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    El populismo penal en el Perú. Análisis de los decretos legislativos aprobados por los gobiernos del Perú, en el periodo 1994-2018

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    Verifica si los Gobernantes del Perú han recurrido al populismo penal mediante los decretos legislativos y determina su incidencia, al amparo de la Constitución de 1993. El presente trabajo se estructura en tres partes. La primera parte está referida a los aspectos teóricos generales, en la cual se desarrolla y se sistematiza los conceptos y enfoques del populismo político (Capítulo I), asimismo se realizan algunas anotaciones de lo que significa el populismo jurídico (Capítulo II) y se desarrolla la institución de la Facultad Delegada en el Perú (Capítulo III). La segunda parte está referida a los aspectos teóricos específicos de la tesis, en la cual se sistematizan diversos conceptos del populismo penal (Capítulo IV) y del populismo punitivo (Capítulo V); y se trata la contraposición entre el populismo penal y el garantismo penal, así como el tratamiento populista del sistema penal en el Perú (Capítulo VI). Cabe señalar, que para ordenar y sistematizar la información de los temas tratados en la primera y segunda parte de la tesis, se empleó la técnica del fichaje de fuentes, los cuales se agruparon a partir del criterio histórico, cronológico y espacial, dándole una forma propia. La tercera parte de la tesis está referida a la Contrastación Legislativa, en la cual se exponen los aspectos metodológicos (Capítulo VII), siendo el tipo de investigación de carácter descriptivo, interdisciplinario y retrospectivo; y la unidad de análisis son los decretos legislativos, siendo el Universo de la tesis un total de 656 decretos legislativos (Ver Anexo 3), emitidos a partir de 29 leyes autoritativas (Ver Anexo 2), a partir de los cuales se seleccionaron en primer lugar a 85 decretos en materia penal (de carácter sustantivo, procesal o de ejecución penal), pero, dada la amplitud y magnitud de esta muestra inicial, se escogieron para un análisis más detallado solo a 11 decretos legislativos, emitidos durante los gobiernos constitucionales de Alejandro Toledo (2001-2006) y Alan García (2006-2011). Asimismo, en la tercera parte de la tesis se exponen los resultados generales obtenidos a partir de los 85 decretos legislativos (Capítulo VIII), y los resultados específicos obtenidos a partir de la selección final de los 11 decretos legislativos (Capítulo IX). Estos datos se obtuvieron gracias a la técnica del análisis documental o análisis de contenido de los decretos legislativos. Los análisis de los resultados se exponen en el Capítulo X. Seguidamente, se plantean las conclusiones, propuestas y recomendaciones de la Tesis. Por último, se realizan algunas reflexiones finales producto de esta investigación

    Temas de detrás de la frontera: comprensión de las medidas en materia de compras públicas, vigentes al año 2019, aplicadas por los estados parte del Mercosur

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    Tesis (Maestría en Comercio Internacional) -- Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina, 2019.Tradicionalmente, tanto los acuerdos a nivel multilateral como a nivel regional se han concentrado en la reducción de las barreras arancelarias. Frente a la dificultad para levantar barreras arancelarias al comercio en momentos de crisis, debido a la existencia de compromisos a nivel multilateral y regional, los países fueron ideando nuevas formas de protección; como la utilización de medidas de “detrás de la frontera”3, que pueden afectar al comercio. Estas medidas son aquellas de carácter nacional e internas a los países; y si bien son áreas cuya legislación es nacional, pueden afectar al comercio, por lo que están siendo de especial interés en los acuerdos multilaterales y regionales. Un ejemplo son las medidas aplicadas en los procesos de contratación pública.Fil: Garzón, Sofía. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina

    ¡Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre! El principio de indivisibilidad en la evaluación ambiental: un análisis para la determinación de su alcance

