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    The roles of the right of association in the Spanish constitutional regime

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    Las novedades legislativas y jurisprudenciales surgidas en el periodo 2007- 2013 sobre el derecho de asociación han permitido reconfigurar este derecho fundamental y, como consecuencia de ello, definir las funciones que desempeña en el régimen constitucional español: su función definitoria del régimen constitucional y su sistema de valores, la función del derecho de asociación en la fundamentación jurisprudencial de los derechos de las personas, la función normativa general del derecho de asociación como régimen común de otros derechos (particularmente, partidos políticos, sindicatos y fundaciones), su función instrumental como garantía subsidiaria de otros derechos, la función integradora del derecho de asociación de los extranjeros, el derecho autonómico sobre asociaciones, la función de integración supranacional y su función de representación institucional.The new legislation and jurisprudence appeared in the period 2007-2013 on the right of association have allowed reconfigure this fundamental right and define its roles in the Spanish constitutional system. On the basis of the dignity and the free development of the personality, this paper analyzes the status of the right of association and its ten roles since the political transition to today: it role in the constitutional value system, in the jurisprudential basis of the rights of individuals, the right of association as common regulatory of other rights (particularly, political parties, trade unions and foundations), the right of association and its instrumental function for other rights, the autonomic laws of association, and its roles in the European integration and in the institutional representation

    Las relaciones intergubernamentales en el nuevo estatuto de autonomía de Andalucía.

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    El sistema territorial de 1978 (Título VIII) está basado en un principio constitucional, según el cual es potestad de los diferentes territorios iniciar y continuar el proceso autonómico e incluir en sus estatutos, a través de sucesivas reformas, sus respectivas materias y niveles de competencias. Sin embargo, mientras las relaciones intergubernamentales experimentan constantes cambios en el sistema federal comparado desde hace medio siglo, en España, la teoría constitucional no ha progresado en esta materia. Aunque la Constitución Española no establece formalmente una federación, sin embargo, el Estado de las Autonomías ha experimentado un gradual acercamiento al Estado Federal. En España, el discurso federal no es esencial en el debate sobre los poderes de los distintos gobiernos, como es el caso del bilateralismo fiscal o en las negociaciones entre las Comunidades Históricas y el Estado, y, sin embargo, el entendimiento del impacto de las relaciones intergubernamentales entre el Estado, los poderes autonómicos y los niveles locales es muy importante. En este contexto, después del referéndum de 18 de febrero de 2007, convocado por Decreto 2/2007, de 16 de enero, promulgada por el Presidente del Gobierno autonómico, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) ha entrado en vigor, incluyendo una nueva materia: las relaciones intergubernamentales (Título IX. Relaciones institucionales). Esta Ley Orgánica y otras leyes promueven el establecimiento de instrumentos de colaboración en los sectores con relaciones con el Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los niveles locales y con las Comunidades Europeas, en los cuales las competencias de estas Administraciones Públicas pueden converger. Literalmente son cientos de convenios los que gestionan conjuntamente los funcionarios centrales, autonómicos y, a veces, locales. Otras relaciones se articulan a través de conferencias sectoriales, a las que concurren ministros del Gobierno central y consejeros autonómicos, para discutir las materias de su competencia, por ejemplo, medio ambiente, obras públicas, turismo, cultura, educación... Asimismo, una Conferencia de Presidentes reúne al Presidente del Gobierno y a los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Todas estas técnicas están llamadas a involucrar a un gran número de Comunidades Autónomas o a todas ellas en el proceso de relaciones intergubernamentales, desincentivando por tanto las relaciones bilaterales. Sin embargo, en la Ley Orgánica 2/2007, siguiendo el ejemplo de Cataluña, Andalucía manifiesta su preferencia por la Comisión Bilateral, recientemente creada, como instrumento para la defensa de sus competencias, cuestión que será analizada en este artículo, junto a las competencias de cooperación al desarrollo (Capítulo V), de acción exterior (Capítulo IV) y de relación con la Unión Europea (Capítulo III)

    La progresiva equiparación al Estado como modelo autonómico: el caso de Andalucía

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    Las últimas reformas estatutarias confirman que el modelo autonómico español sigue más abierto que nunca y, en virtud de los nuevos contenidos asumidos por algunas Comunidades Autónomas, se dirige a la progresiva equiparación normativa, institucional y relacional con el Estado. Sentada la imposible equiparación total en la regulación de los derechos fundamentales (sólo regulable por Ley Orgánica) y en materia competencial (competencias exclusivas absolutas), en este artículo se describe y analiza el proceso de equiparación normativa, institucional y relacional que, a raíz de la aplicación de la LO 2/2007, de 19 de marzo, se suscitan en el desarrollo y aplicación del Estatuto de Autonomía para Andalucía en sus primeros años de vigencia: las potestades normativas con fuerza de ley (Decreto-Ley y Decreto-Legislativo), la más amplia Administración periférica de todas las Comunidades Autónomas, el entendimiento constitucional del bilateralismo y de los acuerdos sobre financiación, la igualdad de género como principio rector del derecho electoral y del sistema institucional, la participación autonómica en el proceso decisorio europeo y la intensa integración normativa del Reglamento del Parlamento de Andalucía

