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    La bandera y la capitalidad

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    En este artículo se abordan dos elementos que han estado presentes en la conformación de nuestra identidad nacional: la bandera y la capitalidad. En primer lugar, se analiza el papel de los símbolos en la relación entre socialización e individualidad, entre lo racional y lo emocional, lo mítico o lo intuitivo, algo esencial en los Estados democráticos para alejarnos de los totalitarismos, teniendo en cuenta la capacidad de los nacionalismos, los fascismos y los populismos de manipular en ese espacio. En segundo lugar se estudia la bandera como símbolo del Estado tanto desde una perspectiva de derecho comparado y de historia constitucional como teniendo en cuenta su actual regulación constitucional. Igualmente se analiza la exhibición de la bandera como elemento de integración voluntaria y consciente de los ciudadanos en la comunidad y como defensa de la unidad de España y de reivindicación de la CE y de las libertades de todos, también de los ciudadanos catalanes, ante el problema de libertad que ha supuesto la declaración unilateral de independencia, como ha ocurrido recientemente con la presencia masiva de la bandera española en los balcones. También se estudia la constitucionalización de las banderas autonómicas y el establecimiento de una obligación de utilización conjunta de éstas junto a la bandera de España, símbolo de una España constitucional y democrática, que reconoce un alto nivel de autogobierno a sus nacionalidades y regiones. Asimismo se abordan los conflictos por el uso de las banderas —la llamada guerra de las banderas— , analizándose las Sentencias más recientes, que ponen de manifestó la crisis en el sentido de pertenencia a España derivada de nuestra diversidad territorial. Así, se analiza el incumplimiento de la obligación de utilizar la bandera de España en edificios públicos y actos oficiales. También se aborda la bandera como bien jurídico merecedor de protección penal y el cuestionamiento del delito de ultrajes a la bandera, un límite a la libertad de expresión querido por el legislador, lo que proscribe una conducta expresiva como la quema de la bandera. Igualmente se analiza la doctrina de la JEC sobre la prohibición de la exhibición de banderas esteladas en edificios públicos en aplicación del principio de neutralidad política de la Administración Pública, sin perjuicio de su uso legítimo por entidades privadas en virtud de la libertad de expresión, así como la prohibición de la utilización de la bandera de España como símbolo oficial de un partido político, que traslada a la sociedad la idea de que la bandera es patrimonio de una parte de la población. En tercer lugar, se analiza el concepto constitucional de capitalidad. La capitalidad no es en puridad un símbolo aunque tiene un importante componente simbólico. Atribuir a una ciudad la capitalidad significa convertirla en cabeza política de un territorio y concederle una posición central dentro del Estado. Igualmente la capitalidad hace referencia a un lugar fijo donde se ejerce la soberanía y, por tanto, sede de los órganos de poder del Estado. Este estudio aboga por una interpretación flexible que no vacíe de contenido constitucional la noción de capitalidad y que al mismo tiempo permita un margen de maniobra al legislador en el marco de un Estado fuertemente descentralizado. Así, los órganos de poder del Estado y los órganos constitucionales deben tener su sede en Madrid, si bien la existencia de alguna excepción no vulneraría el precepto constitucional. Finalmente el trabajo aborda cuáles son las materias objeto del régimen de capitalidad y las otras singularidades de Madrid.This article deals with two elements that have been present in the shaping of our national identity: the flag and the capital. Firstly, it analyzes the role of symbols in the relationship between socialization and individuality, between the rational and the emotional, the myth or the intuitive, something essential in democratic states to steer ourselves away from totalitarianism, taking into account the capacity of the nationalisms, fascism and populisms to manipulate in that space. Secondly, it studies the flag as a symbol of the State, both from the point of view of Comparative Law and constitutional history, as well as considering its current constitutional regulation. Thus, the display of the flag is also analyzed as an element of voluntary and conscious integration of citizens in the community, and as a defense of Spain`s unity and the Constitution and the freedoms of all citizens, including Catalan citizens, in response to the problem of freedom that the unilateral declaration of independence of Catalonia has implied, as we have seen recently with a massive presence of the Spanish flag on the balconies. The article also studies the constitutionalization of the regional flags and the establishment of an obligation of the joint use of these together with the flag of Spain, which is a symbol of a constitutional and democratic Spain, that recognizes a high level of self-government towards its nationalities and regions. Furthermore, it also studies the conflicts that arise from the use of flags —the so-called «war of the flags»— , analyzing the most recent cases, which highlights the crisis in the sense of belonging to Spain derived from our territorial diversity. In the same manner, it also examines the breach of the obligation to use the Spanish flag in public buildings and official acts. Moreover the flag is also analysed as a constitutional value worthy of criminal protection; this also study the crime for flag desecration as a limit on the freedom of speech, which outlaws the burning of the flag as expressive conduct. It also discusses the JEC doctrine on the prohibition of the display of the «estelladas» in public buildings as a result of the application of the principle of political neutrality of the Public Administration, even though they can be used legitimately under the freedom of expression by private entities. Furthermore, the article also examines the prohibition of the use of the flag of Spain as an official symbol of a political party, which consequently conveys to society the idea that the flag belongs to a part of the population rather than to the entire country. Thirdly, the study analyzes the constitutional concept of the capital. The capital is not strictly speaking a symbol, but it has an important symbolic meaning. To attribute to a city the capitality means to turn it into the political head of a territory and to grant it a central position within the State. Likewise, the capital status refers to a fixed place where sovereignty is exercised and, thus, is the seat of the general institutions of the State. This study pleads for a flexible interpretation that does not empty the constitutional content of the notion of capital and at the same time allows a margin of freedom to the legislator in the framework of a strongly decentralized State. Therefore, the organs of state power and constitutional bodies must have their headquarters in Madrid, although the existence of any exception would not violate the constitutional provision. Finally, the paper addresses which the competences regulated by the Capital Law are as well as other singularities of Madrid

