759 research outputs found

    Analysis of the Areas of Social Discrimination in the Romani de Huelva Community

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    Although in recent years a whole series of measures and programmes have been carried out with the aim of having an impact on the situations of discrimination and racism in which the Romani population is immersed, the results obtained allow us to surmise that, although there has been some progress, the situation has not entirely changed. A stereotyped view of the Romani population still exists in some parts of Spanish society, meaning that this community continues to be immersed in a profound process of social exclusion. Objectives of research are to demonstrate whether there are situations of discrimination in the Huelva Roma population, as well as to know the areas in which these acts of discrimination are carried out. A qualitative method was chosen. The technique used was an in-depth interview, to allow us to understand the perspective of the professionals who work with this group. In general, we have seen how situations of discrimination against the Romani population persist. These situations extend to diff erent spheres of life, and whose factors respond to a multiplicity of causes. There is a need for signifi cant, long-lasting change. This means it is necessary both to change the processes of social intervention and to involve the Romani community itself, as without their collaboration and legitimacy any intervention will lack future perspective

    Desarrollo y aprendizaje en el ciclo inicial: Valoración y abordaje pedagógico:Una reflexión a partir de la experiencia

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    Esta publicación de cuenta del proceso de formación y acompañamiento desplegada por el IDEP en los últimos años con el fin de contribuir al mejoramiento de los procesos pedagógicos del ciclo inicial, Dada la incidencia de este período educativo, se desarrollo el estudio centrado en la valoración y el abordaje pedagógico de los procesos de aprendizaje y sus dificultades en el ciclo inicial cuyos resultados se dan a conocer en este libro. El proyecto vinculó a mas de 4400 personas, entre docentes, directivos docentes, orientadores y estudiantes de 37 colegios distritales

    La red del odio: reportaje multimedia sobre el discurso del odio en las redes sociales

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    El discurso de odio satura las redes sociales en la actualidad. Los reportes por incitación al odio en Facebook han aumentado un 174% en 2020 respecto al año anterior (Facebook, 2019-2020). Racismo, machismo, homofobia, discriminación religiosa... La intolerancia y los ataques a diversos colectivos fomentan, en muchos casos, la violencia. ¿Hasta qué punto es legítima la libertad de expresión cuando vulnera otros derechos humanos fundamentales? Además, el surgimiento de la COVID-19 ha acrecentado las discriminaciones, por ejemplo, es un hecho que la xenofobia hacia las personas chinas ha aumentado durante la pandemia (UE, 2020). Por su parte, el ordenamiento jurídico español ha tomado medidas. El Ministerio Fiscal ha incluido la Circular 7/2019 para interpretar los delitos de odio del artículo 510 del Código Penal (BOE, 2020). Además, el derecho internacional prohíbe la “incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia”, por lo que es necesario actuar frente al discurso de odio que cumpla con lo anterior (ONU, 2019). A su vez, las grandes redes sociales están endureciendo sus políticas, como Facebook, que ha mejorado los algoritmos para detectar el lenguaje de incitación al odio. Estos hechos plantean otra importante cuestión: ¿Cuál es la delimitación entre censura y justicia? Este reportaje multimedia ahonda en la disputa entre la libertad de expresión y la lucha contra el discurso de odio. También explica por qué hay usuarios en las redes sociales que promueven el discurso de odio, a la vez que ofrece recomendaciones para contrarrestar esta intolerancia.Hate speech is common on social media nowadays. Incitement to hatred reports in Facebook have increased by 174% in 2020 regarding the previous year (Facebook, 2019- 2020). Racism, sexism, homophobia, religious discrimination... Intolerance and attacks on various groups greatly incite violence. To what extent is freedom of expression legitimate when it violates other fundamental human rights? Moreover, COVID-19 has increased discriminations, for example, it’s a fact that xenophobia towards the Chinese has increased during the pandemic (UE, 2020). For its part, the Spanish legal system has taken action. The Public Prosecutor’s Office has included the law to interpret hate crimes under article 150 of the Penal Code (BOE, 2020). Furthermore, international law bans 'incitement to discrimination, hostility and violence', so it’s required for deal with hate speech that complies with the above (ONU, 2019). In turn, large social media are changing their policies, such as Facebook, which has improved algorithms for detecting hate speech. These facts raise another important question: What is the delimitation between censorship and justice? These multimedia feature delves into the dispute between freedom of expression and the fight against hate speech. It also explains why some users promote hate speech, as well as it shows methods in order to counteract this intolerance.Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América, Periodismo y Comunicación Audiovisual y PublicidadGrado en Periodism

    Producción y contradicción del dictamen de las juntas de calificación de invalidez como prueba judicial dentro del proceso ordinario laboral ora

