19 research outputs found

    Perspectiva del derecho del medio ambiente y de políticas ambientales de la Unión Europea

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    El artículo expone la actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente. Se analiza también el papel de la Unión Europea en materia de cambio climático y biodiversidad

    THE INTERNATIONAL LABOR ORGANIZATION AS GUARANTEE OF MULTILATERALISM IN THE INTERNATIONAL RECOGNITION, PROTECTION AND PROMOTION OF SOCIAL LABOR RIGHTS

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    La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) se creó tras la Primera Guerra Mundial con el objetivo de facilitar la definición de estándares mínimos universales de derechos sociolaborales. La OIT desarrolla su función normativa a través de la aprobación de convenios y/o recomendaciones, que los Estados miembros pueden o no ratificar e incorporar o no, en consecuencia, a sus ordenamientos jurídicos internos. Su especificidad radica, por un lado, en su carácter de Organización internacional con vocación de universalidad y, por otro lado, en el tripartismo que caracteriza su funcionamiento, con la participación en sus órganos principales no solo de representantes de los gobiernos de los Estados miembros, sino también de las principales organizaciones sindicales y empresariales de los mismos[1]. Estas características esenciales dotan de legitimidad específica la actividad normativa de la OIT, haciéndola especialmente relevante para el reconocimiento, protección y promoción internacional de los derechos sociolaborales[2].[1] Para Philip Alston, desde el inicio del nuevo siglo asistimos a una progresiva pérdida de protagonismo de las organizaciones sindicales en la regulación de las relaciones laborales, lo que debería poner en cuestión también el tripartismo en la OIT (Alston, P., “Facing Up to the Complexities of the ILO’s Core Labour Standards Agenda”, European Journal of International Law, 2005, Vol. 16, núm. 3, pp. 467-480, p. 475). Con todo, consideramos que esta forma de funcionar que da entrada en la Organización a intereses diferentes a los estrictamente gubernamentales es un logro al que no cabe renunciar a la ligera y, por tanto, es todavía hoy una especificidad relevante a la espera de nuevas evoluciones.[2] Jordi Bonet abunda en ello al afirmar que “la OIT ha mantenido una aproximación integrada respecto de los derechos humanos: el ser humano es, en el ámbito socio-laboral, titular de un conjunto de derechos y libertades que son objeto de un tratamiento jurídico no diferenciado” (Bonet Pérez, J., Mundialización y régimen jurídico internacional del trabajo. La Organización Internacional del Trabajo como referente político-jurídico universal, Barcelona, Atelier/ANUE/UB, 2007, p. 163)

    Algunas claves para entender el certificado COVID digital de la Unión Europea

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    [eng] Abstract: The digital COVID Certificate aims to facilitate the free movement of persons within the European Union in the context of the COVID-19 pandemic. The aim is to strengthen the trust framework between EU Member States by establishing a system that allows the interoperability of vaccination certificates, test certificates and recovery certificates. There is scientific evidence to affirm that these documents provide relevant information for assessing the risk that, in the context of a pandemic, the movement of persons poses to health. In short, with the vaccination campaign underway in all EU states, the digital COVID certificate appears to be a useful and necessary tool, but not without its problems.[spa] El Certificado COVID digital tiene por objetivo facilitar la libre circulación de personas en la Unión Europea en el contexto de la pandemia causada por el COVID-19. Se trata de reforzar el marco de confianza entre los Estados miembros de la UE estableciendo un sistema que permita la interoperabilidad de los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación. Existen datos científicos que permiten afirmar que estos documentos aportan información relevante para evaluar el riesgo que, en el contexto de pandemia, la circulación de las personas supone para la salud. En definitiva, con la campaña de vacunación en marcha en todos los estados de la UE, el certificado COVID digital es una medida útil y necesaria, pero no ausente de problemas.[cat] El Certificat COVID digital té per objectiu facilitar la lliure circulació de persones a la Unió Europea en el context de la pandèmia causada pel COVID-19. Es tracta de reforçar el marc de confiança entre els Estats membres de la UE establint un sistema que permeti la interoperabilitat dels certificats de vacunació, de prova diagnòstica i de recuperació. Hi ha dades científiques que permeten afirmar que aquests documents aporten informació rellevant per avaluar els riscos que, en la situació de pandèmia, la circulació de les persones suposa per a la salut. En definitiva, amb la campanya de vacunació en marxa en tots els Estats de la UE, el certificat COVID digital és una mesura útil i necessària, però no absent de problemes

