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    El principio de buena fe como fuente de deberes secundarios de conducta en los contratos en Colombia

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    Artículo de ReflexiónEl principio de buena fe ha guiado el desarrollo normativo de todos los países de herencia occidental, y en lo que se refiere a los procesos contractuales privados el papel que cumple ha sido fundamental. Para la etapa precontractual, se ha producido un debate sobre qué tipo de responsabilidad se debe aplicar cuando se vulnera el principio de buena fe, si de tipo contractual o extracontractual. El presente artículo busca abordar este problema jurídico desde el análisis de la extensión de las obligaciones sobre las que debe recaer la inobservancia de la “buena conducta” por alguna de las partes y que signifique la no realización del negocio.INTRODUCCIÓN 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. 2. EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y EL COMMON LAW. 3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE COMO FUENTE DE DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA EN LOS CONTRATOS EN COLOMBIA 4. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍAPregradoAbogad

    Sucinto análisis del arrendamiento rústico en la nueva LAR 49/2003 (reformada por Ley 26/2005)

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    Estudio sobre las novedades legislativas introducidas en el tipo contractual del arriendo rústico, merced a las recientes reformas operadas a virtud de las Leyes 49/2003 y 26/2005, con singular atención a sus elementos personales, reales y formales y, desde luego, a su contenido

    Capítulo 9: La manifestación de un impedimento NO desaparece la inhabilidad

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    El Consejo de Estado señaló que “la presentación de un impedimento por el servidor público directivo para no tomar parte en las decisiones de tipo contractual que puedan afectar sus intereses personales o familiares resulta de suyo irrelevante frente a la inhabilidad y, por lo mismo, no hace que esta última desaparezca”

    El contrato de servicios y la propuesta de modernización del Código civil español

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    La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.The Proposal for the Modernization of the Spanish Civil Code in Obligations and Contracts, published by the First Section of the Spanish General Commission of Codification in 2009, introduces a new notion of private contract and incorporates also the new concept of contractual performance adopted by the European regulations on the contract for the sale of goods, the Draft Common Frame of Reference and the European regulation on Consumer Rights. This article analyzes these issues in relation to the contract for the sale of goods, regulated by the Proposal and to the service contract. It focuses on the service contract and its regulation.Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “El Proyecto De Marco Común De Referencia (Libros II y IV): Comentario Académico desde El Derecho Contractual Español” financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN DER2009-13269-C03-01), y en las actividades del grupo de investigación consolidado de la Generalitat de Cataluña “Dret civil Català i Dret privat europeu”, AGAUR nº 2009 SGR 689 así como del Centre d’Estudis Jurídics Europeus i Mediació, centro de investigación propio de la Universidad de Lleid

    Determinantes de los contratos implícitos y explícitos en la contratación gerencial

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    Este artículo resalta la importancia de los determinantes en la existencia de contratos explícitos e implícitos en la contratación de gerentes, no considerados en el estudio previo de Gillan et. al. Se muestra como la asimetría de información, el contexto institucional y el poder con que la firma y el gerente enfrentan el acuerdo laboral influyen de manera directa el tipo de contrato. Se concluye planteando como argumento central que existen dos clases de determinantes: los de influencia y los de mediación. Los de mediación cobran sentido cuando están explícitamente relacionados con los de influencia. Los de influencia se combinan entre si en una situación dada y ejercen influencia sobre los de mediación. Estos últimos son los que determinan la propensión hacia el tipo de contrato, y son tres: El valor esperado de la pérdida ante la probabilidad de incumplimiento, el poder con que gerente y firma enfrentan el acuerdo y la posibilidad de comportamiento oportunista, los demás son clasificados como de influencia. Este argumento es contrastado mediante el uso de la técnica de análisis estructural.This article highlights the importance of determining the existence of explicit and implicit contracts in the hiring of managers, not included in the study prior Gillan et. Al. It shows how the asymmetry of information; the institutional context; and, firm and manager power faces the labor agreement will directly influence the type of contract. We conclude posing as a central argument that there are two types of determinants: influence and mediation. The mediation determinants make sense when they are explicitly linked to influence determinants. The influence determinants are combined in one or another given situation and exert influence on the mediation determinants. The latter are the ones who determine the propensity toward type of contract, and there are three: The expected value of the loss by hold up; the power with which managers and firms faced the agreement; and, the possibility of opportunistic behavior. Other determinants are classified as influence. This argument is contrasted by the use of structural analysis technique

