20 research outputs found

    La Ley 54/2007, de 28 de diciembre de adopci贸n internacional : entre la realidad y el deseo

    Get PDF
    En el presente trabajo se realiza un examen exhaustivo de las normas de Derecho internacional privado contenidas en la Ley 54/2007, de adopci贸n internacional. Se estudian en primer lugar las adopciones constituidas por autoridad espa帽ola tanto respecto a la competencia judicial internacional como en relaci贸n a la ley aplicable. Seguidamente se aborda el an谩lisis del reconocimiento de las adopciones constituidas en el extranjero por autoridad extranjera. Tambi茅n se analiza el reconocimiento de las medidas de protecci贸n que no suponen la creaci贸n de un v铆nculo de filiaci贸n.The present article contains an exhaustive analysis of the Private International Law rules introduced in the Spanish Law 54/2007, on International Adoption. It first examines international adoptions that are constituted by a Spanish authority both as regards jurisdiction and the applicable law. Then the recognition of adoptions constituted abroad by foreign authorities is analyzed. The paper also deals with the recognition of measures of protection that do not create a link of filiation

    Derecho Privado de Internet

    No full text

    Competencia judicial internacional en materia de nulidad e infracci贸n de patentes de invenci贸n

    Get PDF
    En la tesis se estudian las normas de competencia judicial internacional aplicables por parte de los tribunales espa帽oles en relaci贸n a los litigios relativos a la nulidad e infracci贸n tanto de la patente nacional como de las patentes europea y comunitaria. En el primer cap铆tulo se delimita el concepto de competencia judicial internacional y se determinan los intereses rectores de su regulaci贸n en el actual momento hist贸rico. Se hace especial hincapi茅 en el estudio del papel que corresponde a los conceptos de soberan铆a y territorialidad, habida cuenta que ambos han sido utilizados tradicionalmente por la doctrina y la jurisprudencia para rechazar la posibilidad de que las controversias sobre patentes de invenci贸n pudieran dirimirse ante jurisdicciones extranjeras. El estudio tiene como principal objeto el an谩lisis del Derecho positivo actualmente en vigor en Espa帽a (convenio de Bruselas de 1968, as铆 como las normas establecidas al respecto en la Ley Org谩nica del Poder Judicial) o con muchas posibilidades de entrar en vigor en un futuro m谩s o menos pr贸ximo (Convenio de Lugano de 1988 y el Protocolo de litigios del Acuerdo de patentes comunitarias de 1989). Del estudio de dicha normativa se deduce en primer lugar la exclusi贸n de los litigios relativos al procedimiento de oposici贸n de tercero a la concesi贸n de la patente europea y comunitar铆a, puesto que estas controversias se atribuyen a las C谩maras de recursos de la Oficina Europea de Patentes, esto es, a instancias administrativas pertenecientes a una Organizaci贸n internacional. En relaci贸n a la patente europea cabe destacar que del art铆culo 16.4 del Convenio de Bruselas en relaci贸n con el art. V de su Protocolo anejo deriva la necesidad de interponer demandas de nulidad paralelas en cada uno de los Estados para los que se ha otorgado la patente, por lo que hemos considerado oportuno postular, "de lege ferenda", la apertura de un foro concurrente que por razones de proximidad deber铆a radicar en la Rep煤blica Federal de Alemania, Estado sede de la Oficina europea de concesi贸n. Plantea tambi茅n dificultades la relaci贸n existente entre las disputas sobre la validez del derecho de exclusiva y aquellas controversias que tienen por objeto su infracci贸n. La interposici贸n de una excepci贸n o reconvenci贸n de nulidad es, de hecho, la defensa natural del demandado por infracci贸n de la patente. De ah铆 que en el 谩mbito internacional creen especiales dificultades los sistemas de separaci贸n vigentes en Estados como Holanda y Alemania, puesto que tales sistemas se basan precisamente en la atribuci贸n de competencia material exclusiva en relaci贸n a la validez del derecho a tribunales especiales, mientras que los litigios sobre la violaci贸n se dirimen ante los tribunales civiles por las concomitancias de la infracci贸n con la responsabilidad civil extracontractual. Existen asimismo dificultades que derivan de la regulaci贸n que establece 茅l Convenio de Bruselas respecto al control de oficio de la competencia judicial internaciohal de car谩cter exclusivo. A consecuencia del art. 19 del Convenio del 68 el tribunal que conoce de la controversia relativa a la usurpaci贸n de la patente debe declinar, de oficio, el conocimiento de la misma, en cuanto se interponga una reconvenci贸n de nulidad, puesto que 茅sta equivale a una demanda pri帽cipal respecto a una materia reservada de forma exclusiva al conocimiento de los tribunales del Estado de protecci贸n. En las disputas que se suscitan en torno a la violaci贸n de un derecho de exclusiva son de suma importancia las medidas cautelares de cesaci贸n. Al respecto hay que destacar que los art铆culos 24 del Convenio de Bruselas y Lugano as铆 como la disposici贸n correspondiente de la Ley Org谩nica del Poder Judicial posibilitan la solicitud de medidas cautelares ante jurisdicciones distintas a las competentes respecto al litigio sobre el fondo. El "forum praesentiae" debe, sin embargo, construirse de forma que 煤nicamente quepa otorgar medidas cautelares de car谩cter territorial. Es decir, las medidas cautelares dictadas en virtud de los foros de este tipo se excluir铆an del r茅gimen de reconocimiento y ejecuci贸n establecido por los convenios de Bruselas y Lugano y coexistir铆an con las medidas provisionales dictadas por los tribunales competentes respecto a las disputas sobre el fondo. 