19 research outputs found

    Ética y deontología

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    Hablar de ética es hablar de comportamientos humanos, orientados hacia alguna finali- dad; en general, a esa orientación última solemos llamarla “felicidad”. Y también es ha- blar de un tipo de saber: la ética aspira a proporcionarnos pautas, reglas, que nos ayuden a tomar decisiones. Este tipo de saber es “práctico”. Las afirmaciones de los saberes “teóricos” son del estilo: “la suma de los ángulos de un triángulo son dos rectos”; cualquiera que “sepa” algo de geometría, sabe que es así. Sin embargo, la afirmación “la convivencia está basada en el respeto” se “aprende” de otro modo, y se “sabe” mejor cuanto más se vive de ese modo. La ética es un tipo de saber que busca orientar las acciones humanas.pre-print1030 K

    Alteración termoxidativa en un aceite de girasol utilizado en 75 frituras de patatas

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    The alteration of a sunflower oil used in 75 repeated deep fat frying of potatoes performed with addition of unused oil every 4-5 fryings with the aim to keep constant the proportion food/oil in 500 g / 3 liters, was evaluated by column and high performance size exclusion chromatographies. The polar components increased from 5.09 ± 0.21 (unused oil) to 19.11 ± 0,40 mg/100 mg oil mainly due to the formation of polymers and dimers of triacylglycerides, and to oxidized triacylglycerides. Oils, unused and from the 75 frying, were included at a rate of 15% on rat-diets. Dietary food intakes were similar, however body weight gain was a 22.3% lower in rat fed with the used oil-diet. Apparent digestibility ratios of fat and protein were similar in both groups of rats, however both. Alimentary and Protein Efficiency ratios decreased on the 75 frying oil fed rats.Se evalúa la alteración de un aceite de girasol utilizado en 75 frituras repetidas de patatas, efectuadas con adición de aceite sin usar cada 4-5 frituras con la finalidad de mantener constante la proporción alimento/aceite en 500 g / 3 litros, mediante cromatografías en columna y de alta eficacia por exclusión de tamaño de partícula. El contenido de los compuestos polares se incrementó de 5.09 ± 0.21 (aceite sin usar) a 19.11 ± 0.40 mg/100 mg de aceite, predominando los polímeros y dímeros de triacilglicéridos y los triacilglicéridos oxidados. Dichos aceites, sin usar y utilizado en 75 frituras, se incluyeron en la proporción del 15% en las dietas del lote basal y del lote fritura 75, respectivamente. La ingesta de ambas dietas fue similar, pero la ganancia de peso resultó ser un 22,3% menor en el lote fritura 75. Los coeficientes de digestibilidad aparente de grasa y proteína fueron similares en ambos lotes, pero la utilización nutritiva en términos de coeficientes de Eficacia Alimentaria y Proteica fue menor en el lote fritura 75

    Evaluación de micro innovaciones para la mejora continua de la asignatura Tecnología Medioambiental

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    [ES] Esta comunicación reflexiona sobre la introducción de micro innovaciones en la asignatura Tecnología Medioambiental del Grado en Ingeniería Mecánica en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño de la Universitat Politècnica de València. La estrategia innovadora responde a las tendencias del empleo de las nuevas tecnologías, la creación comunicativa de contenidos y la interdependencia en el aprendizaje. Se explica la realización de documentación multimedia por parte de los estudiantes como metodología docente, incluyendo actividades de evaluación por pares. Consideramos que es adecuada para el desarrollo de la competencia transversal “Conocimiento del mundo contemporáneo”, mediante la búsqueda de nuevos conocimientos y la exposición y crítica de los trabajos realizados. Se detalla la investigación realizada para poder mejorar y escalar dichas micro innovaciones.[EN] This paper presents some micro innovations in Environmental Technology, a subject of the Mechanical Engineering Degree of the Universitat Politècnica de València. The innovative strategy responds to the trends of the use of ICT, the technical communication skills and the interdependent learning.Multimedia content creation from students as a part of the teaching methodology, and peer evaluation are presented. Adequacy to development of the transversal competence “Contemporary world understanding” is considered, through desk research, critical thinking and exhibition of the outcomes.In order to improve and scale the micro innovations, a research was conducted. Details about the research methods and results are provided.Luján Facundo, MJ.; Rodríguez López, AD.; Ferrer Polonio, E.; Laguarda Miró, N.; Pascual Garrido, J.; Fuentes-Durá, P. (2021). Evaluación de micro innovaciones para la mejora continua de la asignatura Tecnología Medioambiental. En IN-RED 2020: VI Congreso de Innovación Educativa y Docencia en Red. Editorial Universitat Politècnica de València. 402-411. https://doi.org/10.4995/INRED2020.2020.11969OCS40241

