265 research outputs found

    La Ascendencia y el Trato Personal Como Factores Para Concretar la Procuracion de Fondos

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    El objetivo de este artículo es analizar el impacto que tienen dos factores importantes en el proceso de procuración de fondos. Uno de ellos es la ascendencia entre quien solicita el recurso y el posible donante y el segundo es la forma en que se establece el contacto entre ambas partes. Para llevar a cabo este estudio se documentaron los resultados de cuatro eventos de procuración de fondos realizados en distintas ciudades, pero con la misma metodología y en los cuales, participaron doscientos promotores, quienes documentaron en lo particular los resultados del proceso de solicitud de donativos con los donantes a quienes contactaron. Ambos factores impactaron de forma positiva el proceso de procuración de fondos en cada uno de los cuatro eventos. La ascendencia brinda un mayor grado de confianza a la hora de solicitar a una persona algún tipo de ayuda y la solicitud en persona de dicho apoyo también incrementa las posibilidades de que un individuo se convierta en donante. The objective of this article is to analyze the impact that two important factors have on the fundraising process. One of them is the ascendancy between the person requesting the resource and the possible donor and the second is the way in which contact is established between both parties. To carry out this study, the results of four fundraising events held in different cities but with the same methodology were documented, in which 200 promoters participated, who documented the results of the donation request process with the donors who were contacted. Both factors positively impacted the fundraising process at each of the four events. Granting provides a greater degree of confidence when requesting some kind of help from a person and requesting such support in person also increases the chances of an individual becoming a donor

    Las designaciones judiciales en la presidencia de Mauricio Macri

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    En Argentina, durante el Gobierno de Mauricio Macri, el Poder Judicial ocupó un espacio central en la agenda mediática. En ese contexto, un análisis de las designaciones de cargos de la magistratura realizadas durante su mandato, permite observar cómo queda diseñado el mapa judicial de cara a la gestión entrante de Alberto Fernández.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    At the Whim of the State: Neoliberalism and Nongovernmental Organizations in Guerrero, Mexico

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    This paper examines the relationship between the Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) and nongovernmental organizations (NGOs) in the Chilapa region of Guerrero, Mexico. I argue that the Mexican state via SEDESOL has effectively harnessed NGOs to perform as regional pillars of neoliberal reform initiatives. The intimacy of this relationship raises serious questions for those who see NGOs performing as vehicles for furthering local or regional autonomy. Instead, I argue that regional NGOs are key role players in the deepening incorporation of communities into the global industrial economy. Este artículo examina las relaciones entre la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y las organizaciones no-gubernamentales (ONGs) en la región de Chilapa, Guerrero, en México. A lo largo del texto, demuestro que el Estado Mexicano y SEDESOL utilizan ONGs para que éstas funcionen como pilares del programa neoliberal en la región. Esto contradice la función de las ONGs como instancias que permiten a las comunidades rurales obtener más autonomía. En los hechos, empero, y según lo sostengo, las ONGs de la región fundan bases importantes de la economía capitalista global

    Documentos del siglo XIV del Monasterio de Santa María de Veruela no recogidos en su colección diplomática

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    Resumen: En 2007 presenté mi tesis doctoral con 502 documentos sobre el monasterio cisterciense de Santa María de Veruela, trabajo que acaba de ver la luz en tres volúmenes publicados en 2017 por la editorial Anubar. En estos diez años he encontrado cuarenta documentos y referencias del siglo XIV que no conocía en su momento y que ofrezco en este trabajo a fin de completar la citada colección diplomática. De temática diversa, aparecen en los mismos temas como el regadío o los pleitos de los monjes con otras comunidades, a la par que profundizan en la relación de la monarquía con el monasterio al aparecer la primera como habitual mediadora en todos estos litigios.Abstract: In 2007, I sat my doctoral thesis to exam with 502 documents about the Cistercian monastery of Santa María de Veruela. This work has been published in 2017 in three volumes by editorial Anubar. During these ten years, I’ve found forty documents and references of the fourteenth century that I didn’t know and that I offer in this paper to complete the mentioned diplomatic collection. With many different themes, we can find information about irrigation or monks’ lawsuits with other communities while they insist on the relation between the monastery and the monarchy in all these conflicts

