11 research outputs found

    El lenguaje sexista y el hate speech: un pretexto para discutir sobre los límites de la libertad de expresión y de la tolerancia liberal

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    La figura del hate speech es propia de la tradición jurídica norteamericana y hace referencia a aquellas expresiones ofensivas dirigidas contra ciertos grupos, principalmente identificados con minorías tradicionalmente excluidas. El caso del hate speech ilustra la manera en que el derecho a la libertad de expresión de tradición norteamericana –muy afirmado en una teoría democrático-política, que fundamenta este derecho no tanto en su carácter de derecho individual, como en su utilidad para el sistema democrático de gobierno– ha rechazado la restricción o prohibición de este tipo de expresiones, enfatizado el valor de la opinión pública libre y del mercado de las ideas. Al contrario, los sistemas jurídicos de tradición continental se han mostrado menos permisivos frente a este tipo de expresiones, consideradas atentatorias de la dignidad y de la igualdad del ser humano. Este trabajo no busca ofrecer un desarrollo exhaustivo de la manera en que se ha regulado jurídicamente el hate speech (o su similares) en el derecho constitucional comparado. Más bien, es un pretexto para profundizar en las discusiones actuales en torno a la tolerancia liberal, la libertad, la igualdad, el reconocimiento de las minorías y la formación de la identidad del sujeto; temas de intenso debate entre autores liberales, comunitaristas, feministas y defensores de la ética del reconocimiento, inter alia. En este trabajo se defiende una opción débil de restricción del hate speech, basada en una concepción pragmática y argumentativa del Derecho y los derechos, y en la validez de alternativas creativas frente a la censura legal, como la resignificación de lenguaje, la réplica y la educación

    The Positive Laicism Dilemmas: an Analysis of the Peruvian Case

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    El retorno del fenómeno religioso, que se produce en el contexto de la denominada crisis de la modernidad, ha puesto en entredicho los alcances del proceso de secularización de las sociedades occidentales. Hoy se discute el papel que debería cumplir la religión en el ámbito público y su incidencia en el modelo de laicidad de los Estados constitucionales. De este modo, los conceptos de laicidad y de neutralidad estatal, propios de la tradición liberal, son cuestionados por algunos autores y se proponen modelos alternativos de relación entre Estado e Iglesia (o Iglesias), sobre la base de una concepción positiva de la libertad religiosa y de una valoración de lo religioso (y de ciertas religiones) por su trascendencia cultural o social. El propósito de este trabajo es cuestionar los alcances de la llamada laicidad positiva y sus efectos en la protección de los derechos de libertad e igualdad, con especial referencia al caso peruano.The return of the religious phenomenon, made in the so-called modernity crisis context, has brought into question the significance of the occidental societies’ secularization procedure. Nowadays, we discuss the role that the religion should fulfill in the public sphere and its influence in the constitutional states’ laicism model. In this way, the state’s laicism and neutrality, concepts of liberal tradition, are questioned by some authors and alternative models of the relationship between State and Church (or Churches) are being proposed. This made on the basis of a positive conception of the religious liberty and an assessment of the religious (and some religions) by their cultural or social significance. The purpose of this work is to question the significance of the so-called positive laicism and its effects in the protection of the liberty and equality rights, with special reference to the Peruvian case.Este trabajo es parte del proyecto de investigación denominado Cuestionamientos a la aplicación del principio de laicidad en el Estado peruano, ganador del Concurso Anual de Investigación 2013, y que ha sido financiado por la Dirección de Gestión de la Investigación (DGI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú

    Solidaridad y humanismo: principios constitucionales para el anclaje de la igualdad

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    La doctrina constitucional afirma la conveniencia de que los derechos fundamentales formen parte del texto de la ley suprema. De este modo, existe un catálogo mínimo de derechos que la Constitución recoge y aspira a garantizar. Sin embargo, cuando la Constitución carece de la directriz del humanismo y la solidaridad, es previsible su ineficacia en la protección y aseguramiento de los derechos humanos, concretamente de la igualdad y la libertad.Universidad Politécnica de Valenci

    El lenguaje sexista y el hate speech: un pretexto para discutir sobre los límites de la libertad de expresión y de la tolerancia liberal

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    La figura del hate speech es propia de la tradición jurídica norteamericana y hace referencia a aquellas expresiones ofensivas dirigidas contra ciertos grupos, principalmente identificados con minorías tradicionalmente excluidas. El caso del hate speech ilustra la manera en que el derecho a la libertad de expresión de tradición norteamericana –muy afirmado en una teoría democrático-política, que fundamenta este derecho no tanto en su carácter de derecho individual, como en su utilidad para el sistema democrático de gobierno– ha rechazado la restricción o prohibición de este tipo de expresiones, enfatizado el valor de la opinión pública libre y del mercado de las ideas. Al contrario, los sistemas jurídicos de tradición continental se han mostrado menos permisivos frente a este tipo de expresiones, consideradas atentatorias de la dignidad y de la igualdad del ser humano. Este trabajo no busca ofrecer un desarrollo exhaustivo de la manera en que se ha regulado jurídicamente el hate speech (o su similares) en el derecho constitucional comparado. Más bien, es un pretexto para profundizar en las discusiones actuales en torno a la tolerancia liberal, la libertad, la igualdad, el reconocimiento de las minorías y la formación de la identidad del sujeto; temas de intenso debate entre autores liberales, comunitaristas, feministas y defensores de la ética del reconocimiento, inter alia. En este trabajo se defiende una opción débil de restricción del hate speech, basada en una concepción pragmática y argumentativa del Derecho y los derechos, y en la validez de alternativas creativas frente a la censura legal, como la resignificación de lenguaje, la réplica y la educación