    Comparison of two strategies for the start-up of a biological reactor for the treatment of hypersaline effluents from a table olive packaging industry

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    Biological treatment of hypersaline effluents with high organic matter concentrations is difficult to carry out and it can require a long start-up phase. This is the case of the treatment of fermentation brines from the table olive packaging (FTOP) industries. These effluents are characterized by conductivity values around 90 mS/cm, COD around 15,000 mg/L and total phenols concentration around 1000 mg/L. In this work, FTOP has been treated in two sequencing batch reactors (SBRs) operated in parallel. In each SBR a different start-up strategy has been carried out. In the SBR-2, biomass was previously acclimated to high salinity using simulated wastewater without phenolic compounds, meanwhile in the SBR-1, FTOP was added from the beginning of the start-up. Results indicated more operational problems in the SBR-2 consisting in a higher deflocculation that drove to high turbidity values in the effluent. Besides, at the end of the start-up, the SBR-1 reached higher COD removal efficiencies than SBR-2 (88% and 73%, respectively). In both reactors, an increase in gamma-Proteobacteria in the microbial population was observed for increasing conductivities. In addition, phenols were completely removed in both reactors at the end of the start-up, what implied very low toxicity values in the effluent.The authors of this work thank the financial support of CDTI (Centre for Industrial Technological Development) depending on the Spanish Ministry of Science and Innovation.Ferrer-Polonio, E.; Mendoza Roca, JA.; Iborra Clar, A.; Alonso Molina, JL.; Pastor Alcañiz, L. (2015). Comparison of two strategies for the start-up of a biological reactor for the treatment of hypersaline effluents from a table olive packaging industry. Chemical Engineering Journal. 273:595-602. doi:10.1016/j.cej.2015.03.062S59560227

    El derecho a la propia imagen en la jurisprudencia española: una perspectiva constitucional

