2,864 research outputs found

    A nonparametric approach to the estimation of lengths and surface areas

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    The Minkowski content L0(G)L_0(G) of a body GRdG\subset{\mathbb{R}}^d represents the boundary length (for d=2d=2) or the surface area (for d=3d=3) of GG. A method for estimating L0(G)L_0(G) is proposed. It relies on a nonparametric estimator based on the information provided by a random sample (taken on a rectangle containing GG) in which we are able to identify whether every point is inside or outside GG. Some theoretical properties concerning strong consistency, L1L_1-error and convergence rates are obtained. A practical application to a problem of image analysis in cardiology is discussed in some detail. A brief simulation study is provided.Comment: Published at http://dx.doi.org/10.1214/009053606000001532 in the Annals of Statistics (http://www.imstat.org/aos/) by the Institute of Mathematical Statistics (http://www.imstat.org

    Relación entre los conceptos de establecimiento permanente de los convenios para evitar la DTI y de la legislación chilena sobre el impuesto a la renta

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    En el sistema chileno la existencia de un EP de acuerdo a un convenio para evitar la DTI, no significa que necesariamente exista uno conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. El concepto de EP de acuerdo a dichos convenios se usa con la finalidad de asignar derechos de imposición a los Estados Contratantes, mientras que el de la legislación doméstica determina la forma en que se gravan las rentas de fuente chilena de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país que tengan en Chile cualquier clase de EP. Determinada la existencia de un EP de acuerdo al convenio respectivo, en principio, la renta se gravará con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la operación. Si el contribuyente quiere invocar los derechos que le confieren los convenios para deducir gastos, debe acogerse a lo dispuesto por el artículo 58 N°1, de la LIR, y a las demás disposiciones de la legislación doméstica relativas a la tributación de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que tengan en el país cualquiera clase de EP

    Cláusulas de limitación de beneficios en convenios de DTI

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    Las Cláusulas de Limitación de Beneficios en los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional, con la finalidad de combatir el treaty shopping o uso indebido de dichos Convenios (por sujetos que no son sus destinatarios previstos) restringen el ámbito de aplicación subjetivo de tales Convenios. Es decir, disminuyen el universo de sujetos habilitados para acceder a sus beneficios, por la vía de hacer más exigente su calificación como beneficiarios. En definitiva, en virtud de estas Cláusulas, no basta que se trate de personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes y que se encuentren sujetas a tributación por su renta mundial en el Estado de Residencia, sino que deben cumplir requisitos adicionales que les permitan ser considerados como “personas calificadas” acreditando ciertos vínculos especiales con el Estado de Residencia, o justificar la existencia de motivos económicos legítimos para obtener las rentas en ese Estado. Estas Cláusulas, cuya aplicación se volverá una realidad en nuestro país cuando entre en vigencia el Convenio Chile-USA, exigirán a los sujetos que quieran gozar de los beneficios del Convenio tanto en Chile como en los Estados Unidos de América, estar en condiciones de acreditar que sus actividades no dan cuenta de estructuras destinadas principal o exclusivamente a utilizar tales beneficios y que responden a vínculos reales con el Estado de Residencia o motivos económicos, de negocios o empresariales justificados

    Establecimientos Permanentes

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    Impuesto adicional. Art. 59, Ley sobre impuesto a la renta

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    En ediciones anteriores de la Revista hemos incluido diversos artículos relacionados a la aplicación del denominado Impuesto Adicional que por regla general afecta a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en nuestro país. Así en el Revista N°1 se incluyó un artículo introductorio del impuesto, enunciando sus principales características. Con fines metodológicos se planteó su aplicación mediante lo que hemos denominado Modalidad o Sistema del impuesto distinguiéndola claramente del Sistema de retención del mismo. Señalamos en esa oportunidad que la Modalidad del impuesto guarda relación con el sujeto pasivo del impuesto, esto es, la persona que no tiene domicilio ni residencia en Legislación Tributaria Aplicada El Impuesto Adicional Art. 59 2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile el país que, por regla general, obtiene una renta de fuente chilena. Por su parte, se hizo ver que el sistema de retención por regla general afecta a la persona que paga, remesa, abona en cuenta, soporta un retiro, distribuye o pone a disposición la renta afecta a Impuesto Adicional. Bajo ese enfoque se hizo notar también que el tratamiento tributario del impuesto puede diferir del de la retención en cuestiones fundamentales como los plazos de prescripción, las sanciones por no declaración u omisión del obligación, la falta de pago oportuno, el sujeto habilitado a solicitar devoluciones de sumas indebidas, la aplicación de un convenio para evitar la doble tributación, etc. En esa misma edición se incluyó un artículo relacionado a los establecimientos permanentes, institución fundamental de nuestro sistema tributario para la aplicación del Impuesto Adicional. Posteriormente, se incluyeron artículos dedicados a la aplicación del impuesto y al cálculo de la retención sobre dividendos, retiros obtenidos sin establecimiento permanente y retiros obtenidos con establecimiento permanente. Se incluyeron también artículos específicos para los establecimientos permanentes en el marco del modelo de la OECD y los convenios para evitar la doble tributación que nuestro país tiene vigente y su relación con la ley interna. En todos estos casos, se analizó la importancia del Fondo de Utilidades Tributables y su incidencia tanto en la aplicación del impuesto como en el cumplimiento del deber de retención. Pues bien, en esta oportunidad seguimos con el análisis de dicho impuesto en relación a las cantidades del artículo 59 de la Ley de la Renta. Si bien el Impuesto Adicional fue introducido en nuestro sistema tributario mediante el Decreto Ley N°755, de 1925, no fue sino hasta la dictación de la Ley 10.3431 , que se incorporó al art. 9, de la Ley 8.419, sobre Impuesto a la Renta, un tributo de retención que gravaba las cantidades que se pagaran o acreditaran en cuenta a personas que no tenían domicilio, residencia ni representantes en Chile, salvo que se tratara de remesas de capitales o rentas sobre las cuales se habían pagado los impuestos en Chile, o que tales cantidades correspondiesen a precios de bienes corporales internados al país o a devolución de capitales traídos del extranjero, sea o no en calidad de préstamo. Dadas las prácticas elusivas que se habían detectado en esa época, con esta disposición legal se buscaba gravar las remesas al extranjero por royalties, asesorías técnicas y otras prestaciones similares, las que hasta antes de la vigencia de dicha ley no se encontraban afectas, ello bajo el supuesto de que algunas empresas estaban remesando sus utilidades al extranjero bajo la forma de tales conceptos. Lo curioso es que esta nueva disposición 1 Publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1952. Legislación Tributaria Aplicada El Impuesto Adicional Art. 59 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 3 no se incorporó en el Impuesto Adicional, sino que en el Impuesto de Segunda Categoría de la época, ello con la finalidad práctica de hacer aplicables las normas de retención respectivas.2 No cabe duda que la norma citada, es el primer antecedente legislativo del actual art. 59, de la LIR, que incluso hasta ahora comienza gravando con un impuesto único de retención de 30%, el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración. Se inauguraba de este modo la aplicación en nuestra legislación impositiva doméstica del denominado principio o factor de conexión3 denominado “fuente pagadora”, en virtud del cual, el Estado desde el cual se efectúa el pago de ciertas cantidades al extranjero, tiene derecho a gravar tales sumas (se excluían las devoluciones de capital, de préstamos, las sumas que ya habían pagados impuestos en Chile y el pago del precio por la importación de bienes). Con posterioridad, la disposición comentada pasó a formar parte del Impuesto Adicional, ello con la dictación de la Ley sobre Reforma Tributaria N°15.564, de 1954, texto legal que dio al Impuesto a la Renta una estructura muy similar a la que conocemos hoy en día, y que fue en gran medida recogida por el Decreto Ley 824, de 1974, en cuyo artículo 1°, se contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) actualmente vigente