    La cooperación interparlamentaria e intergubernamental de las comunidades autónomas en asuntos europeos tras la STC 31/2010

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    En los últimos cuatro años, el sistema político español ha adquirido una nueva configuración jurídica como consecuencia de las reformas estatutarias del periodo 2006-2010 y del Tratado de Lisboa de 13 diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Junto a la participación autonómica en el proceso decisorio europeo, en el ámbito parlamentario, el Tratado de Lisboa y dos de sus Protocolos han justificado, asimismo, la aprobación de la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y el derecho de los Parlamentos a participar en el procedimiento de control de la subsidiariedad. Se trata, además, de tres conjuntos normativos que abren un nuevo campo de estudio a la relación entre poderes y, conforme a una interpretación sistemática y un entendimiento integrador del Estado, permiten fundamentar y ampliar las competencias y funciones parlamentarias al proceso decisorio europeo, a la cooperación descentralizada y a las relaciones interparlamentarias. Conforme a este planteamiento, y a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 31/2010, de 28 de junio), en este trabajo analizamos tres aspectos fundamentales de las competencias y funciones europeas del sistema parlamentario español: a) La configuración legal de estas competencias y funciones; b) La participación orgánica de las Comunidades Autónomas en las fases ascendente y descendente del proceso decisorio europeo; y c) Las funciones de los Parlamentos autonómicos en sistema de alerta temprana para el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.During the last four years, the Spanish politic system parliamentary ha acquired a new configuration as a result of the reforms of the Statutes of autonomies (2006-2010) and the Treaty of Lisbon of 13 December 2007, that entered into force on 1 December 2009. Furthermore, the Treaty of Lisbon and two of its Protocols have justified also the adoption of Law 24/2009, of December 22, which amends the Law 8/1994, of May 19, regulating the Joint Congress-Senate Committee for EU matters, and the right of the Autonomous Parliament to participate in the monitoring principles of subsidiarity and proportionality. This body of rules has opened a new field of study on the relationship between powers and, according to a systematic and inclusive understanding of the State, can increase autonomic functions to the participation in the European decision-making, the decentralized cooperation and cross-border and to interparliamentary relations. In this paper we analyze three key aspects of european competences and functions of the Autonomous Comunities, following the doctrine of the Constitutional Court (STC 31/2010, of 28 June): a) The configuration of these parliamentary competences and duties; b) The organic participation of the Autonomous Communities in the European decision-making, and c) The functions of th spanish parliamentary system in the early warning system for monitoring the principles of subsidiarity and proportionality in accordance with the Organic Law 1/2008, of July 30, which authorizes the ratification by Spain of the Treaty of Lisbon, and the Law 24/2009, of December 22, which amends the Law 8/1994, of May 19, regulating the Joint Congress- Senate Committee for EU matters. We propose an integrative and conceptual reconstruction of the parliamentary law, oriented to be a relational order of different legislative powers: the State, the European Union and the Autonomous Communities

    Igualdad de género y desarrollo humano en Marruecos: Cuestiones pendientes tras la Constitución de 2011

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    Recientemente, Marruecos ha suprimido algunas de las reservas más importantes que estableció inicialmente frente a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y también ha promulgado la Constitución de 2011, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la nueva carta constitucional se dispone que el hombre y la mujer son titulares del derecho de igualdad en materia de derechos humanos, así como de las libertades de orden civil, político, económico, social, cultural y ambiental. También se establece que los gobiernos elaborarán e implementarán políticas destinadas principalmente a individuos y grupos con necesidades especiales. Además, la igualdad de género se traslada a la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial y al sistema electoral. Con anterioridad, Marruecos había adoptado reformas jurídicas para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y la adhesión a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, que se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Pues bien, tomando como base este nueva etapa de relevantes reformas legislativas en el país magrebí, este artículo describe y analiza el objetivo político y constitucional de Marruecos que, en un escenario de gran interés en el contexto mediterráneo, se dirige a promocionar el derecho de las mujeres a la ciudadanía (derechos políticos, participativos, sociales y laborales), facilitar su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a sus familias, comunidades y países, y fomentar la creación de modelos de liderazgo femenino que les permita obtener una mayor participación en el ámbito público. Se concluye defendiendo la necesidad de promover y aplicar un modelo exigente de gobernanza igualitaria que contemple la perspectiva de género como contenido a reflejar en las leyes, la gestión de las políticas públicas, los discursos y la vida diaria de los ciudadanosRecently, Morocco has removed some of the most important reserves that opposed the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and has also approved the Constitution of 2011, which claims the equality between men and women: men and women enjoy equal human rights and freedoms of a civil, political, economic, social, cultural and environmental, and governments will develop and implement policies for individuals and groups special needs. Moreover, gender equality also moves to the structure of the Judicial Power and the electoral system. Previously, Morocco had adopted legal reforms to eliminate existing discrimination against women, including the adoption of the Family Code, the law on nationality, the Civil Registration Act, the Labour Code and adherence to the two Optional Protocols to the Convention on the rights of the Child in March 2004 relating to the human rights of women and girls. Under this approach, this article describes and analyzes the political and constitutional order made by Morocco, as scene of great interest in the Mediterranean context, to promote the right of women to the public (political, participatory, social and labor), facilitating the participation in all matters affecting their families, communities and countries, and promote female leadership models that result in greater participation in the public domain. We conclude defending the need to promote and implement a governance model based on equality, where the gender perspective is reflected in the laws, management, speeches and daily life of citizen

