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    El Convenio de Estambul y los sujetos de la violencia de género. El cuestionamiento de la violencia doméstica como categoría jurídica

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    AbstractThe article aims to analyze the concept of gender violence included in the Council of Europe Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence, made in Istanbul on 11 May 2011. The conceptualization of gender-based violence is a fact of great importance, which can contribute significantly to its eradication manner. Therefore, the article analyzes the elements of scientific doctrine has identified as basic to the definition of gender violence and subjects who exercise and suffer. To determine what is gender violence is needed start from the concepts by which it is built juridically and argumentatively the violence product of patriarchy as a social structure and gender as a consequence of that organization. From these criteria the conceptualization of violence that includes the Convention is analyzed, observing some contradictions that could introduce elements of confusion by raising a legal category of domestic violence and not to determine the active and passive subjects of gender violence. On this basis, an interpretation of the concept of violence as specified in Article 3 of the Convention, according to the parameters established by the doctrine to gender violence, while it intends to begin the process of tabling amendments proposed its modification provided for in the Convention itself.ResumenEl artículo tiene por objeto analizar el concepto de violencia de género incluido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. La conceptualización de la violencia de género es un hecho de suma relevancia que puede contribuir de manera importante a su erradicación. Por ello, el artículo realiza un análisis de los elementos que la doctrina científica ha señalado como básicos para la definición de la violencia de género y los sujetos que la ejercen y la sufren. Para determinar qué es la violencia de género es necesario partir de los conceptos mediante los cuales se construye argumentativamente y jurídicamente la violencia producto del patriarcado como estructura social y el género como consecuencia de esa organización. A partir de estos criterios se analiza la conceptualización de la violencia que recoge el Convenio, observando algunas contradicciones que podrían introducir elementos de confusión al elevar a categoría jurídica la violencia doméstica y no determinar los sujetos activos y pasivos de la violencia de género. En base a ello, se propone una interpretación del concepto de violencia regulado en el artículo 3 del Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos por la doctrina para la violencia de género, a la vez que se propone iniciar el trámite de presentación de enmiendas para su modificación, previsto en el mismo Convenio. AbstractThe article aims to analyze the concept of gender violence included in the Council of Europe Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence, made in Istanbul on 11 May 2011. The conceptualization of gender-based violence is a fact of great importance, which can contribute significantly to its eradication manner. Therefore, the article analyzes the elements of scientific doctrine has identified as basic to the definition of gender violence and subjects who exercise and suffer. To determine what is gender violence is needed start from the concepts by which it is built juridically and argumentatively the violence product of patriarchy as a social structure and gender as a consequence of that organization. From these criteria the conceptualization of violence that includes the Convention is analyzed, observing some contradictions that could introduce elements of confusion by raising a legal category of domestic violence and not to determine the active and passive subjects of gender violence. On this basis, an interpretation of the concept of violence as specified in Article 3 of the Convention, according to the parameters established by the doctrine to gender violence, while it intends to begin the process of tabling amendments proposed its modification provided for in the Convention itself

    La igualdad efectiva entre mujeres y hombres desde la teoría constitucional

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    El de igualdad ha sido un concepto muy elaborado por la doctrina, pero continúa resultando interesante profundizar en su conceptuación jurídica y, de modo simultáneo, distinguirlo de otros conceptos que han dado lugar a mucha confusión y que, en especial tratándose de la igualdad entre mujeres y hombres, en ocasiones no han contribuido al avance de la igualdad. Sobre todo, existe una confusión notable entre los conceptos de igualdad e identidad. La igualdad formal ha demostrado su incapacidad para solucionar los valores del Estado social y su estricta aplicación puede llegar incluso a desvirtuar los postulados del mismo; la eliminación de la discriminación va a ser, por consiguiente, el elemento que interactúe entre la voluntad del legislador y el operador jurídico para conseguir la igualdad real. El reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, y la dificultad para implantar la igualdad real, ha sido el motivo fundamental para adoptar las políticas de igualdad, como instrumentos ordenados a eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres y los hombres ejerzan su derechos y libertades en condiciones de igualdad. Una de las políticas de igualdad que se ha desarrollado en los últimos años son las acciones positivas, que ha tenido una contestación por algunos sectores que entienden que estas políticas perjudican a los hombres. Se trata de medidas específicas de intervención que actúan sobre las barreras sociales que dificultan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Su objetivo es equilibrar y compensar las diferencias sociales que produce la discriminación social que puedan sufrir uno u otro sexo, generalmente las mujeres. A pesar de que exista un cierto consenso en relación a la necesidad de adoptar medidas para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, existe también una cierta indefinición legal respecto a la concreción de las acciones positivas y una controversia doctrinal en torno a su legitimación, que no facilita la puesta en marcha de acciones que contribuyan a la eliminación de la discriminación por razón de sexo.Equality is a concept that jurisprudence has elaborated on significantly. However, it is still relevant to delve into its legal conceptualisation and, simultaneously, to tell it apart from other concepts giving rise to a number of confusing scenarios where, despite the general aim of achieving equality between women and men, little advance has been attained. Notably, there is remarkable confusion among the concepts of equality and identity. Formal equality has proved its inability to address the values of the social State. Indeed, its strict application may even distort the principles it puts forward. The elimination of discrimination, then, becomes the element interacting between the will of the legislator and the legal agents in order to achieve real equality. The recognition of equality between men and women, together with the difficulties of implementing such real equality, have been the main reason to adopt equality policies, that is, tools aiming at the elimination of the obstacles that prevent women and men from exercising their fundamental rights and freedoms equally. One of those equality policies applied during the last years is the so-called positive actions, which have been contested by a number of sectors under the premise that they are harmful for men. These policies stand as specific intervention measures on the different social barriers hindering equal opportunities for men and women. Their aim is to compensate the social differences emerging from social discrimination that either sex may experience, remarkably women. Despite the generally broad consensus on the necessity to adopt measures in order to achieve equality between women and men, a general lack of legal definition regarding the characterisation of positive actions together with an academic controversy on its very legitimation seem to undermine the implementation of those actions contributing to the elimination of gender discrimination.La elaboración de este trabajo se enmarca en un proyecto de investigación más amplio, financiado por un convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Universidad Jaume I de Castellón, dirigido a elaborar una herramienta de consulta legal on line con la normativa internacional, europea, estatal y autonó- mica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