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    Esta investigación gira en torno al Principio de Indivisibilidad en la Evaluación Ambiental, el cual exige que todos los componentes que integran un proyecto sean evaluados de manera conjunta, con la finalidad de realizar una mejor medición de los posibles impactos que éste pueda causar en el ambiente, como freno a la práctica del fraccionamiento de proyectos. A pesar de ser un principio que genera importantes consecuencias en el ámbito práctico, al ser exigido cada que se realiza un análisis de impactos, tiene un desarrollo normativo y doctrinario sumamente reducido, lo que ha dificultado su aplicación por parte de la Administración y los Administrados, ocasionando que en la actualidad podamos encontrar hasta cinco interpretaciones distintas de su alcance. Es por ello que esta investigación busca conocer a profundidad el principio, para identificar cuál es su contenido y hasta donde llega su alcance, así como proponer diversos mecanismos jurídicos para asegurar su eficacia, partiendo de la hipótesis de que el Principio de Indivisibilidad tiene mayores implicancias teóricas y prácticas a las advertidas en su formulación normativa, así como restricciones concretas en su aplicación que no han sido plenamente identificadas ni desarrolladas. A partir de lo investigado, principalmente, he podido concluir que el Principio de Indivisibilidad tiene un sustento técnico- ecológico, por estar basado en un hecho de la naturaleza referido a la interrelación de los impactos en el ambiente que amerita que éstos sean analizados en conjunto; existe para garantizar la aplicabilidad de importantes principios rectores del derecho ambiental: el principio de prevención y el de participación ciudadana; y, existen excepciones a su aplicación, no solo a nivel normativo en el caso de los proyectos viales y de saneamiento, sino también en el caso de los proyectos transfronterizos en los que no es posible analizar de manera conjunta un proyecto en aplicación del principio de soberanía territorial.Tesi

    La contribución del Tribunal Constitucional al desarrollo del derecho a la consulta previa en el Perú

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    Determina y analiza cuál es la contribución de las sentencias del Tribunal Constitucional al desarrollo del derecho a la consulta previa en el Perú. El “Derecho de los Pueblos Indígenas” se puede considerar como una especialidad del Derecho, caracterizada por su reciente formación y que se encuentra actualmente en pleno desarrollo. Así, un aspecto, aun poco estudiado, y menos reconocido es el rol que ha venido cumpliendo en años recientes el Tribunal Constitucional (TC), el cual, a través de varias sentencias emitidas desde el 2009 ha emitido criterios y/o lineamientos en relación al “derecho a la consulta previa”, uno de los derechos pertenecientes a los pueblos indígenas más conocido. En ese sentido, el Convenio Nº 169 de la “Organización Internacional de Trabajo” (OIT) es el instrumento que ha proporcionado los fundamentos para el desarrollo constitucional del “derecho a la consulta previa”. Por lo cual, se considera necesario evaluar cuál ha sido el aporte real efectuado en materia del “derecho a la consulta previa”. El estudio parte de que el TC, antes que otro ente, debe ser objeto de estudio, y, que, por tanto, sus sentencias deben ser analizadas, teniendo en cuenta su rol de intérprete máximo de la constitución peruana, entre otras

    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 01789-2010-0-1081-JR-CA-08, E2531 sobre proceso contencioso administrativo contra la Resolución General N° 140-2009-GDU-MSS emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco en el marco de la regularización de una infraestructura de telecomunicaciones instalada por América Móvil Perú S.A.C. antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29022

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    El presente informe jurídico analiza la controversia suscitada entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y América Móvil Perú S.A.C. a raíz de la solicitud formulada por esta empresa que tenía como finalidad la regularización de una infraestructura de telecomunicaciones instalada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Dicha solicitud fue denegada fácticamente por la municipalidad puesto que no se habrían cumplido con ciertos requisitos. Al respecto, América Móvil Perú S.A.C. consideró que dicha denegatoria fue ilegal debido a que la municipalidad no habría hecho efectiva la aplicación del Silencio Administrativo Positivo por lo que, tras presentar el recurso correspondiente, la controversia llegó a instancias judiciales. En ese sentido, postulamos como principal hipótesis que no correspondía aplicar el Silencio Administrativo Positivo toda vez que sí ha existido una actividad material por parte de la municipalidad, la cual a su vez desembocó en un acto administrativo. Dicho acto, pese a su ilegalidad manifiesta, produjo efectos jurídicos debido a la presunción de validez del acto administrativo. Dicho ello, al haber existido un pronunciamiento denegatorio por parte de la municipalidad correspondía la interposición de recursos impugnatorios. Para llegar a dicha conclusión, recurrimos, en primer lugar, a revisar el marco normativo del sector telecomunicaciones vigente durante el acaecimiento de los hechos, así como el ordenamiento jurídico relativo a las funciones y competencias de los gobiernos locales. Posteriormente, se analizó la naturaleza jurídica del acto administrativo con la finalidad de verificar la validez jurídica de los actos y declaraciones emitidas por la Municipalidad. Finalmente, analizamos la naturaleza jurídica del Silencio Administrativo Positivo para poder conocer sus principales características y formular nuestra toma de posición respecto a la principal controversia tramitada en este expediente

    DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO: Elementos para su construcción (Colombia 1.991-2.011)

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    A nivel mundial se ha evidenciado preocupaciones por causas que atentan contra la estabilidad de los Estados, provenientes de las adversidades que enfrentan en el ejercicio de la Administración Pública. Entre esas preocupaciones se resalta el alto número de litigios en su contra y las cuantiosas condenas judiciales. Colombia no es ajena a esa preocupación, y por lo tanto, se observa un despliegue jurídico en cada entidad pública que aborda diferentes escenarios, entre ellos lo relacionado con la Defensa Judicial del Estado, la cual ha sido catalogada como deficiente, por lo cual se hace necesario identificar y precisar los elementos para la construcción de la Defensa Judicial del Estado Colombiano, previo estudio desde la Constitución Política de 1.991 y hasta la política gubernamental implementada en el actual Gobierno presidencial del Dr. Juan Manuel Santos. Para ello se clasifican las causas identificadas (talento humano, estructura, oferta académica, derechos reclamados, estrategias, entre otras) y las soluciones que han sido propuestas por diferentes actores sociales (Los Comités de Defensa y Conciliación, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, el Cuerpo de Abogacía del Estado, la actual Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, etc.), en contraste con modelos de Gerencia Jurídica Pública (como el adoptado por el Distrito Capital) y las políticas de defensa judicial adoptadas tanto a nivel interno y en otros países (España y Chile), para hallar y plantear los elementos esenciales que sirvan de referencia para la construcción de un modelo de defensa judicial para el Estado Colombiano

    El control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador

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    A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador

    El control constitucional de los decretos de estados de excepción durante el período 2008-2017 en Ecuador

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    Esta investigación tiene como objetivo determinar si la Corte Constitucional hizo un efectivo control formal y material de las declaratorias de estados de excepción y de las medidas adoptadas, conforme los mandatos vigentes a partir de la Constitución de Montecristi. Quien decida leer estas páginas encontrará una herramienta para aproximarse a la realidad material del examen de constitucionalidad de los 85 decretos de estados de excepción expedidos por el Presidente Rafael Correa Delgado entre noviembre de 2008 y abril de 2017. En primer lugar conoceremos los alcances de los estados de anormalidad constitucional, que forman parte del ordenamiento jurídico de las democracias occidentales y pueden ser activados por los Jefes de Estado, para sofocar crisis derivadas de fenómenos naturales, problemas políticos, económicos, sociales y ambientales, o guerras exteriores. También será necesario revisar sus diversas denominaciones, concepto, naturaleza y finalidad, así como la doctrina, legislación y jurisprudencia. Repasaremos las modalidades de control, sin descuidarnos de la evolución registrada en el Ecuador a partir del examen político, con supremacía parlamentaria, hasta el jurisdiccional que tiene como su hito la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales en 1945, hasta concluir con el desafío de institucionalizar esta supervisión en manos de una magistratura especializada. Ese control que puede ser concentrado o difuso, es una facultad que la asumen órganos políticos como el Congreso o jurisdiccionales denominados magistraturas especializadas que incluyen a tribunales únicos e independientes, una sala constitucional o al pleno del máximo órgano de administración de justicia ordinaria. Este trabajo académico analiza el control jurisdiccional de los estados de excepción a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador emitida entre diciembre de 2008 y mayo de 2017, para concluir con la recomendación de cambios constitucionales y legales, que restrinjan el uso arbitrario de esta herramienta jurídico constitucional
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