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    Ante la ocurrencia de accidente o enfermedad común o laboral con afectación de la capacidad de trabajo, se debe calificar de manera integral el daño corporal, con base criterios técnico – científicos previamente establecidos, un sujeto que efectúe la señalada valoración, que determine el momento en que se ha estructurado. Cumple precisar, que el dictamen emitido por las Juntas de Calificación de Invalidez puede ser un procedimiento legal, extrajudicial y anticipado o, una prueba judicial dentro del proceso ordinario laboral oral. Aquel se encuentra regulado en su totalidad y tiene por finalidad permitir a las partes, con apoyo en dicha valoración, liquidar directamente las prestaciones correspondientes cuando no hay controversia, sin acudir al trámite judicial; al paso que, el segundo se presenta cuando la autoridad judicial designa a las Juntas como peritos dentro del proceso laboral, evento en el que, surgen dificultades relacionadas con su producción y contradicción, en tanto que, puede generar demora e incluso paralizar el proceso como consecuencia del tiempo que utilizan esas entidades para proferir su diagnóstico, además, los vacíos normativos imponen al juzgador adecuar el procedimiento previsto para la contradicción de la pericia , al dictamen de la Junta, respetando los principios que orientan los asuntos del trabajo. Cabe destacar, que el dictamen pericial de calificación de invalidez es determinante para el reconocimiento u otorgamiento de pensiones de invalidez o sobrevivencia o las diferentes prestaciones económicas derivadas de la disminución en la capacidad laboral, sean de origen común o profesional, sin embargo, su producción y contradicción como prueba judicial emitida por las Juntas de Calificación de Invalidez (Regional y Nacional), en la práctica procesal registra dificultades dentro del trámite del proceso ordinario laboral oral, en tanto que: (i) Puede generar demora e incluso paralizar el proceso como consecuencia del tiempo que utilizan esas entidades para proferir su diagnóstico, así como la apelación del experticio de las Juntas Regionales ante la Junta Nacional, pues, para proferir la decisión se impone el pago previo de honorarios, la existencia de historia clínica y los exámenes necesarios para efectuar la calificación y/o resolver la impugnación, remisión de documentos, la asistencia dentro del término previsto de quien se va a ser calificado, así como el traslado respectivo de la prueba por fuera de audiencia, situaciones que dificultan el curso ágil y expedito del proceso ordinario laboral oral previsto para máximo dos audiencias, que por lo general, impide cumplir no solo el periodo de tres meses entre la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y la audiencia de trámite y juzgamiento, sino también, el nuevo término de un año de duración del proceso en primera instancia que trae el CGP , con independencia de la discusión de su aplicación o no en materia de derecho del trabajo, circunstancia que presiona al fallador ante la disminución en su calificación , respecto de la que, debe tomar alguna determinación. (ii) Existe discusión en cuanto a la validez de dicho medio de convicción, ante la alegada vulneración de los principios de oralidad y publicidad que en materia laboral exigen efectuar la práctica de pruebas de las instancias, en audiencia pública so pena de nulidad , al paso que, el dictamen de las Juntas de Calificación siempre se presenta por escrito, pues, está definido como el documento que contiene la decisión de la Junta sobre el origen de la contingencia, la pérdida de capacidad con fecha de estructuración, sus fundamentos fácticos y jurídicos y, la información general de quien es objeto de dictamen , sin que el grupo interdisciplinario que conforma la Junta acuda a la audiencia pública a explicar el contenido del experticio, a aclararlo y/o complementarlo y/o a resolver la objeción, en los eventos en que se presenten estas situaciones, por el contrario, la valoración se emite en audiencia privada de decisión, sin participación de los interesados . (iii) El Decreto 1352 de 2013, prevé la notificación de la determinación y los recursos que contra ella proceden, entonces, surge la discusión si tales actuaciones solo son viables cuando el dictamen de la Ju se emite como procedimiento legal, extrajudicial y anticipado y, no cuando se profiere como prueba judicial dentro del proceso ordinario laboral oral, caso en el que, para lograr la notificación y firmeza del dictamen el operador judicial debe acudir a sus facultades discrecionales como juez director del proceso, adecuando el procedimiento de contradicción del dictamen pericial con la regulación prevista en el CPC o en el CGP, según corresponda. En este orden de ideas, el problema jurídico planteado consiste en determinar ¿Qué debe hacer el juzgador de instancia para privilegiar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos y la primacía del derecho sustancial, cuando en la producción y contradicción del dictamen emitido por las Juntas de Calificación de Invalidez como prueba judicial, no se cumplen los principios regulatorios del procedimiento laboral oral (oralidad, publicidad, inmediación, inquisitivo, celeridad y concentración)? En adición a lo dicho en precedencia, la importancia de resolver esta pregunta de investigación, radica en que, en oportunidades dentro de los anexos de una demanda laboral se encuentra el dictamen tanto de la Junta Regional como de la Nacional, pero, el accionante acude a la administración de justicia para controvertirlo, porque, no está de acuerdo con su contenido o, a pedir la práctica de uno nuevo para que sea el juez quien decida conforme a la sana crítica, a cual le da mayor credibilidad o, incluso, que no se haya emitido pronunciamiento alguno por las Juntas y se solicite al fallador decretar como prueba judicial la calificación del asegurado por dichos organismos. Entonces, lo que está por demostrarse, es que, el juzgador de instancia debe privilegiar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos y la primacía del derecho sustancial, cuando en la producción y contradicción de la prueba pericial emitida por las Juntas de Calificación de Invalidez no se cumplen los principios regulatorios del procedimiento laboral oral (oralidad, publicidad, inmediación, celeridad y concentración), con criterios de equidad, mesura y racionalidad en la solución del conflicto. Por ello, cuando dentro del proceso se decreta como prueba la ponderación de invalidez del afiliado por las Juntas de Calificación, el juez debe procurar en la medida de lo posible, conocer los tiempos de duración para la emisión de dicho dictamen en su región, así como los de la Junta Nacional y, con base en esto, en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación de litigio , si decreta el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez, debe establecer expresamente en el acta, desde ese momento, las pautas a seguir en relación con: conceder a la parte que solicitó el experticio un término definido para que demuestre que realizó los trámites ante el señalado organismo para la práctica de la prueba, (pago de honorarios, remisión de documentos, etc.), advertir a las partes que recibido el dictamen, efectivizará su publicidad y contradicción, corriendo traslado por fuera de audiencia, señalando los términos correspondientes para la aclaración, adición y objeción, previendo la posibilidad de la apelación ante la Junta Nacional en caso de ser necesario, precisándoles que la fijación de la fecha de audiencia de trámite y juzgamiento se efectuará una vez cobre firmeza el dictamen de las Juntas de Calificación de invalidez, oportunidad en la cual, practicará las pruebas restantes, escuchará las alegaciones y proferirá la correspondiente sentencia. Así, el presente Trabajo Final de Maestría está constituido por dos capítulos: en el primero se expondrán los antecedentes del problema de investigación; la importancia de abordar de manera crítica la labor del juzgador de instancia al privilegiar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos y la primacía del derecho sustancial, cuando en la producción y contradicción de la prueba pericial emitida por las Juntas de Calificación de Invalidez no se cumplen los principios regulatorios del procedimiento laboral oral; en este sentido, la necesidad de la emisión y contradicción del dictamen por las Juntas de Calificación de Invalidez se analiza desde el significado que tiene para (i) el ciudadano que accede a la administración de justicia a solicitar la pensión de invalidez o de sobrevivientes o, las demás prestaciones económicas derivadas de la disminución de la capacidad laboral, de origen común o profesional, que requiera la práctica de esta prueba; (ii) asimismo, en la perspectiva de la actitud que debe asumir el operador judicial (singular o colegiado) como juez director del proceso ante las dificultades que representa la práctica y contradicción de éste medio probatorio y; (iii) el impacto que la resolución judicial adecuada o inadecuada produce en la sociedad, en los doctrinantes o teóricos del derecho y en las facultades de ciencias sociales, esto es, en la comunidad jurídica. El segundo capítulo hace referencia al normativismo en la administración de justicia, referido a las diversas concepciones jurídico – procesales, frente a la actitud que debe asumir el operador judicial ante las antinomias del ordenamiento jurídico y la indeterminación de los conceptos legales; la interpretación judicial y la ductibilidad del derecho; así como la necesidad de la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos y la primacía del derecho sustancial, esto es, el planteamiento de las propuestas que solucionan el problema.Maestrí