    El derecho a la protección social de las víctimas de la violencia de género. Estudio sistemático del título II de la L. O. 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género de acuerdo con la distribución territorial del Estado

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    La violencia de género, cuyas víctimas son mujeres en el 90% de los casos, constituye un problema acuciante que afecta a todos los países. Si nos fijamos en la sociedad española, de acuerdo con los datos obtenidos por el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas de marzo de 2004 (estudio n.º 2.558 ), el 72% de las personas entrevistadas consideraban «muy frecuentes» o «bastan te frecuentes» las agresiones y los maltratos físicos en la pare ja. De hecho, según datos de un informe del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (2006), hasta junio del año pasa do se celebraron 40.792 juicios por delitos y faltas relacionados con la viol encia contra las mujeres.Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1051/2005, de 12 de abril (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS-

    Nº1 La violencia de género como obstáculo para alcanzar la igualdad /2005

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    Poema: Yo misma fui mi ruta por Julia de Burgos. Presentación del monográfico: La violencia de género, ¿hay algo más que decir? por Luciana Ramos Lira. Desnacer... para nacer por sí misma por María Guadalupe Huacuz Elías. Análisis y reflexión: razón y pasión feminista: Violencia contra las mujeres: desafíos en materia de derechos humanos por Giulia Tamayo. Violenica de género en el ámbito doméstico: una propuesta de análisis teórico feminista por Irma Saucedo González. Violencia contra las mujeres: efectos sobre la salud reproductiva por Mary Ellsberg. Experiencias novedosas: inventando mundos Violencia contra mujeres: movilizaición social y políticas públicas en el Brasil (1989-2004) por Sarah Jane Alves Durães La epidemia por violencia del compañero íntimo contra las mujeres en España por Carmen Vives-Cases, Carlos Álvarez-Dardet, Pablo Caballero. La violencia contra las mujeres en Portugal: un análisis sociológico por Zélia Barroso. La violencia simbólica en el matrimonio ateniense de la época clásica por María Dolors Molas Font. Cambios de creencias e intervención en mujeres que sufren maltrato por Neus Roca-Cortés, Joana Espín, Mercè Rosich, Leonor Cantera y Marlene Neves Strey. Modelos amorosos que matan por Charo Altable Vicario. Detecta. Estudio de investigación sobre el sexismo interiorizado presente en el sistema de creencias de la juventud y adolescencia de ambos sexos y su implicación en la prevención de la violencia de género en el contexto de pareja por Ester Ramos Matos y Fundación Mujeres. La pareja construida como oponente simbólico: un análisis de caso de violencia masculina contra la pareja por Juan Carlos Ramírez Rodríguez. El papel de los institutos de las mujeres en México y la violencia de género por Martha Yolanda Román. Experirencia de trabajo en una casa de acogida para mujeres maltratadas por Esperanza Rivero Serrano. Clausura del seminario internacional sobre la violenica de género por Juan María Calles. Normas de publicació

    Mary Wollstonecraft: una aproximación a su obra

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    RESUMEN: Mary Wollstonecraft perteneció al ámbito de los filósofos ingleses receptores de los principios de la Revolución francesa; su vida transcurrió entre 1759-1797 y se dedicó fundamentalmente a la enseñanza

    Sistema electoral y género

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    Laws concerning gender studies and the universities

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    Los estudios de género han representado una ampliación del análisis científico que se había desarrollado hasta ahora. Aunque su aparición se situa en los años 60 del siglo pasado, la implantación de los mismos no se ha realizado todavía, al menos en toda su extensión. No obstante, a partir del año 2004 las leyes aprobadas en las Cortes Generales establecen una serie de mandatos en la política educativa y, en concreto, en la política universitaría de los que se puede inferir la obligatoriedad de incorporar estos estudios en el ámbito universitario. El trabajo incide, desde el anàlisis jurídico de la normativa vigente que afecta a las universidades, en los aspectos comunes y, en algún caso, también complementarios del reconocimiento de la igualdad de mujeres y hombres como uno de los valores que debe desarrollar la universidad y por tanto, en el mandato al poder ejecutivo y a las propias universidades para que realicen las acciones necesarias, tanto jurídicas como fácticas, para su cumplimiento.Gender studies signify an extension of the range of academic study hitherto. Although they emerged in the 1960s, they have still not been fully introduced. However, by virtue of the laws approved in the Spanish parliament since 2004, a series of mandates have been established concerning education policy and, specifically, university policy, from which it may be inferred that the introduction of these studies is now obligatory. Through an analysis of the current regulations concerning universities, this paper focuses on the common –and in some cases– additional features of the recognition of equal rights for women and men as one of the values which universities should promote, and, therefore, on the mandate of the government and the universities themselves to carry out the necessary actions –both legal and practical– to ensure their compliance
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