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    La formación de un lugar para la doctrina de la interpretación legal en el interior del sistema expositivo de la doctrina del derecho y de las codificaciones

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    It is possible to identify a clear distinction in the systematic that is referred to the subject oflaw interpretation, about the manifestations of the codification process in both sides of theAtlantic. Thus, the French codificators dispose of a model already existent in al1 the codesand code projects composed in Europe in the second half of the XVIII century. But, it can beobserved a tendency to intervene in abstract, in the conception of the French codificators, somemodels of previous legal codes, which already reserved a certain section of the whole system,destined to the legal interpretation. The concrete model that intervened in the 1800 project,offered by Domat, orient us to the search of the mentioned abstract models, precisely in thedoctrine, the way is founded in the precedent of Domat, to the edge of the XVII century, whichis, a fifty years before the apparition of the first legal project of a code.    Es posible identificar una clara diferenciación en la sistemática referida al tema de la interpretación de las leyes, en lo que se refiere a las manifestaciones del proceso de la codificación a ambos lados del Atlántico. Así, los codificadores franceses dispusieron de un modelo existente en todos los códigos y proyectos de tales que se habían compuesto en Europa durante la segunda mitad del siglo XVIII. Pero se advierte una tendencia de intervenir abstractamente, en la concepción de los codificadores franceses, algunos modelos de precedentes cuerpos legales que ya reservaban cierta sección del íntegro sistema, destinada a la interpretación legal. El modelo concreto interviniente en el proyecto de 1800, ofrecido por Domat, nos orienta hacia la búsqueda del origen de los modelos abstractos de cuerpos legales precedentes al francés, precisamente en la doctrina, como ya se encuentra en la muy anterior del citado Domat, a fines del siglo XVIIe, s decir, unos cincuenta años antes de que apareciera el primer proyecto legal de un código.  

    La recepción de la palabra “norma” en el vocabulario de la ciencia jurídica

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    El trabajo ejecuta una revisión de fuentes antiguas, medievales, modernas y contemporáneas en que aparezca usada la palabra “norma”. Ella permite fundar la tesis de que esa palabra jamás ha sido considerada como un término técnico de la ciencia jurídica, a diferencia de “regla” que tempranamente ingresó como tal en el vocabulario de los juristas romanos. Solo en la segunda mitad del siglo XIX, por obra del penalista alemán Karl Binding, la palabra “norma” adquirió un sentido técnico como presupuesto lógico y conceptual de la ley positiva y se difundió en la terminología del derecho, también como palabra genérica para abarcar diferentes tipos concretos de preceptos.The article runs a review of ancient, medieval, modern and contemporary sources that used the word “norm”. It allows to establish this thesis: the word “norm” has never been considered as a technical term of legal science, as opposed to “rule” that early entered as such in the vocabulary of the Roman jurists. Only in the second half of the nineteenth century through the work of the German criminalist Karl Binding, the word “norm” acquired a technical sense as logical and conceptual budget of positive statutes and spread in the terminology of law, as well as a generic term to cover different specific types precepts

    Historia de la atribución de categorías o predicamentos a "derecho" ("ius")

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    En la historia del pensamiento jurídico, los derechos (iura) han sido considerados bajo diferentes categorías o predicamentos: como entidades, como facultades o potestades, como relaciones; y tienen que pertenecer a alguna de ellas, pero solo a una, porque nada puede ser adscrito a dos o más categorías. El trabajo examina los diferentes puntos de vista ofrecidos al respecto en la antigua Roma, en la Edad Media y en la Época moderna por los autores

    El origen y desarrollo de la idea de codificación del derecho

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    Este artículo es un análisis de historia del derecho a través de la idea de codificación. Esta no es una técnica reciente. Como aquí se lo demuestra, la idea de codificación acompaña a toda la historia del derecho. Aunque el Código francés es un hito, hubieron códigos en la antigua Roma, en la edad media y los hay en el presente. Originalmente publicado en GUZMÁN BRITO, Alejandro (editor), El Código Civil de Chile (1855-2005). Trabajos expuestos en el congreso internacional celebrado para conmemorar su promulgación (Santiago, Editorial LexisNexis, 2007), pp. 43-99This paper is an analysis of the history of the Law through the idea of codification. This is not a recent technic. As it is demonstrated in the article, the idea of codification comes along the history of the Law itself. Althoug the French Code is a landmark; there were codes in the Ancient Rome, in the middle ages and in the present

    Las principales diferencias de la organización administrativa de la época republicana y de la época imperial