脡stas 煤ltimas podr铆an tener car谩cter extraterritorial y participar铆an del r茅gimen de libre circulaci贸n de decisiones judiciales instaurado por el Convenio de Bruselas. El foro que reviste mayor utilidad en materia de infracci贸n de patentes nacionales y europeas es el foro del domicilio del demandado. Ser铆a, sin embargo, conveniente una interpretaci贸n de la norma de conflicto que con car谩cter unilateral establece el art. 10.4 del T铆tulo Preliminar del C贸digo Civil e impl铆cita seg煤n la mayor parte de la doctrina en el Convenio de Par铆s para la protecci贸n de la propiedad industrial que tuviera en cuenta la p茅rdida de independencia de los derechos de exclusiva en el 谩mbito comunitario como consecuencia del principio de agotamiento comunitario que ha establecido el Tribunal de Justicia de la Comunidad como consecuencia de la libre circulaci贸n de mercanc铆as. En virtud de tal dato es posible acu帽ar un concepto de "acto de infracci贸n" propio del 谩mbito conflictual que tenga como eje la localizaci贸n de la infracci贸n en el mercado nacional en el que se introducen en el comercio los productos protegidos por la patente o directamente derivados del procedimiento protegido por la misma. De esta manera se conseguir铆a superar al menos en un n煤mero considerable de supuestos la fragmentaci贸n a la que inexorablemente conduce el principio de territorialidad propio del Derecho material de patentes. En relaci贸n a la patente comunitaria destaca la diferente funci贸n desempe帽ada por las normas de competencia judicial internacional establecidas por el Protocolo de litigios del Acuerdo de patentes comunitarias. Dichas normas se subordinan parcialmente a la regulaci贸n que el propio Acuerdo introduce respecto a la competencia material puesto que favorecen en todo caso la intervenci贸n de los as铆 denominados "tribunales de patentes comunitarias", que no son m谩s que 贸rganos judiciales nacionales designados por los Estados parte en el Acuerdo. Mediante la regulaci贸n de la competencia judicial internacional de tales tribunales se trata asimismo de conseguir reducir al m谩ximo el "forum shopping" a trav茅s de la reducci贸n de las competencias concurrentes puesto que es la existencia de las mismas lo que posibilita que el actor tenga varias posibilidades de cara a la interposici贸n de la demanda y es l贸gico que la elecci贸n que realice favorezca su inter茅s en detrimento del demandado. El trabajo estudia asimismo las aparentes contradicciones existentes entre el Convenio de Lugano y el acuerdo de patentes comunitarias. Se llega a la conclusi贸n de que desde el punto de vista jur铆dico se trata de una situaci贸n prevista por los redactores del Convenio de Lugano, lo que por ello no produce especiales dificultades de tipo jur铆dico. Sin embargo, el Acuerdo de patentes comunitarias pone en tela de juicio la propia viabilidad del Convenio de Lugano que puede verse derogado a trav茅s de los actos de las instituciones comunitarias que establezcan normas de competencia judicial internacional especiales y derogatorias de las disposiciones del Convenio de Lugano.The dissertation deals with jurisdiction in patent validity and infringement disputes concerning national patent rights as well as the European patent and the future Community patent. After defining the concept and role of jurisdiction the study analyzes the rules applied by Spanish judges, that is the rules laid down by the 1968 Brussels Convention, the 1988 Lugano Convention and the Spanish "Ley Org谩nica del Poder Judicial" as well as the regulation of the 1989 Agreement on the Community patent which is to enter into force in the near future. Patent validity disputes on the European and the Community patent are sometimes dealt with by administrative bodies of the European Patent Office, so that national judges do not interposes. Difficulties arise, nevertheless, about the European patent: in the first place because European patents are invalidated by each national jurisdiction separately and, secondly, because validity is often questioned in infringement disputes and judges with jurisdiction over infringement often lack jurisdiction over validity. Infringement disputes concerning parallel patent rights can be concentrated at the domicile forum of the alleged infringer. This causes, however, some difficulties as regards applicable laws, which could be overcome if the concept of infringement were interpreted in connection with the introduction into commerce of the patent object. Jurisdiction rules plays very different role as regards the Community patent. Due to the regional scope of the patent there is a need to ensure uniform interpretation as well as a desire to avoid as far as possible "forum shopping"