    El lenguaje sexista y el hate speech: un pretexto para discutir sobre los límites de la libertad de expresión y de la tolerancia liberal

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    The notion of hate speech is common in the American legal tradition, referred to those offensive expressions directed to certain groups, mainly those identified as traditionally excluded minorities. The case of the hate speech enlightens the way the right to freedom of speech as an American tradition � very reinforced in a democratic-political theory that supports this right not so much in its character of individual right, as in its utility for the governmental democratic system � has rejected the restriction or banning of these type of expressions, emphasized the value of the public opinion and the market of ideas. On the contrary, the legal systems with continental tradition have been proved as less permissive opposite to this type of expressions, considered as a threat to the dignity and the human being equality. This paper does not seek to provide an exhaustive explanation on how the hate speech (or alike) has been legally regulated in the compared constitutional right. Instead, it is an excuse to go into detail about the current discussions around the liberal tolerance, freedom, equality, the acknowledgement of the minorities and the subject�s identity formation. Being all matter of intense debate between the liberal authors, communitarians, feminists, and defenders of the ethics of recognition, among others. This paper defends an option, weak to be restricted, of the hate speech based on a pragmatic and argumentative conception of the law and rights, and on the validity of creative alternatives against the legal censorship, like the resignification of speech, the counterspeech and the education.La figura del hate speech es propia de la tradición jurídica norteamericana y hace referencia a aquellas expresiones ofensivas dirigidas contra ciertos grupos, principalmente identificados con minorías tradicionalmente excluidas. El caso del hate speech ilustra la manera en que el derecho a la libertad de expresión de tradición norteamericana �muy afirmado en una teoría democrático-política, que fundamenta este derecho no tanto en su carácter de derecho individual, como en su utilidad para el sistema democrático de gobierno� ha rechazado la restricción o prohibición de este tipo de expresiones, enfatizado el valor de la opinión pública libre y del mercado de las ideas. Al contrario, los sistemas jurídicos de tradición continental se han mostrado menos permisivos frente a este tipo de expresiones, consideradas atentatorias de la dignidad y de la igualdad del ser humano. Este trabajo no busca ofrecer un desarrollo exhaustivo de la manera en que se ha regulado jurídicamente el hate speech (o su similares) en el derecho constitucional comparado. Más bien, es un pretexto para profundizar en las discusiones actuales en torno a la tolerancia liberal, la libertad, la igualdad, el reconocimiento de las minorías y la formación de la identidad del sujeto; temas de intenso debate entre autores liberales, comunitaristas, feministas y defensores de la ética del reconocimiento, inter alia. En este trabajo se defiende una opción débil de restricción del hate speech, basada en una concepción pragmática y argumentativa del Derecho y los derechos, y en la validez de alternativas creativas frente a la censura legal, como la resignificación de lenguaje, la réplica y la educación

    Algunos problemas éticos y jurídicos de la globalización

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    El lenguaje sexista y el hate speech: un pretexto para discutir sobre los límites de la libertad de expresión y de la tolerancia liberal

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    La figura del hate speech es propia de la tradición jurídica norteamericana y hace referencia a aquellas expresiones ofensivas dirigidas contra ciertos grupos, principalmente identificados con minorías tradicionalmente excluidas. El caso del hate speech ilustra la manera en que el derecho a la libertad de expresión de tradición norteamericana –muy afirmado en una teoría democrático-política, que fundamenta este derecho no tanto en su carácter de derecho individual, como en su utilidad para el sistema democrático de gobierno– ha rechazado la restricción o prohibición de este tipo de expresiones, enfatizado el valor de la opinión pública libre y del mercado de las ideas. Al contrario, los sistemas jurídicos de tradición continental se han mostrado menos permisivos frente a este tipo de expresiones, consideradas atentatorias de la dignidad y de la igualdad del ser humano. Este trabajo no busca ofrecer un desarrollo exhaustivo de la manera en que se ha regulado jurídicamente el hate speech (o su similares) en el derecho constitucional comparado. Más bien, es un pretexto para profundizar en las discusiones actuales en torno a la tolerancia liberal, la libertad, la igualdad, el reconocimiento de las minorías y la formación de la identidad del sujeto; temas de intenso debate entre autores liberales, comunitaristas, feministas y defensores de la ética del reconocimiento, inter alia. En este trabajo se defiende una opción débil de restricción del hate speech, basada en una concepción pragmática y argumentativa del Derecho y los derechos, y en la validez de alternativas creativas frente a la censura legal, como la resignificación de lenguaje, la réplica y la educación
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