Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Abstract
Los derechos son, sin duda, el rasgo más sobresaliente de los sistemas jurídicos contemporáneos. Puede afirmarse, en este sentido, que desde mediados del siglo pasado transitamos una cultura de derechos. Uno de los términos con los que se ha designado este fenómeno es el de “neoconstitucionalismo”. La hipótesis que pretendemos abordar en este trabajo es que los caracteres centrales de esa cultura de derechos del “neoconstitucionalismo” no pueden explicarse de modo consistente sin una referencia explícita a un conjunto de a priori de orden sustantivo o material. Se examinará, concretamente, la conexión entre un “orden moral independiente” (OMI) y lo siguiente: a) el reconocimiento de los derechos; b) la relación de los sistemas jurídicos estatales con sistemas jurídicos supraestatales (que nos llevará a proponer un “neoconvencionalismo”); c) las Constituciones como resultado de un entramado de principios y reglas; d) el principio de proporcionalidad; e) el principio de razonabilidad. Los tres primeros caracteres pertenecen a la estructura de los Estados neoconstitucionales; los dos últimos son aspectos de la dinámica judicial y legislativa de los derechos que allí son reconocidos.Rights are, without doubt, the most salient feature of contemporary legal systems. It can be argued that since the middle of last century we transit a culture of rights. Neoconstitutionalism is one among other concepts that has been used to designate and study this phenomenon. The hypothesis we intend to address in this paper is that some of the central characters of our culture of rights —here called "neoconstitutionalism"— cannot be explained consistently without an explicit reference to a sustantive o material “a priori”. We will examine in particular the connection between the assertion that there exist natural law principles of justice and the following characters of our culture of rights: a) the recognition of rights, b) the reference of state or national legal systems to supranational legal systems; c) the Constitutions as a result of a network of principles and rules; d) the principle of proportionality; e) the principle of reasonableness. While the first three characters conform the structure of any neoconstitucional practice, the two latter are features of the processes of legal reception and judicial adjudication of rights in such a legal practice.Fil: Cianciardo, Juan Carlos Mariano. Universidad Austral. Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil: Zambrano, María del Pilar. Universidad Austral. Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin