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    El ejercicio de la acción de competencia desleal en materia jurisdiccional

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    Conforme los artículos 24 de la Ley 256 de 1996 y 144 de la Ley 446 de 1998, los jueces civiles del circuito y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) son competentes para conocer de procesos jurisdiccionales que versen sobre conductas constitutivas de competencia desleal. En ejercicio de su encargo, se ha advertido que en los últimos años la interposición de demandas ante la SIC por la comisión de conductas constitutivas de competencia desleal ha disminuido considerablemente. Este fenómeno, que no ha sido analizado hasta el momento, supone la existencia de unas posibles causas que desincentiven el ejercicio de acciones de competencia desleal en general -sea ante los jueces o ante la entidad en mención-, o que reduzcan la preferencia de los particulares hacia la SIC para resolver sus casos de competencia desleal.Especialista en Derecho ComercialEspecializació

    La competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio y otras autoridades administrativas

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    El desarrollo legislativo de los temas relacionados con la competencia desleal dibuja una evolución que va desde el momento en que se regulaba conjuntamente con los asuntos relacionados con la promoción de la competencia y las prácticas comerciales restrictivas, a lo que es hoy en día, es decir, un régimen propio y particular. A través de esa evolución, el procedimiento previsto para reprimir los actos o prácticas desleales es el que mas cambios ha experimentado, no solo desde el punto de vista de la autoridad llamada a utilizarlo, sino también desde el punto de vista de las normas y garantías procedimentales aplicables. Es así como hoy en día existe una pluralidad de autoridades judiciales competentes, pues por una parte, se encuentran los jueces civiles del circuito y por la otra la Superintendencia de Industria y Comercio (en lo sucesivo SIC), que tiene asignada de manera extraordinaria, función jurisdiccional para conocer como lo hace un juez de la República, de las acciones judiciales que prevé la ley vigente.

    Prescripción de la acción por actos de competencia desleal continuados

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    Especialista en Derecho ComercialEspecializació

    Análisis jurisprudencial de las sentencias en segunda instancia, sobre la competencia desleal en Colombia

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    Según lo establecido por la ley 962 de 2005 el trámite de los procesos judiciales adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal se seguirá conforme a las disposiciones del proceso abreviado, por ser un proceso abreviado las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores en materia de competencia desleal, no es procedente el recurso extraordinario de casación. Este trabajo pretende desarrollar un análisis estático y dinámico de las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en segunda instancia cuando conocen del recurso de apelación interpuesto en contra de las sentencias proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal, con el fin de identificar las líneas jurisprudenciales en esta materia.As established by law 962 of 2005 the process of judicial procedures initiated by the Superintendency of Industry and Commerce on unfair competition will continue in accordance with the abbreviated process (proceso abreviado), as an abbreviated process, rulings or decisions uttered in a second instance by the high courts in unfair competition matters, will not have the possibility to go to appeal to the Supreme Court (recurso de casación). This work pretends to develop an static and dynamic analysis of those rulings uttered by the Judicial District High Courts as a second instance of appeal against the sentences issued by the Superintendency of Industry and Commerce in unfair competition in order to identify the judicial precedents in this matter.Abogado (a)Pregrad

    Cuándo se puede incurrir en competencia desleal con la publicidad

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    Con el presente trabajo se describirá, con base en la Jurisprudencia nacional y la Doctrina, el concepto de competencia desleal para posteriormente aplicarlo a la publicidad -- Lo anterior se hará teniendo en cuenta la importancia de la publicidad en todas las esferas del comercio ya que ésta es la herramienta por medio de la cual empresarios y productores comercializan y adquieren sus productos -- De acuerdo con lo anterior, se empezará por definir la publicidad y la competencia desleal, teniendo en cuenta que la competencia sólo puede darse entre dos o más agentes económicos dedicados a la misma actividad y que se disputan la misma clientela -- Posteriormente se definirán las diferentes conductas de competencia desleal aplicables a la publicidad: actos de confusión, desviación de la clientela, actos de imitación, actos de comparación, publicidad engañosa y aprovechamiento de la reputación ajena -- Una vez se haya hecho una ilustración de cada una de las conductas de competencia desleal aplicables a la publicidad, se irán analizando casos donde se evidencien actos de confusión, desviación de la clientela, actos de imitación, actos de comparación, publicidad engañosa y aprovechamiento de la reputación ajena para finalmente estudiar el procedimiento que se debe llevar a cabo en caso de incurrir en un acto de competencia desleal en materia de publicida

    El rol de la superintendencia de industria y comercio en la protección de los consumidores como autoridad jurisdiccional: un análisis a su eficacia y efectividad material

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    La protección al consumidor resulta un tema de gran interés actualmente, pues los seres humanos, sin excepción, en algún momento de sus vidas se han encontrado en posición de consumidores, y más importante, en desventaja frente a la parte contraria, productor, proveedor o expendedor. Existe pues una necesidad de salvaguardar las garantías que son inherentes al consumidor a través de una entidad que vele por preservar estos derechos a los cuales debería poder acceder cualquiera. Es por ello que el objeto de estudio del presente trabajo es evaluar la competencia jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio, como órgano encargado de la protección al consumidor y de garantizar sus derechos, evaluando su desempeño ejerciendo las funciones jurisdiccionales que le han sido conferidas, haciendo una crítica de su labor con base en elementos teóricos y prácticos. Para esto se planteó una investigación jurídica básica, a partir de la norma jurídica, la línea jurisprudencial y diferentes doctrinantes, haciendo énfasis en problemas sustanciales y procedimentales, apreciando de qué manera se aplica la norma y el procedimiento en casos particulares de protección al consumidor; se hizo una revisión de fuentes estadísticas oficiales, en este caso de la SIC, que permitieron analizar datos obtenidos técnicamente para lograr una imagen del impacto social, jurídico y económico de la delegación de funciones jurisdiccionales a dicho organismo; se realizaron entrevistas semi-estructuradas a funcionarios de la SIC y una revisión de un total de 60 expedientes de procesos cursados ante dicha superintendencia escogidos de forma aleatoria. Como resultado se pudo verificar la importancia e impacto positivo de la SIC como autoridad jurisdiccional en materia de protección al consumidor, sin embargo, aún queda camino por recorrer si se pretende cambiar de forma definitiva la percepción de relativa

    "Protección de los derechos de la propiedad industrial en ocasión de actos de competencia desleal"

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    El trabajo de investigación se centra en la institución de la Propiedad Industrial, buscando con ello determinar sus orígenes, estructura, regulación, derechos que protege y la problemática que ésta tiene en la vida práctica; hacemos énfasis en los mecanismos de protección de los derechos derivados de esta institución, tratamos la crisis procedimental que se tiene frente a estos temas, realizamos una descripción de los procedimientos destinados a proteger los derechos que ostentan los titulares de los derechos de exclusiva criticándolos y complementándolos con la doctrina y la jurisprudencia existente; realizamos un estudio profundo de la institución de la competencia desleal determinando su alcance, estructura y protección vía procedimental, comparamos la antes enunciada institución con la Propiedad Industrial observando sus características, similitudes y diferencias; por último, determinamos conforme a las normas procedimentales que rigen nuestro ordenamiento jurídico cual es el procedimiento a seguir para proteger los derechos de exclusiva, al igual que mostrando un procedimiento ideal para adelantar estos asuntos como una posible solución de la problemática presentada en esta institución, al igual que la mención de la implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en este desarrollo del problema -- Todo lo anterior, definiendo criterios básicos para fortalecer e implementar políticas de protección de Propiedad Industrial mostrando al mismo tiempo, que es necesario implementar acciones encaminadas a sensibilizar a la sociedad con el objeto de generar una cultura de respeto a dichos derechos y a promover el aprovechamiento por parte de los titulares de las herramientas legales que brinda el sistema -- El objetivo de este trabajo es contribuir con el desarrollo y crecimiento económico del país a través del estímulo de la generación de activos intangibles, mediante el adecuado uso del conocimiento existente y aprovechamiento de la propiedad industrial, con una protección eficaz dentro del ordenamiento jurídico interno y externo para la consolidación total de esta institució

