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    25 años de jurisprudencia del tribunal constitucional

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    Reforma de la negociación colectiva en España y sistema de Relaciones Laborales

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    The article discusses the recent reforms of the collective bargaining’s legal framework of general efficiency, collective bargaining representative of the Spanish legal system, introduced in the years 2010 to 2014, coinciding with the global economic and financial crisis, which began in 2008, the European political and monetary crisis and the and political-economic crisis en Spain. The reforms, and especially the recent legal reforms of 2012-2014, have had a qualitative impact on the bargaining system, shifting the regulation’s orientation from the constitutional right to collective bargaining, and to the binding force of conventions, closely connected with the freedom of association, to the constitutional right to free enterprise and constitutional duty of the authorities to ensure the safeguarding of productivity. The legislative reforms of 2012 aimed at ensuring that collective bargaining is a tool, not an obstacle, to adapt working conditions to the specific circumstances of the company. For it they have postponed the traditional role of the collective agreement to compensate the fundamental inequality of labor relations by limiting individual autonomy and the power of corporate decision, as well as emphasizing the management function of the collective agreement through different techniques with convergent results: applicative priority of the company’s collective agreement as a mandatory rule for higher-level collective bargaining, modification and unique company inapplicability of the collective agreement through binding arbitration public, ante tempus modification of the collective agreement, and the temporal limitation of the ultraactive effectiveness of collective agreements within agreement renewal processes. To achieve its reformation goals, and yet there is some exception in a non-minor matter (ultra-activity of collective agreements) in which reformation goals are achieved through the transfert of competencies by the law to the collective bargaining, labor law flexibilization tends to self-sufficiency and rigidness. These reforms project their effects on labor relations system as a whole, drawing lines of transformation of undeniable legal significance, among which stands the promotion, using imperative techniques, of collective bargaining at company level, which, beyond their impact on the structure of collective bargaining, is offered as a guarantee of the higher flexibility and corporate competitiveness, affects the functions of the right to collective bargaining channeled a principle of differentiation that old attempts to individualize working conditions failed, and displaces the powers of trade unions and business confederations to representations of companies and businessmen.El artículo analiza las recientes reformas del marco legal de la negociación colectiva de eficacia general, negociación colectiva típica del ordenamiento español, introducidas en los años 2010 a 2014 coincidiendo con la gran crisis económico-financiera desencadenada en 2008 y las crisis político-monetaria europea y político-económica española. El conjunto reformador, y especialmente las reformas legislativas últimas de 2012-2014, han tenido una especial incidencia cualitativa en el sistema negocial, marcando el cambio de orientación de su regulación desde el derecho constitucional a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios, estrechamente conectado con el de libertad sindical, al derecho constitucional a la libertad de empresa y el deber constitucional de los poderes públicos de velar por la defensa de la productividad. Las reformas legislativas de 2012 se han dirigido a procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa. Para ello han postergado la función normativa tradicional del convenio colectivo de compensar la desigualdad fundamental de las relaciones de trabajo mediante la limitación de la autonomía individual y el poder de decisión empresarial y acentuado la función de gestión del convenio colectivo a través de diferentes técnicas convergentes en su resultado: la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa como regla imperativa para la negociación colectiva de ámbito superior, la modificación e inaplicación singular a la empresa de los convenios colectivos aplicables mediante arbitraje público obligatorio, la modificación ante tempus del convenio colectivo, y la limitación temporal de la eficacia ultraactiva de los convenios colectivos en los procesos de renovación convencional. Para el logro de sus objetivos reformadores, y no obstante alguna excepción en materia no menor (la ultraactividad de los convenios colectivos) en que dichos objetivos se alcanzan mediante la cesión por la ley de espacio a la negociación colectiva, la ley laboral flexibilizadora se hace autosuficiente y rígida. Dichas reformas proyectan sus efectos sobre el sistema de relaciones laborales en su conjunto, trazando líneas de transformación de innegable trascendencia jurídica, entre las que destaca con particular nitidez la promoción, recurriendo a técnicas imperativas, de la negociación colectiva de empresa, que, más allá de su incidencia en la estructura de la negociación colectiva, se ofrece como garantía de mayor flexibilidad y competividad empresarial, afecta a las funciones del derecho a la negociación colectiva, encauza un principio de diferenciación que los viejos intentos de individualizar las condiciones de trabajo no consiguieron, y desplaza los poderes de las confederaciones sindicales y empresariales hacia las representaciones de empresa y los empresarios

    Reforma de la negociación colectiva en España y sistema de Relaciones Laborales

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    El artículo analiza las recientes reformas del marco legal de la negociación colectiva de eficacia general, negociación colectiva típica del ordenamiento español, introducidas en los años 2010 a 2014 coincidiendo con la gran crisis económico-financiera desencadenada en 2008 y las crisis político-monetaria europea y político-económica española. El conjunto reformador, y especialmente las reformas legislativas últimas de 2012-2014, han tenido una especial incidencia cualitativa en el sistema negocial, marcando el cambio de orientación de su regulación desde el derecho constitucional a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios, estrechamente conectado con el de libertad sindical, al derecho constitucional a la libertad de empresa y el deber constitucional de los poderes públicos de velar por la defensa de la productividad. Las reformas legislativas de 2012 se han dirigido a procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa. Para ello han postergado la función normativa tradicional del convenio colectivo de compensar la desigualdad fundamental de las relaciones de trabajo mediante la limitación de la autonomía individual y el poder de decisión empresarial y acentuado la función de gestión del convenio colectivo a través de diferentes técnicas convergentes en su resultado: la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa como regla imperativa para la negociación colectiva de ámbito superior, la modificación e inaplicación singular a la empresa de los convenios colectivos aplicables mediante arbitraje público obligatorio, la modificación ante tempus del convenio colectivo, y la limitación temporal de la eficacia ultraactiva de los convenios colectivos en los procesos de renovación convencional. Para el logro de sus objetivos reformadores, y no obstante alguna excepción en materia no menor (la ultraactividad de los convenios colectivos) en que dichos objetivos se alcanzan mediante la cesión por la ley de espacio a la negociación colectiva, la ley laboral flexibilizadora se hace autosuficiente y rígida. Dichas reformas proyectan sus efectos sobre el sistema de relaciones laborales en su conjunto, trazando líneas de transformación de innegable trascendencia jurídica, entre las que destaca con particular nitidez la promoción, recurriendo a técnicas imperativas, de la negociación colectiva de empresa, que, más allá de su incidencia en la estructura de la negociación colectiva, se ofrece como garantía de mayor flexibilidad y competividad empresarial, afecta a las funciones del derecho a la negociación colectiva, encauza un principio de diferenciación que los viejos intentos de individualizar las condiciones de trabajo no consiguieron, y desplaza los poderes de las confederaciones sindicales y empresariales hacia las representaciones de empresa y los empresarios

    La última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el caso ‘De Diego Porras"

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