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    Sobre los jueces de la Corte Internacional de Justicia

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    La Corte Internacional de Justicia es el centro solar del arreglo judicial de controversias interestatales. El número y variedad de los asuntos que le son sometidos y los perfiles de los Estados partes han aumentado considerablemente en los últimos treinta años. Dentro de este marco interesa acercarse a la composición de la Corte, examinando, primero, a los que su Estatuto califica como sus miembros y, a continuación, a los denominados jueces ad hoc, así como los vasos comunicantes entre una y otra condición y las fisuras que amenazan el principio de igualdad de armas que debe inspirar los procedimientos ante la Corte. El relato concluye con unas observaciones sobre la productividad de la Corte, su mirada del Derecho Internacional y la relación entre policies y prejuicios, y su papel eminente en la interpretación de normas generalesThe International Court of Justice is the most important centre of the judicial settlement of inter-State disputes. The number and variety of cases submitted to it and the profiles of the States parties have increased considerably over the last thirty years. Within this framework, it is interesting to look at the composition of the Court, examining, first, those that its Statute qualifies as its members, and then the so-called ad hoc judges, as well as the relationship between one status and the other and the fissures that threaten the principle of equality of arms that should inspire proceedings before the Court. The account concludes with observations on the Court’s productivity, its look of international law, the risks of mixing policies and prejudices, and its eminent role in the interpretation of general norm

    Globalización y regionalización: respuestas regionales a los problemas no económicos

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    En este artículo, el autor señala que, si bien hay que reconocer que la globalización universalizadora es un hecho, la regionalización puede dar respuesta a problemas no económicos tales como la defensa de los derechos humanos y la democracia, el desarrollo sustentable, el narcotráfico, los movimientos guerrilleros, los conflictos territoriales, el colapso del Estado, y otros. Frente a la dominación hegemónica de Estados Unidos, el autor analiza diversas formas de integración latinoamericanas, como el Grupo de Contadora y el de Río. De igual modo, estudia los mecanismos de cooperación interregional establecidos entre América Latina y la Unión Europea para ampliar el margen de autonomía del continente latinoamericano con respecto a Estados Unidos.Although recognizing that globalization is a fact, the author points out that regionalization may be an answer to non-economical problems such as the defense of human rights and democracy, sustainable development, drug trafficking, guerrilla movements, territorial conflicts, the collapse of the state, and others. In view of the preponderant influence of the United States, Ramiro Brotons analyzes several means of Latin American integration such as the Contadora and Rio Groups. Similarly, he studies the inter-regional cooperation mechanisms established between Latin America and the European Union in order to increase Latin America's autonomy margin with respect to the United States

    Derecho y poder en el destino de Crimea

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    Sumario: 1. Obertura Crimea. 2. Ortodoxia y Levedad en Naciones Unidas. 3. Sanciones de la comunidad occidental. 4. Impotencia e irredentismo ucraniano. 5. Haciendo política de bloques con los derechos humanos. 6. También en las Naciones Unidas. 7. El frente judicial. 8. ¿A quién importa los derechos humanos? 9. A modo de reflexión final

    Political & Quasi-Adjudicative Dispute Settlement Models in European Union Free Trade Agreements - Is the Quasi-Adjudicative Model a Trend or is it Just Another Model?

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    In this paper, interpretation and application dispute settlement provisions of European Union (EU) Free Trade Agreements (FTAs) signed between 1963 and 2006 are analysed. This will be through the two models of Dispute Settlement in International Law: the political and adjudicative. Political elements of dispute settlement mechanisms in Public International Law and General Agreement of Tariffs and Trade (GATT) served to establish those of the EU FTAs. Adjudicative and quasi-adjudicative elements of dispute settlement mechanisms of Public International Law and World Trade Organization (WTO) Law were used as parameters to set up those of the EU FTAs. These parameters also helped to define a new and unique hybrid model. The features of this model were found in Agreements with trade issues other than FTAs. It is possible, however, for future FTAs to incorporate them. The hybrid model is based on an adjudicative framework and includes both political and adjudicative elements. In conclusion, it was found that even though WTO Members incorporated adjudicative elements in the Dispute Settlement Understanding (DSU), the EU did not incorporate them bilaterally for a further five years. Furthermore, since the creation of the DSU in 1995, the EU has established more FTAs based on a political model than on a quasi-adjudicative. Consequently, the quasi-adjudicative dispute settlement model has not represented a clear trend in EU FTAs