    La responsabilidad contractual del abogado

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    Ante el previsible incremento de las causas promovidas contra los abogados por razón de su desempeño profesional, se pretende anticipar el que sería marco de referencia para juzgar tales controversias, aprovechando la experiencia española, que cuenta con un notable desarrollo en materia doctrinal y jurisprudencia. Luego de hacer una presentación de las normas que regulan directamente la profesión de abogado en Colombia, y de compararlas con las dictadas en el derecho español, se analiza el que sería tipo contractual aplicable, esto es el mandato, destacando la forma en la cual nuestra legislación permite una solución armónica de los problemas que se plantean en el campo especifico que nos ocupa, superando problemas que plantea la legislación española. A continuación se desarrolla el contenido de los deberes principales y accesorios surgidos de las distintas formas de vinculación que son propias de la prestación de servicios legales, la formas típicas de daño que surgen al interior de las mismas, y las pautas que serían útiles para la tasación de los perjuicios

    Contratos publicitarios en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

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    El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil planea regular los contratos publicitarios entre los contratos de prestación de servicios mercantiles y sobre bienes inmateriales. El régimen legal proyectado transpone gran parte del contenido normativo de la vigente Ley General de Publicidad con algunas alteraciones significativas, prescinde de disposiciones generales de la contratación publicitaria e introduce nuevos tipos contractuales, el reclamo y la permuta publicitariosEste trabajo se ha realizado en el marco del II PCTRM 2007-10. Proyecto 08774/PHCS/08. Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia

    A Portuguese Labour Law perspective

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    The aim of this research is, based on the analysis of several articles of Portuguese Labour Code regarding independent work, in order to prevent fraudulent situations, to reflect about an eventual need of rethinking the boundaries of labour law in a double sense: i) whether the legal subordination must continue to be the normative axis of Labour Law, despite the changing forms of productive organization; ii) whether the scope of Labour Law should be extended to situations where there is no legal subordination but where there are other forms of dependence. The urgency of the first issue comes from the fact that the legal subordination is a notion that comes already from the times of capitalist production. Outsourcing and the business networking organization enhanced by new technologies, implying a bigger segmentation of the attributes and responsibilities of the employer, changed the paradigm on which rested the legal subordination, either from the side of who holds the power of direction, as from the side of who must obey. The legal subordination presupposes a "dominant social type" which seems to be called into question, or at least changed, by new forms of business organization. Although changes in the figures of the employer and the worker are impeding implementation and operationalization of that concept, we understand that it is endowed with sufficient elasticity to remain the distinctive element of the employment relationship. Regarding the second question, we think the Labour Law does not provide adequate legal protection to independent work neither to economically dependent autonomous work, although we defend a specific regulation of these last two types of work.info:eu-repo/semantics/publishedVersio

    La micromedición en acueducto y la desviación significativa de energía frente a los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios

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    Artículo de reflexiónLa Ley 142 de 1994, contempla en su artículo 9 una serie de derechos de los usuarios frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior teniendo en cuenta que si bien existe una relación de tipo contractual entre las empresas prestadoras y los usuarios, dicha relación está sujeta a las normas regulatorias que establezcan las entidades públicas que intervienen en la materia. Lo anterior, considerando lo previsto en la Constitución Política de Colombia que asevera que la prestación de servicios públicos debe considerarse como una finalidad del Estado. Así entonces, a pesar de que se faculte a particulares a la concurrencia de su prestación, no se desliga de la obligación constitucional impuesta de velar por la efectiva prestación de dichos servicios públicos. En razón de lo anterior se procedió a identificar casos concretos donde no es clara la aplicación de los derechos de los usuarios en los servicios públicos de energía eléctrica y acueducto.INTRODUCCIÓN 1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA. 2. RELACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y LOS USUARIOS. 3. PLANTEAMIENTO DE CASOS DE POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad
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