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    La CIG confirma el Tratado Constitucional de la Convención

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    El 18 de junio de 2004, finalmente, la Conferencia Intergubernamental conseguía aprobar el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Tratado Constitucional que previsiblemente será firmado en Roma el 29 de octubre próximo. Sus modificaciones desarrollan y perfeccionan el modelo de la Convención aunque con algunos retrocesos institucionales y en la toma de decisión.Para su vigencia efectiva restará, sin embargo, la difícil ratificación de todos los Estados miembros

    Unión Europea

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    El giro social en el Tratado de Amsterdam y sus implicaciones futuras

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    CUARTO PANEL: El futuro del empleo en Europ

    El debate sobre Política Exterior común en la Convención Europea

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    El objetivo de este documento de trabajo es exponer el debate político subyacente que se está desarrollando en la Convención en materia de Política Exterior Común, teniendo en cuenta que quien escribe estas líneas no está en la cocina de la Convención, sino que dicho análisis se basa en los textos que está produciendo la misma, en la bibliografía comparada al efecto y desde la concepción que mantengo de la Política Exterior Común. Se trata de un estudio llevado a cabo hasta el 20 de diciembre, fecha en que debatieron en el seno de la Convención los resultados de los dos Grupos de Trabajo referentes a la Acción Exterior y a la Defensa, y que significará la finalización de la fase de debate político. Ahora comienza la de redacción de la Constitución. Para llevar a cabo este análisis se parte de la presentación de los presupuestos teóricos que fundamentan la posición en materia de política exterior. A continuación se consideran, a partir de las preguntas de Laeken y de la reducción que hace la Convención de su alcance en el mandato del Grupo de Trabajo de Acción Exterior, los interrogantes más relevantes, a mi juicio, que sintetizan los debates políticos y académicos de la última década en torno a la política exterior. Junto a la documentación procedente de los trabajos de la Convención y del Grupo de Trabajo “Acción Exterior” se han tenido en cuenta como referencias obligadas algunas aportaciones gubernamentales e institucionales: la propuesta Aznar-Blair-Chirac, las contribuciones franco-alemanas, el Memorándum del Benelux, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la distribución de competencias, las Comunicaciones de la Comisión y su documento de trabajo, propuesta de Constitución Europea, denominado “Penélope”. A pesar de que la defensa es un elemento constitutivo de la Política Exterior Común, inseparable de ésta, el estudio detallado de los avances en materia de Política Europea de Seguridad y Defensa se dejará para otro Documento de Trabajo, dado que es competencia de otro Grupo de Trabajo, sin perjuicio de que se haga mención expresa a su importancia a la hora de elegir una opción de política exterior concreta

    El resultado definitivo de la Convención Europea: la existencia de una Constitución para Europa

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    La Convención Europea adoptaba el 13 de junio y el 10 de julio de 2003 el “Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa” por aclamación, aprobación que no puede calificarse sino de éxito rotundo e imprevisto y que el tiempo dirá si histórico. Esta Constitución trata de dar respuesta a los tres objetivos fundamentales que la Declaración de Laeken le fijó a la Convención Europea: acercar Europa a los ciudadanos, preparar la UE para la ampliación y proveerla de los instrumentos necesarios para que pueda convertirse en factor de estabilidad y “líder para numerosos países y pueblos” en el nuevo entorno de la globalización. El resultado definitivo de la Convención Europea es que la Constitución de inspiración federalista intergubernamental existe, algo que nunca se había logrado en la construcción europea. El proyecto de Constitución supone, sobre todo, un paso en la integración política, anhelo de la sociedad europea, al menos desde el Manifiesto de Ventotene de 1943, hace sesenta años. Ahora la pelota está en el tejado de la CIG, de la ratificación nacional –parlamentaria o por referenda- y de la opinión pública europea que le de su respaldo. Sólo tras el recorrido cuidadoso de estas etapas podrá la Constitución entrar en vigor y producir los efectos deseados, ya que es un primer paso, necesario, pero no suficiente
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