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    Este trabajo tiene como objetivo analizar la configuración actual del derecho a la propia imagen reconocido en el art. 18.1 de la Constitución española, a través fundamentalmente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Sentencias del Tribunal Constitucional, ofreciendo una visión del derecho desde una concepción del ser humano como principio, centro y fin de todas nuestras actividades. Por ello, creemos que desde la elaboración, pasando por la interpretación y la aplicación de la norma jurídica, se debe proteger siempre la dignidad de la persona. La Ley Orgánica 1/1982 de defensa del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen fue uno de los primeros proyectos legales que el Gobierno nacido después de la Constitución española envió al Congreso para su aprobación -todavía no había transcurrido un año de la vigencia de nuestra Carta Magna-, y por tanto resulta ser una de las primeras normas emanadas de los principios Constitucionales para la protección de la dignidad de la persona, de ahí que se trate de un derecho constitucional desarrollado en unas circunstancias políticas y sociales sumamente diferentes a las actuales. Tanto, que era absolutamente impensable contemplar ese extraordinario fenómeno a veces transgresor y siempre prodigioso que es Internet, cuyo desarrollo ha convertido a todas las personas en productores y divulgadores de información, pasando de lo público a lo privado sin tener claro cuáles son los límites entr uno y otro. El derecho a la propia imagen, como los demás derechos de la personalidad, han sido objeto de estudio relevante a lo largo de los últimos cincuenta años, sin embargo, después de ese medio siglo de análisis creemos que se ha avanzado poco en cuanto a determinar la naturaleza y alcance de estos derechos, y sobre todo, a garantizar eficazmente su defensa frente a los incontables medios y modos de injerencia. A esa situación ha colaborado de manera fatalmente vigorosa la efectividad de la llamada globalización pero también y de modo muy notorio, la calidad de la información que se ofrece en determinados medios de comunicación, que han hecho caer en picado la protección de los derechos de la personalidad como consecuencia de la insaciable lucha por la audiencia, o en el caso de la prensa escrita, por los lectores. Como resultado de los actuales procesos de intercomunicación globalizada y de comercialización, los índices de consumo se han erigido en valor supremo para juzgar el éxito de un sistema, un medio o un procedimiento de transmisión de datos o información a través de cualquier soporte y, en su deriva, para determinar qué es lo público y qué lo privado o qué es de interés general y qué es lo particular. Y ello es así porque el mercado busca satisfacer los deseos elementales de los consumidores, que no siempre coinciden con sus auténticas necesidades como ciudadanos. Dicho de otra forma, desde el punto de vista de su salud cultural y a veces incluso mental lo que el espectador consume no es siempre lo que le conviene consumir. Y en muchas ocasiones consume solo lo que se le ofrece, que suele ser lo que más beneficio económico reporta al medio pues evidentemente las decisiones de los medios de comunicación están dominadas por la lógica economicista a la que, en definitiva, el ámbito decisorio queda sometido buscando contenidos capaces de atraer a grandes audiencias pero cuyo coste de producción no sea excesivamente elevado. Es decir, programas baratos para mucho público. En definitiva, nos enfrentamos a dos fenómenos sociales de inmensa influencia cuyos límites parecen extenderse cada vez más: Internet y medios de comunicación. Internet, porque ha conseguido que todos seamos trasmisores de información transferida en décimas de segundo para toda la humanidad (basta pulsar cualquiera de los incontables y sofisticados medios técnicos de reproducción del sonido, la voz o la imagen que en todo momento nos acompaña en los bolsillos para que esa imagen o sonido sean divulgados instantáneamente a cualquier parte del mundo); y en el caso de los medios de comunicación porque el fenómeno de la información –sobre todo de la llamada rosa o del corazón-, es el caldo de cultivo donde las intromisiones en el espacio de los derechos de la personalidad y explícitamente en el del derecho a la propia imagen encuentra su mejor apuesta. Amargo es reconocerlo, pero esos espacios se sustentan muchas veces en prácticas contrarias a la ética, como la mentira, el engaño, el soborno, la manipulación o la tergiversación y no importa que sea verdad o mentira lo que se cuenta con tal de que sea llamativo o jugoso. De hecho, la mayor parte de las infracciones, si no la totalidad, se cometen en ese ámbito. Ese proceso de infracción progresiva de los derechos de la personalidad es el que, desde nuestro punto de vista, vivimos en la actualidad. Un proceso que camina por una débil línea: la que separa, por un lado, el derecho a la información y la libertad de expresión; y por otro, los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Para evitar este deterioro es necesario tomar medidas de protección (especialmente para la defensa de los grupos sociales más frágiles, como la infancia o la adolescencia) teniendo en cuenta que, desde nuestro punto de vista, la legislación no solo no está suficientemente desarrollada sino que en muchos aspectos está obsoleta haciéndose necesaria, por consiguiente, una readaptación del sistema jurídico en el ámbito que concierne al derecho a la propia imagen. Con ese fin, tratamos el derecho a la propia imagen como un derecho absolutamente autónomo y distinto del resto de derechos de la personalidad, desde su perspectiva constitucional pero también jurídica. 2.- Contenido de la investigación El trabajo es un análisis de la configuración actual del derecho a la propia imagen, utilizando como fuentes básicas la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en torno a tan peculiar derecho de la personalidad, sin olvidar el derecho comparado que hemos examinado en tres ámbitos espaciales: - continental-europeo - anglosajón - Hispanoamérica Para el análisis del derecho hemos estudiado y comparado casos concretos, muchos de ellos en un iter procesal que comienza con su resolución en primera instancia a fin de poder comprobar la diferente interpretación que se da de la propia imagen en cada uno de los niveles jurisdiccionales. Y hemos ido al estudio del caso concreto porque es evidente que el concepto del derecho a la propia imagen se construye desde la jurisprudencia pero se desarrolla desde la casuística. 3.- Conclusión En la configuración e interpretación actual del derecho a la propia imagen existen, desde nuestro punto de vista, lagunas e interpretaciones a veces muy contradictorias por una falta de delimitación clara del derecho, lo que provoca una gran inseguridad jurídica. Ello ha originado que en lo que respecta a los derechos de la personalidad se haya producido un deterioro grave. El motivo, como ya hemos anunciado antes, es triple: 1º.