1,808 research outputs found

    Faster ASV decomposition for orthogonal polyhedra using the Extreme Vertices Model (EVM)

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    The alternating sum of volumes (ASV) decomposition is a widely used technique for converting a B-Rep into a CSG model. The obtained CSG tree has convex primitives at its leaf nodes, while the contents of its internal nodes alternate between the set union and difference operators. This work first shows that the obtained CSG tree T can also be expressed as the regularized Exclusive-OR operation among all the convex primitives at the leaf nodes of T, regardless the structure and internal nodes of T. This is an important result in the case in which EVM represented orthogonal polyhedra are used because in this model the Exclusive-OR operation runs much faster than set union and difference operations. Therefore this work applies this result to EVM represented orthogonal polyhedra. It also presents experimental results that corroborate the theoretical results and includes some practical uses for the ASV decomposition of orthogonal polyhedra.Postprint (published version

    Propuesta para la gestión ambiental del sistema de humedales del santuario de fauna y flora Otún Quimbaya

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    El Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya (SFFOQ) se constituye como un Área Prioritaria de Conservación, dado a su ubicación en la cuenca del río Otún, y por hacer parte de un corredor biológico, que permite el flujo de especies de importancia regional y nacional (SFF Otún Quimbaya, 2017). Allí se tenían vacíos de información en cuanto a la presencia, conectividad y características ecológicas de los humedales. En articulación con el portafolio de investigaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), este trabajo realiza la identificación y la caracterización hidrobiológica del sistema de humedales como componente del diagnóstico ambiental del territorio, enmarcado bajo el enfoque interdisciplinario del administrador ambiental. Se construyó una metodología con base en la planificación estratégica situacional que alimentada por distintas técnicas pertinentes permitió generar una propuesta de programas de gestión acordes con la situación actual del área protegida, para el manejo ambiental de estos humedales en concordancia con la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia y las directrices de la convención RAMSAR

    The Role of Tourism Destinations within the Online Presence of Fashion Weeks

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    Special events, if well organized, assist a tourism destination to improve its image and to attract new visitors. Though there is an emerging research on the connection between tourism destinations and fashion events, very few is known about how online presence of tourism destinations is framed with the help of established fashion events.The purpose of this research is to study four primary destinations holding their respective major fashion weeks accordingly: New York and “New York Fashion Week”, London and “London Fashion Week”, Milan and “Milan Fashion Week”, Paris and “Paris Fashion Week”.This research identifies the role of tourism destinations in the online presence of the four primary “fashion weeks”. To do so, two converging analyzes are done: on one hand, the websites and online presence of the fashion weeks are analyzed, to assess tourism related content; on the other hand, the websites of Destination Management Organizations at the city level are inspected, to assess the presence and relevance they provide to fashion weeks.

    Evaluación del crecimiento y sobrevivencia en cultivos de ostra japonesa desarrollados en Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión : en vínculo con CENDEPESCA

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    En El Salvador el cultivo de Ostra del Pacifico (Crassostrea gigas) es una actividad nueva, ya que en el país se introdujo esta especie y se desconocía, la reproducción, el manejo de la semilla, el desarrollo del cultivo engorde en las zonas de cultivo, también las diferentes actividades a desarrollar en el cultivo directamente. El Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) juntamente con la cooperación técnica del Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) ha implementado el “Proyecto para el Desarrollo de la Acuicultura de Moluscos en El Salvador” que ha introducido una nueva especie de ostra en El Salvador, la Ostra del Pacifico (Crassostrea gigas) con el objetivo de establecer la Tecnología de acuicultura de ostras y su objetivo principal fue de mejorar la calidad de vida de las comunidades de pescadores, que solamente se ha dedicado a la extracción de los recursos del medio natural, mas no al cultivo directamente porque no se contaban con los recursos para la realización de la reproducción de los organismos, adquisición de la semilla e insumos para el desarrollo del cultivo. De esta manera, la institución se dedicó a la reproducción y asistencia a las diferentes cooperativas del país que se involucraron a cultivo de Ostra japonesa. La Escuela Especializada en Ingeniería ITCA-FEPADE regional La Unión realizó la investigación en cooperación con CENDEPESCA; “Evaluación del crecimiento y sobrevivencia en cultivos de ostra japonesa (Crassostrea gigas) desarrollados en Meanguera del Golfo, Conchagüita, Zacatillo y Playas Blancas, departamento de La Unión, El Salvador”. Las etapas de la investigación se desarrollaron inicialmente con la siembra de 7,000 semillas en el sistema suspendido de Ostra japonesa, posterior a ello se elaboró un cronograma de trabajo para el control y desarrollo del crecimiento del cultivo en los 6 meses que se realizó la investigación, con el objetivo de evaluar el crecimiento y sobrevivencia de los organismos, los datos están contenidos en el presente informe