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    The so-called “public administration” of the Roman Republican era was characterized by its adaptation to the following rules: limited periods in the exercise of public office, popular election of their holders, gratuity for their performance, plurality of holders for the same office and collegiality among them, lack of hierarchy and autonomy and independence of each holder, and personal responsibility for expenses incurred in the exercise of public office. The imperial regime introduced rules which were exactly the opposite. If we bear in mind that these contrary rules continue to govern the administrative organization of modern States, it follows that the foundations of modern Public Administration thus derive from the Roman Empire.La que podemos denominar “administración pública” de la época republicana romana se caracterizaba por su adaptación a las siguientes reglas: temporalidad limitada en el ejercicio de los cargos públicos, elección popular de sus titulares, gratuidad en su desempeño, pluralidad de titulares para un mismo cargo y colegialidad entre ellos, ausencia de jerarquía y autonomía e independencia de cada titular, carga personal en los gastos causados en el ejercicio de los cargos públicos. El régimen imperial introdujo las reglas exactamente contrarias. Si se tiene presente que estas reglas contrarias aún rigen la organización administrativa de los Estados modernos, se colige que las bases de la moderna administración derivan del Imperio romano

    Breve relación histórica sobre la formación y el desarrollo de la noción de derecho definido como facultad o potestad («derecho subjetivo»)

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    The paper describes the key milestones in the history of the notion of legal right, modernly called «subjective». From an argument regarding the absence of that notion in the science of the Roman jurists and their likely origin at the Middle Ages, we examine the contributions of Marsilio de Padua, Guillermo de Ockham and Juan Gerson, on one hand, and Francisco de Vitoria and the sixteen century’s NeoScholastic one the other, in which Hugo Grotius founded to introduce the concept in the rationalist natural law of the seventeenth and eighteenth centuries, than collected from the German Pandectism of the next century, expanding it universally. By this study it is showed that the idea of subjective right lies essentially in the right or faculty, an attribute belonging to the category of quality, which explains that in the past it has been attributed to animals and inanimate, which also have facultative attributes, and that today rights are being claimed under the view of having right to what is claimed.El trabajo expone los hitos fundamentales de la historia de la noción del derecho facultad, modernamente llamado «subjetivo». Desde un alegato acerca de la inexistencia de esa noción en la ciencia de los juristas romanos y de su más seguro origen en la Edad Media, se examinan los aportes de Marsilio de Padua, Guillermo de Ockham y Juan Gerson, por un lado, y de Francisco de Vitoria y la Neoescolástica del siglo XVI, por otra, en la cual se fundó Hugo Grotius para introducir el concepto en el iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII, de donde la recogió la Pandectística alemana del siglo siguiente, expandiéndola universalmente. A través del estudio se pone de manifiesto que la idea del derecho subjetivo radica esencialmente en la de poder o facultad, un atributo perteneciente a la categoría de la cualidad, lo que explica que en el pasado se la haya atribuido a los animales y a los inanimados, que también tienen cualidades facultativas y que hoy día se reclame derechos bajo la opinión de poderse aquello que se reclama

    Disminución de tiempos de aseo fin de ciclo para línea de producción B en fábrica de alimentos por medio de la propuesta de implementación de SMED

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    114 p.El presente proyecto está desarrollado en una empresa o fábrica de alimentos de la sexta región. El problema principal que presenta dicha organización son los elevados tiempos destinados semanalmente a la realización de aseo fin de ciclo en la línea de producción B. Esto origina una pérdida de 1,5 horas semanales a causa de este procedimiento, tiempo que eventualmente podría ser programado para una corrida de producción más. Para el desarrollo de este proyecto, se realiza un análisis profundo al proceso de aseo fin de ciclo de la línea de producción b. El aseo fin de ciclo, es la segunda pérdida de tiempo más significativa dentro del árbol de desperdicios de la fábrica. En primera instancia, se identifica y se realiza un diagnóstico de la situación actual de la empresa, con el fin de identificar el problema y hacer una declaración acorde a las necesidades del negocio. Se realizó un levantamiento de datos del proceso, con lo que se obtuvo que el tiempo promedio de aseo fin de ciclo es de 4 horas semanales. Además cada uno de los operadores de línea realizaban en promedio de 20 actividades, donde por ejemplo el embalador utilizaba 243 minutos y recorría una distancia de 733 metros. En base a la información recopilada y una vez identificada todas las actividades del proceso, se utilizaron herramientas como ECRS (se busca eliminar, combinar, reducir o simplificar actividades) para reducir el tiempo de ciclo, con lo que se logró una reducción teórica de un 35% del tiempo. Teniendo ya todas las ideas de mejora del proceso de aseo, se elaboró un plan de acción, con actividades claramente asignadas a cada miembro del equipo de trabajo. Por diversos problemas, al realizar los monitoreos de ensayos del nuevo proceso de aseo, no todos los planes de acción estaban concretados lo que generaba un exceso de tiempo de aproximadamente 17 minutos (del tiempo teórico estimado). El primer ensayo tuvo una duración de 3 horas, el segundo 3 horas con 12 minutos y el último, 3 horas respectivamente. Con esto quedaba demostrado el cumplimiento del objetivo, pues se logró una reducción de 60 minutos del tiempo de aseo fin de ciclo. Finalmente, luego de comprobar el cumplimiento del objetivo, se procedió a estandarizar el proceso de aseo, mediante Trabajo Padronizado y LUP

