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    La transvaloración como categoría de análisis semiojurídico

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    28 p.Habría sido Nietzsche quien primero propuso la transvaloración como categoría de análisis, con lo cual quiso significar los procesos de individuación de contenidos axiológicos significativamente distintos a los ortodoxos. Pretendió el filósofo anticipar la reconcepción comprometida en la transubstanciación que constituía su propuesta filosófica mediante una especie de renacimiento de la relación primordial del hombre consigo mismo y con el universo, en el sentido de formular un evidente neo relativismo que, a diferencia de Newton, prescribía que las cosas son relativas a sí mismas, lo cual terminó por constituir el elemento eidético de la teoría de Einstein.Condiciones de posibilidad Cómo se opera la transvaloración Contenido y práctica del trasfondo jurídico La transvaloración aplicada al espacio judicia

    Las deficiencias de las estructuras curriculares y una propuesta sustitutiva

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    10 p.Al verificar varios de los programas de derecho procesal penal y derecho probatorio, hemos encontrado que pese al advenimiento del Acto Legislativo 03 de 2002 y de la Ley 906 de 2004, las estructuras curriculares generales de la formación en derecho, así como las particulares en procedimiento penal, se conservan exactamente iguales a las que preexistieron a la reforma. Acaso podamos señalar que la única modificación fue la introducción de cursos en técnicas de juicio oral, pese a su importancia, de carácter electivo, incluso en universidades caracterizadas por producir litigantes.Asignaturas generales Semiología I Comunicología, semiología II o retórica Argumentación Asignaturas especiales Investigación de campo Pruebas penales Criminalística I Medicina legal Investigador testigo Técnicas de litigio oral Pasantía

    La comisión de seguimiento frente a la implementación

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    10 p.Una función caracterizada por no apoyarse en la fuerza derivada de un instrumento ineludible como es la ley se cumple a través de las actividades de implementación confiadas en el artículo 5° del Acto Legislativo 02 de 2003, a la Comisión Constitucional, cuyo objetivo es crear las condiciones de práctica de la nueva forma de enjuiciamiento. Lamentablemente, esta función no tuvo el realce que merecía, acaso porque se le otorgó a la función redactora mucha más importancia, amén del periodo tan precario que se tuvo para la creación de las distintas normas y las reformas concernientes, lo cual reclamó e impuso una reconcentración en dicha actividad. Esta condición conllevó a una distinción de funciones que terminó por el ejercicio paralelo de la redacción del código y la implementación, con desmedro de esta última, tanto que basta recordar −o saber− que a las reuniones de implementación raramente asistió quien lideraba la Comisión. Además, los representantes de las instituciones no eran los mismos para las dos funciones, profundizando aún más el paralelismo, ni hubo tan siquiera reuniones conjuntas, si bien periódicamente los representantes constitucionales de las distintas instituciones que integran la Comisión eran enterados del desarrollo de las reuniones cumplidas y las labores agotadas.Desarrollo y promoción de procesos de investigación Creación de textos especializados Prueba testimonial Documentos Evidencia física y elementos materiales probatorios Experticios Inspección Recomendaciones en concret

    Bases para una propuesta legislativa

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    16 p.Desde los múltiples instantes en que se construyó la Ley 906 de 2004, esto es, durante el curso cumplido en la Comisión Redactora Constitucional, así como por su paso en el Congreso, siempre existió la sensación de no estar construyéndose una institución satisfactoria en cuanto al manejo de la prueba. Ello lo acreditan las voces que proclamaron la necesidad de promover normas futuras que colmaran dichos vacíos, llegando a confiar algunas de las carencias a la producción de manuales. Y ciertamente, si bien la actividad legislativa se paralizó para los efectos que se echan de menos, sí se dispone en la actualidad de varios manuales. Así, pueden mencionarse el de Procedimiento para Cadena de Custodia, en que se tratan temas tales como el diagrama del proceso de cadena de custodia, procedimientos, documentación del sistema de cadena de custodia y las formas de recolección, embalajes y recomendaciones prácticas para el manejo de elementos material de prueba o evidencias.Regulación de la actividad de los investigadores privados Registro de litigantes Relaciones judiciales internacionales Cooperación judicial recíproca Régimen de la Ley 906 de 2004 Clases Autoridades competentes Medios Contenido de las solicitudes Trámite Legislación aplicable Traslado de funcionarios Exhortos Reserva Limitaciones a la utilización de las pruebas Medidas sobre bienes Remisión de procesos Rechaz

