necesidad de promulgar una Ley que cree un nuevo SNCA, que contemple toda la legislación sanitaria nacional vigente, la experiencia de los actores del actual Sistema, y de las acciones concretas de todos los organismos responsables del control de alimentos en la República Argentina.Facultad de Ciencias Veterinaria

    Syllabic effects in Italian lexical access

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    Two cross-modal priming experiments tested whether lexical access is constrained by syllabic structure in Italian. Results extend the available Italian data on the processing of stressed syllables showing that syllabic information restricts the set of candidates to those structurally consistent with the intended word (Experiment 1). Lexical access, however, takes place as soon as possible and it is not delayed till the incoming input corresponds to the first syllable of the word. And, the initial activated set includes candidates whose syllabic structure does not match the intended word (Experiment 2). The present data challenge the early hypothesis that in Romance languages syllables are the units for lexical access during spoken word recognition. The implications of the results for our understanding of the role of syllabic information in language processing are discussed

    ¿EXISTE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD? APROXIMACIONES A UN ASPECTO JURÍDICO-POLÍTICO ESENCIAL

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    Este trabajo se propone responder afirmativamente la pregunta formulada sobre la existencia de un “derecho constitucional a la seguridad” en el ordenamiento jurídico argentino y desarrollar su origen y alcance. También resaltar que, respecto de este tema, el Estado tiene obligaciones esenciales para con los ciudadanos que derivan de un mandato constitucional. Asimismo, se intentará resaltar los aspectos e implicancias de naturaleza política de este derecho, con relación a la convivencia social, ya que es un medio para alcanzar la paz y la libertad, y explicar los fundamentos jurídicos sobre los que se sostiene. Finalmente, serán analizados distintos instrumentos internacionales y jurisprudencia en las que aparecen menciones concretas sobre el derecho tratado. 

    Tutela de los derechos colectivos: acceso a la justicia, principio preventivo y responsabilidad civil

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    En la doctrina constitucional tradicional la solución de los casos que tuvieran muchas personas afectadas por una norma inconstitucional era resuelta a través de la doctrina de la ejemplaridad del precedente, es decir del stare decisis. Sin embargo, esta situación requería que cada afectado iniciara una acción independiente y cumpliera con todas las etapas del proceso hasta obtener el reconocimiento de su derecho, a pesar de que contara con un precedente a su favor; con el agravante que, en algunos casos, los costos de transacción del proceso judicial eran superiores a los beneficios que podían obtenerse con decisión favorable; todo lo que, obviamente, enervaba el ejercicio del derecho a la jurisdicción. El derecho de las acciones colectivas se impone, así, para otorgar una eficaz solución a todos estos dilemas. Es que con ellas se hacen realizables las garantías constitucionales vinculadas al debido proceso adjetivo: tutela judicial efectiva (art. 8 cit., Pacto de San José de Costa Rica) y la garantía de la igualdad que consagra el art. 16 constitucional.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    The processing of formulaic language

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    It is generally accepted that we store representations of individual words in our mental lexicon. There is growing agreement that the lexicon also contains formulaic language (How are you? kick the bucket). In fact, there are compelling reasons to think that the brain represents formulaic sequences in long-term memory, bypassing the need to compose them online through word selection and grammatical sequencing in capacity-limited working memory. The research surveyed in this chapter strongly supports the position that there is an advantage in the way that native speakers process formulaic language compared to nonformulaic language. This advantage extends to the access and use of different types of formulaic language, including idioms, binomials, collocations, and lexical bundles. However, the evidence is mixed for nonnative speakers. While very proficient nonnatives sometimes exhibit processing advantages similar to natives, less proficient learners often have been shown to process formulaic language in a word-by-word manner similar to nonformulaic language. Furthermore, if the formulaic language is idiomatic (where the meaning cannot be understood from the component words), the figurative meanings can be much more difficult to process for nonnatives than nonidiomatic, nonformulaic language
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