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    Subcontratación y convenio colectivo aplicable. El nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores a la luz de tres previas sentencias de la sala de lo social del Tribunal Supremo

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    This paper provides a first approximation to the new section 6 of article 42 of the Statute of Workers, introduced by Royal Decree-law 32/2021, of 28 December. The analysis is based on three rulings of the labour chamber of the Supreme Court, since these were the judgements considered during the negotiations that resulted in the wording of RDL 32/2021. The paper reaches the following conclusions on article 42.6 SW: 1st) If the contractor or subcontractor have their own company-level collective bargaining agreement, it will apply in its own terms, provided that it is prior in time to the sector-wide collective bargaining agreement that applies to the outsourced activity. 2nd) In the opposite case (i.e., the company-level collective bargaining agreement is not prior in time), then the company agreement will apply but without priority on salary related matters. 3rd) If the contractor or subcontractor lack a company-level agreement, the sector-wide collective bargaining agreement applicable to them will apply pursuant to Title III SW. 4th) If the precedent criteria do not apply, then the sector-wide collective bargaining agreement of the outsourced activity will apply.El presente artículo realiza una primera aproximación al nuevo apartado 6 del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en el precepto legal por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Para ello, el trabajo parte de tres señaladas sentencias de la sala de lo social del Tribunal Supremo, sentencias que se tuvieron en cuenta en las negociaciones que condujeron al texto del RDL 32/2021. Realizado lo anterior, el artículo analiza el nuevo apartado 6 del artículo 42 ET llegando a las siguientes conclusiones: 1ª) Si la empresa contratista o subcontratista tiene convenio colectivo propio, este será el convenio colectivo aplicable, que se aplicará íntegramente si es anterior en el tiempo al convenio sectorial de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata; 2ª) Sin embargo, ese convenio colectivo propio no tendrá prioridad aplicativa en materia salarial si es posterior en el tiempo al citado convenio sectorial; 3ª) En defecto de lo anterior, se aplicará el convenio sectorial que sea aplicable conforme a lo dispuesto en el título III ET; 4ª) En defecto de los tres criterios anteriores, se aplicará el convenio del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.&nbsp

    Identidad, cesión de datos personales y la decisión Privacy Shield tras la SJUE Schrems II

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    Este trabajo tiene por objeto la regulación de la identidad de la persona en los códigos de conducta de las redes sociales más utilizadas. El concepto de identidad es tratado de conformidad con el derecho vigente: el artículo 53 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, en el caso de las personas físicas; y el artículo 38.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, para las personas jurídicas. En este sentido, es bien conocido que las redes sociales ceden los datos personales (entre ellos, la identidad) de sus usuarios a otras empresas con las que colaboran comercialmente. No obstante, cuando estos datos se ceden a empresas sitas en terceros estados surge un importante obstáculo: la garantía de una protección suficiente de los datos personales de los usuarios europeos frente a las actividades de tratamiento que puedan llevar a cabo las empresas y autoridades de estos terceros estados. El caso más reciente lo encontramos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020 (asunto C-311/18, Schrems II), en cuya virtud se declaró inválida la Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión Europea sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de privacidad UE-EE.UU (Privacy Shield) y que, en consecuencia, dejó sin amparo legal tales transferencias de datos personales

    The Bacterial Mucosal Immunotherapy MV130 Protects Against SARS-CoV-2 Infection and Improves COVID-19 Vaccines Immunogenicity

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    COVID-19-specific vaccines are efficient prophylactic weapons against SARS-CoV-2 virus. However, boosting innate responses may represent an innovative way to immediately fight future emerging viral infections or boost vaccines. MV130 is a mucosal immunotherapy, based on a mixture of whole heat-inactivated bacteria, that has shown clinical efficacy against recurrent viral respiratory infections. Herein, we show that the prophylactic intranasal administration of this immunotherapy confers heterologous protection against SARS-CoV-2 infection in susceptible K18-hACE2 mice. Furthermore, in C57BL/6 mice, prophylactic administration of MV130 improves the immunogenicity of two different COVID-19 vaccine formulations targeting the SARS-CoV-2 spike (S) protein, inoculated either intramuscularly or intranasally. Independently of the vaccine candidate and vaccination route used, intranasal prophylaxis with MV130 boosted S-specific responses, including CD8+-T cell activation and the production of S-specific mucosal IgA antibodies. Therefore, the bacterial mucosal immunotherapy MV130 protects against SARS-CoV-2 infection and improves COVID-19 vaccines immunogenicity.CF was supported by AECC Foundation (INVES192DELF) and is currently funded by the Miguel Servet program (ID: CP20/00106) (ISCIII). IH-M receives the support of a fellowship from la Caixa Foundation (ID 100010434, fellowship code: LCF/BQ/IN17/11620074) and from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation program under the Marie Skłodowska-Curie grant agreement no. 713673. AJ-C is a postgraduate fellow of the City Council of Madrid at the Residencia de Estudiantes (2020–2021). GD is supported by an European Molecular Biology Organization (EMBO) Long-term fellowship (ALTF 379-2019). This project has received funding from the European Union's Horizon 2020 research and innovation programme under the Marie Skłodowska-Curie grant agreement No. Project number 892965. OL and JA-C acknowledge Comunidad de Madrid (Tec4Bio-CM, S2018/NMT-4443, FEDER). Work in OL laboratory was funded by CNIO with the support of the projects Y2018/BIO4747 and P2018/NMT4443 from Comunidad de Madrid and co-funded by the European Social Fund and the European Regional Development Fund. The CNIO is supported by the Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Work at CNB and CISA is funded by the Spanish Health Ministry, Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Fondo COVID-19 grant COV20/00151, and Fondo Supera COVID-19 (Crue Universidades-Banco Santander) (to JG-A). Work in the DS laboratory is funded by the CNIC; by the European Research Council (ERC-2016-Consolidator Grant 725091); by Agencia Estatal de Investigación (PID2019-108157RB); by Comunidad de Madrid (B2017/BMD-3733 Immunothercan-CM); by Fondo Solidario Juntos (Banco Santander); by a research agreement with Inmunotek S.L.; and by Fundació La Marató de TV3 (201723). The CNIC is supported by the Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), the MICINN, and the Pro CNIC Foundation.Peer reviewe

