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    EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA: LA EDAD MEDIA NO HA TERMINADO

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    This article is a lectio doctoralis made at the Universidad de la Cuenca del Plata, at Corrientes, Argentina, in order to earn the title of doctor Honoris Causa, and talks about criminology since the period of the middle ages and the enlightenment to contemporary times. In the opportunity, the author analyses several criminological theories that has been defended thru centuries of history, showing the evolution of studies inside the criminal law and the criminology itself, and making possible the perception of the reflexes of these vision in the punitive power and in the constitution of state forms. It’s possible to conclude that, even with the advances made in the studies at criminology and with the formation of the Social State, still seeks to legitimate a stronger punitive power to those seen as enemies.Tratase de una lectio doctoralis realizada en la Universidad de la Cuenca del Plata, en Corrientes, Argentina, por fuerza de la concesión del titulo de doctor Honoris Causa, y trata del tema de la criminología desde el periodo de la edad media y del iluminismo hasta la contemporaneidad. Así que son analizadas diversas formas del pensamiento criminológico que fueron defendidos con el pasar de los siglos, siendo posible demonstrar la evolución de las teorías en el derecho penal y en la propia criminología, lo que viabiliza la percepción de los reflejos de la criminología en el poder punitivo y en la constitución de las formas de estado. Es posible concluir que, mismo con los avanzos de los estudios criminológicos y con la formación del Estado Social, aún se busca legitimar un poder punitivo mayor para aquellos entendidos como enemigos.Trata-se de uma lectio doctoralis, realizada na Universidad de la Cuenca del Plata (Corrientes, Argentina), por força da concessão do título de doutor Honoris Causa, e trata do tema da criminologia desde o período da Idade Média e do Iluminismo até a contemporaneidade. Na oportunidade, são analisadas diversas correntes criminológicas que foram sendo defendidas ao longo dos séculos, demonstrando a evolução desse pensamento dentro do direito penal e da própria criminologia, e possibilitando a percepção dos reflexos dessas visões no poder punitivo e na constituição das formas de Estado. Conclui-se que, mesmo com os avanços dos estudos na área da criminologia e da formação do Estado Social, ainda se busca legitimar um poder punitivo maior para aqueles tidos como inimigos

    Direito penal e criminologia sociológica: integração e desintegração

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    In general, each branch of law recognizes the functions of its respective sanctions, without major disagreements among its practitioners, who may disagree on their good or bad use, but not on the nature and function of them. However, there is no agreement among criminal law practitioners in this regard. No other legal field has a similar range of opinions regarding the function of its punishment as our framework of punishment theories, so it is time to recognize that this is a legal anomaly.  We know that the exercise of punitive power serves a purpose and - if we leave books aside - we intuit its very different and multiple consequences, impossible to recognize in their entirety. Sometimes it is possible to perceive that, in certain conflicts, it performs some of the functions theorized in the framework of theories of punishment, but in others it would be absurd to assign the same task to it.  Therefore, each criminalist starts from how he believes the function and object or end of the punishment should be and, according to that subjective choice, justifies and legitimizes a certain measure of the exercise of punitive power. Each criminalist says: the punishment should fulfill this function and, therefore, I legitimize it to the extent that I do so, and I build my legal theory (system) on this premise.En general, cada rama del derecho reconoce las funciones de sus respectivas sanciones, sin mayores disidencias entre sus cultores, que pueden disentir sobre su buen o mal uso, pero no sobre la naturaleza y función de ellas. Pero entre los penalistas no existe acuerdo al respecto. Ninguna otra materia jurídica ostenta un abanico de opiniones respecto de la función de su sanción similar a nuestro cuadro de teorías de la pena, por lo que es tiempo de reconocer que se trata de una anomalía jurídica.  Sabemos que el ejercicio del poder punitivo sirve para algo y -si dejamos de lado los libros- intuimos sus muy diferentes y múltiples consecuencias, imposibles de reconocer en totalidad. A veces es posible percibir que, en ciertos conflictos, desempeña alguna de las funciones teorizadas en el cuadro de teorías de la pena, pero en otros sería absurdo asignarle el mismo cometido.  Por eso, cada penalista parte de cómo cree que debiera ser la función y el objeto o fin de la pena y, según esa elección subjetiva, justifica y legitima cierta medida de ejercicio del poder punitivo. Cada penalista dice: la pena debería cumplir esta función y, por ende, la legitimo en la medida en que la cumpla y construyo mi teoría jurídica (sistema) a partir de esta premisa.   &nbsp

