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Time- and Frequency-Varying -Factor of Non-Stationary Vehicular Channels for Safety Relevant Scenarios
Vehicular communication channels are characterized by a non-stationary time-
and frequency-selective fading process due to fast changes in the environment.
We characterize the distribution of the envelope of the first delay bin in
vehicle-to-vehicle channels by means of its Rician -factor. We analyze the
time-frequency variability of this channel parameter using vehicular channel
measurements at 5.6 GHz with a bandwidth of 240 MHz for safety-relevant
scenarios in intelligent transportation systems (ITS). This data enables a
frequency-variability analysis from an IEEE 802.11p system point of view, which
uses 10 MHz channels. We show that the small-scale fading of the envelope of
the first delay bin is Ricean distributed with a varying -factor. The later
delay bins are Rayleigh distributed. We demonstrate that the -factor cannot
be assumed to be constant in time and frequency. The causes of these variations
are the frequency-varying antenna radiation patterns as well as the
time-varying number of active scatterers, and the effects of vegetation. We
also present a simple but accurate bi-modal Gaussian mixture model, that allows
to capture the -factor variability in time for safety-relevant ITS
scenarios.Comment: 26 pages, 12 figures, submitted to IEEE Transactions on Intelligent
Transportation Systems for possible publicatio
Ley de tratados y CCAA : el caso de la Comunidad Valenciana
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016En España la tardía llegada del periodo democrático supuso que durante los siglos XIX
y XX las diferentes Constituciones elaboradas atribuyeran al Rey la facultad de dirigir
las Relaciones Internacionales hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1931.
Este texto constitucional introdujo importantes cambios en el marco regulador de las
Relaciones Internacionales cuyos efectos redujeron los poderes absolutos del
monarca. Los Estatutos de Autonomía elaborados durante la Segunda República
Española por ejemplo, reconocieron en favor de los gobiernos autonómicos Catalán y
Vasco la ejecución de Convenios y Tratados Internacionales.
En el reciente periodo democrático iniciado a finales de los años setenta, la
Constitución de 1978 inicialmente prohibió toda posibilidad de proyección internacional
de las CCAA pero con el paso de los años esta situación ha sido absolutamente
contraria a la inicial. Actualmente las CCAA pueden desarrollar actividades propias en
el exterior como son los tratados internacionales administrativos para ejecutar un
tratado y los acuerdos internacionales no normativos sobre materias que sean de su
competencia. En el ámbito de los tratados internacionales también disponen las CCAA
de oportunidades para poder influir en la acción exterior del Estado a pesar de que se
trata de una competencia exclusiva del Estado recogida en los artículos 97 y 149.1.3ª
CE por ejemplo, del derecho de las Comunidades Autónomas a proponer la apertura
de negociaciones para la celebración de tratados sobre materias respecto de las que
acrediten un interés justificado, el derecho a ser informadas de la negociación de
tratados internacionales que afecten a sus competencias o el derecho a solicitar al
Gobierno formar parte de la delegación española que negocie un tratado internacional
que afecte a competencias de las CCAA. En España, hasta la redacción de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos internacionales (LTOAI) se han venido regulando todos los aspectos
relativos a la celebración de tratados y acuerdos internacionales a través de lo
dispuesto en el Real Decreto 801/1972, de 24 de marzo. Desde la elaboración de este
Decreto hasta la redacción de la LTOAI surgieron algunas propuestas y borradores
para legislar este asunto pero por diferentes causas nunca llegaron a materializarse.
Fue a partir de la celebración de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, de 23 de mayo de 1969, cuando se normativizaron los aspectos esenciales
referentes al procedimiento que debían seguir los Estados en la celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales y también su observancia, aplicación e
interpretación. Las lagunas jurídicas detectadas tras la celebración de esta convención
fueron corregidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre
Estados y las Organizaciones Internacionales, así como el marco jurídico de la
celebración de tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre estas
últimas.
