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El último bastión en defensa de los derechos sociales: La Carta Social Europea
El presente artículo defi ende la necesidad de poner el punto de mira en el esencial,
pero inutilizado (especialmente en España), “Pacto Europeo de Democracia Social” (en particular,
la Carta Social Europea y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derecho Sociales),
con objeto de garantizar mejor los derechos sociales. Desde este punto de vista, el autor sugiere
que la potencial justiciabilidad, sin efectividad real, carece de sentido. De modo análogo, el
discurso sobre la indivisibilidad de los derechos humanos queda vacío si no se tiene en cuenta
la indivisibilidad de sus garantías. En este sentido, el trabajo proporciona ejemplos de impacto
práctico de decisiones adoptadas por el Comité a través de desarrollos recientes en España y de
su jurisprudencia en el marco del mecanismo judicial de reclamaciones colectivas. Finalmente,
el autor pone el acento en la idea de reforzar las sinergias positivas entre los niveles nacionales e
internacionales de protecciónThis article argues the need to focus on the essential, but underexploited (especially in
Spain), “European Pact for Social Democracy (in particular the European Social Charter and the
case law of the European Committee of Social Rights), in order to better guarantee social rights.
From this point of view, the author suggests that potential justiciability, without real effectiveness,
is meaningless. Similarly, the discourse on indivisibility of human rights is empty without taking
into account the indivisibility of their guarantees. In this sense, the essay provides examples of
the practical impact of the decisions adopted by the Committee through recent developments in
Spain and its case law in the framework of the judicial collective complaint mechanism. Finally,
the author emphasizes the idea of strengthening positive synergies between national and international
levels of protectio
La factibilidad de los derechos sociales en Europa : debate actual y perspectivas
El presente trabajo reflexiona acerca de la relación entre el análisis económico y la efectividad y justiciabilidad de
los derechos sociales en Europa. En efecto, si en la era de la globalización se confiere una posición relevante al
mercado cuando se redactan las normas nacionales e internacionales sobre derechos sociales (incluso en la fase
inicial –previendo el impacto económico de dichas normas, la denominada “factibilidad”), el autor pone de relieve
que la estructura jurídica y dogmática de tales derechos sociales es tan idónea como la de los derechos civiles a la
hora de garantizar su justiciabilidad. En tal sentido, se subraya el camino hacia un estándar común europeo en
materia de derechos sociales promoviendo la sinergia y asegurando la complementariedad entre la jurisprudencia
social del Tribunal de Luxemburgo (Unión Europea) y del Comité Europeo de Derechos Sociales (Consejo de
Europa).This essay reflects on the relationship between economic analysis and the effectiveness and justiciability of social
rights in Europe. If in the era of globalisation the market is accorded an important position when international and
national legislation on social rights is drafted (and even in the initial phase of the preparation of such legislation,
such as when forecasts are made of the economic impact or the so-called “feasibility” of social provisions), the
author emphasises that consideration needs also to be given to the legal or dogmatic structure of these social
rights, which are just as suitable as civil rights to be treated as justiciable norms. This essay also highlights the
road towards a common European standard of social rights by promoting, among other elements, the synergy and
potential complementarity that exists between the social case law of the Court of Luxembourg (European Union)
and of the European Committee of Social Rights (Council of Europe)[email protected]
Rights of young people and the European Social Charter
The European Social Charter (alongside the case-law of the European Committee of Social Rights) forms the most striking binding legal source for young people’s social rights, providing a framework for synergies with both the European Union and the Council of Europe's other instruments and mechanisms in this area. In the current times of pandemic, the most important thing is preventing the COVID-19 crisis (which has economic, political and social dimensions) from becoming a crisis of values among young people. From this perspective, on the one hand, the paper focuses on access of young people to education, labour market and housing. On the other hand, it proposes measures aimed at raising awareness of the Social Charter among young people and to capitalise on it in practice instead of insisting on drafting a specific European instrument on their rights. Finally, the author insists that all Council of Europe Member States should accept (if they have not yet done so) in the spirit of the "Turin process," the collective complaints procedure and the revised European Social Charter
