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    La confusión como práctica desleal, a partir de la Ley 20.169

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    Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Para poder entender este proyecto de tesis sobre “LA CONFUSIÓN COMO PRACTICA DESLEAL, A PARTIR DE LA LEY 20.169” es necesario conocer como evolucionaron las normas jurídicas en nuestro país y como orientaron a los legisladores a modificar nuestras leyes, normas, decretos, actuación de organismos y otros, en esta materia. De esta forma, se establecen herramientas jurídicas imprescindibles para lograr que los productores nacionales se logren proteger de la confusión ocasionada por competidores desleales existentes en nuestro mercado. Esta tesis, esta enfocada en aclarar si los agentes del mercado, llámese productores o compradores, incurren dentro de sus actos en confusión. Es por esto que es necesario aclarar que se entiende por la palabra Confusión. Por lo tanto me referiré a lo que conocemos de manera más general y luego, como dice el profesor Claro Solar, a lo mas particular. Es así que la palabra confusión, se entiende como la “unión o la mezcla que opera el cambio o la destrucción completa de varias cosas.”1 Ordinariamente significa una falta de orden, de concierto o claridad y por ende, imprecisión o indeterminación de un hecho o de una cosa, que no aparecen deslindados respecto de otros. Etimológicamente, la palabra confusión viene del latín confundere, que significa mezclar o reunir cosas diversas, de modo que las unas se incorporen con otras, pero también, según lo que indica la etimología de la palabra – confusio-, la confusión consiste en la fusión de dos sujetos, activo y pasivo. De acuerdo a lo que dice la Real Academia de la Lengua (RAE) define como confusión “reunión de cosas inconexas; esta obra es una confusión, falta de orden.”2 El profesor Pothier nos dice, “En un sentido lato y en un sentido civil, que se llama confusión el concurso, en un mismo sujeto, de dos cualidades jurídicas incompatibles sobre una misma cabeza” y es así como el profesor Luis Claro Solar en contrario a lo que dice el profesor Pothier, ha definido la confusión pero, en sentido mucho mas estricto y de acuerdo a sus estudios en derecho civil.3 Un sector de la doctrina considera que el riesgo de confusión en competencia desleal es el mismo riesgo de confusión que le de las infracciones de los derechos de marcas, pues se tome una u otra vía se llega a un mismo objetivo: Evitar el riesgo de confusión en la mente del público consumidor. Asimismo, se señala que, a diferencia de otros supuestos de deslealtad, la doctrina jurídica y económica sobre esta materia reina un amplio consenso: “La confusión ha de prohibirse porque es fuente de ineficiencias, es decir, perturba el funcionamiento competitivo del mercado. Es obvio en este sentido, que el mercado sólo puede funcionar si las ofertas están debidamente diferenciadas”4. De acuerdo a lo que dice nuestro Código Civil, en el título XVIII de la confusión, en los artículos 1665, 1667, 1668 y 1669, establece los tipos de confusión, pero sin olvidar que nuestro Código se refiere al área Civil y no al área Comercial, por lo tanto es una distinción necesaria de hacer, y establece los tipos de confusión, en los cuales por ejemplo, concurre en una misma persona las cualidades tanto de deudor y acreedor, posteriormente también nos dice que la confusión extingue una obligación principal y por lo mismo extingue la obligación secundaria, así por ejemplo encontramos, la Fianza. También existe la confusión entre varios deudores de una misma obligación, como por ejemplo los deudores solidarios y el acreedor, en el cual el primero podra repetir contra cada uno de los codeudores por la cuota o parte que respectivamente le corresponde en la deuda. Y finalmente encontramos en el artículo 1669, nos habla de los créditos y deudas del heredero que acepto la herencia con beneficio de inventario, haciendo la distinción que ello no se confunda con las deudas y créditos existentes del heredero, todo esto se debe mirar como un modo de extinguir la obligación. La disposición vigente en nuestro país nace con el convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de fecha 20 de Marzo del año 1883, la cuál fue aprobada por nuestro congreso el 28 de Enero del año 1991 y promulgada mediante Decreto Supremo Nº 425 del año 1991 por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho convenio impone a todos los Estados que participan en él a asegurar una todas estas sanciones son entregadas por el TDLC y quedaran siempre sujetas a la revisión de la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país, cuando una de las partes involucrada lo considere necesario. Debemos hacer la distinción y recordar que antiguamente, existían comisiones destinadas a resolver este tipo de cuestiones pero, lamentablemente no eran especializadas en este tema, hoy en día nos encontramos con distintos tribunales, como el TDLC, que son de carácter permanente y que cuentan con expertos como profesionales de carácter mixtos, entre ellos abogados y economistas que permiten realizar y sostener un análisis en profundidad de las materias que son sometidas a su conocimiento, con el fin de entregar a este tribunal sentencias definitivas, informes y resoluciones de acuerdo a lo recibido y expuesto ante ellos. Aún así, podemos establecer que esta Ley la Nº 20.169 hace una diferenciación muy sutil entre la libre competencia y la competencia desleal, por lo mismo, los actos de competencia desleal que atentaran contra la libre competencia como tal, son sancionados. Finalmente lo trascendente en esta Tesina es establecer sí la Confusión esta presente en Chile en el área comercial y como la Ley 20.169 ha regulado el tema, sí realmente sanciona en forma efectiva a los transgresores de esta norma jurídica que pone en peligro nuestro sistema y por tal motivo al crecimiento, al emprendimiento a nuevas empresas, a nuevas ideas, a establecer nuevas unidades de negocio que sean reconocidas como autenticas y puedan llegar a ser lideres en el mercado. Esto sin perjuicio que los infractores al Decreto Ley Nº 211 serán sancionados con multas que están establecidas por el TDLC, en caso que la Confusión signifique además un atentado en contra de la libre competencia