    Equivocidad y anomias de la controversia constitucional mexicana

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    De manera general, la investigación ha generado ciertas reflexiones, que se relacionan, ya con la controversia constitucional en específico, ya con los conflictos constitucionales entre órganos constituidos, poderes y ámbitos gubernamentales; sea por insertarse directamente en el tema, o bien, por aparecer a manera de conclusión durante el tratamiento de la propia investigación: 1) La mayoría de los estados del orbe, salvo el Estado Vaticano, Nueva Zelandia, el Estado Israelí, el Estado de Libia, la Sultanía de Omán y el Estado Tibetano, han fincado la responsabilidad de lograr el orden y la garantía de bien común a una Constitución como norma fundamental; que independientemente de su estructura, amplitud, medio de materialización o circunstancia de aparición, tiende al establecimiento de mandatos supremos y fundantes, más allá de meros principios, declaraciones o reglas, que por sí mismos y por voluntad nacional, exigen su cumplimiento. 2) El avance de la protección constitucional, es mérito de la lógica bajo la cual opera toda recuperación nacional a procesos totalitarios o dictatoriales, pues defender el contenido, la naturaleza y fines de una Constitución; es decir, su fundamentalidad, es una operación democrática indispensable y permanente, porque “… las Constituciones suelen ser el mejor ingenio para la defensa de la libertad y de la paz…” 145 Por tanto, el respeto y la defensa de la dignidad humana, deben ser los principales motivos por los que las naciones fortalezcan sus regímenes jurídicos; y por supuesto, sus constituciones. 3) Un Estado constitucional no se fundamenta en la exclusiva tenencia de una Constitución como ley suprema; sino en el ejercicio de la democracia, en la obediencia del Derecho y en la amplia protección de los derechos humanos. 4) Existen más de dos sistemas de protección a la constitucionalidad; el primero surgido en el razonamiento de Marshall, como detonante de la revisión judicial de la regularidad constitucional; el segundo, el inglés, que acepta la necesidad de controlar usos y costumbres que por su arraigo social, no necesitan estar traducidos en documento alguno; el tercero moldeado por Hans Kelsen, para quien la verticalidad de la normativa define los fundamentos de su validez; y finalmente, el sistema de hibridación, observado en Italia, Alemania y España, y sobre el que César Astudillo Reyes, señala que surge a partir del mestizaje de los anteriores sistemas, como necesidad de construir renovados regímenes, opuestos al totalitarismo. 5) Nuestro país ha pasado por una larga travesía hacia el constitucionalismo; desde la injerencia primera de la Constitución de Cádiz de 1812, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 –Constitución Centralista-, las Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843 –mejor conocidas como Bases Orgánicas de la República Mexicana, la Constitución de 1857 y finalmente la Constitución de 1917,146 con sus 220 Decretos de reforma. En ese recorrido, se precisaron las decisiones políticas fundamentales, así como las instituciones que han materializado al Estado Mexicano, y que han definido la identidad, filosofía y teleologías de la propia nación mexicana; entre otras, el ombudsman, la República, el federalismo, la división de poderes, el Estado laico, la supremacía constitucional y la defensa de la Constitución.México es una nación que muestra un estimable afán, por dar prevalencia al orden constitucional y por consolidar un efectivo Estado de Derecho; que cuenta con diversos mecanismos para el control de la constitucionalidad y recientemente de la convencionalidad, sean de naturaleza jurídica o política. A pesar de tales intenciones nacionales; la congestión de la justicia, el inacceso a su universalidad, y el descrédito de la función jurisdiccional –como el de prácticamente cualquier función estatal-, son reclamos sociales sistémicos, que hacen patente la necesidad de un serio análisis en la forma en que se gestiona la justicia al interior del país; donde la justicia constitucional, y la controversia constitucional como parte de ella, no se excepcionan. La controversia constitucional, ha estado presente en el constitucionalismo mexicano desde sus inicios; a pesar de que Elisur Arteaga señale que es una invención del constituyente de 1917; pues ya en 1824, el artículo 137 de la Constitución, reconocía la necesidad de que en caso de verdadera contención entre los Estados, la Suprema Corte conociera y resolviera a través de formal sentencia. Bajo la denominación precisa de controversias entre Estados, la Constitución de 1857 reconoció también la facultad al Poder Judicial de la Federación para conocer de ellas. El diseño de la controversia constitucional en la Constitución de 1917, provocó la serie de equívocos y anomias que desde entonces padece el mecanismo. En el texto original de los artículos 104 y 105, se determinó la competencia tanto de los tribunales de la Federación como de la Corte, respecto de las controversias entre ámbitos de gobierno. Este primer acercamiento abrió la posibilidad de un debate en torno a la conflictividad constitucional y la forma de enfrentarla; no obstante, el trazado del artículo 105 de la Constitución de 1917 –carente de discusión jurídica al interior del Constituyente-, ubicó a la controversia constitucional, como un mecanismo de acción jurisdiccional para denunciar la invasión de competencias entre los órganos constituidos; propiciando una confusión terminológica, de naturaleza y de finalidad de la propia figura, que la han convertido en un dispositivo inoperante del control de la constitucionalidad en México. El artículo 105 ha merecido doce reformas, la primera del 25 de octubre de 1967 y la última del 29 de enero de 2016; del total de modificaciones a este precepto constitucional, siete corresponden a la fracción I; es decir, a la controversia constitucional. La reforma de 1993, amplió al Distrito Federal y a sus órganos de gobierno, el reconocimiento como sujetos de la controversia; en 1994 se estableció el catálogo casuístico para la procedencia de la controversia al mismo tiempo que se legitimó a los municipios; en 2013 y 2014 se legitimó a los órganos autónomos, como parte en las controversias. La última reforma, ocurrida en 2016; nada sustancial, sólo hizo ajustes al texto del artículo, en torno a la transformación del Distrito Federal como Ciudad de México. A partir de ese origen ignorante y ese desatinado vaivén, producto de la disputa política entre los órganos constituidos y de la desinformación jurídica de los teóricos, de los operadores del Derecho y de la nación en general; puede hablarse de los grandes equívocos de la controversia constitucional mexicana. El primero; su entendimiento como instrumento de resolución competencial –asumido desde su nacimiento por la inopia del Constituyente originario y desafortunadamente confirmado a partir de 1994 por la escasez del Poder reformador-, ha minimizado su impacto como mecanismo de control de la constitucionalidad, en contraste con el sistema alemán, que diferencia claramente los conflictos competenciales y los constitucionales. El desconocimiento por los juristas es tal, que reconocen a este tipo de compromisos –los conflictos competenciales-, un carácter constitucional, precisamente porque en la Constitución, se determinan las atribuciones elementales de los órganos, poderes y ámbitos de gobierno; dejando de estimar que el carácter de lo constitucional, se encuentra en el respecto a los derechos humanos, en la garantía de las aspiraciones nacionales y en el acato a las decisiones políticas fundamentales

    Valorización de los pasabocas de coco de la costa pacífica del Departamento del Cauca, Colombia.