The asymmetric evolution of the social case-law of the Court of Justice: new challenges in the context of the European pillar of social rights
The author highlights the paradoxical evolution of CJEU’s case-law in the field of social rights and how in the past, it has played a praetorian role in a context of implied powers and modest EU primary legal provisions whereas now, it is showing clear self-restraint under explicit competences and an evolved EU primary law [including the Charter of Fundamental Rights (CFREU)]. From this perspective, the author proposes the opening of the CJEU to the new framework of the European Pillar of Social Rights, as part of the broader Turin process for the European Social Charter, through positive judicial willingness (by taking into account the synergies between the EU and the Council of Europe – including the case-law from the European Committee of Social Rights)
Orden constitucional y graves violaciones de Derechos Humanos
El presente trabajo afronta un desafío fundamental para el Derecho constitucional, a saber, el análisis del marco constitucional español referente a la responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos. En este sentido, en primer lugar, el trabajo introduce una posición original sobre los tipos de graves violaciones de derechos humanos, las cuales están relacionadas con los más horrendos atentados contra la dignidad humana y contra las bases del sistema democrático, teniendo una proyección tanto en el plano constitucional como en el universal. A continuación, en la parte central del trabajo se examina sucesivamente siguiendo un esquema lógico las diversas etapas de lucha contra la impunidad de los individuos responsables por graves violaciones de derechos humanos: la investigación, el enjuiciamiento y la condena por esos actos criminales, sin olvidar la reparación de las víctimas. En todas esas etapas se toma en consideración el marco legal nacional (terrorismo y crímenes contra la humanidad contemplados en el Código penal) y el supranacional (crímenes universales previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en otros tratados internacionales de Derecho internacional penal y humanitario, así como en la Unión Europea); y se tiene en cuenta asimismo el progreso conocido en el ámbito de la jurisprudencia nacional (jurisdicción universal) y de la jurisprudencia internacional (la puesta en funcionamiento de la Corte Penal Internacional y de los Tribunales Penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda). Finalmente, se incluyen unas conclusiones sobre la necesidad de forjar un compromiso en la lucha contra la impunidad universal (tanto por parte de la ciudadanía como por parte de los poderes públicos, especialmente con «voluntad jurisdiccional»), así como sobre los nuevos perfiles o desarrollos de los derechos fundamentales en juego (sobre todo, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la información y, en conexión con ellos, el novedoso «derecho a la verdad »)
La reforma del artículo 135 de la Carta Magna española : la superación de los clichés del tabú y de la rigidez constitucionales
El presente trabajo sugiere que la reforma constitucional de 2011 (art. 135) para incluir el límite máximo de endeudamiento e imponer la estabilidad presupuestaria en España ha confirmado que las fuerzas e intereses económicos prevalecen en la práctica sobre unos teóricamente sólidos principios constitucionales, tanto a nivel europeo como nacional. En efecto, se han producido en paralelo algunas paradojas: en primer lugar, la ausencia de un real Gobierno económico europeo (con un asimétrico enfoque consistente en un Consejo Europeo de 27 y una Cumbre del Euro de 17) al lado de la débil posición de un Gobierno nacional (sin mayoría parlamentaria), han sido capaces no obstante de operar un «abuso» de las disposiciones constitucionales como instrumento anticrisis. En segundo término, las contundentes normas económicas y de competencia incluidas en el Derecho Europeo primario, junto con la material flexibilidad de la Constitución económica española, no se han mostrado tampoco adecuadas para impedir la relativización de los teóricamente rígidos procedimientos de revisión de los Tratados Europeos y del procedimiento especial de reforma constitucional en España. Se llega así como conclusión a la necesidad de reforzar: tanto la posición de la ciudadanía/demos a nivel europeo e interno, como los fundamentos dogmáticos de la Teoría del Derecho constitucional (europeo y nacional).This essay suggests that the 2011 Constitutional Amendment (Art. 135) to include a debt ceiling provision and impose a balance budget standard in Spain has confirmed that economic forces and interests prevail in practice over theoretical solid constitutional principles, both at European and domestic levels. Indeed, some parallel paradoxes have emerged: firstly, the absence of a real European economic government (the asymmetric approach consisting of one European Council for 27 and one Euro Summit for 17) together with the weak position of a National government (governing without a parliamentary majority) have nevertheless produced an «abuse» of constitutional provisions as an anti-crisis instrument. Secondly, the prominent economic and competition rules included in European Primary Law together with the material flexibility of the Spanish Economic Constitution have not been suitable to prevent from relativizing theoretical rigid revision procedures of European Treaties and Spanish special constitutional amendment procedure. The final conclusion is the need to strengthen both: the position of Citizenship/Demos at European and domestic level as well as the dogmatic foundation of the Theory of (European and National) Constitutional Law