- El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la LO 1/1982, de protección del honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, cuyo desarrollo normativo fue llevado a cabo en unas circunstancias políticas y sociales absolutamente diferentes a las actuales. 2º.- el fenómeno de la llamada globalización con la aparición de ese portento de la intercomunicación que es Internet, con sus granes ventajas pero también con sus tremendos inconvenientes; el principal de ellos, el riesgo de intromisión en los derechos de la personalidad que se ha multiplicado hasta límites insospechados. Con una añadido: la complejidad que supone regular un ámbito multiterritorial, multipersonal y multidisciplinar. 3º.- la escasa o nula calidad de la información de algunos medios de comunicación en los que el índice de consumo, el conocido y temido share, se ha convertido en un valor supremo. Lo importante no es lo que se ofrece sino que aquello que es ofrecido sea consumido por el mayor número de personas. Estas circunstancias hacen absolutamente necesaria la adopción de medidas que eviten o palien el deterioro para lo cual es inexcusable readaptar el sistema jurídico en este ámbito de los derechos de la personalidad ante los grandes retos de la sociedad actual. En ese sentido, creemos que el derecho debiera delimitarse con criterios más concretos y menos interpretativos: no sólo en relación a los sujetos sino también respecto de sus propios límites. En cuanto a los sujetos echamos en falta una definición más clara de quién, o mejor dicho, qué significa ser “personaje notorio o de proyección pública”, quién de ellos debe ver limitados sus derechos y quién no. En ese punto sería fundamental atender a la propia voluntad y sobre todo a la actitud de la persona. Igualmente habría que definir con más precisión qué es el interés histórico, científico o cultural y cuándo éste debe o no entenderse como relevante, concretando igualmente de manera más escrupulosa qué es el interés general y qué es el interés público, que nunca pueden ser confundidos con “el interés del público”. Del mismo modo, hemos de diferenciar qué es un acto público y qué se entiende por lugar abierto al público entendiendo como más comprensible y menos aleatorio hablar de “acto oficial” en vez de hacerlo de acto público y de acto “en público o para el público” en lugar de “lugar abierto al público”. Todo ello con un reto pendiente: la regulación eficaz de Internet sin merma alguna de los derechos a la libertad de expresión o información. En cualquier caso, las propuestas que en este trabajo se formulan parten de una premisa que nos parece obligatoria en este momento: el cambio de criterio sobre preferencia de valores. Es comprensible que a principios de la década de los años 80 (recién entrada en vigor nuestra Carta Magna) para nuestros tribunales, y también para nuestros legisladores, fuera prioritario conformar y robustecer nuestro naciente sistema democrático emanando una jurisprudencia con una perspectiva que entonces era absolutamente necesaria: el fortalecimiento de los principios y valores democráticos. Ello tuvo su traslado en la prevalencia hoy admitida casi unánimemente de las libertades del art. 20 Ce frente a los derechos del art. 18 Ce, hasta el punto de que como argumento de defensa frente a los ataques a los derechos del art. 18 Ce solían y suelen esgrimirse casi de manera automática las libertades del art. 20 Ce, desnivelándose la balanza idefectiblemente a favor de las libertades del art. 20. Pero esa preferencia hace años inexcusable hoy nos parece que ya no tiene tanto sentido. Es más, nosotros decimos que si hoy hubiera que aplicar un criterio de preferencia éste debiera serlo a favor de los derechos del art. 18, que son la concreción de los derechos del art. 15 Ce y que implican a su vez el reconocimiento de la propia dignidad del ser humano, fundamento del orden político y la paz social según admite el art. 10 Ce. En ese sentido, poca duda cabe hoy de que los graves conflictos y los grandes retos que actualmente brotan en nuestro sociedad vienen de la mano de un permanente ataque a la dignidad del hombre: la violencia de género, la vulneración de los derechos de los trabajadores, la explotación sexual de la mujer, la explotación de los menores, el trato al inmigrante como simple mercancía, las barreras y muros separadores entre territorios –físicos y psíquicos-, la exclusión social por razón de raza, lugar de procedencia, etc… etc… Ello implica, desde nuestro punto de vista, que en la pugna entre libertades del art. 20 Ce y los derechos del art. 18, evidentemente deberán ponderarse los distintos intereses enfrentados y después salvaguardar el más necesitado aunque sin prevalencia de ningún derecho, y mucho menos prevalencia automática de las libertades del art. 20 Ce, pero si hubiera que consolidar o reforzar con carácter prioritario determinados principios o valores estos serían hoy, a nuestro entender, todos los relacionados con la dignidad de la persona lo que implicaría preferencia de los derechos del art. 18. Decimos que prevalencia ninguna, porque no puede haber prevalencia entre unos derechos y otros pues los del art. 18 y los del art. 20 Ce están en el mismo plano constitucional, sin jerarquía. Y si no hay jerarquía entre ellos y unos no tienen per se más valor que otros, no puede haber prevalencia. Sin perjuicio de que, en un caso concreto, uno pueda ser preferido sobre el otro. Pero preferencia no es prevalencia. Por último, en relación a los medios virtuales juzgamos necesaria la creación de un instrumento jurídico internacional que disponga de normas fundamentales para la regulación de Internet y que, entre otras cuestiones, delimite todo lo atinente al control de acceso, responsabilidades, jurisdicción e incluso lo lícito y lo ilícito (sin que todo ello dependa de las legislaciones internas). Evidentemente, ante una vulneración de derechos la primera responsabilidad debe recaer sobre el autor real de la infracción, sin embargo su identificación y/o localización es tarea casi imposible. Y para subsanar ese déficit hay que implementar soluciones: bastaría con solicitar, por ejemplo, la firma electrónica de los usuarios que acceden a los servicios o posibilitar a los interesados el uso de herramientas de control de datos o imágenes personales a fin de que puedan intervenir mediante el uso de claves de identificación particular y bajo su responsabilidad (del mismo modo en que, por ejemplo, un individuo, y sólo él, puede acceder a su cuenta bancaria). También creemos que sería necesario poder aplicar en internet el régimen de responsabilidad fijado para los medios tradicionales de comunicación (televisión, prensa o radio). Algo que ya existe, por ejemplo, en el ámbito electoral: la Instrucción 4/2007 de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, recuerda que las prescripciones legales en materia electoral son también aplicables cuando se empleen las nuevas tecnologías. En definitiva, lo que proponemos no busca obstaculizar la necesaria información en toda sociedad democrática sino impedir la creación de espacios inmunes ante las cada vez más frecuentes vulneraciones de derechos constitucionales

