872 research outputs found

    Are ticks venomous animals?

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    [Introduction]: As an ecological adaptation venoms have evolved independently in several species of Metazoa. As haematophagous arthropods ticks are mainly considered as ectoparasites due to directly feeding on the skin of animal hosts. Ticks are of major importance since they serve as vectors for several diseases affecting humans and livestock animals. Ticks are rarely considered as venomous animals despite that tick saliva contains several protein families present in venomous taxa and that many Ixodida genera can induce paralysis and other types of toxicoses. Tick saliva was previously proposed as a special kind of venom since tick venom is used for blood feeding that counteracts host defense mechanisms. As a result, the present study provides evidence to reconsider the venomous properties of tick saliva. [Results]: Based on our extensive literature mining and in silico research, we demonstrate that ticks share several similarities with other venomous taxa. Many tick salivary protein families and their previously described functions are homologous to proteins found in scorpion, spider, snake, platypus and bee venoms. This infers that there is a structural and functional convergence between several molecular components in tick saliva and the venoms from other recognized venomous taxa. We also highlight the fact that the immune response against tick saliva and venoms (from recognized venomous taxa) are both dominated by an allergic immunity background. Furthermore, by comparing the major molecular components of human saliva, as an example of a non-venomous animal, with that of ticks we find evidence that ticks resemble more venomous than non-venomous animals. Finally, we introduce our considerations regarding the evolution of venoms in Arachnida. [Conclusions]: Taking into account the composition of tick saliva, the venomous functions that ticks have while interacting with their hosts, and the distinguishable differences between human (non-venomous) and tick salivary proteins, we consider that ticks should be referred to as venomous ectoparasites.JJV was sponsored by project CZ.1.07/2.3.00/30.0032, co-financed by the European Social Fund and the state budget of the Czech Republic. ACC was supported by a grant from the Ministère de l’Education Supérieure et de la Recherche of France.Peer Reviewe

    LA SEGURIDAD CIUDADANA COMO ELEMENTO DE ACCIÓN GUBERNAMENTAL EN UNA ÉPOCA DE INSEGURIDAD EN MÉXICO: VISIÓN DESDE EL DERECHO PÚBLICO

