Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016En España la tardía llegada del periodo democrático supuso que durante los siglos XIX
y XX las diferentes Constituciones elaboradas atribuyeran al Rey la facultad de dirigir
las Relaciones Internacionales hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1931.
Este texto constitucional introdujo importantes cambios en el marco regulador de las
Relaciones Internacionales cuyos efectos redujeron los poderes absolutos del
monarca. Los Estatutos de Autonomía elaborados durante la Segunda República
Española por ejemplo, reconocieron en favor de los gobiernos autonómicos Catalán y
Vasco la ejecución de Convenios y Tratados Internacionales.
En el reciente periodo democrático iniciado a finales de los años setenta, la
Constitución de 1978 inicialmente prohibió toda posibilidad de proyección internacional
de las CCAA pero con el paso de los años esta situación ha sido absolutamente
contraria a la inicial. Actualmente las CCAA pueden desarrollar actividades propias en
el exterior como son los tratados internacionales administrativos para ejecutar un
tratado y los acuerdos internacionales no normativos sobre materias que sean de su
competencia. En el ámbito de los tratados internacionales también disponen las CCAA
de oportunidades para poder influir en la acción exterior del Estado a pesar de que se
trata de una competencia exclusiva del Estado recogida en los artículos 97 y 149.1.3ª
CE por ejemplo, del derecho de las Comunidades Autónomas a proponer la apertura
de negociaciones para la celebración de tratados sobre materias respecto de las que
acrediten un interés justificado, el derecho a ser informadas de la negociación de
tratados internacionales que afecten a sus competencias o el derecho a solicitar al
Gobierno formar parte de la delegación española que negocie un tratado internacional
que afecte a competencias de las CCAA. En España, hasta la redacción de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos internacionales (LTOAI) se han venido regulando todos los aspectos
relativos a la celebración de tratados y acuerdos internacionales a través de lo
dispuesto en el Real Decreto 801/1972, de 24 de marzo. Desde la elaboración de este
Decreto hasta la redacción de la LTOAI surgieron algunas propuestas y borradores
para legislar este asunto pero por diferentes causas nunca llegaron a materializarse.
Fue a partir de la celebración de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, de 23 de mayo de 1969, cuando se normativizaron los aspectos esenciales
referentes al procedimiento que debían seguir los Estados en la celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales y también su observancia, aplicación e
interpretación. Las lagunas jurídicas detectadas tras la celebración de esta convención
fueron corregidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre
Estados y las Organizaciones Internacionales, así como el marco jurídico de la
celebración de tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre estas
últimas.
Los numerosos cambios generados en el ámbito del Derecho Internacional han
derivado en una multiplicación de las Organizaciones Internacionales que disponen de
capacidad jurídica para celebrar tratados y acuerdos internacionales o en la creación
de la Unión Europea como ente supranacional con competencias en materia exterior
La práctica internacional muestra la variedad de métodos surgidos para entablar
acuerdos pero también nuevos problemas que se debían abordar. En este sentido,
nuestro derecho interno en la LTOAI ha diferenciado tres tipos de acuerdos como son:
los tratados internacionales; acuerdos internacionales administrativos que son
acuerdos de ejecución de tratados internacionales y; los acuerdos internacionales no
normativos denominados Memorandos de Entendimiento o identificados mediante las
siglas MOU derivadas de la denominación inglesa Memoranda of Understanding que
instrumentan la asunción de compromisos políticos, produciendo los dos primeros para
el Estado Español responsabilidad jurídica. Esta posibilidad se contempla
expresamente en las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 en sus respectivos
artículos 2.2.
Con la elaboración de este trabajo académico trataremos de analizar cuál va a ser el
alcance de la nueva LTOAI en relación con lo que establece el Estatut d’Autonomía
Valencià en su título VII cuyo contenido hace referencia expresa al ámbito de
competencias de la Generalitat en la acción exterior del Estado. En el apartado
primero para hablar de la acción exterior de las Comunidades Autónomas
repasaremos la historia del constitucionalismo español, aquello que establece el TFUE
sobre el tema y el contenido de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado; en segundo lugar expondremos y analizaremos con
detalle el contenido en la LTOAI respecto a la representación, celebración, publicación,
registro aplicación e interpretación de los tratados internacional así como de los
acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos; y
en tercer lugar determinaremos en qué se ve afectada la Comunitat Valenciana por lo
dispuesto en la LTOIA y cuál será su papel a partir de la entrada en vigor de ésta