    La publicación de datos de profesores y alumnos y la privacidad personal: acerca de la protección de datos personales en las Universidades

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    La implantación de modernos sistemas de información en las Universidades ha mejorado el servicio público pero también ha aumentado la preocupación de estudiantes y profesores por el uso de su información personal. Existe la percepción de que los tratamientos abusivos de datos personales menoscaban una parte importante de nuestra vida. No se trata de limitar la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por parte de las Universidades sino de hacer compatible el desarrollo de la informática con los derechos de los ciudadanos. Con el cumplimiento de la legislación de protección de datos las Universidades pueden alcanzar un equilibrio que permita aprovechar la informática en la gestión universitaria sin menoscabar los derechos de las personas. Un ejemplo de tratamiento de datos personales que se produce en el ámbito universitario es el derivado de las encuestas académicas de los profesores No es necesario el consentimiento del profesor para el tratamiento de sus datos ya que éste se produce en relación a las partes de una relación laboral o administrativa. No obstante, hay que prestar especial atención a quién va a tener acceso a los resultados de las mismas. Las Universidades públicas y privadas tienen un régimen jurídico distinto. Le es de aplicación a todos los ficheros de las Universidades públicas la regulación específica relativa a los ficheros públicos prevista en la LOPD. Así, es posible la comunicación de datos entre la Universidad Pública y la Administración sin consentimiento del interesado para el ejercicio de las mismas competencias

    La huida de la Administración Pública hacia el Derecho privado y la privatización de los servicios públicos : consecuencias en el régimen jurídico de los ficheros de datos personales y en la delimitación del responsable y del encargado del tratamiento

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    I. LA HUIDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACIA EL DERECHO PRIVADO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FICHEROS Y TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES. 1. Las sociedades mercantiles públicas y los Entes públicos que recurren al Derecho privado. 2. Las fundaciones creadas por las Administraciones públicas. Especial referencia al ámbito sanitario. II. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE EMPRESAS PRIVADAS: ENCARGADO DE TRATAMIENTO PRIVADO DE FICHEROS PÚBLICO O RESPONSABLE DE FICHERO PRIVADO. 1. Los criterios de delimitación. 2. El régimen jurídico aplicable al encargo de tratamiento privado de fichero público. 3. La aplicación de los criterios propuestos a algunos supuestos concretos: sanidad, servicios sociales, educación, universidades, centros deportivos, abastecimiento de agua, colaboración en potestades públicas.La capacidad de la Administración para definir la forma de prestar los servicios públicos, lo que incluye el recurso al Derecho privado o la privatización del servicio, tiene consecuencias en el régimen jurídico de los ficheros y tratamientos de datos personales. En el presente trabajo se describen las consecuencias que para el tratamiento de datos personales tiene la huída de la Administración Pública hacia el Derecho Privado; y se analizan los diferentes sectores donde esta situación levanta más polémicas, tales como sanidad, servicios sociales, educación, universidades, centros deportivos, abastecimiento de agua o colaboración en potestades públicas.The ability of Public Administration defining how to provide public services, including the use of private law or privatizing those services, has implications for the legal status of files and personal data processing. This essay describes the consequences that escape of Public Administration from Public Law to Private Law have in relation to personal data processing. This essay also analyzes the different sectors where this situation leads more problems, such as health services, social services, education, Universities, sports centres, water supply or other civil services