    Kant, firts systematized for criminal law

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    Social processes have been warned of punishment in all models or human organizations that anthropology has described. However, it does not follow that, based on systems theory, has always existed a criminal systemic structure that accounts for the punitive function of the state. Although the incursions discursive history reveals, as the work of Beccaria, who first made a legal systematization includes appropriate for this discourse of criminal law, it was precisely Kant's Metaphysics of Morals. The work itself is a proposed system of law in general, which proposes a global taxonomy with in which the penalty factor is part of public law. From there it operates the subjective bases of criminal law, that is, one whose foundations reveal the guilt as a basis of liability.Los procesos sociales de castigo han sido advertidos en todos los modelos u organizaciones humanas que la antropología ha descrito. Sin embargo, de ello no se deduce que, con fundamento en la teoría de sistemas, haya existido siempre una estructura penal sistémica que dé cuenta de la función punitiva del Estado. Pese a las incursiones discursivas que la historia devela, como la obra de Beccaría, quien primeramente formula una sistematización jurídica que incluye el discurso apropiado para ello del derecho penal, fue precisamente Kant, en Metafísica de las costumbres. La obra como tal es una propuesta sistémica del derecho en general, en que propone una taxonomía global dentro de la que el penal hace parte determinante del derecho público. A partir de ahí, opera las bases del derecho penal subjetivo, esto es, aquel cuyos fundamentos develan la culpabilidad como fundamento de la responsabilidad

    La transvaluación: su posibilidad como categoría de análisis en la investigación sociojurídica

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    La transvaluación es una categoría que puede ofrecerse al análisis del derecho, partiendo de la mutación del sentido que pueden adquirir los fenómenos, entre los que se encuentran las instituciones jurídicas. Éstas se ofrecen a la sociedad en un trasfondo de sentido, pudiéndose distinguir su contenido noético de su contenido noemático. Así que a partir de las instituciones jurídicas se operan procesos comunicativos, y ubican al derecho dentro de los hechos institucionales que, en tanto tales, basan su existencia en la creencia social de ser lo que son o representan. En tanto tales, el trasfondo, habitus o entorno opera como condición de su existencia. Por consiguiente, tienen una base sintáctica y semántica, que informa acerca de su intencionalidad manifiesta y su intencionalidad no siempre suficientemente bien informada. Es la transvaluación lo que permite subtender en el análisis a la sociedad con sus instituciones jurídicas.Transvaluation is a category that can be available to legal analysis. Its origin is related to the mutation of sense that can acquire some phenomena among which legal institutions can be found. These institutions are offered to society into a background of sense. Their noetic and noematic content can be differentiated. So, from legal institutions communicational processes operate and locate Law into the institutional facts that root their existence in the social belief that they are what they do are or represent. In the meantime such, the background, habitus or environment operates as condition of its existence. Consequently, they have a syntactic and semantic base that reports about its explicit purpose and its intentionality not always sufficiently well informed. Transvaluation is what allows to sub-understand in the analysis to society with its legal institutions

    Construcción de la realidad en el espacio judicial

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    37 p.Como una de las categorías jurídicas más enrarecidas de cualquier sistema normativo, puede señalarse el propósito de erigir la verdad como fundamento de las decisiones judiciales, y es por ello, que entre las normas más difíciles de comprender dentro del cuerpo axiológico de la Ley 906 de 2004 se encuentra precisamente el artículo quinto, considerado dentro de los principios rectores del estatuto. Conforme a la disposición, el rol óntico del juez se explica por el establecimiento objetivo de la verdad y la justicia43.El juego judicial reglado a través del procedimiento napoleónico de la Ley 600 de 2000 La alteridad extrapolada a partir de la ley 906 de 2004 Las bases motivas de la comisión redactora Un nuevo manejo de la prueba y la dirección de la investigación El nuevo manejo de la prueba y las entidades que deben cumplir funciones de policía judicial La naturaleza de la prueba y las funciones de la policía judicial La vinculación del instituto colombiano de medicina legal y ciencias forenses La importancia de preestablecer reglas de obtención y tratamiento de elementos materiales probatorios Referencia e inclusión del programa metodológico, como guía para el fiscal y la remisión legal a los manuales de criminalística Primera aproximación a las investigaciones de la defensa Sobre el régimen probatorio en particular y su relación con la formalización de la investigación La fijación en el juicio oral y la preocupación por las deficiencias culturales La demanda de fortalecer las posibilidades de la fiscalía general de la nación y la oposición del principio de dignidad humana La reiteración de pretender regular minuciosamente algunos aspectos de la práctica de la prueba y su relación con el manejo de la prueba Reiteración relacionada con las deficiencias en la formación de los abogados Segunda aproximación a las investigaciones de la defensa La importancia de las actividades de investigación y la necesidad de regular las investigaciones de los investigadores privados Conclusione

