17 research outputs found

    The controverted indemnity for injury of the fundamental rights of workers

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    El reconocimiento y cuantificación de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales en el orden social de la jurisdicción ha sido, desde siempre, y por diferentes razones, una cuestión especialmente compleja. En ciertos casos ¿como sucede con la automaticidad del daño moral derivado de la violación del derecho fundamental- las contradicciones y vaivenes judiciales son ya un ¿clásico¿ en la materia; en otros, las dudas guardan relación con el significado y la repercusión que una incorporación legal efectuada por la LRJS -la finalidad preventiva de la indemnización- debe tener en la práctica judicial; y, finalmente, las discrepancias se refieren a la posibilidad misma de concesión de la indemnización en determinadas situaciones ¿nulidades ¿objetivas¿ o ¿automáticas¿ de los despidos por aplicación del artículo 55.5 del Estatuto de los TrabajadoresSince always, and for different reasons, recognizing and quantifying compensation for infringement of fundamental rights in the social order of the jurisdiction has been a very complex issue. In some cases, as it happens with the automaticity of the moral damages resulting from the violation of the fundamental right -the contradictions and judicial swings are a "classic" in the matter. In other cases, the doubts are related to the meaning and repercussion that a legal incorporation carried out by theLRJS -the preventive purpose of compensation -should have on judicial practice. Finally,the discrepancies are related to the very possibility of granting compensation in certain situations, such as "objective"or "automatic" annulments of dismissals by application of article 55.5 of the Workers' StatuteUniversidad Pablo de Olavid

    La composición de las comisiones ad hoc de empresas sin representación legal de los trabajadores : naturaleza jurídica y reformulación

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    Tratándose de empresas sin representantes, las comisiones ad hoc designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET han quedado habilitadas para negociar tanto en procesos de reorganización productiva como de descuelgue convencional. Ante el anuncio de una reforma del ET, el estudio reflexiona acerca de la problemática negociación por parte de la comisión "asamblearia", proponiendo una reformulación de su composición. Además, el trabajo profundiza en la naturaleza jurídica del régimen legal relativo a la composición de las comisiones ad hoc, dada la necesidad de pronunciarse sobre la posibilidad de que los trabajadores atribuyan su representación, no a alguna de las dos comisiones legales sino, como está sucediendo en la práctica, a la totalidad de los trabajadores de la empresa. Abstract: Ad hoc commissions designated in accordance with article 41.4 of the ET have been empowered to negotiate in processes of productive reorganisation and "non-application or opt-out clauses" in companies without workers' representatives. Bearing the announcement of a reform of the ET in mind, the study focuses on the problematic negotiation by the "assembly" commission and puts forward some ideas for the reformulation of its composition. In addition, this work analyses the legal nature of the regime regarding the composition of ad hoc commissions, considering the possibility that workers are represented not by one of the two legal commissions but, as it is happening in practice, by all the workers of the company

    Las relaciones laborales internacionales en la Administración: jurisdicción competente y ley aplicable a los empleados públicos en el exterior

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    The study of Spanish public employees abroad presents difficulties of particular intensity that are motivated by the existing normative dispersion and the component of foreigner who accompanies an employment relationship which, in addition, it is part of the Administration. Despite this, the often unprotected situation of these personnel explains the importance of adequately resolving issues relating to the competent jurisdiction and the law applicable to their contracts. The study of these issues makes it possible to determine, on the one hand, the effectiveness of the clauses of express submission to foreign courts, which are often included in the contracts of workers abroad. On the other hand, it allows whether the application of Spanish laws may derive either from the application of the public policy exception laid down in article 21 of the Rome I Regulation or from the application of overriding mandatory provisions if the conditions of article 9 of that regulation are met.El estudio del régimen jurídico aplicable al personal laboral al servicio de la Administración española en el exterior presenta dificultades de especial intensidad que vienen motivadas por la dispersión normativa existente y el componente de extranjería que acompaña una relación laboral que, además, se enmarca en la Administración. Pese a ello, la situación de desprotección en la que muchas veces se encuentra este personal explica la importancia de resolver adecuadamente las cuestiones relativas a la jurisdicción competente y ley aplicable a sus contratos. El análisis de dichas cuestiones permite determinar, por un lado, la eficacia de las cláusulas de sumisión expresa a tribunales extranjeros, frecuentemente incluidas en los contratos del personal laboral en el exterior. Por otro lado, permite clarificar si la aplicación de la legislación española como ley más estrechamente vinculada con el contrato es posible o si, con independencia de que el derecho aplicable al contrato sea el del país de destino, la aplicación de las leyes españolas puede derivar bien de la aplicación de la excepción de orden público que recoge el artículo 21 del Reglamento Roma I, bien de la aplicación de las leyes de policía si se dan las condiciones del artículo 9 de dicho reglamento