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    Se pudo identificar en el presente capítulo, que el concepto de seguridad, tiene diversas definiciones y que en esencia, tienen la misma finalidad, consistente en brindar protección a las personas de una sociedad. En el caso de la Seguridad Ciudadana, esta seguridad se brinda a los ciudadanos que se encuentran bajo un Estado de Derecho. Del mismo modo se observa que el problema de la inseguridad en México y en el Mundo, ha ido en aumento con el paso del tiempo, y que hoy en día es un Problema Contemporáneo de Derecho Público, dado que tiene vinculación hacia toda la sociedad. La Seguridad Ciudadana hoy en día enfrenta diversos desafíos respecto al orden público, político, social y económico generado por el crimen común, el crimen organizado transnacional, la violencia, el temor y la inseguridad, así como las reformas políticas, legales y judiciales, sin embargo la participación ciudadana y los programas de prevención social de los delitos, así como los programas destinados a disminuir la pobreza y la inequidad, son esenciales para aumentar y mejorar el funcionamiento de la Seguridad Ciudadana. Por ello es que bajo esta última, es como se debe concebir la acción del estado, para fortalecer, mejorar y garantizar el cumplimiento del Estado de Derecho. Ahora bien, por cuanto hace al Estado de Emergencia, también conocido como Estado de Excepción, llamado así, a la forma más vulnerable, en que se encuentra un Estado, es decir en un ambiente de indefensión contra alguna amenaza, viéndose afectada la esfera jurídica de los ciudadanos, es por lo que, haciendo uso de las acciones gubernamentales a través de la aplicación de la seguridad ciudadana, se deberá optar por el respeto y protección de los derechos humanos que son restringidos en un Estado de Emergencia.Si bien es cierto, que desde la Constitución se pretendió garantizar la protección de los derechos humanos en el Estado Mexicano, también lo cierto es, que las acciones emprendidas para ello, no han sido del todo eficientes. Por ello, en este contexto, es necesario que la acción gubernamental del Estado tome en consideración la concepción de la Seguridad Ciudadana, desde una perspectiva del Derecho Público, aplicada en una época de inseguridad en México. En este sentido, respecto de los Derechos Humanos, se advierte que su protección, es de suma importancia hacia una exacta aplicación del concepto de Seguridad Ciudadana, por ende, trae aparejado dos consecuencias que busca consolidar el Estado Mexicano: siendo el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de la paz pública, que a su vez son el resultado de un bien común, que es la finalidad principal del Estado, ello en beneficio de todas las personas que se ostentan con la calidad de ciudadano, en una sociedad.El presente trabajo de investigación se desprende de un problema que se vive actualmente en la sociedad mexicana, siendo el problema de la inseguridad, en el Estado Mexicano, se vive una época de inseguridad y miedo por parte de sus ciudadanos, lo que ha hecho que las instituciones hagan uso de un sistema autoritario e inquisitivo, por lo que, se deberá aplicar la concepción de seguridad Ciudadana, aplicada como una acción gubernamental del Estado, para resguardar los derechos humanos de las personas. El planteamiento del problema se centra en la inseguridad pública. Los índices de delincuencia común, y los delitos relacionados con el crimen organizado han crecido en los últimos años. Esta situación ha llevado a muchas personas expertas y autoridades a promover cambios de política pública orientados al resguardo de la seguridad ciudadana de las personas, a efecto de hacer frente a la inseguridad. Para la realización de este trabajo, se hizo uso de la metodología del derecho, usando métodos como lo son el método analítico, exegético, sistemático, inductivo e hipotético deductivo. En lo que respecta a los objetivos de la presente investigación se desprenden de un objetivo general, que es buscar la forma de incluir la seguridad ciudadana como elemento de acción gubernamental desde la postura del derecho público, a los objetivos específicos, siendo el de conocer la delimitación de la seguridad ciudadana, profundizar en las teorías de inseguridad en México entorno a la seguridad ciudadana, analizar la normatividad jurídica de la Seguridad Ciudadana en México y a nivel internacional. La investigación se compone de seis subtemas y conclusiones finales, así como de su bibliografía, en el primer subtema inició con una introducción, luego de los siguientes subtemas llamados: el problema de inseguridad en México, nociones generales del concepto de seguridad ciudadana, el estado de emergencia desde una perspectiva de la seguridad ciudadana en México, el estado constitucional y su eficiencia entorno a la seguridad ciudadana como elemento de acción gubernamental, los derechos humanos en el ámbito de la seguridad ciudadana desde una perspectiva del derecho público, conclusiones finales y bibliografía. Para concluir se podrá observar en la presente investigación, que es un tema propositivo, innovador y de gran trascendencia jurídica en el ámbito de aplicación del derecho público, sin duda tiene relación directa con la seguridad ciudadana, referente al derecho a la seguridad de todas las personas, siendo un derecho que consagra la constitución y que el estado es el encargado de cumplir con la protección del mismo