    La huida de la Administración Pública hacia el Derecho privado y la privatización de los servicios públicos : consecuencias en el régimen jurídico de los ficheros de datos personales y en la delimitación del responsable y del encargado del tratamiento

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    I. LA HUIDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACIA EL DERECHO PRIVADO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FICHEROS Y TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES. 1. Las sociedades mercantiles públicas y los Entes públicos que recurren al Derecho privado. 2. Las fundaciones creadas por las Administraciones públicas. Especial referencia al ámbito sanitario. II. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE EMPRESAS PRIVADAS: ENCARGADO DE TRATAMIENTO PRIVADO DE FICHEROS PÚBLICO O RESPONSABLE DE FICHERO PRIVADO. 1. Los criterios de delimitación. 2. El régimen jurídico aplicable al encargo de tratamiento privado de fichero público. 3. La aplicación de los criterios propuestos a algunos supuestos concretos: sanidad, servicios sociales, educación, universidades, centros deportivos, abastecimiento de agua, colaboración en potestades públicas.La capacidad de la Administración para definir la forma de prestar los servicios públicos, lo que incluye el recurso al Derecho privado o la privatización del servicio, tiene consecuencias en el régimen jurídico de los ficheros y tratamientos de datos personales. En el presente trabajo se describen las consecuencias que para el tratamiento de datos personales tiene la huída de la Administración Pública hacia el Derecho Privado; y se analizan los diferentes sectores donde esta situación levanta más polémicas, tales como sanidad, servicios sociales, educación, universidades, centros deportivos, abastecimiento de agua o colaboración en potestades públicas.The ability of Public Administration defining how to provide public services, including the use of private law or privatizing those services, has implications for the legal status of files and personal data processing. This essay describes the consequences that escape of Public Administration from Public Law to Private Law have in relation to personal data processing. This essay also analyzes the different sectors where this situation leads more problems, such as health services, social services, education, Universities, sports centres, water supply or other civil services

    Las redes sociales a la luz de la propuesta del reglamento general de protección de datos personales: Parte dos

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    El estudio analiza los tratamientos de datos personales que llevan a cabo las empresas que prestan servicios de red social, teniendo en cuenta el nuevo marco jurídico que supone la propuesta de Reglamento general de protección de datos personales de la Unión Europea, que ha presentado en enero de 2012 la Comisión. El estudio analiza a quién le corresponde la responsabilidad del tratamiento y la aplicación de la excepción de las actividades personales o domésticas. Se abordan las dificultades para aplicar la Directiva 95/46/CE a las corporaciones internacionales que tienen su sede fuera de la Unión Europea y la regulación que en este punto hace la propuesta de Reglamento general de protección de datos personales. Igualmente se analiza la información, el consentimiento del interesado para el tratamiento y para las cesiones, el principio de calidad en el servicio de red social, la conservación de la información, las medidas de seguridad y los derechos de las personas, en especial el derecho al olvido en internet a la luz de la propuesta de Reglamento general de protección de datos personales

    La protección de datos personales. Una reflexión crítica de la jurisprudencia constitucional

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    Las sentencias básicas del Tribunal Constitucional

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    Presentación Memoria 2005 APDCM

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    La Memoria de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2005 refleja un incremento de actividad tanto en sesiones informativas y jornadas (400), como en la declaración de ficheros y en las actividades inspectoras y de tutela de derechos de los ciudadanos. Otras actuaciones, como la colaboración con otras autoridades de control e instituciones, se reflejan también en esta publicación

    The Organic Law 3/2018, of December the 5th regulating Personal Data Protection and Digital Rights Guarantee

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    In this contribution we address the object of the Organic Law 3/2018, of December the 5th, on the Protection of Personal Data and the Guarantee of Digital Rights, specifically its evolution during the parliamentary procedure and its relationship with the object of the General Regulation of Data Protection of the European Union. An explanation is given about the context in which the delay of this law´s approval took place as well as about its entry into force foreseen in the Sixteenth Final Provision
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