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    Anatomías contrariadas: la representación del cuerpo en la literatura sobre los Andes (Estudios)

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    La autora analiza tres textos latinoamericanos que muestran construcciones del imaginario andino, extendidas a ciertos estereotipos sobre la corporalidad andina: frágil, dolorida, para la cual la esperanza de liberación radica en un azar. En «Boletín y Elegía de las Mitas», César Dávila presenta una versión del cuerpo indio «exclusivamente centrada en la vejación de lo anatómico» (de su cabeza y genitales, de órganos tan profundos como el corazón y el esqueleto), con lo que el cuerpo desnudo y forzado se convierte en ajeno. En «El sueño del Pongo», de José María Arguedas, el cuerpo del indio oprimido es diminuto, y porta una «gestualidad comprimida que se pone en juego a partir de posturas humilladas». Pese al final aparentemente optimista de ambos textos, se trata de productos culturales que cumplen un rol en el ejercicio de control social. En «Barraquera», de José de la Cuadra, el cuerpo de esta mujer es fundado a partir de violaciones, muertes y migraciones forzadas: habituado a sufrir y callar, para este cuerpo el dolor se convierte en la única vía posible de acceso al placer. Se remarca que el tiempo cronológico de los tres relatos es el de la espera, el tiempo del destino. Para estos cuerpos-lugares siempre vulnerables y violentados, burlados o invisibilizados, lo fatal fundamentaría un cierre de lo histórico.The author analyzes three Latin-American texts which show the constructions of the Andean imaginary extended to certain stereotypes around Andean corporality: fragile, distressed, for which the hope of liberation is left to chance. In «Boletín y Elegía de las Mitas,» César Dávila presents a version of the Indian body «exclusively centered in the mockery of the anatomic» (of his head and genitals, of organs as deep as the heart and skeleton), which becomes alien to the naked and forced body. In «El sueño del pongo», by José María Arguedas, the body of the oppressed Indian is diminutive, and carries a «series of gestures which are introduced from humiliated positions». In spite of the apparently optimistic conclusion of both texts, the cultural products that fulfill a role in the exercise of social control are addressed. In «Barraquera», by José de la Cuadra, the body of this woman is established by rapes, deaths and forced migrations: being accustomed to suffer and keep silence, for this body pain becomes the only possible way to access pleasure. It is emphasized that the chronological time of the three accounts is that of waiting, the time of destiny. For these bodies-places always vulnerable and subjected to violence, ridiculed or made invisible, the inevitable would be founded on the closing of the historic

    Inteligencia emocional: bases conceptuales y neuroeducación para una inclusión del siglo XXI

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    Currently, emotional intelligence is undervalued in education; for this reason, the main objective of this work is to provide it with visualization and knowledge for future teachers, as well as to serve as a guide towards a more emotionally intelligent education. Today's education needs a paradigm shift that should be encouraged from childhood to university, and who better to start this change than future teachers. The role of new competencies that base their methodology on emotions is essential in the search for a future society that is more consistent with others. To this end, students must know themselves, their environment and their surroundings, as well as respect, accept and value each of the opinions to which they are exposed. In the study, the term emotional intelligence is defined, structured and commented on, in addition to offering a fusion between emotional intelligence and inclusive education. Also, sustainability will be questioned in connection with emotional intelligence in the education of the 21st century, at different levels; economic, environmental and social. In addition, the terms neuroeducation and emotional intelligence will be related, and finally, the results obtained will be observed through a likert scale where the lack of information on these areas by teachers can be seen.Actualmente, la inteligencia emocional se encuentra poco valorada en la educación; por este motivo, el principal objetivo de este trabajo es otorgarle visualización y conocimiento para futuros docentes, así como servir de guía hacia una educación más inteligente emocionalmente. La educación en nuestros días necesita un cambio de paradigma que debe fomentarse desde la etapa infantil hasta la universitaria, y quien mejor para comenzar este cambio que los futuros docentes. El rol de nuevas competencias que basen su metodología en las emociones es primordial para la búsqueda de una futura sociedad más consecuente con el prójimo. Para ello, el alumnado debe conocerse así mismo, al medio y a quien lo rodea, además de respetar, aceptar y valorar cada una de las opiniones a las que se expone. En el estudio, se define, se estructura y se comenta todo lo que contrae el término inteligencia emocional, además de ofrecer una fusión entre la inteligencia emocional y la educación inclusiva. También, se cuestionará la sostenibilidad en conexión con la inteligencia emocional en la educación del s.XXI, a diferentes niveles; económico, ambiental y social. Además, se pondrán en relación los términos neuroeducación e inteligencia emocional. Finalmente, se observaran los resultados obtenidos a través de una escala likert donde se puede ver la falta de información sobre dichos ámbitos por parte los docentes

