253 research outputs found

    Díez interrogantes sobre el juicio notarial de capacidad: Un intento de posibles respuestas

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    A partir de disímiles interrogantes, se hace un análisis doctrinario del juicio notarial de capacidad, como juicio problemático que da el notario, en razón del desempeño de la función que le compete. Se debate sobre su carácter exclusivo o no en las escrituras públicas, y las consecuencias de su ausencia en el orden material y formal, así como de su apreciación dolosa o falsaria por el notario. Especial referencia se ofrece del juicio notarial de capacidad en personas con discapacidad psíquica o intelectual, a la luz de los postulados de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York, en el 2006

    A la recherche d’un visage pour une esquisse du législateur: le statut de “héritier” spécialement protégé (legitimario d’assistance) dans l’interprétation de la Cour Suprême de la Cuba

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    El artículo analiza el alcance de los herederos especialmente protegidos, los nuevos legitimarios asistenciales con los que dotó al Derecho de Sucesiones el Código Civil cubano. Las circunstancias que cualifican la condición de legitimario asistencial, son por regla general transitorias, como lo es la minoridad o como lo pueden ser ciertas discapacidades o la situación de dependencia o vulnerabilidad económica. Incluso personas con discapacidad intelectual severa o profunda, pueden depender económicamente de una persona y en un momento dado, cesar esa dependencia por disponer de un patrimonio que en el orden económico le permita tener cubiertas todas sus necesidades.This article discusses the extension of the “specially protected inheritors”: the newly created relief heirs that the Cuban Civil Code established as a part of the inheritance law. The circumstances that allow to qualify a person as a relief heir, are usually transitory, e.g. minority, special abilities and/or economic dependency or vulnerability. Even people with special abilities may depend financially on other person, and in any given moment, such dependence may be ended by having enough assets to cover all of his/her expenses and necessities.L’article traite de la portée des héritiers spécialement protégés, la nouvelle protection des héritiers dans le droit des successions du Code civil cubain. Les circonstances qui qualifient la situation de protection d’héritier, étaient généralement transitoires, comme minorité ou certains handicaps ou l’état de dépendance ou de vulnérabilité économique. Même les personnes ayant une déficience intellectuelle sévère ou profonde peut être financièrement dépendant d’une personne. Mais la dependence peut cesser, au le moment d’avoir des actifs dans l’ordre économique qui permettent couvrir tous ses besoins

    De la acción de reducción de los legados como vía de protección a una hija incapacitada judicialmente, legitimaria, preterida por el testador: a propósito de la sentencia nº 239 de 31 de mayo de 2013 de la sala de lo civil y de lo administrativo del Tribunal Supremo.

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    Tratándose de una hija con Síndrome de Down, y cierta cardiopatía, que le llevan a la declaración judicial de incapacitación, es indudable que si el padre no le ha atribuido bienes a título de herencia, legado o por una liberalidad inter vivos como pago de su legítima, la ha preterido, pues resulta innegable su condición de legitimaria o especialmente protegida respecto de aquel, conforme con el art. 493.1 a) CC y la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Ante tal situación, y dado que el patrimonio hereditario fue distribuido en legados, sin que en el testamento se estableciera preferencia respecto de algún legado en concreto, es dable interpretar el art. 495.1 CC, a tono con el principio del favor testamenti, de manera que permita conservar la atribución hecha a favor de los legatarios en lo que no se exceda de la parte de libre disposición y atribuir a la preterida la cuota de legítima, resultante, de reducir los legados.Regarding a daughter with Down syndrome, along with certain form of heart disease, which provokes her judicial declaration of disability, it is undoubted that if the father has not allocated goods in title of inheritance, legacy or through an inter vivos liberality as payment of her legitimas, that he had forgotten her. Hence, her condition as legitimaria heir or specially protected in respect to him results undeniable, as per article 493.1 a) CC and the International Convention of the Rights of People with Disability. In front of this situation, and given that the hereditary patrimony was distributed by legacies without establishment of any preferences in the will regarding any specific bequest, it is possible to interpret the article 495.1 CC in accord with the principle of favor testamenti in a way that it permits to preserve the allocations made in favor of the legatees where there is no excess from the part of free disposition and provide to the forgotten heir with the amount of the legitima resulting from the reduction of the legacies

    El necesario ajuste entre los límites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas (A propósito de los nuevos artículos 160 y 161, introducidos al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española por la Ley 23/2006 de 7 de julio)

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    El Derecho está constreñido a ofrecer tuición al incesante y vertiginoso discurrir de los acontecimientos que se suscitan en la era electrónica, y no solo acontecimientos extraordinarios, de impacto para la sociedad, sino lo que la propia sociedad cotidianamente produce, de lo cual cabe significar las obras del intelecto humano. Estas nuevas tecnologías han hecho posible el desarrollo del derecho de autor en un entorno digital, viabilizando el acceso de un número cada vez mayor de personas a través de redes y autopistas de información como es internet. Si bien es cierto que esta era digital socializa el conocimiento científico, artístico, cultural, permitiendo que las obras del espíritu humano, lleguen hasta los sitios más recónditos, y para más, en espacios de tiempo sumamente breves, no puede perderse de vista que tal abaratamiento al público, no es sinónimo de gratuidad. Los titulares de derechos de autor podrían ver amenazados la titularidad y disfrute de determinados derechos, sobre todo los que tienen naturaleza patrimonial, si no se ponen cortapisas. Por ello se nos presente el vía crucis de proteger las obras y prestaciones en el entorno digital, a la vez que se implementen nuevas formas de explotación que les permitan rendir frutos a los autores, sin menoscabar en lo absoluto el contenido de los límites impuestos al derecho de autor