    A Method to Determine the In-Air Spatial Spread of Clinical Electron Beams

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    We propose and analyze in detail a method to measure the in-air spatial spread parameter of clinical electron beams. Measurements are performed at the center of the beam and below the adjustable collimators sited in asymmetrical configuration in order to avoid the distortions due to the presence of the applicator. The main advantage of our procedure lies in the fact that the dose profiles are fitted by means of a function which includes, additionally to the Gaussian step usually considered, a background which takes care of the dose produced by different mechanisms that the Gaussian model does not account for. As a result, the spatial spread is obtained directly from the fitting procedure and the accuracy permits a good determination of the angular spread. The way the analysis is done is alternative to that followed by the usual methods based on the evaluation of the penumbra width. Besides, the spatial spread found shows the quadratic-cubic dependence with the distance to the source predicted by the Fermi-Eyges theory. However, the corresponding values obtained for the scattering power are differing from those quoted by ICRU nr. 35 by a factor ~2 or larger, what requires of a more detailed investigation.Comment: 11 pages, 5 Postscript figures, to be published in Medical Physic

    Cadastral data integration through Linked Data

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    Ponencias, comunicaciones y pósters presentados en el 17th AGILE Conference on Geographic Information Science "Connecting a Digital Europe through Location and Place", celebrado en la Universitat Jaume I del 3 al 6 de junio de 2014.Cadastral data is one of the more important types of geospatial data. Taking into account the importance of these data, several international bodies have worked for creating a standardised model for land administration. However, in spite of existing efforts, there are several open issues for the development of a harmonized vision of cadastral data. Taking into account this scenario, Linked Open Data may allow addressing some of these challenges, by proposing best practices for exposing, sharing, and integrating data on the Web. This paper shows a use case where two cadastral information sources are semantically integrated according to Linked Data principles. These sources belong to different Colombian cadastral producers and are characterized by different heterogeneity issues. Herein, we describe an implementation of Linked Data principles in the cadastral domain using LADM standard (ISO 19152) and GeoSPARQL. Besides, our original data are enriched with different dataset of Linked Data cloud (LinkedGeoData and GeoNames)

    SROS2: Usable Cyber Security Tools for ROS 2

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    ROS 2 is rapidly becoming a standard in the robotics industry. Built upon DDS as its default communication middleware and used in safety-critical scenarios, adding security to robots and ROS computational graphs is increasingly becoming a concern. The present work introduces SROS2, a series of developer tools and libraries that facilitate adding security to ROS 2 graphs. Focusing on a usability-centric approach in SROS2, we present a methodology for securing graphs systematically while following the DevSecOps model. We also demonstrate the use of our security tools by presenting an application case study that considers securing a graph using the popular Navigation2 and SLAM Toolbox stacks applied in a TurtleBot3 robot. We analyse the current capabilities of SROS2 and discuss the shortcomings, which provides insights for future contributions and extensions. Ultimately, we present SROS2 as usable security tools for ROS 2 and argue that without usability, security in robotics will be greatly impaired
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