    La responsabilidad civil por competencia desleal

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    DerechoThe state has a double mission to be fulfilled, opposite to the competition: an action duty, to prevent from being obstructed or restringa the freedom of competition and a duty of abstention not to interfere in the exercise of the rights established in the art. 26 and 333 inc. 5 of the Political Constitution of choosing profession or office and of the free private initiative. Only when it is demanded by the social interest, the ambience or the cultural heritage of the nation, the state will be able to put limits to him within reach of the economic freedom op cit art. 333 inc. 5. The right of the competition looks for the satisfaction of the general interest, limits the exercise of the power to produce and to commercialize goods on the market, as they import an excessive exercise. The Colombian legislation on disloyal acts on the market introduces the legislative developments and existing rules and admonitions codes in the foreign legislations, the protection being highlighted across this normatividad of the interests of the consumers and of the State.El estado tiene una doble misión que cumplir, frente a la competencia: un deber de acción, para impedir que se obstruya o restringa la libertad de competencia y un deber de abstención para no interferir en el ejercicio de los derechos establecidos en los art. 26 y 333 inc. 5 de la Constitución Política de escoger profesión u oficio y de la libre iniciativa privada. Solo cuando lo exijan el interés social, el ambiente o el patrimonio cultural de la nación, podrá el estado ponerle límites al alcance de la libertad económica op cit art. 333 inc. 5. El derecho de la competencia busca la satisfacción del interés general, limita el ejercicio del poder de producir y de comercializar bienes en el mercado, en la medida en que importen un ejercicio abusivo. La legislación colombiana sobre actos desleales en el mercado introduce los desarrollos legislativos y doctrinales existentes en las legislaciones foráneas, resaltándose la protección a través de esta normatividad de los intereses de los consumidores y del Estado

    Alcance de la Ley 256 de 1996 frente a la publicidad desleal en Colombia

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    "La publicidad en nuestro país se ha convertido en una materia de importancia incuestionable dentro del área de la competencia desleal, debido a su potencial para generar beneficios -así como perjuicios- a los competidores, consumidores, como a cualquier otro participante del mercado. En adición, su naturaleza compleja, evolucionaria y progresiva puede tender a escapar el alcance de la Ley 256 de 1996 con respecto a la competencia desleal. En virtud de estas circunstancias, la presente investigación se enfoca en analizar el alcance y la aplicación de la Ley 256 de 1996 relacionada con tendencias publicitarias desleales, con el fin de exponerla como una norma efectiva y progresiva frente al paso del tiempo, así como técnicas comerciales inaceptables".*Abogado (a)Pregrad

    La mal llamada "Doctrina probable" en la Ley 1340 de 2009

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    La doctrina probable es una regla relativa al uso de la jurisprudencia, establecida por primera vez a través de la Ley 169 de 1896, que goza de una larga tradición en el ordenamiento jurídico colombiano. El artículo 24 de la Ley 1340 de 2009 introdujo recientemente la antedicha institución al derecho de la competencia. Este artículo pretende demostrar que el contenido de la disposición en cuestión admite críticas, tanto desde un punto de vista teórico como práctico.The so-called doctrina probable is a rule on the use of case law which was first established through Law 169 of 1896 and thus enjoys a long tradition in the Colombian domestic legal system. Article 24 of Law 1340 of 2009 recently introduced the aforementioned institution in Colombian antitrust law. This article’s aim is to show why the content of the provision in question admits criticism both from a practical and a theoretical standpoint
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