    Reforma a las normas legales sobre precios de transferencia en Chile

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    En el presente documento analizan las nuevas normas legales sobre los denominados precios de transferencia, incorporadas recientemente por la Ley 20.630 que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional. Tales disposiciones reemplazaron a aquellas contenidas en el artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que fueron por tanto derogadas. Para tales efectos, se incluye en este artículo una reseña del marco legal actualmente vigente con anterioridad a la reforma y un análisis general del nuevo artículo 41E de dicha Ley, además de referencias a las Guías de Precios de Transferencia de la OECD, el Manual de Precios de la ONU y los reportes del Foro de Precios de Transferencia de la Comunidad Europea. El nuevo marco normativo importa contar a partir de su vigencia con una legislación más completa y acorde a los estándares internacionales sobre la materia, incluyendo aspectos novedosos como la posibilidad de suscribir acuerdos anticipados de precios entre las empresas y el Servicio de Impuestos Internos, definiciones más precisas de los métodos para la aplicación del Arm’s Length Principle, normas sobre ajustes correlativos y otras normas inéditas que se describen en el mismo. A nuestro juicio, la nueva legislación significa una importante mejoría en los estándares de certeza jurídica, incorporando herramientas que permitirán no sólo favorecer el desarrollo de las actividades de negocios de los contribuyentes, sino que también hacer un mejor uso de los recursos públicos destinados a la fiscalización tributaria de las operaciones transfronterizas. Resulta evidente que la nueva regulación propiciará una discusión más acabada sobre las políticas de precios de transferencias de las empresas, auditorías de precios de transferencia diseñadas e implementadas por equipos especializados al interior del Servicio de Impuestos Internos, resolución de controversias, entre otras materias que deberán tener la mayor atención de las empresas multinacionales que operan en Chile como así también de las Autoridades Fiscales respectivas

    Implementación de empalmes mecánicos en el acero de refuerzo para elementos de concreto armado

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    Uno de los principales puntos de partida para lograr el desarrollo científico en el área de las obras civiles es incorporar nuevos sistemas y métodos constructivos que permitan fundamentar los criterios necesarios para sustentar las exigencias que la ingeniería demanda. Es por ello que el presente documento contempla una investigación sobre los empalmes mecánicos utilizados en el acero de refuerzo, mismo que fue elaborado durante el segundo semestre del año 2016. Es importante señalar que nuestro país no cuenta con la implementación de estos dispositivos debido a que no existían edificaciones que requirieran el uso de ellos, es por esto que los datos contenidos fueron generados a partir de estudios realizados en otros países estructuralmente desarrollados, sin embargo se requirió la simulación de estos conectores mediante su fabricación en un taller de torno para presentar su colocación y mecanismo de funcionamient

    A negative feedback between anthropogenic ozone pollution and enhanced ocean emissions of iodine

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    Naturally emitted from the oceans, iodine compounds efficiently destroy atmospheric ozone and reduce its positive radiative forcing effects in the troposphere. Emissions of inorganic iodine have been experimentally shown to depend on the deposition to the oceans of tropospheric ozone, whose concentrations have significantly increased since 1850 as a result of human activities. A chemistry-climate model is used herein to quantify the current ocean emissions of inorganic iodine and assess the impact that the anthropogenic increase in tropospheric ozone has had on the natural cycle of iodine in the marine environment since pre-industrial times. Our results indicate that the human-driven enhancement of tropospheric ozone has doubled the oceanic inorganic iodine emissions following the reaction of ozone with iodide at the sea surface. The consequent build-up of atmospheric iodine, with maximum enhancements of up to 70% with respect to pre-industrial times in continental pollution outflow regions, has in turn accelerated the ozone chemical loss over the oceans with strong spatial patterns. We suggest that this ocean-atmosphere interaction represents a negative geochemical feedback loop by which current ocean emissions of iodine act as a natural buffer for ozone pollution and its radiative forcing in the global marine environment.Fil: Prados Roman, C.. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Química Física; EspañaFil: Cuevas, Carlos Alberto. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Química Física; EspañaFil: Fernandez, Rafael Pedro. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Química Física; España. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mendoza; ArgentinaFil: Kinnison, Douglas E.. National Center For Atmospheric Research. Amospheric Chemistry División; Estados UnidosFil: Lamarque, Jean Francoise. National Center For Atmospheric Research. Amospheric Chemistry División; Estados UnidosFil: Saiz-lopez, Alfonso. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Química Física; Españ

    Exploring low-energy neutrino physics with the Coherent Neutrino Nucleus Interaction Experiment

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    The results presented here provide a new window to low-energy neutrino physics, allowing one to explore for the first time the energies accessible through the low threshold of CCDs. They will lead to new constraints on NSI from the CEνNS of antineutrinos from nuclear reactors.CONACYT - Consejo Nacional de Ciencias y TecnologíaPROCIENCI
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