14 research outputs found

    De la democracia deliberativa al constitucionalismo dialógico

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    Deliberative democracy has contributed to the emergence of a constitutionalism at the service of inclusive dialogue, the so-called dialogic constitutionalism. Notwithstanding the expansion, potential and reciprocal contributions between the two trends, the link between them has not been without problems. Firstly, the connection has often been inconsistent, because while a deliberative conception has been defended at the democratic level, a strong conception has been defended at the constitutional level. Secondly, the connection has generally been restricted, as the deliberative agenda has been limited to exceptional moments or specific issues. Thirdly, the connection has been largely theoretical, as the two trends have not addressed the institutional implications in detail. Fourthly, the connection has mostly been abstract and general, as the intersection of the two trends has not been contextual. In this framework, Cristina Lafont’s Democracy without shortcuts: a participatory conception of deliberative democracy has recently been published. Given that this book is part of the path of deliberative democracy, the aim of this paper is to analyse its limits and contributions to dialogic constitutionalism, as well as its continuities and ruptures with respect to the path reached by deliberative democracy in the constitutional field.La democracia deliberativa ha contribuido al advenimiento de un constitucionalismo al servicio del diálogo inclusivo, el denominado constitucionalismo dialógico. Sin perjuicio de la expansión, el potencial y los aportes recíprocos entre ambas corrientes, el vínculo entre ellas no ha estado libre de problemas. Primero, la conexión con frecuencia ha sido inconsistente, pues mientras en el plano democrático se ha sostenido una concepción deliberativa, en el plano constitucional se ha mantenido una concepción fuerte. Segundo, la conexión mayormente ha sido restringida, pues la agenda deliberativa ha estado limitada a momentos excepcionales o temas específicos. Tercero, la conexión habitualmente ha sido teórica, pues las dos corrientes no han abordado con detalle las implicaciones institucionales. Cuarto, la conexión a menudo ha sido abstracta y general, pues el entrecruce de ambas corrientes no ha sido contextual. En este marco, recientemente se ha publicado Democracia sin atajos: una concepción participativa de la democracia deliberativa, de Cristina Lafont. Dado que este libro se inscribe en la senda de la democracia deliberativa, el presente trabajo tiene como objetivo analizar sus límites y contribuciones al constitucionalismo dialógico, así como también sus continuidades y rupturas respecto del camino recorrido por la democracia deliberativa en el campo constitucional

    La supremacía constitucional y sus garantías: los casos de España y Reino Unido

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    This article examines constitutional supremacy guarantees in two antithetical constitutional models. The first model is that of Spain, where there is strong judicial primacy. The second model is that of the United Kingdom, where there is weak judicial primacy. The paper suggests that, from a deliberative democratic perspective of legitimacy, neither of the two models has sufficient legitimacy credentials. Therefore, it will be argued that the guarantee of constitutional supremacy can be more legitimately achieved if the principles of deliberative democracy are endorsed. This implies that the authority of the applicable law should operate not in terms of exclusivity, but in terms of complementarity and reciprocal deference.El presente artículo pretende responder a la pregunta relativa a cuáles son las implicaciones, desde una perspectiva democrática deliberativa de la legitimidad, que se derivan de las garantías de la supremacía constitucional habidas al interior de dos modelos antitéticos de constitucionalismo. Por un lado, el caso de España, que se encuadra en un modelo constitucional con primacía judicial robusta. Por otro lado, el caso de Reino Unido, que se encuadra en un modelo constitucional con primacía judicial débil. En ese marco, la hipótesis que aspira a corroborarse es que ambos modelos tienen credenciales de legitimidad que resultan deficitarias. Por lo tanto, ha de argumentarse que la garantía de la supremacía constitucional puede lograrse de manera más legítima si se suscriben los criterios de la democracia deliberativa, según los cuales la autoridad del derecho aplicable debería operar no en términos de exclusividad, sino de complementariedad y de deferencia recíproca

    La Ética Pública como Deber de Priorizar Las Razones Públicas: Una Solución A La Corrupción Por Vía Democrática

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    A partir del estudio del caso argentino, argumentamos que la noción de la ética pública predominante se centra en la corrupción, entendida como enriquecimiento de la persona que ejerce la función pública. Frente a esta noción limitada de la ética pública, proponemos entenderla como el deber de ejercer la función estatal conforme a razones públicas. De esta noción más amplia, derivamos tres propuestas para asegurar una función pública ética. Por un lado, una regulación abarcadora y precisa de los conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública. Por otro lado, la implementación de mecanismos de participación social en la configuración y control de las decisiones públicas. Por último, nuestro proyecto exige una autoridad de aplicación independiente, autónoma y autárquica