    Crimen de agresión, crimen sin castigo

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    Gibraltar

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    Crimen de agresión, crimen sin castigo

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    Estados Unidos encabeza la lista de países que no han firmado el estatuto de creación de la Corte Penal Internacional. La inclusión del crimen de agresión entre sus competencias es el gran escollo para que Washington reconozca la jurisdicción de este órgano

    Derechos humanos, leyes infieles y tratados maltratados

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    El profesor Antonio Remiro Brotóns plantea en esta ponencia como la legislación española de Derechos Humanos, considerados el eje del Derecho Internacional, se encuentra en un proceso de rápido deterioro. Los Tratados Internacionales en esta materia son, por mor de los artículos 10.2 y 94 y ss de la Constitución Española y de la reciente Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, criterio interpretativo de los derechos fundamentales, así como fuente de derechos para los individuos. Por tanto, son los jueces los llamados a proteger su cumplimiento, siendo importante que, tanto ellos como los abogados, conozcan el Derecho Internacional. Esta necesidad se ha convertido en esencial con las últimas grandes modificaciones en la legislación de Derechos Humanos. En primer lugar, las sucesivas reformas de la Justicia Universal en España han ido vaciándola de contenido. Lo que comenzó siendo un importante mecanismo para proteger y promover los Derechos Humanos, convirtiendo los Estados que acogían criminales de guerra en “prisiones a cielo abierto” y animando a las jurisdicciones locales a investigar los delitos de lesa humanidad cometidos en sus territorios, ha acabado siendo reducido a prácticamente ante presiones externas de grandes potencias y socios comerciales. Después de que el Tribunal Constitucional anulara la doctrina de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, restrictiva de la Justicia Universal, el Parlamento la hizo ley con un amplio consenso. Finalmente, y bajo la atenta mirada de China, la mayoría absoluta del Partido Popular ha acabado por enterrar la Justicia Universal para evitar que se persiguiera a los líderes de esa gran potencia por vulneraciones de los Derechos Humanos en el Tíbet, en clara contradicción con el Convenio de Ginebra de 1949. Las llamadas “devoluciones en caliente” de la frontera con Marruecos concuerdan con otra realidad no tan popular en España: el bajísimo índice de concesión de solicitudes de asilo de España en comparación con el resto de la Unión Europea. Siendo la segunda entrada a Europa después de Italia, Remiro Brotóns califica a España de “país emotivo nada consecuente”, pues tolera esta situación. Discute también la desmaterialización de las fronteras entre España y Marruecos, criticando las declaraciones gubernamentales según las cuales parte de las aguas jurisdiccionales o el espacio entre las vallas fronterizas no son territorio nacional, y acusa a España de aplicar la doctrina “Guantánamo”. Finalmente, critica la conocida como Ley Mordaza, sobre la cual distintos Relatores de Naciones Unidas ya han advertido de los peligros que implica para los derechos humanos. En palabras del profesor, “un país que pone vallas al Parlamento no funciona bien, ¿de quién se tienen que defender los representates del pueblo? Del pueblo.” Todas estas normas tienen sesgos inconstitucionales, lo cual, con el fundamento de los artículos 10.1 y 96.1 de la Constitución, hace que los jueces puedan sortearlas en aplicación de los Tratados internacionales protectores de los Derechos Humanos. Y es que, como diría el profesor Remiro Brotóns al término de su ponencia, “la gente que está contra el sistema es más democrática que la que está con el sistema.”Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech
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