    El necessario ajuste entre los límites a los derechos de propriedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas : a propósito de los nuevos artículos 160 y 161, introducidos al texto refundido de la Ley de Propriedad Intelectual española por la Ley 23/2006 de 7 de julio

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    Elucida sobre a Lei Espanhola n.23 de 7 de julho de 2006 e seu objetivo de legalizar e gerir práticas para acompanhar o desenvolvimento da ciência da informação e da sociedade tecnológica. Apresenta as razões da adoção de medidas a favor da proteção da propriedade intelectual e do impedimento da pirataria. Descreve medidas previstas nessa lei para a proteção jurídica adequada contra as tentativas de eludir barreiras tecnológicas a favor do direito autoral. Expõe as ações ex lege e os sujeitos passivos dessas. Pondera o limite entre o acesso e proteção da informação. Afirma como se aplica a lei nos casos de cópia privada e aponta os beneficiários da lei. Menciona a possibilidade de acordos voluntários e de recorrer à jurisdição civil

    La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria)

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    Seminario organizado por el Departamento de Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho romano sobre la negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder, impartido por Leonardo Bernardino Pérez Gallardo Profesor de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Habana, CubaResumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión (de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión de la sucesión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.1 c) del Código Civil). El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no, la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    Shilajit: A Natural Phytocomplex with Potential Procognitive Activity

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    Shilajit is a natural substance found mainly in the Himalayas, formed for centuries by the gradual decomposition of certain plants by the action of microorganisms. It is a potent and very safe dietary supplement, restoring the energetic balance and potentially able to prevent several diseases. Recent investigations point to an interesting medical application toward the control of cognitive disorders associated with aging, and cognitive stimulation. Thus, fulvic acid, the main active principle, blocks tau self-aggregation, opening an avenue toward the study of Alzheimer's therapy. In essence, this is a nutraceutical product of demonstrated benefits for human health. Considering the expected impact of shilajit usage in the medical field, especially in the neurological sciences, more investigations at the basic biological level as well as clinical trials are necessary, in order to understand how organic molecules of shilajit and particularly fulvic acid, one of the active principles, and oligoelements act at both the molecular and cellular levels and in the whole organism

    Luces y sombras en torno a la regulación jurídica de la filiación en Cuba

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    El presente trabajo tiene por finalidad realizar un exhaustivo análisis sobre la regulación de la filiación en Cuba. Se hace en él un examen crítico de su sistema, en conjunto con una comparación de la actual legislación con el Anteproyecto de Código de Familia. La filiación en el ámbito legal cubano no es de las instituciones jurídicas que ofrezcan un panorama enriquecedor, dinámico y moderno. Las ideas que intenta reflejar el autor van dirigidas a demostrar ese estado. Este es al menos asimétrico, lo que básicamente se ve en la regulación de las acciones filiatorias, consecuencia de la fragmentación del soporte normativo en que se asientan los pilares legales de la figura

    Díez interrogantes sobre el juicio notarial de capacidad: Un intento de posibles respuestas

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    A partir de disímiles interrogantes, se hace un análisis doctrinario del juicionotarial de capacidad, como juicio problemático que da el notario, en razón del desempeño de la función que le compete. Se debate sobre su carácter exclusivo o no en las escrituras públicas, y las consecuencias de su ausencia en el orden material y formal, así como de su apreciación dolosa o falsaria por el notario. Especial referencia se ofrece del juicio notarial de capacidad en personas con discapacidad psíquica o intelectual, a la luz de los postulados de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York, en el 2006

    The gestation after the neurological diagnosis of death: post mortem gestation?

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    La aplicación del criterio neurológico de muerte en la gestante genera interesantes dilemas éticos y jurídicos. Con independencia de que en tales circunstancias se considere oportuno mantener el cadáver de la progenitora como reservorio natural del feto hasta obtener la viabilidad de este (madre incubadora), nada priva que sea certificada la muerte en el momento en que se diagnostica y con ello su respectiva inscripción en el registro civil con los efectos que en el orden filiatorio y sucesorio conlleva.Application of the neurological criterion of death to the expectant mother raises significant ethical and legal dilemmas. Regardless of whether is it appropriate or not, under such conditions, to keep the body of the pregnant mother as the foetus’ natural environment until the foetus reaches his viability; nothing prevents that the death of the mother is certified at the time in which the death has been diagnosed and, with it, the certificate’s registration in the civil registry for it to yield all effects in inheritance and filiation matters.Sección: Derecho CivilFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
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