    Los disfraces de la peligrosidad

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    La culpabilidad es el conectivo entre el injusto y la pena y, por ende, el concepto más esencialmente penal de la teoría del delito, donde ninguna otra rama del derecho puede acudir en ayuda del penalista, salvo el constitucional, que las nutre a todas. En los últimos años, si bien se afirma casi con unanimidad que la pena debe tener la medida de la culpabilidad, el concepto de culpabilidad se dispersa en múltiples acepciones, lo que muestra el desconcierto de la doctrina penal. No pretendemos en el reducido espacio de una exposición detallar estos ensayos conceptuales, sino sólo sobrevolarlos con el objeto de verificar las hipótesis de que todos ellos configuran diferentes esfuerzos constructivos que tienden (a) a disfrazar de culpablidad a la vieja peligrosidad positivista; (b) o a conceptos con pareja funcionalidad policial; (c) constatar que esta discusión adquiere relevancia práctica casi por entero en los casos de reiteración de delitos contra la propiedad. Por último, (d) nos planteamos si es posible compatibilizar la culpabilidad con la ética, al menos en cierta medida.La culpabilidad es el conectivo entre el injusto y la pena y, por ende, el concepto más esencialmente penal de la teoría del delito, donde ninguna otra rama del derecho puede acudir en ayuda del penalista, salvo el constitucional, que las nutre a todas. En los últimos años, si bien se afirma casi con unanimidad que la pena debe tener la medida de la culpabilidad, el concepto de culpabilidad se dispersa en múltiples acepciones, lo que muestra el desconcierto de la doctrina penal. No pretendemos en el reducido espacio de una exposición detallar estos ensayos conceptuales, sino sólo sobrevolarlos con el objeto de verificar las hipótesis de que todos ellos configuran diferentes esfuerzos constructivos que tienden (a) a disfrazar de culpablidad a la vieja peligrosidad positivista; (b) o a conceptos con pareja funcionalidad policial; (c) constatar que esta discusión adquiere relevancia práctica casi por entero en los casos de reiteración de delitos contra la propiedad. Por último, (d) nos planteamos si es posible compatibilizar la culpabilidad con la ética, al menos en cierta medida.La culpabilidad es el conectivo entre el injusto y la pena y, por ende, el concepto más esencialmente penal de la teoría del delito, donde ninguna otra rama del derecho puede acudir en ayuda del penalista, salvo el constitucional, que las nutre a todas. En los últimos años, si bien se afirma casi con unanimidad que la pena debe tener la medida de la culpabilidad, el concepto de culpabilidad se dispersa en múltiples acepciones, lo que muestra el desconcierto de la doctrina penal. No pretendemos en el reducido espacio de una exposición detallar estos ensayos conceptuales, sino sólo sobrevolarlos con el objeto de verificar las hipótesis de que todos ellos configuran diferentes esfuerzos constructivos que tienden (a) a disfrazar de culpablidad a la vieja peligrosidad positivista; (b) o a conceptos con pareja funcionalidad policial; (c) constatar que esta discusión adquiere relevancia práctica casi por entero en los casos de reiteración de delitos contra la propiedad. Por último, (d) nos planteamos si es posible compatibilizar la culpabilidad con la ética, al menos en cierta medida.La culpabilidad es el conectivo entre el injusto y la pena y, por ende, el concepto más esencialmente penal de la teoría del delito, donde ninguna otra rama del derecho puede acudir en ayuda del penalista, salvo el constitucional, que las nutre a todas. En los últimos años, si bien se afirma casi con unanimidad que la pena debe tener la medida de la culpabilidad, el concepto de culpabilidad se dispersa en múltiples acepciones, lo que muestra el desconcierto de la doctrina penal. No pretendemos en el reducido espacio de una exposición detallar estos ensayos conceptuales, sino sólo sobrevolarlos con el objeto de verificar las hipótesis de que todos ellos configuran diferentes esfuerzos constructivos que tienden (a) a disfrazar de culpablidad a la vieja peligrosidad positivista; (b) o a conceptos con pareja funcionalidad policial; (c) constatar que esta discusión adquiere relevancia práctica casi por entero en los casos de reiteración de delitos contra la propiedad. Por último, (d) nos planteamos si es posible compatibilizar la culpabilidad con la ética, al menos en cierta medida