    Legal Conventionalism and Intelligibility of the Law. The Use of Law as a Mirror to the Sources of Law in Andrei Marmor´s Legal Theory

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    El debate acerca de la relación entre el derecho y otros órdenes axiológicos se ha focalizado, en términos generales, en la justificación de la obligatoriedad del derecho. En este trabajo abordamos este debate genérico desde la perspectiva alternativa de la inteligibilidad de las fuentes del derecho y la objetividad de la identificación judicial de las acciones productoras/modificatorias/extintoras del derecho. En esta línea, afirmamos la tesis de que la inteligibilidad de las fuentes sociales supone su conexión necesaria, no a un orden normativo previo —de principios y reglas deónticas—, sino a un orden antropológico y axiológico previo y, más precisamente, a una tipología dada —no convencional— de acciones intencionales.The classical dispute over the autonomy or dependence of Law regarding other fields of human action has been largely focused on the relationship between Law and Morals and the justification of the obligatory nature of Law. In this paper we approach this discussion from the alternative point of view of the intelligibility of the sources of law and, particularly, of objectivity of the judicial identification of the institutional actions that produce/modify/extinguish the Law (the sources of Law). Along these lines, we argue that the intelligibility of the sources of Law entails a necessary connection between the Law, on the one hand, and a given anthropological-axiological order. More accurately, it entails a connection between the Law and a given —not conventional— typology of intentional action.Este trabajo es un resultado del proyecto de investigación (2018-2020), «El código penal de 1995: Modelos de imputación de la sociedad de seguridad», financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España

    LA DIGNIDAD COMO CONCEPTO GOZNE ENTRE EL DISCURSO MORAL Y EL DISCURSO JURÍDICO. APUNTES PARA EL USO VÁLIDO, CONVENIENTE Y TRANSPARENTE DEL CONCEPTO DE DIGNIDAD EN LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL

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    La primera parte de este trabajo sistematiza los usos judiciales del concepto de dignidad e identifica tres tesis sobre su legitimidad: la que identifica legitimidad con legalidad; la que exige fidelidad tanto a las fuentes jurídicas como a la moralidad legalizada; y la que propone la exclusión del concepto del discurso jurídico. Asumiendo como válida la segunda posición, en la segunda parte del trabajo se argumenta que la moralidad legalizada no puede siquiera identificarse allí donde el concepto de dignidad se concibe (y se usa) como fruto de una convención social, sin conexión necesaria con la naturaleza de su referencia, la persona humana. La tercera parte del trabajo asume este desafío epistémico, y esboza el “analogado principal” del concepto de dignidad que subyace a sus sentidos moral y jurídico paradigmáticos. 

    Los a priori de la cultura de derechos

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    Los derechos son, sin duda, el rasgo más sobresaliente de los sistemas jurídicos contemporáneos. Puede afirmarse, en este sentido, que desde mediados del siglo pasado transitamos una cultura de derechos. Uno de los términos con los que se ha designado este fenómeno es el de “neoconstitucionalismo”. La hipótesis que pretendemos abordar en este trabajo es que los caracteres centrales de esa cultura de derechos del “neoconstitucionalismo” no pueden explicarse de modo consistente sin una referencia explícita a un conjunto de a priori de orden sustantivo o material. Se examinará, concretamente, la conexión entre un “orden moral independiente” (OMI) y lo siguiente: a) el reconocimiento de los derechos; b) la relación de los sistemas jurídicos estatales con sistemas jurídicos supraestatales (que nos llevará a proponer un “neoconvencionalismo”); c) las Constituciones como resultado de un entramado de principios y reglas; d) el principio de proporcionalidad; e) el principio de razonabilidad. Los tres primeros caracteres pertenecen a la estructura de los Estados neoconstitucionales; los dos últimos son aspectos de la dinámica judicial y legislativa de los derechos que allí son reconocidos.Rights are, without doubt, the most salient feature of contemporary legal systems. It can be argued that since the middle of last century we transit a culture of rights. Neoconstitutionalism is one among other concepts that has been used to designate and study this phenomenon. The hypothesis we intend to address in this paper is that some of the central characters of our culture of rights —here called "neoconstitutionalism"— cannot be explained consistently without an explicit reference to a sustantive o material “a priori”. We will examine in particular the connection between the assertion that there exist natural law principles of justice and the following characters of our culture of rights: a) the recognition of rights, b) the reference of state or national legal systems to supranational legal systems; c) the Constitutions as a result of a network of principles and rules; d) the principle of proportionality; e) the principle of reasonableness. While the first three characters conform the structure of any neoconstitucional practice, the two latter are features of the processes of legal reception and judicial adjudication of rights in such a legal practice.Fil: Cianciardo, Juan Carlos Mariano. Universidad Austral. Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil: Zambrano, María del Pilar. Universidad Austral. Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin
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