    Estudios sobre la reforma constitucional de Mendoza : una revisión necesaria

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    El trabajo de construcción social y dialógica de conocimiento que dio lugar a la presente obra fue tan intenso como desafiante. Intenso, porque los encuentros tuvieron lugar semana a semana, durante varios meses, pero no de manera aislada, sino que estuvieron acompañados de numerosas actividades destinadas a pensar la misma cuestión mediante debates territoriales, audiencias públicas, coloquios, encuestas, mesas de debate, jornadas, recepción continua y abierta de propuestas ciudadanas, entre otras. De manera tal que se trató de una conversación extendida, abierta, dispersante, inclusiva, igualitaria y persistente en el tiempo. También desafiante, porque dichas actividades, motivadas por una particular concepción de la democracia,como es la deliberativa, no encajan en los modelos de las prácticas tradicionales de llevar a cabo la labor política. Por lo general, y salvo contadas excepciones, antes que la inclusión de la ciudadanía se propicia su expulsión hacia las márgenes de los centros de toma de decisiones. Esa pretensión viene desde los orígenes del constitucionalismo

    Constitucionalismo deliberativo: Objeciones a la jurisdicción constitucional y democracia deliberativa

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    El constitucionalismo fuerte, hoy prevaleciente a nivel global, fue puesto en tela de juicio desde sus orígenes, pero hay dos circunstancias que han agudizado dicho cuestionamiento. Por un lado, las crecientes y más detalladas objeciones hacia la jurisdicción constitucional que han comenzado a dirigirse desde mediados del siglo XX. Por otro lado, los estándares normativos que ha ofrecido el giro deliberativo en la teoría de la democracia, desde finales del siglo XX, para evaluar y corregir los procesos de toma de decisiones. El sentido de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia constituye el hilo conductor de esta tesis. Según el argumento, tomar en serio ambos aspectos es necesario para dar un paso hacia un modelo constitucional que se encamine a morigerar las falencias de la jurisdicción constitucional a partir del compromiso con las premisas de la democracia deliberativa. Ahora bien, pese al potencial de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia para afianzar una alternativa superadora, hoy se ha expandido un constitucionalismo que ha negado rotundamente ambas circunstancias. Esto es, un modelo constitucional que considera que los derechos deben sustraerse del diálogo inclusivo, por cuanto quedan mejor protegidos en manos de la jurisdicción constitucional. En ese contexto de desatención del sentido general de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia, a finales del siglo XX emerge el constitucionalismo deliberativo. El potencial de este modelo alternativo reside en que comienza a tomar nota de ambos aspectos y, así, ofrece una alternativa sugerente para garantizar los derechos con mayor legitimidad e imparcialidad. De allí que en la actualidad ha llegado a ocupar un lugar en el centro de la escena. Sin embargo, dado que esta corriente a menudo aparece vacía de contenido y con un alcance limitado, todavía muchas precisiones son necesarias. En este marco, la presente investigación tiene como objetivo general analizar el constitucionalismo deliberativo, más específicamente, las implicaciones de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia en el constitucionalismo. Para cumplir el objetivo general, esta investigación se desagrega en cinco objetivos específicos, que serán abordados en cinco capítulos. Primero, presentar el modelo constitucional fuerte ante las objeciones a la jurisdicción constitucional y el giro deliberativo de la democracia (I). Segundo, poner de manifiesto que, pese al potencial de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia, se ha consolidado un constitucionalismo fuerte que no toma en serio ambas advertencias (II). Tercero, examinar tanto el contexto de aparición del constitucionalismo deliberativo, así como también las experiencias institucionales y teóricas que con posterioridad han dado paso a su expansión y estado de madurez (III). Cuarto, reconstruir el constitucionalismo deliberativo como una teoría superadora –que toma en serio las objeciones y el giro deliberativo de la democracia–, puntualmente su noción, variantes internas, componentes, presupuestos, alcance y principios (IV). Quinto, analizar las implicaciones del constitucionalismo deliberativo en una institución particular, la jurisdicción constitucional (V).Strong constitutionalism, currently prevailing globally, has been questioned from its outset, but two circumstances have made this questioning more acute. On the one hand, the growing and more detailed objections to the constitutional court that have been raised since the mid-20th century. On the other hand, the normative standards offered by the deliberative turn in democratic theory, since the end of the 20th century, to evaluate and correct decision-making processes. The meaning of the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democratic theory constitute the guiding thread of this thesis. According to the argument, taking these two trends seriously is necessary to take a step towards a constitutional model that aims at mitigating the shortcomings of constitutional courts by committing to the premises of deliberative democracy. However, despite the potential of the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democracy to consolidate a better alternative, they have been largely neglected by contemporary trends of constitutionalism. These typically assume a model of constitutional practice that considers that rights should be removed from the inclusive dialogue, as they are best protected by constitutional courts. In this context of neglect of the general sense of the deliberative turn in democratic theory and the objections to the constitutional court, deliberative constitutionalism emerged at the end of the twentieth century. This alternative model’s potential stems from its capacity to take note of these two kinds of considerations, offering a suggestive alternative for ensuring rights with greater legitimacy and impartiality. As a result, it has now assumed a central position. However, given that this trend often seems vague and limited in scope, many clarifications are still necessary. In this context, the general aim of this research is to analyse deliberative constitutionalism, more specifically, the implications of the objections to constitutional courts and the deliberative turn in democracy in constitutionalism. To achieve this general aim, this research pursues five specific aims across five chapters. First, it presents the strong constitutional model vis-à-vis the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democracy (I). Second, it shows that, despite the potential of these objections and the deliberative model, a robust constitutionalism has emerged that does not adequately address either (II). Third, it examines both the context of the emergence of deliberative constitutionalism, as well as the institutional and theoretical experiences that have subsequently given rise to its coming of age (III). Fourth, it reconstructs deliberative constitutionalism as a theory that takes the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democracy seriously, detailing its concept, internal variants, components, assumptions, scope, and principles (IV). Finally, it analyses the implications of deliberative constitutionalism in one particular institution: judicial review (V).Programa de Doctorat en Dre