    El ministerio público no penal : Nuevas fronteras de actuación

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    De lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Nacional de 1994 (CNA) se desprenden dos grandes grupos de funciones para el Ministerio Público Fiscal (MPF): uno más genérico relativo a la defensa de la Constitución Nacional y de los intereses generales de la sociedad, y otro más específico relativo a su función de fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal en el fuero federal y nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo y más allá de su trascedencia institucional, hasta la reciente sanción de la Ley Orgánica del Ministerio ¨Público 27.148 (2015) el llamado "rol no penal" del MPF, no habían quedado suficientemente delineado desde lo normativo como sí su rol penal, el cual se encontraba largamente consolidado al ser reconocido el MPF como el titular de la acción punitiva. En ese contexto y en líneas generales, el rol del fiscal no penal muchas veces se ha visto limitado a contestar vistas y producir dictámenes no vinculantes sobre cuestiones de competencia, habilitación de instancia y órden público. Sin emabrgo, la nueva ley orgnánica produce un quiebre en cuanto al rol no penal del MPF, integrando la idea de "intereses generales de la socidad ", a nociones como el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, la intervención en caso de asimetrías entre las partes o la posiblidad de la gestión alternativa de los conflictos entre otras, dotando para ello al fiscal de legitimación y herramientas procesales para llevar a cabo su función. A lo largo del artículo se realiza una enumeración de las funciones no penales que impone la normativa actual al fiscal, así como de las herramientas procesales con las que lo dota. También mostramos de qué manera la jurisprudencia de la CSJN de los últimos 20 años a ido acompañando la idea de un MPF activo y dinámico en su rol no penal. Concluimos, sin embargo, que estos cambios normativos requieren, para adquirir operatividad, de un cambio cultural de los diversos actores del proceso judicial. Fiscales que promuevan, activen, reclamen y recurran, y jueces que requieran y reconozcan la voz del MPF en el expedienteSección: Comentarios a Legislación.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    El ministerio público no penal : Nuevas fronteras de actuación

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    De lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Nacional de 1994 (CNA) se desprenden dos grandes grupos de funciones para el Ministerio Público Fiscal (MPF): uno más genérico relativo a la defensa de la Constitución Nacional y de los intereses generales de la sociedad, y otro más específico relativo a su función de fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal en el fuero federal y nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo y más allá de su trascedencia institucional, hasta la reciente sanción de la Ley Orgánica del Ministerio ¨Público 27.148 (2015) el llamado "rol no penal" del MPF, no habían quedado suficientemente delineado desde lo normativo como sí su rol penal, el cual se encontraba largamente consolidado al ser reconocido el MPF como el titular de la acción punitiva. En ese contexto y en líneas generales, el rol del fiscal no penal muchas veces se ha visto limitado a contestar vistas y producir dictámenes no vinculantes sobre cuestiones de competencia, habilitación de instancia y órden público. Sin emabrgo, la nueva ley orgnánica produce un quiebre en cuanto al rol no penal del MPF, integrando la idea de "intereses generales de la socidad ", a nociones como el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, la intervención en caso de asimetrías entre las partes o la posiblidad de la gestión alternativa de los conflictos entre otras, dotando para ello al fiscal de legitimación y herramientas procesales para llevar a cabo su función. A lo largo del artículo se realiza una enumeración de las funciones no penales que impone la normativa actual al fiscal, así como de las herramientas procesales con las que lo dota. También mostramos de qué manera la jurisprudencia de la CSJN de los últimos 20 años a ido acompañando la idea de un MPF activo y dinámico en su rol no penal. Concluimos, sin embargo, que estos cambios normativos requieren, para adquirir operatividad, de un cambio cultural de los diversos actores del proceso judicial. Fiscales que promuevan, activen, reclamen y recurran, y jueces que requieran y reconozcan la voz del MPF en el expedienteSección: Comentarios a Legislación.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
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