    El derecho público y el derecho privado

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    El trabajo sostiene que hay, al menos, dos razones que justifican el uso de la expresión "derecho público". Una es que los ámbitos que pertenecen naturalmente al público, en donde se encuentra destacadamente lo estatal, necesita una cierta regulación, otra, es que resulta natural que tal regulación sea elaborada por el público (hoy se entiende que a través de sus representantes). Correlativamente, el derecho privado es aquel que regula los ámbitos correspondientes a los particulares; y aquel que elaboran los particulares (a través de sus negocios privados). Por diversas circunstancias, los Estados se ven conducidos a tener que regular la esfera privada de la manera en que suelen regular la esfera pública, porque algo en los intereses particulares ha trascendido a aquella esfera, es decir, merced a normas indisponibles e inderogables por los acuerdos privados; entonces se forma un especial derecho público contenido en leyes y otras fuentes que normalmente pertenecen a lo público. Cuando decimos que la organización constitucional y administrativa de un país pertenece al derecho público, decimos algo distinto a lo que se dice cuando va verificado que el derecho que regula la esfera privada está contenida en leyes que los particulares tienen que observar y no pueden renunciar ni cambiar.The paper argues that there are at least two reasons for the use of the term "public law". One is that the areas that naturally belong to it, remarkably the state, needs some regulation, another is that it is natural that such regulation is made by the public (today it is understood that through their representatives). Correspondingly, private law is one that regulates the relevant areas to individuals; and individuals who produce it (through their private business). For various reasons, the States are driven in the same way to regulate the private sphere they often regulate the public sphere, because something in the private interests has transcended that sphere, that is, thanks to inalienable and irrevocable standards by private agreements; then is formed a special public law contained in laws and other sources that normally belong to public law. When we say that the constitutional and administrative organization of a country is public law, we say something other than what is said when going verified that the law governing the private sphere is contained in laws that individuals have to observe and can not resign or change

    Rediseño de una máquina tipo expeller para extracción de aceite de la semilla de sacha inchi con capacidad de 20 kilogramos/hora

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    This graduation project entitled "Redesign of machine type expeller for extracting oil from the seeds of Sacha inchi with the capacity of 20 kg/hour", consist in to a redesign a machine capable of extracting the oil from the seed of Sacha inchi, from a machine mill for oil extraction chonta type, with the capacity of 20 kg/hour, owned by the Chankuap Foundation located in the city of Macas - Morona Santiago. This type of machine consists of an endless screw in to a jacket, through which the product flows while raises its pressure, at the end of the route, it is extruded through a nozzle with a reduced diameter output, the generated pressure cause the oil to be released just before the expulsion of dry waste. The parameters used in the redesign are, power geared motor (5 HP), geared motor rpm (60 rpm); and Sacha inchi's oil extraction parameters as pressure (192.72bar) and temperature (65 ° C). The geometries of the redesigned parts are consider from such machines. The methodology on which we rely for the development of this project was the experimental, which is a systematic process and a scientific approach to research, where the researcher manipulates one or more variables, monitors and measures any changes in other variables. And the scientific method, consisting in systematic observation, measurement, experimentation, development, analysis and modification of hypotheses initially proposed.El presente proyecto de grado titulado “Rediseño de una máquina tipo expeller para extracción de aceite de la semilla de sacha inchi con capacidad de 20 kilogramos/hora” consiste en el rediseño de una máquina capaz de extraer el aceite de la semilla de sacha inchi, a partir de una máquina tipo molino para la extracción del aceite de chonta, con capacidad de 8kg/h, propiedad de la Fundación Chankuap ubicada en la ciudad de Macas – Morona Santiago. Este tipo de máquina consiste en un tornillo sin fin encamisado, por donde fluye el producto al mismo tiempo que eleva su presión, y al final del recorrido se extruye mediante una boquilla de diámetro de salida reducido, provocando la liberación del aceite por efecto de la presión generada justamente antes de la expulsión del desecho seco por éste. Los parámetros empleados en el rediseño son: Potencia del motorreductor (5 HP), revoluciones por minuto del motorreductor (60rpm); así como los parámetros de extracción de aceite de la semilla de sacha inchi como, presión (192.72bar) y temperatura (65ºC). Las geometrías de las piezas rediseñadas se consideraron a partir de máquinas semejantes. La metodología en la que nos basamos para el desarrollo del presente proyecto fue la experimental, la cual consiste en un proceso sistemático y una aproximación científica a la investigación, donde el investigador manipula una o más variables, controla y mide cualquier cambio en otras variables. Y la metodología científica, que consiste en la observación sistemática, medición, experimentación, formulación, análisis y modificación de las hipótesis planteadas inicialmente
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