    1.18. Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea (Primer Semestre 2010)

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    1.18. Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea (Primer Semestre 2010

    Los Países de Europa Central y Oriental y el Futuro de la Unión

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    Perspectiva del Dret del Medi Ambient i de les Polítiques Ambientals de la Unió Europea

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    Perspectiva del Dret del Medi Ambient Unió Europea (Primer semestre 2011

    El Comité de las Regiones: su función en el proceso de integración europea

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    El presente trabajo se centra en el estudio del Comité de las Regiones (en adelante CdR) como órgano que pennite la participación de los entes regionales y locales en el proceso de integración europea. La creación del CdR es una de las modificaciones que el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, introduce en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante TCE). El nacimiento del Comité coincide, por tanto, con el de la Unión Europea. Hasta ese momento, los entes regionales y locales de los Estados miembros no son sujetos, especificamente reconocidos, dentro de la estructura orgánica comunitaria prevista por los Tratados constitutivos. El método de investigación se ha basado en el estudio analítico de la naturaleza, composición, organización y funcionamiento del CdR. Este análisis permite definir cuál es la principal función a la que debe responder el Comité: la participación de los entes regionales y locales en el proceso de integración europea. El trabajo se ha realizado desde la óptica del Derecho Internacional Público. Los principios que, dentro de este ordenamiento juridico, rigen las Organizaciones Internacionales y son, por su propia naturaleza, aplicables al análisis de la estructura orgánica comunitaria, permiten inducir las principales aspectos que caracterizan al CdR. En este sentido, el Comité se analiza como órgano perteneciente a la estructura de una Organización Internacional: la Comunidad Europea. El objeto y el metodo escogidos han llevado a la sistematización del trabajo en cuatro capítulos. El Capitulo I tiene por objeto situar la creación del CdR en el contexto del proceso de integración europea. El Capitulo II se centra en el analisis de la naturaleza juridica del CdR con un doble enfoque. En primer lugar, se caracteriza al Comite en función de las categorias generales aplicables a los órganos de las Organizaciones Internacionales, teniendo en cuenta también las caracteristicas especificas de la Comunidad Europea. En segundo lugar, se procede a analizar la naturaleza de los entes regionales y locales que legitiman la presencia del Comité en la estructura organica comunitaria. En cuanto al Capítulo III, y tal como se desprende de su propio título, está dedicado al estudio de la Composición y de la Organizaci6ón Interna del Comité. El Capítulo IV contiene un análisis detallado de las funciones del CdR: naturaleza, ámbito material de competencias y análisis de las relaciones que ha establecido este órgano en el ejercicio de las primeras. Por ultimo, en relación con la sistemática, es preciso señalar que, buscando una mayor claridad en la exposición, se ha optado por remitir el tratamiento concreto de algunas cuestiones complementarias a las notas a pie de página y a los Anexos, En los Anexos I y Il se exponen los actos adoptados por el CdR durante su primer mandato y a lo largo de 1998, lo que permite ofrecer una vision general del trabajo desarrollado por las distintas comisiones y Plenos del organismo. Es necesario advertir que, en general, el texto se refiere a las versiones de los Tratados, en vigor desde el 1 de mayo de 1999. Ahora bien, cuando sea necesario, se hará referencia a normativas anteriores, indicando en cada caso cuál es la correspondencia que debe establecerse en la regulación actual. Las fuentes consultadas durante la investigación han sido han sido, principalmente, obras generales y estudios monográficos, la jurisprudencia del TJCE y de algunas jurisdicciones internas, las disposiciones adoptadas y documentacion aprobada en el seno de la Comunidad Europea y de algunos Estados miembros. Tambén cabe destacar la abundante documentación interna generada por el propio CdR, como los dictámenes y otros actos emitidos desde su creación

    Perspectiva del Dret del Medi Ambient Unió Europea (Primer semestre 2011)

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    Perspectiva del Dret del Medi Ambient Unió Europea (Primer semestre 2011
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