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    The research had the objective of studying the cultural gastronomic heritage of Pasabocas de Coco (a kind of sweet coconut snack), a local product elaborated in the Pacific Coast of the Cauca Department, Colombia. The method consisted in the use of six research tools from the Localized Agrifood Systems (LAFS) approach. Consequently, it was possible to identify the origins and cultural significance of Pasabocas de Coco; the link between the product and the territory; the relationships that producers have established; the effects of geographic isolation on collective action; and alternatives for their rescue and valuation. As conclusion, the study identifies that applying the methodologies of oral history, genealogical method, and technological trajectory recognized the existence of historical and intangible factors that sustain the relevance of coconut snacks in the gastronomic heritage of these communities. However, applying the methodologies for product grading and chain analysis allowed to identify that although the coconut used for the elaboration of this product comes from the territory, the same does not happen with wheat flour and sugar; this dependency on raw materials from outside the Pacific Coast generates losses in the territorial anchoring of the product and, as consequence, in the real possibilities for a Protected Designation of Origin (PDO). The negotiation for a Collective Brand remains as a possible option; however, it will be necessary to advance previously in a process of organizational strengthening, since the methodology of network analysis recognized a low articulation between producers.La investigación tuvo como objetivo estudiar el patrimonio cultural gastronómico de los “pasabocas de coco”, un producto local que se elabora en la Costa Pacífica del Departamento del Cauca, en Colombia. El método consistió en el uso de seis herramientas de investigación del enfoque de Sistemas Agroalimentarios Localizados (SIAL). Como resultado, se logró identificar los orígenes y la relevancia cultural de los pasabocas de coco, el vínculo entre el producto y el territorio, las relaciones que han establecido los productores, los efectos del aislamiento geográfico en la acción colectiva, así como las alternativas para su rescate y valorización. Como conclusión, se identificó que la aplicación de las metodologías de historia oral, método genealógico y trayectoria tecnológica, reconocieron la existencia de factores históricos e inmateriales que soportan la relevancia de los pasabocas de coco en el patrimonio gastronómico de estas comunidades; sin embargo, la aplicación de las metodologías de calificación de producto y el análisis de cadena, identificaron que, si bien el coco que se emplea para la elaboración de este producto, proviene del territorio, no sucede lo mismo con la harina de trigo y el azúcar; esta dependencia de materias primas proce­dentes del exterior de la costa pacífica, genera pérdidas en el anclaje territorial del producto y en consecuencia, en las posibilidades reales de una Denominación de Origen. Queda como posible opción, la gestión de una marca colectiva, sin embargo, será necesario avanzar de manera previa en un proceso de fortalecimiento organizativo

    Protección de los animales en Colombia y Ley 1774 de 2016

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    Los animales han sido objeto de estudio y consideración jurídica; con el paso del tiempo la importancia de estas consideraciones se ha hecho mayor. El surgimiento de diversos interrogantes con respecto a ellos ha ido creciendo de manera significativa, de suerte que el campo de investigación jurídica es hoy amplio y con un alto nivel de controversia. En este contexto se identifica la oportunidad de hacer un análisis en detalle sobre la evolución de la perspectiva jurídica de los animales y la relación que existe entre estos seres vivos y los humanos, que ha llevado a establecer en Colombia un régimen de protección.Animals has been a matter of analysis and legal consideration; with time, the importance of this matters has grew. The opening of new questions regarding animals has grown significantly, due to that, legal investigations on that matter are broader and have a high level of controversy. In this context, it is identified the opportunity of making a detailed analysis about the evolution of animal?s legal perspective and the relation between animals and humans, that has led to stablish a protection regime in Colombia.Abogado (a)Pregrad
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