    La estructura de la negociación colectiva tras la reforma laboral de 2021

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    The disappearance of the applicative priority of the enterprise collective agreement regarding pay does not itself guarantee the existence of a minimum wage within the sector or the development of a correct relationship between the sectoral and enterprise levels. Achieving these aims involves updating the articulated collective bargaining projects contained in the framework agreements, as well as a rethinking of the rules of concurrence, especially in the case of the prior in tempore, given the uncertainties raised by the complex game of changes in bargaining unit, which lack any appropriate legal regulations, as well as its constantly changing jurisprudential interpretation.La desaparición de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial no garantiza, por sí misma, la existencia de mínimos salariales en el sector ni el desarrollo de una correcta relación entre los niveles sectoriales y de empresa. Su consecución implica una tarea de renovación de los proyectos de articulación de la negociación colectiva contenidos en convenios marco, y aconseja un replanteamiento de las reglas de concurrencia, especialmente en el caso del prior in tempore, vistas las incertidumbres que suscita el complejo juego de los cambios de unidad de negociación, carentes de una regulación legal adecuada, y su cambiante interpretación jurisprudencial

    Propuestas de reforma del marco legal de la negociación colectiva

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    The Spanish collective bargaining system has significant dysfunctions that would be appropriate to correct. This work analyses these dysfunctions with the intention of proposing, in each case, possible and concrete ways of overcoming. In addition, the study emphasizes the importance of social dialogue and consensus in the reform of collective bargaining, the existence of a promotional function that constitutionally belongs to the legislator, and the desirability of fostering a model of relations based on «more and better collective agreements» at the normative moment and «more and better mediations/arbitrations» at the time of the application.El sistema español de negociación colectiva presenta importantes disfunciones que sería conveniente corregir. El presente trabajo analiza dichas disfunciones con la intención de proponer, en cada caso, posibles y concretas vías de superación. Además, el estudio enfatiza la importancia del diálogo social y el consenso en la reforma de la negociación colectiva, la existencia de una función promocional que constitucionalmente corresponde al legislador y la conveniencia de propiciar un modelo de relaciones laborales basado en «más y mejores convenios colectivos» en el momento normativo y «más y mejores mediaciones/arbitrajes» en el momento aplicativo

    As bonificacións e reducións nas cotizacións á Seguridade Social como mecanismos de creación de emprego