    Operation Passage Across the Strait: Logistics Management Model of Cross-Border Travel

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    La Operación Paso del Estrecho (ope), segundo dispositivo de gestión organizada de desplazamientos transfronterizos del mundo después del de la peregrinación a La Meca, y primero entre los movimientos transnacionales entre dos continentes, tiene su origen a principios de la década de los ochenta del siglo xx, con la llegada de un gran número de trabajadores emigrantes marroquíes procedentes de diferentes pun tos de Europa que aprovechaban el periodo vacacional para reunirse con sus familia res en los países del Magreb. Esta situación llevó en 1983 al establecimiento de una relación de colaboración entre el gobierno español y la embajada de Marruecos para organizar este flujo de personas y vehículos durante su tránsito por territorio español y en los puertos. Desde entonces y tras superar muchas dificultades, la ope ha demos trado cada año ser un modelo de eficaz gestión migratoria de dimensión interconti nental, cada vez más aceptado por sus usuarios y progresivamente desestacionalizad

    El Derecho europeo sobre las autopistas del mar y su incorporación al ordenamiento español (2010-2013)

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    Este artículo describe y analiza las cuestiones normativas, procedimentales, competenciales y orgánicas del proceso de incorporación del régimen jurídico europeo de las autopistas al ordenamiento español, donde concurren actividades de fomento (ayudas económicas) y de servicio público (concesiones y autorizaciones), además de un régimen de autorización parlamentaria del Estado. Durante el periodo 2010 - 2013, la Comisión ha tramitado las autorizaciones y las ayudas directas sobre las Autopistas del Mar que permiten el funcionamiento de la Autopista del Mar de Europa Occidental, con funcionamiento para el transporte entre los puertos de Gijón (2011) y Vigo (2013) con Nantes - Saint Nazaire. A los fines de la incorporación normativa del régimen europeo sobre las autopistas del mar, la Ley de Puertos y de la Marina Mercante de 2011, el régimen de autorización parlamentaria y las concesiones de ayudas del Programa Marco Polo condecen a la progresiva configuración de un sistema de coordinación portuaria de gran eficacia para el cumplimiento de los principios europeos de libre competencia, protección del medio ambiente e integración económica, con el objetivo de lograr un espacio marítimo común en la Unión Europea

    El derecho europeo de la discapacidad: base jurídica y configuración jurisprudencial

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    Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y los regímenes constitucionales de los Estados miembros han encontrado un ámbito avanzado de entendimiento de los derechos a partir de la regulación del marco europeo de los derechos de las personas con discapacidad, cuyo acervo normativo, inspirado en la Estrategia Europea de la Discapacidad 2010-2020, ha sido complementado por relevantes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya doctrina permite establecer ya el concepto europeo de discapacidad, los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan su contenido, la base jurídica de su sistema competencial, así como su fundamentación jurídica vinculada al derecho de igualdad y no discriminación, con inversión de la carga probatoria. En síntesis, el Derecho europeo de la discapacidad se define como un conjunto normativo configurado jurisprudencialmente a través de conceptos como accesibilidad, ajustes razonables o cargas proporcionadas que, en todo caso, debe ser sistematizado por el Derecho europeo sobre la discapacidad para superar su actual complejidad jurídica y su fragmentación normativa

    Informe iberoamericano 2020 de relaciones intergubernamentales

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    Este primer Informe Iberoamericano 2020 de Relaciones Intergubernamentales ha coincidido en el tiempo con las intensas y generalizadas necesidades de cooperación intergubernamental provocadas por la pandemia de la Covid-19 desde el primer trimestre del año 2020. Como afirman Brosio, Jiménez y Ruelas, tras la irrupción de esta crisis sanitaria, “existe una necesidad de fortalecer la coordinación en los sistemas fiscales intergubernamentales y el papel de los gobiernos intermedios y locales para afrontar el impacto de la pandemia en la economía y el bienestar de los hogares más pobres”. Principalmente en el ámbito sanitario, pero también en materia de servicios sociales, hacienda, educación, transportes o seguridad interior, los Estados iberoamericanos han sido puestos a prueba y llevados al límite de la gestión intergubernamental y la sostenibilidad financiera, en muchos casos bajo la vigencia de estados de alarma o emergencia sanitaria. Incluso la función constitucional de control parlamentario sobre los respectivos gobiernos y sus relaciones se ha visto muy limitada por la menor actividad de las asambleas legislativas, tanto las consideradas de representación popular como las calificadas de representación territorial
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