    Frying of potatoes in sunflower oil. Comparative study of the alteration of the frying oil and the oil content in the fried potatoes

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    6 páginas, 2 figuras, 3 tablas.[ES] Se estudia la alteración de un aceite de girasol durante 15 frituras sucesivas y discontinuas de patatas, así como en el aceite extraído de las mismas. En ambos aceites se incrementa significativamente la alteración termoxidativa con el número de frituras, según indica la prueba de Perevalov, la medida espectrofotométrica, así como los porcentajes de triglicéridos no alterados (%TNA) y de ésteres metílicos no alterados (%EMNA). Sólo en el aceite extraído de las patatas se observan variaciones en el índice de refracción. Excepto para el %EMNA los demás índices estudiados sugieren que el aceite extraído de las patatas fritas presenta una alteración termoxidativa superior al del baño, si bien dicha alteración es inferior a lo recomendado por la legislación respecto al %TNA para desechar un aceite de fritura y por consiguiente indicativo de una aceptable calidad del producto frito.[EN] The alteration ocurring in a sunflower oil used discontinuously to fry potatoes in 15 succesive occasions and in the oil content in fried potatoes was studied. According to the Perevalov colorimetric test, the spectrophotometric absorption and the percentage of both nonpolar triglycerides (%NPT) and nonpolar methyl esters (%NPME) the alteration increased either in the bath oil or in the extracted oil with the number of frying occasions. The refraction index increased only in the extracted oil. A higher thermoxidative alteration in the fried potato oil was assesed by all indexes with the exception of %NME. However, according to the %NPT such alteration was lower than the according to the %NPT such alteration was lower than the recomended for oil discarding suggesting a still acceptable quality of the fried potatoes.Este trabajo ha sido subvencionado por la cOmisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), Proyectos ALI 88-0696 y ALI 92-0289-C02-01.Peer reviewe
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