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    Malia a súa demostrada ineficacia e ineficiencia como mecanismos de creación de emprego cando se formulan de xeito xeral ou a grande escala, segue recorréndose ás bonificacións e reducións nas cotas á Seguridade Social como sistema de choque para loitar contra o desemprego. Fronte a esta situación, que analiza este estudo, parece sensato propor unha reasignación dos recursos empregados nelas noutras iniciativas no ámbito das políticas activas de emprego. Esta solución presenta, non obstante, dificultades de execución e non debe ocultar que a virtualidade dos incentivos económicos á contratación como mecanismos de creación de emprego existe, pero reside na súa capacidade para canalizar o emprego cara a colectivos moi determinados.Pese a su demostrada ineficacia e ineficiencia como mecanismos de creación de empleo cuando se plantean de manera general o a gran escala, sigue recurriéndose a las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social como sistema de choque para luchar contra el desempleo. Frente a esta situación, que analiza el presente estudio, parece sensato proponer una reasignación de los recursos empleados en ellas en otras iniciativas en el ámbito de las políticas activas de empleo. Esta solución presenta, sin embargo, dificultades de ejecución y no debe ocultar que la virtualidad de los incentivos económicos a la contratación como mecanismos de creación de empleo existe, pero reside en su capacidad para canalizar el empleo hacia colectivos muy determinados.Despite its demonstrated ineffectiveness and inefficiency as job creation mechanisms when they arise in a general way or large-scale, follows resorting to subsidies and reductions in contributions to Social Security as a system of shock to combat unemployment. Faced with this situation, which analyzes the present study, it seems sensible to propose a reallocation of the resources employed in them in other initiatives in the field of active employment policies. This solution, however, presents difficulties of execution and should not obscure that the virtuality of economic incentives to hiring and job creation mechanisms exists, but lies in its ability to focus or channel toward collective employment very certain

    El fomento del empleo y del autoempleo mediante bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social

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    Proyecto “La protección por desempleo en los umbrales del siglo XXI: logros, insuficiencias y propuestas”El capítulo constituye uno de los resultados en que se concretó la participación en el proyecto de investigación “La protección por desempleo en los umbrales del siglo XXI: logros, insuficiencias y propuestas” (DER2012-36786) y fue publicada por una editorial de primer nivel, como es Tirant lo Blanch. El estudio ofrece una visión completa del estado de los incentivos al empleo y autoempleo que, tras señalar los “efectos perversos” de cada uno de ellos, pone de manifiesto la urgente necesidad de llevar a cabo una reforma que supere la generalización excesiva de los colectivos destinatarios de este tipo de medidas. La nueva regulación debería tener en cuenta, en el caso del autoempleo, la importancia de efectuar una selección previa que tenga en cuenta capacidades, competencias y cualificación formal del candidato, quizá ofreciendo formación y capacitación para beneficiarse de estas ayudas. En el caso de los incentivos a la contratación, el problema es seleccionar el reducido número de los que deberían subsistir. Para ello debería tenerse en cuenta, junto a las elevadas tasas de desempleo juvenil, las recomendaciones de la Comisión Europea, tendentes a proteger a los colectivos especialmente desfavorecidos que, por razones de equidad, se decida. El artículo 10 de la Ley de Empleo podría servir de guía en este sentido, pues habla de la necesidad de guardar “especial consideración” a las personas con discapacidad, en situación de exclusión social, con responsabilidades familiares, víctimas del terrorismo y de violencia de género.Ministerio de Ciencia e Innovació

    La reforma laboral 2012 y modalidades de contratación: principales puntos críticos

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    La última reforma de las modalidades de contratación, llevada acabo por la Ley 3/2012, de 6 de julio, está siendo objeto de una importante controversia en relación con algunos de sus aspectos, cuya constitucionalidad se cuestiona. El núcleo duro de las innovaciones en esta materia se sitúa en el Capítulo II de la Ley que, en principio, según adelanta su Exposición de Motivos, «incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo», con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes. Sin embargo, puede plantearse si las novedades en materia de contratación no obedecen también a otros intereses que resultan coherentes con el objetivo general de una reforma que adopta como punto de partida «la insostenibilidad del modelo laboral español»

    Convenios colectivos de trabajadores autónomos y derecho de la competencia: nuevas directrices europeas

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    Las personas que trabajan por cuenta propia infringen las normas de competencia de la UE si negocian colectivamente sus condiciones de trabajo. Sin embargo, a algunas les resulta muy difícil influir en sus condiciones de trabajo. El objetivo de las 'Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados' es garantizar que la legislación de competencia de la UE no se interponga en el camino de sus negociaciones y acuerdos colectivos. Para lograr este objetivo, la Comisión identifica a los autónomos a los que no se les debería impedir negociar y acordar colectivamente sus condiciones de trabajo; y proporciona claridad en cuanto a la aplicación de la ley de competencia de la UE a sus convenios colectivos
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