    La supremacía constitucional y sus garantías: los casos de España y Reino Unido

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    This article examines constitutional supremacy guarantees in two antithetical constitutional models. The first model is that of Spain, where there is strong judicial primacy. The second model is that of the United Kingdom, where there is weak judicial primacy. The paper suggests that, from a deliberative democratic perspective of legitimacy, neither of the two models has sufficient legitimacy credentials. Therefore, it will be argued that the guarantee of constitutional supremacy can be more legitimately achieved if the principles of deliberative democracy are endorsed. This implies that the authority of the applicable law should operate not in terms of exclusivity, but in terms of complementarity and reciprocal deference.El presente artículo pretende responder a la pregunta relativa a cuáles son las implicaciones, desde una perspectiva democrática deliberativa de la legitimidad, que se derivan de las garantías de la supremacía constitucional habidas al interior de dos modelos antitéticos de constitucionalismo. Por un lado, el caso de España, que se encuadra en un modelo constitucional con primacía judicial robusta. Por otro lado, el caso de Reino Unido, que se encuadra en un modelo constitucional con primacía judicial débil. En ese marco, la hipótesis que aspira a corroborarse es que ambos modelos tienen credenciales de legitimidad que resultan deficitarias. Por lo tanto, ha de argumentarse que la garantía de la supremacía constitucional puede lograrse de manera más legítima si se suscriben los criterios de la democracia deliberativa, según los cuales la autoridad del derecho aplicable debería operar no en términos de exclusividad, sino de complementariedad y de deferencia recíproca

    Pushing the boundaries of deliberative constitutionalism: from judicial dialogue to inclusive dialogue

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    Deliberative constitutionalism is a theory that has arrived at the centre of the academic debate in recent decades. Its novelty and interest lie in the fact that it offers a way to escape the objections to judicial review through a commitment to the premises of deliberative democracy. In this context, however, a question needs to be clarified: who can legitimately participate in this constitutional dialogue, in order for the objections to judicial review to be avoided? The argument of this article is that, while deliberative constitutionalism is a promising alternative that takes note of the objections to judicial review as well as the deliberative turn in democratic theory, not all of its variants take both of these aspects seriously. To assuage the objections to judicial review, we need a variant of deliberative constitutionalism that is oriented towards inclusive dialogue, and which addresses the whole constitutional system, rather than only intrajudicial, transjudicial and interinstitutional dialogue

    Ampliando las fronteras del constitucionalismo deliberativo

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    El constitucionalismo deliberativo es una teoría que en las últimas décadas ha adquirido un lugar en el centro de la discusión académica. Su novedad e interés radica en que ofrece una salida a las objeciones al control judicial mediante el compromiso con las premisas de la democracia deliberativa. Ahora bien, en este contexto hay una cuestión que requiere ser aclarada: ¿quiénes pueden participar legítimamente en ese diálogo constitucional para ofrecer una salida efectiva a las objeciones al control judicial? El argumento del presente artículo es que, si bien el constitucionalismo deliberativo es una alternativa promisoria que toma nota de las objeciones al control judicial, así como también del giro deliberativo de la democracia, no todas sus variantes toman realmente en serio ambos aspectos. Para matizar las objeciones al control judicial es necesaria una variante del constitucionalismo deliberativo que se oriente al servicio del diálogo inclusivo y que atienda a todo el sistema constitucional, en vez de solamente al diálogo intrajudicial, transjudicial e interinstitucional.Deliberative constitutionalism is a theory that has arrived at the centre of the academic debate in recent decades. Its novelty and interest lie in the fact that it offers a way to escape the objections to judicial review through a commitment to the premises of deliberative democracy. In this context, however, a question needs to be clarified: who can legitimately participate in this constitutional dialogue, in order for the objections to judicial review to be avoided? The argument of this article is that, while deliberative constitutionalism is a promising alternative that takes note of the objections to judicial review as well as the deliberative turn in democratic theory, not all of its variants take both of these aspects seriously. To assuage the objections to judicial review, we need a variant of deliberative constitutionalism that is oriented towards inclusive dialogue, and which addresses the whole constitutional system, rather than only intrajudicial, transjudicial and interinstitutional dialogue
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