    The criminal justice system in Hegel

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    La producción sistematizada del derecho penal proviene de las obras de Kant y de Hegel. Con fundamento en sus textos La Metafísica de las Costumbres y los Principios de la Filosofía del Derecho, surgieron las dos tendencias fundamentales que informan el derecho penal subjetivo y el derecho penal objetivo, con sus correlatos manifiestos en las distintas escuelas del derecho penal, visibles a partir del Siglo XIX. La parte correspondiente a Kant se desarrolló en artículo anterior y ahora se desarrolla la filosofía hegeliana.The systematic production of criminal law comes from the works of Kant and Hegel. Based on his writings Metaphysics of Morals and Principles of the Philosophy of Right, there were two main trends that subjective report the criminal law and criminal law objective, with obvious correlations in the various schools of criminal law, visible from nineteenth century. The share of Kant was developed in the article of the previous delivery, and now develops Hegel’s philosophy

    El manejo de la prueba por intervinientes particulares

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    82 p.Este proceso de investigación semiótica, tal y como ha podido apreciarlo el estudioso que nos viene siguiendo, ha posado su acento en el curso de la individuación social del nuevo procesamiento penal. El análisis claramente ha sido ordenado hacia la verificación de la forma como se viene operando la transvaluación comprometida en el espacio judicial colombiano, al abandonar un esquema de procesamiento penal de corte napoleónico a favor de la implementación de otro claramente acusatorio y adversarial. A tal efecto dimos inicio al proceso aclarando las categorías analíticas que permitieron el estudio sociojurídico. A continuación se realizó una reconstrucción histórica de la Ley 906 de 2004, en punto concreto al manejo de la prueba, identificando los aspectos de contacto y, particularmente, los de diferencia respecto de la Ley 600 de 2000. Habiendo reconstruido la historia fidedigna de la ley, lo cual comprometió desentrañar los contenidos motivos que vertieron sus creadores al momento de forjarla, se verificó tanto el contenido noético como el noemático de las disposiciones concernientes al sistema probatorio de la ley en cuestión. El paso subsiguiente en este proceso de investigación consistió en verificar qué sucede directamente en el espacio judicial, es decir, cómo se juega el juego judicial específicamente en materia probatoria, en busca de establecer qué tanto los abogados han permitido y operado la transvaluación que subtiende la ley y las prácticas judiciales en materia probatoria.Explicación metodológica Análisis aplicado a nivel de penales municipales y circuito ordinario Prueba documental Prueba testimonial Prueba pericial Análisis aplicado a nivel de circuito especializado Prueba testimonial Prueba documental175 Evidencia física177 Prueba pericial178 Indicios180 Análisis aplicado a nivel de tribunal181 Prueba testimonial182 Prueba documental183 Evidencia física183 Prueba pericial184 Indicios185 Análisis ponderado del comportamiento evidenciado en el espacio judicial185 Verificación del manejo de cada medio de prueba187 Prueba testimonial Prueba documental Evidencia física Prueba pericial Indicios Verificación diagnóstica de disfuncionalidad Prácticas generadoras de disfuncionalidad Deficiencias concretadas como factor de disfuncionalidad Acerca de las conclusiones a partir de las entrevistas Acerca de las conclusiones en función de las encuestas Percepción de los jueces Respecto de los fiscales Respecto del ministerio público Respecto de los defensores públicos Defensores privados Percepción de los defensores públicos La forma como se perciben los abogados particulares Percepción de los fiscales Percepción de los peritos Percepción de los investigadores de la fiscalía Percepción de los investigadores de la defensa Percepción de los procuradore

    Fundamentos de la semiótica jurídica. Hacia una semiótica del Derecho penal

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    Historiográficamente, el Derecho se caracteriza por el predominio de la hermenéutica y de la dogmática. Esta condición se manifiesta en una epistemología cuyo método ha enseñoreado el aspecto técnico del saber jurídico. Consecuencia de lo cual ha sido, como sucede con la mayor parte de las ciencias sociales y humanas, la discreta importancia que han terminado otorgando a la sociedad y al ser humano, a los cuales reducen en tanto legos, a nudos e impotentes destinatarios de las instituciones jurídicas. De esta forma, el Derecho ha sido capitalizado por los técnicos, quienes se han desembarazado de “los demás”, transfiriéndolos a la sociología jurídica, la cual sin embargo no ha tenido por empeño el desarrollo de la ciencia del Derecho. En contraste, la semiótica del Derecho, semiótica jurídica o semiótica de la justicia, reivindica al ser humano y a las sociedades, en tanto las restablece en su condición auténtica de comunidades de hablantes del Derecho que, a través de procesos comunicativos para los cuales usan los signos jurídicos,  crean y transmiten su propio sentido de justicia
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