    Equivocidad y anomias de la controversia constitucional mexicana

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    De manera general, la investigación ha generado ciertas reflexiones, que se relacionan, ya con la controversia constitucional en específico, ya con los conflictos constitucionales entre órganos constituidos, poderes y ámbitos gubernamentales; sea por insertarse directamente en el tema, o bien, por aparecer a manera de conclusión durante el tratamiento de la propia investigación: 1) La mayoría de los estados del orbe, salvo el Estado Vaticano, Nueva Zelandia, el Estado Israelí, el Estado de Libia, la Sultanía de Omán y el Estado Tibetano, han fincado la responsabilidad de lograr el orden y la garantía de bien común a una Constitución como norma fundamental; que independientemente de su estructura, amplitud, medio de materialización o circunstancia de aparición, tiende al establecimiento de mandatos supremos y fundantes, más allá de meros principios, declaraciones o reglas, que por sí mismos y por voluntad nacional, exigen su cumplimiento. 2) El avance de la protección constitucional, es mérito de la lógica bajo la cual opera toda recuperación nacional a procesos totalitarios o dictatoriales, pues defender el contenido, la naturaleza y fines de una Constitución; es decir, su fundamentalidad, es una operación democrática indispensable y permanente, porque “… las Constituciones suelen ser el mejor ingenio para la defensa de la libertad y de la paz…” 145 Por tanto, el respeto y la defensa de la dignidad humana, deben ser los principales motivos por los que las naciones fortalezcan sus regímenes jurídicos; y por supuesto, sus constituciones. 3) Un Estado constitucional no se fundamenta en la exclusiva tenencia de una Constitución como ley suprema; sino en el ejercicio de la democracia, en la obediencia del Derecho y en la amplia protección de los derechos humanos. 4) Existen más de dos sistemas de protección a la constitucionalidad; el primero surgido en el razonamiento de Marshall, como detonante de la revisión judicial de la regularidad constitucional; el segundo, el inglés, que acepta la necesidad de controlar usos y costumbres que por su arraigo social, no necesitan estar traducidos en documento alguno; el tercero moldeado por Hans Kelsen, para quien la verticalidad de la normativa define los fundamentos de su validez; y finalmente, el sistema de hibridación, observado en Italia, Alemania y España, y sobre el que César Astudillo Reyes, señala que surge a partir del mestizaje de los anteriores sistemas, como necesidad de construir renovados regímenes, opuestos al totalitarismo. 5) Nuestro país ha pasado por una larga travesía hacia el constitucionalismo; desde la injerencia primera de la Constitución de Cádiz de 1812, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 –Constitución Centralista-, las Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843 –mejor conocidas como Bases Orgánicas de la República Mexicana, la Constitución de 1857 y finalmente la Constitución de 1917,146 con sus 220 Decretos de reforma. En ese recorrido, se precisaron las decisiones políticas fundamentales, así como las instituciones que han materializado al Estado Mexicano, y que han definido la identidad, filosofía y teleologías de la propia nación mexicana; entre otras, el ombudsman, la República, el federalismo, la división de poderes, el Estado laico, la supremacía constitucional y la defensa de la Constitución.México es una nación que muestra un estimable afán, por dar prevalencia al orden constitucional y por consolidar un efectivo Estado de Derecho; que cuenta con diversos mecanismos para el control de la constitucionalidad y recientemente de la convencionalidad, sean de naturaleza jurídica o política. A pesar de tales intenciones nacionales; la congestión de la justicia, el inacceso a su universalidad, y el descrédito de la función jurisdiccional –como el de prácticamente cualquier función estatal-, son reclamos sociales sistémicos, que hacen patente la necesidad de un serio análisis en la forma en que se gestiona la justicia al interior del país; donde la justicia constitucional, y la controversia constitucional como parte de ella, no se excepcionan. La controversia constitucional, ha estado presente en el constitucionalismo mexicano desde sus inicios; a pesar de que Elisur Arteaga señale que es una invención del constituyente de 1917; pues ya en 1824, el artículo 137 de la Constitución, reconocía la necesidad de que en caso de verdadera contención entre los Estados, la Suprema Corte conociera y resolviera a través de formal sentencia. Bajo la denominación precisa de controversias entre Estados, la Constitución de 1857 reconoció también la facultad al Poder Judicial de la Federación para conocer de ellas. El diseño de la controversia constitucional en la Constitución de 1917, provocó la serie de equívocos y anomias que desde entonces padece el mecanismo. En el texto original de los artículos 104 y 105, se determinó la competencia tanto de los tribunales de la Federación como de la Corte, respecto de las controversias entre ámbitos de gobierno. Este primer acercamiento abrió la posibilidad de un debate en torno a la conflictividad constitucional y la forma de enfrentarla; no obstante, el trazado del artículo 105 de la Constitución de 1917 –carente de discusión jurídica al interior del Constituyente-, ubicó a la controversia constitucional, como un mecanismo de acción jurisdiccional para denunciar la invasión de competencias entre los órganos constituidos; propiciando una confusión terminológica, de naturaleza y de finalidad de la propia figura, que la han convertido en un dispositivo inoperante del control de la constitucionalidad en México. El artículo 105 ha merecido doce reformas, la primera del 25 de octubre de 1967 y la última del 29 de enero de 2016; del total de modificaciones a este precepto constitucional, siete corresponden a la fracción I; es decir, a la controversia constitucional. La reforma de 1993, amplió al Distrito Federal y a sus órganos de gobierno, el reconocimiento como sujetos de la controversia; en 1994 se estableció el catálogo casuístico para la procedencia de la controversia al mismo tiempo que se legitimó a los municipios; en 2013 y 2014 se legitimó a los órganos autónomos, como parte en las controversias. La última reforma, ocurrida en 2016; nada sustancial, sólo hizo ajustes al texto del artículo, en torno a la transformación del Distrito Federal como Ciudad de México. A partir de ese origen ignorante y ese desatinado vaivén, producto de la disputa política entre los órganos constituidos y de la desinformación jurídica de los teóricos, de los operadores del Derecho y de la nación en general; puede hablarse de los grandes equívocos de la controversia constitucional mexicana. El primero; su entendimiento como instrumento de resolución competencial –asumido desde su nacimiento por la inopia del Constituyente originario y desafortunadamente confirmado a partir de 1994 por la escasez del Poder reformador-, ha minimizado su impacto como mecanismo de control de la constitucionalidad, en contraste con el sistema alemán, que diferencia claramente los conflictos competenciales y los constitucionales. El desconocimiento por los juristas es tal, que reconocen a este tipo de compromisos –los conflictos competenciales-, un carácter constitucional, precisamente porque en la Constitución, se determinan las atribuciones elementales de los órganos, poderes y ámbitos de gobierno; dejando de estimar que el carácter de lo constitucional, se encuentra en el respecto a los derechos humanos, en la garantía de las aspiraciones nacionales y en el acato a las decisiones políticas fundamentales