    La Reforma del artículo 42 del Estatuto de Trabajadores

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    La Reforma de la Negociación Colectiva en España (El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de Junio, de Medidas Urgentes)

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    La negociación colectiva es un derecho fundamental que tiene como finalidad llegar a un acuerdo que pueda ser satisfactorio tanto para los trabajadores como para la empresa. Sin embargo, como toda negociación, esta no siempre trae como resultado un convenio, en este caso un convenio colectivo, que pueda servir a los intereses de las partes. En ese sentido, el gobierno español tomó la medida de reformar los lineamientos de la negociación colectiva, mediante el Real Decreto-Ley 7/2011, tomando en cuenta que las negociaciones que se estaban dando entre sindicatos y asociaciones empresariales no tenían resultado alguno. El autor, en las siguientes líneas, realiza un análisis del contenido de esta nueva norma y, a la vez, hace un resumen de lo más resaltante y de los cambios introducidos mediante esta norma

    La Repercusión del sobrecoste y la compensación de los daños causados por un cártel

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    Los cárteles son la infracción del derecho de la competencia más nociva para la competencia y, entre otros efectos, provocan un incremento en los precios en el mercado donde se ejecuta la práctica y causa el pago de un sobrecoste por parte de los operadores en ese mercado, esto es, la diferencia entre el precio efectivamente pagado y aquel que hubieran pagado si la competencia no se hubiera visto falseada. El cliente de la empresa cartelista, ante esta situación, podrá decidir mantener sus precios o incrementarlos y repercutir el sobrecoste sobre sus propios clientes. En este último caso, el daño se extiende a lo largo de la cadena de comercialización sobre los compradores indirectos. Esta tesis analiza el efecto que esta segunda opción tiene en las pretensiones indemnizatorias. En concreto, la influencia en la finalidad de la acción de daños causados por estas prácticas, la compatibilidad de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para su admisión con la nueva normativa y las dificultades que los compradores indirectos deben afrontar al ejercer sus pretensiones.Cartel infringements are the most aggressive anticompetitive practice. Among other effects, it causes a general price increase on the relevant market so that its clients pay an anticompetitive overcharge, that is, the difference between the price actually paid and the one they would have paid absent the cartel. The client of the infringer faces a situation with two options: absorbing the overcharge or passing it on to its customers. In the latter case, the harm expands to the downstream market to indirect purchasers. This dissertation analyses the effect of passing-on in cartel damages claims. Specifically, it tackles the influence on the rationale of the claim, the compatibility with the requirements established by courts based on general principles of private law when there was no hard law recognition of the effects of pass-on, and the hurdles faced by indirect purchasers when bringing their claims

    Prueba y proceso laboral

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    Derecho de huelga y libertad de empresa

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    El presente trabajo aborda el tratamiento del derecho fundamental de huelga desde la perspectiva no muy usual de los límites que aquel derecho plan - tea a la libertad de empresa. El estudio, sin prescindir en modo alguno del debate doctrinal, se centra sobre todo en el examen de la jurisprudencia constitucional y ordinaria, trayendo asimismo a colación algunas sentencias de la Audiencia Nacional y de suplicación de indudable interés. El apartado tercero del estudio, con mucho el más amplio, se centra en los más recientes y novedosos pronunciamientos judiciales sobre las decisiones que la empresa puede adoptar en caso de huelga

    Ley y autonomía colectiva: un estudio sobre las relaciones entre la norma estatal y el convenio colectivo

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    Tesis doctoral inédita. Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, 198
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