    Política y dogmática jurídico penal

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    O artigo trata do problema crucial do sentido da pena, pondo em questão as opções político-criminais à sua base, evidenciando a alienação política do modelo teórico vigente

    Universidades

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    Mediante el presente trabajo, se intenta esbozar un análisis de los dos modelos antagónicos de enseñanza universitaria, poniendo énfasis en la progresividad o regresividad de la realización de la persona y dejando claramente reflejada, la histórica lucha de los sectores elitistas por mantener las puertas cerradas de las academias para que el ingreso sea un privilegio, producto del sacrificio y no un derecho humano universal. En primera línea se pone en plano el abandono por parte de un sector de la sociedad de la creencia de que al saber, sólo llegan unos pocos ya que durante los últimos años, las universidades públicas y gratuitas se han multiplicado, rompiendo con el viejo paradigma y, en segunda, se vislumbra una constante subestimación de las mismas porque el empoderamiento de los sectores más populares, molesta. La lucha inclaudicable por la Inclusión Social como piedra fundamental de la construcción de un país más justo y equitativo, tiene su basamento en la educación, en la toma de conciencia de nuestros derechos y en no retroceder ni dejar que el proyecto trasnacional de sociedad excluyente, se instale y nos monopolicen las fuentes de conocimiento.

    Effects of hospital facilities on patient outcomes after cancer surgery: an international, prospective, observational study

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    © 2022 The Author(s). Published by Elsevier Ltd. This is an Open Access article under the CC BY 4.0 licenseBackground: Early death after cancer surgery is higher in low-income and middle-income countries (LMICs) compared with in high-income countries, yet the impact of facility characteristics on early postoperative outcomes is unknown. The aim of this study was to examine the association between hospital infrastructure, resource availability, and processes on early outcomes after cancer surgery worldwide. Methods: A multimethods analysis was performed as part of the GlobalSurg 3 study—a multicentre, international, prospective cohort study of patients who had surgery for breast, colorectal, or gastric cancer. The primary outcomes were 30-day mortality and 30-day major complication rates. Potentially beneficial hospital facilities were identified by variable selection to select those associated with 30-day mortality. Adjusted outcomes were determined using generalised estimating equations to account for patient characteristics and country-income group, with population stratification by hospital. Findings: Between April 1, 2018, and April 23, 2019, facility-level data were collected for 9685 patients across 238 hospitals in 66 countries (91 hospitals in 20 high-income countries; 57 hospitals in 19 upper-middle-income countries; and 90 hospitals in 27 low-income to lower-middle-income countries). The availability of five hospital facilities was inversely associated with mortality: ultrasound, CT scanner, critical care unit, opioid analgesia, and oncologist. After adjustment for case-mix and country income group, hospitals with three or fewer of these facilities (62 hospitals, 1294 patients) had higher mortality compared with those with four or five (adjusted odds ratio [OR] 3·85 [95% CI 2·58–5·75]; p<0·0001), with excess mortality predominantly explained by a limited capacity to rescue following the development of major complications (63·0% vs 82·7%; OR 0·35 [0·23–0·53]; p<0·0001). Across LMICs, improvements in hospital facilities would prevent one to three deaths for every 100 patients undergoing surgery for cancer. Interpretation: Hospitals with higher levels of infrastructure and resources have better outcomes after cancer surgery, independent of country income. Without urgent strengthening of hospital infrastructure and resources, the reductions in cancer-associated mortality associated with improved access will not be realised. Funding: National Institute for Health and Care Research
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