    La canción motriz en el niño de dos años

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    El trabajo que sigue a continuación es en relación a la canción motriz. Tras una breve introducción, me planteo unos objetivos a alcanzar con la realización del mismo. Seguidamente, tras leer en diferentes bibliografías, he obtenido una justificación teórica sobre la que basar mi propuesta didáctica, siendo esta la parte más importante del trabajo. Después de describir el contexto en el que se desarrolla la metodología, presento una variedad de canciones motrices divididas en tres grupos dependiendo del factor a desarrollar principalmente. Estos grupos atenderán al desarrollo corporal, espacial y temporal. Cada canción incluye la letra, acción motriz, objetivos, contenidos, evaluación y comentarios sobre la puesta en práctica. Finalizo mi trabajo con las conclusiones y una opinión personal.Grado en Educación Infanti

    Abnormal magnetic behaviour of powder metallurgy austenitic stainless steels sintered in nitrogen

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    The magnetic response of AISI 304L and AISI 316L obtained through powder metallurgy and sintered in nitrogen were studied. AISI 304L sintered in nitrogen showed a ferromagnetic behaviour in as-sintered state while AISI 316L was paramagnetic. After solution annealing both were paramagnetic. Magnetic behaviour was analysed by using a vibrating sample magnetometer, a magnetic ferritscope and magnetic etching. A microstructural characterization was performed by means of optical metallography, X-ray diffraction, scanning electron microscopy (SEM) and energy dispersive analysis of X-rays (EDS). Some samples when needed were submitted to aged heat treatments at 675 and 875 °C for 90 min, 4, 6, 8 or 48 h. The main microstructural feature found was the presence of a lamellar constituent formed by nitride precipitates and an interlamellar matrix of austenite and/or ferrite. The abnormal magnetic response was explained based on this.Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, Ministerio de Ciencia e Innovación, España, MAT2008-0278
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