    Letra impresa

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    Textos sobre los artículos y estudios “Guadalajara, la gran ciudad de la pequeña industria” de Patricia Arias; “Mercado de trabajo rural en México. La mercancía humana” de Enrique Astorga Lira; “Dirección y organización del trabajo en México: la visión trasnacional” de José de la Cerda Gastelum; “El obrero mexicano” de Pablo González Casanova, y “El impacto de las intervenciones de desarrollo organizacional” de John M. Nicholas.ITESO, A.C

    Cancer research meets tick vectors for infectious diseases

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    Comment.Peer Reviewe

    The glycoprotein TRP36 of Ehrlichia sp. UFMG-EV and related cattle pathogen Ehrlichia sp. UFMT-BV evolved from a highly variable clade of E. canis under adaptive diversifying selection

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    [Background]: A new species of Ehrlichia, phylogenetically distant from E. ruminantium, was found in 2010 infecting cattle in Canada. In 2012 and 2013, we reported the in vitro propagation, molecular and ultrastructural characterization of Ehrlichia sp. UFMG-EV (E. mineirensis), a new species of Ehrlichia isolated from the haemolymph of Brazilian Rhipicephalus (Boophilus) microplus ticks. A new organism, named Ehrlichia sp. UFMT-BV, closely related to Ehrlichia sp. UFMG-EV, was recently described in Brazil and after experimental infection it was shown to be pathogenic for cattle. This new emerging clade of cattle Ehrlichia pathogens is closely related to E. canis. The major immunogenic Tandem Repeat Protein (TRP36; also known as gp36) is extensively used to characterize the genetic diversity of E. canis. Homologs of TRP36 were found in both Ehrlichia sp. UFMG-EV and Ehrlichia sp. UFMT-BV. [Findings]: Herein, we characterized the evolution of this new Ehrlichia clade using TRP36 sequences. Our working hypothesis is that Ehrlichia sp. UFMG-EV and related microorganisms evolved from a highly variable E. canis clade. In support of our hypothesis we found that Ehrlichia sp. UFMG-EV and Ehrlichia sp. UFMT-BV TRP36 evolved from a highly divergent and variable clade within E. canis and this clade evolved under episodic diversifying selection with a high proportion of sites under positive selection. [Conclusion]: Our results suggest that Ehrlichia sp. UFMG-EV and Ehrlichia sp. UFMT-BV evolved from a variable clade within E. canis.This research was partially supported by the EU FP7 ANTIGONE project number 278976. JJV was sponsored by project CZ.1.07/2.3.00/30.0032, co-financed by the European Social Fund and the state budget of the Czech Republic. ACC was supported by a grant from the Ministère de l’Education Supérieure et de la Recherche of FrancePeer Reviewe

    Crecimiento Urbano y Cambio de Uso de Suelo. El Caso del Oriente de la Zona Metropolitana de Toluca, Méxcio

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    El Área de Estudio es la Parte Oriente de la Zona Metropolitana de Toluca y Está Conformada por los Municipios de Lerma, Metepec, Ocoyoacac, y San Mateo Atenco.Se Efectuó un Análisis Retrospectivo-Lineal a través de Variables que Permitieron Describir y Explicar Factores Socio-Territoriales que Han Promovido el Cambio de Uso de Suelo
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