    El traslado l铆cito de menores: las denominadas relocation disputes

    No full text
    Relocation disputes are very closely related to international child abduction and international access rights. These disputes are particularly complex because they confront three legitimate interests: those of the child's primary caregiver who may have legitimate reasons for wanting to relocate; those of the other parent, who justifiably fears that distance will render the exercise of his/her access rights more difficult; and those of the child, who has a right to maintain a personal relationship with both parents and is unavoidably affected by their personal circumstances. This essay discusses relocation disputes under Spanish law, and highlights important shortcomings that should be addressed in the context of a new Protocol to the 1980 Child abduction Convention.Les conflits relatifs au transfert du domicile d'un enfant 脿 l'茅tranger sont 茅troitement lies 脿 l'enl猫vement d'enfants et l'exercice transfrontalier des droits de visite. Ce sont des controverses complexes car elles impliquent trois int茅r锚ts l茅gitimes, celui du parent gardien qui a des raisons valables pour vouloir changer de domicile, celui du parent non gardien qui de mani猫re justifi茅e craint que le d茅placement emp锚che l'exercice de ses droits de visite, et celui de l锟絜nfant qui a droit 脿 maintenir des relations personnelles avec ses deux parents et est affect茅 par leurs circonstances personnelles. Ce travail analyse la r茅solution de ce type de conflits conform茅ment au Droit espagnol. Cela r茅veille des difficult茅s notables qui devraient 锚tre abord茅es dans le contexte de l'茅laboration d'un nouveau protocole 脿 la Convention de La Haye de 1980.Las disputas relativas al traslado del domicilio de menores al extranjero se relacionan estrechamente con la sustracci贸n internacional de menores y el ejercicio transnacional de menores. Se trata de un tipo de controversias especialmente complejas pues implican la confrontaci贸n de tres intereses leg铆timos, los del principal guardador del ni帽o que puede tener motivos razonables para querer trasladarse, los del otro progenitor que justificadamente teme que el traslado dificulte sus derechos de visita, y los del ni帽o que tiene derecho a mantener relaciones personales con ambos progenitores y se ve inevitablemente afectado por las circunstancias personales de sus padres. En este trabajo se estudia la resoluci贸n de dichas disputas conforme al Derecho espa帽ol. Ello pone de relieve importantes disfunciones, que deber铆an solucionarse en el contexto de un nuevo Protocolo al Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracci贸n de menores

    De la Rosa Cortina, J.M., Sustracci贸n parental de menores. Aspectos civiles, penales, procesales e internacionales

    No full text

    Constituci贸n del Foro Ib茅rico de Derecho internacional privado (FEDIP)

    No full text

    La Ley 54/2007, de 28 de diciembre de adopci贸n internacional : entre la realidad y el deseo

    No full text
    En el presente trabajo se realiza un examen exhaustivo de las normas de Derecho internacional privado contenidas en la Ley 54/2007, de adopci贸n internacional. Se estudian en primer lugar las adopciones constituidas por autoridad espa帽ola tanto respecto a la competencia judicial internacional como en relaci贸n a la ley aplicable. Seguidamente se aborda el an谩lisis del reconocimiento de las adopciones constituidas en el extranjero por autoridad extranjera. Tambi茅n se analiza el reconocimiento de las medidas de protecci贸n que no suponen la creaci贸n de un v铆nculo de filiaci贸n.The present article contains an exhaustive analysis of the Private International Law rules introduced in the Spanish Law 54/2007, on International Adoption. It first examines international adoptions that are constituted by a Spanish authority both as regards jurisdiction and the applicable law. Then the recognition of adoptions constituted abroad by foreign authorities is analyzed. The paper also deals with the recognition of measures of protection that do not create a link of filiation
    corecore