La Carta Social Europea como tratado europeo de los derechos sociales por excelencia y su mayor relevancia en el contexto de la pandemia de COVID-19
This essay tackles the relevance of the most emblematic social rights treaty (the European Social Charter) in the framework of the current coronavirus crisis. In this sense, the first section criticizes the initial grievances reflected in the original 1961 Charter, which surprisingly continue to be invoked from reluctant positions aiming at avoiding the evolution and consolidation of the Charter system. The second section focuses on the Social Charter as the «Social Constitution for Europe» through the effectiveness of its own guarantee system and its self-affirmation, both within the Council of Europe (particularly, in connection with the European Convention on Human Rights and the European Court of Human Rights) and with respect to the European Union (notably, in comparison with its most significant –but weaker– social rights instruments and with the Court of Justice). Next, the third and fourth sections successively analyse the European Social Charter as part of both the global human rights and the constitutional fundamental rights systems. Finally, the fifth section includes some reflections on the Social Charter as the continental beacon for social rights and the pillar of the european social model in the context of the COVID-19 pandemic.El presente trabajo aborda la relevancia del tratado más emblemático de derechos sociales (la Carta Social Europea) en el marco de la actual crisis del coronavirus. En este sentido, el epígrafe primero critica los agravios iniciales que se plasmaron en la Carta originaria de 1961, los cuales continúan sorprendentemente invocándose desde posiciones reticentes para evitar la evolución y consolidación del sistema de la Carta. El segundo epígrafe se centra en la Carta Social como «Constitución Social de Europa» a través de la efectividad de su propio sistema garantista y su autoafirmación, tanto en el seno del Consejo de Europa (particularmente, en su relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), como con respecto a la Unión Europea (señaladamente, en comparación con sus instrumentos más significativos –pero más débiles– sobre derechos sociales y con el Tribunal de Justicia). A continuación, los epígrafes tercero y cuarto analizan, sucesivamente, la Carta Social Europea como parte del sistema global de derechos humanos y del sistema constitucional de derechos fundamentales. Por último, el epígrafe quinto incluye unas reflexiones sobre la Carta Social como baluarte continental para los derechos sociales y pilar del modelo social europeo en el contexto de la pandemia de COVID-19
Adopció i rebuig de les mesures d’austeritat: actuals controvèrsies en l’àmbit del dret europeu (atenció especial al rol del Comitè Europeu de Drets Socials)
Aquest article pretén demostrar que la crisi econòmica no pot ser un pretext per a degradar el patrimoni jurídic social ja aconseguit a Europa. En efecte, les mesures d’austeritat no tan sols han estat una font de desacord al si de la mateixa Unió Europea (la qual, fins i tot, ha mostrat l’existència de diverses velocitats en el moment de la preparació de pactes o mecanismes d’estabilitat econòmica), però també han provocat l’emergència de discrepàncies amb el Consell d’Europa. Particularment, el rebuig d’aquestes mesures (com ara la legislació anticrisi a Grècia) per part del Consell d’Europa (per mitjà d’algunes decisions del Comitè Europeu de Drets Socials) il·lustra que alguns pressuposats «pactes d’estabilitat econòmica» adoptats amb un enfocament merament cíclic i sense cap tipus de consens entre el estats membres de la Unió Europea (actualment 28) no són coherents amb el veritable «Pacte europeu per la democràcia social» constituït per la Carta Social Europea (acceptada per 43 dels 47 membres del Consell d’Europa, inclosos tots els que pertanyen a la Unió Europea). En altres paraules, la Carta Social comporta la consolidació al llarg de dècades (des de 1961) d’un model social basat en un tractat que forneix seguretat jurídica al continent europeu, ja que és una potencial font de sinèrgia i d’harmonització entre la Unió Europea i el Consell d’Europa, tant a nivell judicial com a nivell polític dins ambdues organitzacions
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