Los numerosos cambios generados en el ámbito del Derecho Internacional han
derivado en una multiplicación de las Organizaciones Internacionales que disponen de
capacidad jurídica para celebrar tratados y acuerdos internacionales o en la creación
de la Unión Europea como ente supranacional con competencias en materia exterior
La práctica internacional muestra la variedad de métodos surgidos para entablar
acuerdos pero también nuevos problemas que se debían abordar. En este sentido,
nuestro derecho interno en la LTOAI ha diferenciado tres tipos de acuerdos como son:
los tratados internacionales; acuerdos internacionales administrativos que son
acuerdos de ejecución de tratados internacionales y; los acuerdos internacionales no
normativos denominados Memorandos de Entendimiento o identificados mediante las
siglas MOU derivadas de la denominación inglesa Memoranda of Understanding que
instrumentan la asunción de compromisos políticos, produciendo los dos primeros para
el Estado Español responsabilidad jurídica. Esta posibilidad se contempla
expresamente en las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 en sus respectivos
artículos 2.2.
Con la elaboración de este trabajo académico trataremos de analizar cuál va a ser el
alcance de la nueva LTOAI en relación con lo que establece el Estatut d’Autonomía
Valencià en su título VII cuyo contenido hace referencia expresa al ámbito de
competencias de la Generalitat en la acción exterior del Estado. En el apartado
primero para hablar de la acción exterior de las Comunidades Autónomas
repasaremos la historia del constitucionalismo español, aquello que establece el TFUE
sobre el tema y el contenido de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado; en segundo lugar expondremos y analizaremos con
detalle el contenido en la LTOAI respecto a la representación, celebración, publicación,
registro aplicación e interpretación de los tratados internacional así como de los
acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos; y
en tercer lugar determinaremos en qué se ve afectada la Comunitat Valenciana por lo
dispuesto en la LTOIA y cuál será su papel a partir de la entrada en vigor de ésta
Active-Site-Directed Inhibitors of Prolyl Oligopeptidase Abolish Its Conformational Dynamics
Deciphering conformational dynamics is crucial for understanding the biological functions of proteins and for designing compounds targeting them. In particular, providing an accurate description of microsecond–millisecond motions opens the opportunity for regulating protein–protein interactions (PPIs) by modulating the dynamics of one interacting partner. Here we analyzed the conformational dynamics of prolyl oligopeptidase (POP) and the effects of active-site-directed inhibitors on the dynamics. We used an integrated structural biology approach based on NMR spectroscopy and SAXS experiments complemented by MD simulations. We found that POP is in a slow equilibrium in solution between open and closed conformations, and that inhibitors effectively abolished this equilibrium by stabilizing the enzyme in the closed conformation.This work was supported by the Institute for Research in Biomedicine, MINECO-FEDER (Bio2013-40716-R, CTQ2013-48287 and CTQ2012-32183/BQU), and the Generalitat de Catalunya (XRB and Grup Consolidat 2014SGR521). AL has received funding from the Instituto de Salud Carlos III. PB acknowledges the Agence Nationale de la Recherche (SPINHD-ANR-CHEX-2011) and the ATIP-Avenir program for financial support. FHT’s fellowship is co-funded by the INSERM and the University of Copenhagen. Technical assistance from staff at the P12 beam line (EMBL/DESY) is acknowledged.Peer ReviewedPostprint (author's final draft
Gamma-Ray Emission from Microquasars
Microquasars, X-ray binary systems that generate relativistic jets, were
discovered in our Galaxy in the last decade of the XXth century. Their name
indicates that they are manifestations of the same physics as quasars but on a
completely different scale. Parallel to this discovery, the EGRET instrument on
board of the Compton Gamma Ray Observatory detected 271 point like gamma-ray
sources 170 of which were not clearly identified with known objects. This
marked the beginning of gamma-ray source population studies in the Galaxy. We
present in this thesis models for gamma-ray production in microquasars with the
aim to propose them as possible parent populations for different groups of
EGRET unidentified sources. These models are developed for a variety of
scenarios taking into account several possible combinations, i.e. black holes
or neutron stars as the compact object, low mass or high mass stellar
companions, as well as leptonic or hadronic gamma-ray production processes. We
also show that the presented models for gamma-rays emitting microquasars can be
used to explain observations from well known sources that are detected in
energy ranges other than EGRET's. Finally, we include an alternative gamma-ray
producing situation that does not involve microquasars but a specific
unidentified EGRET source possibly linked to a magnetized accreting pulsar.Comment: PhD Thesis supervised by G.E. Romero and presented at the University
of Buenos Aires (UBA) on December 15th, 200
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