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    Nuevas aportaciones para el estudio de la ciencia y la práctica jurídicas novohispanas del siglo XVIII

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    La realidad jurídica de la Nueva España no deja de ser la propia de la monarquía hispana con las particularidades indias, y después criollas, que se tolerasen y mantuviesen vigentes, tal y como sucedía en cualquier otro territorio de la Monarquía, por poner un ejemplo, con sus comunidades sarracenas y sus particulares costumbres. Para la traslación del organigrama institucional y jurídico peninsular a los nuevos territorios ultramarinos, fue fundamental el papel del abogado, con su formación eminentemente universitaria y, por lo tanto, en el Derecho común propio de la recepción romano-canonista. Si bien las pretensiones del monarca no serán exactamente las mismas que las de la Academia, están lejos de ser tan diferentes como en ocasiones se ha querido ver; en nuestro caso, además, parece ser que con una mayor condescendencia para con los letradosNueva España legal situation is, in essence, the same as other territories in the Hispanic monarchy, with Indian and Creole characteristics, tolerated and in force as, for example, Saracen particular customs in the Peninsula. Lawyer´s role was fundamental for the translation of the institutional structure and legal organization to new overseas territories. The letrado had a university classic trainning, in roman and canon common law, and in legal doctrine and jurisprudence. Although king´s claims will not be exactly the same as the pretensions of the University, they are far from being as diff erent as sometimes they seem to be; in our case, moreover, seems to be that with a higher condescension whit lawyer

    Entre pedagogía y evasivas. A propósito de la motivación civil en la Ley de Enjuiciamiento de 1855

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    La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 impuso la motivación judicial a unos jueces y tribunales acostumbrados a parcas resoluciones impositivas sin ningún tipo de fundamentación, fáctica ni jurídica. Unos y otros tendrán que asumir nuevas competencias para las que no habían estado formados ni tal vez se veían preparados. Su habilidad y responsabilidad ante los ciudadanos y las instancias superiores podrá quedar ahora en evidencia. La redacción en la sentencia de los resultandos y, especialmente, de los considerandos, exigirá del juez y del ponente un ejercicio de abstracción e inferencias, supuestamente lógico y natural, para el que no disponía de referencias. Todo ello en su conjunto era una cuestión no solo técnico-jurídica, también mental y material, incluso semántica. La doctrina procesalista, en su intento por colmar el vacío legal al respecto, nos evidenciará que estamos ante una preocupación tan solo relativa para la doctrina y la misma judicatura del momento, en una administración de justicia en tránsito desde un sistema anclado en el legalismo a otro crecientemente garantista

    La ciudad novohispna: del tardomedievo a la modernidad

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    Se ha escrito mucho sobre la fundación, edificación y desarrollo de las ciudades europeas en el Nuevo Mundo. Es lugar común entre los historiadores calificar la conquista y el poblamiento europeo de las Indias como un proceso eminentemente urbano. A semejanza de lo ocurrido en Grecia y, sobre todo, en Roma, los urbanistas siempre han mantenido que el imperio hispano pudo erigirse gracias a una perfilada política urbana, urbanística y de comunicaciones y que, frente a aquellas civilizaciones clásicas, esta política fue mucho más rápida. Son las ciudades como centros administrativos desde los que irradia una jurisdicción que debía extenderse por los respectivos territorios asignados o provincias. Para que las tierras que los castellanos descubrieron pudieran ser incorporadas efectivamente a la Monarquía hispana era necesario poblarlas y someterlas a su Derecho. Y puesto que son numerosísimas las publicaciones a todo este respecto, no puede ser nuestra pretensión aportar aquí y ahora nuevas ideas ni construcciones teóricas originales en ningún sentido

    Los estudios y los estudiantes de jurisprudencia y teólogía tras la unificación de las facultades de leyes y cánones

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    La reunión de Leyes y Cánones, que venía materializándose desde los plcines de estudios anteriores, se completa en 1842 con la facultad de Jurisprudencia. Las adaptaciones para los estudiantes de ambas facultades son, ciertamente, ventajosas, especialmente para los canonistas. Por sus conexiones con Cánones, los estudiantes de Teología también se vieron afectados. Los grados académicos también sufren modificaciones. Sin embargo, las medidas que se adoptaron para la transición, y la inmediata publicación del siguiente plan de estudios, impidieron la aplicación exacta y completa del plan.The creation of the Faculty of Jurisprudence in 1842 completes the unification of the studies of Laws and of Canons that had been taking place in previous programs of studies. The adjustments made in both faculties were clearly advantageous for the students, particularly for those of the Canons. The students of Theology, because of its inherent connections with Canons, were also affected by the cheinges. Academic degrees and titles were also modified; nonetheless the measures taken for the transition and the swift publication of the resulting program of study prevented the precise and total application of the program.Publicad

    El Derecho es la justicia de los hechos; a propósito de la Instrucción del Marqués de Gerona

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    Es todo un clásico que los estudios sobre la motivación de la sentencia se inicien con la observación de que los juristas profanos en el iushistoricismo, y mucho más los investigadores y estudiosos que, en general, son legos en la ciencia jurídica, queden sorprendidos ante una práctica tan obvia como secular, cual era la falta de motivación de la sentencia o de cualquier otra resolución judicial. Lo mismo, o más, se puede decir con respecto a la ausencia e incluso prohibición que pesaba sobre los abogados de razonar en Derecho a lo largo del proceso; tal vez, esta última cuestión no ha despertado tanto interés entre los historiadores del Derech

    Implantación de los estudios de Jurisprudencia en el Arreglo Provisional de 1836 : el caso de la Universidad de Valencia

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    Antes de que el 13 de agosto de 1836 la Reina Gobernadora repusiera la Constitución de 1812, por decreto del Consejo Real de 1 de julio, sancionado el 4 de agosto, se aprobaba el plan de estudios del ministro de la Gobernación, duque de Rivas'. Se trata de un plan general en donde la enseñanza universitaria se regula con bastante superficialidad, a la espera del posterior desarrollo del decreto. Por lo que a los estudios de Jurisprudencia respecta, destacan dos puntos: la supresión de la facultad de Cánones y la continuidad del plan ya existente el del secretario de Gracia y Justicia Francisco Tadeo Calomarde, de 1824 , con las modificaciones que el gobierno determinar

    Estudios y estudiantes de Filosofía. De la Facultad de Artes a la Facultad de Filosofía y Letras (1551-1929)

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    Bien se señala en esta obra que "Estudio General es el ayuntamiento de maestros e de scolares que es fecho en algún lugar, con voluntad e entendimiento de aprender los saberes" (Partidas, 2, 31, 1). Muchas son las virtudes que creo justo destacar de esta monografía. Si hubiera que elegir una, para empezar, sería el equilibrado juego que en ella se traza entre catedráticos, saberes y estudiantes y que, como hilo conductor, recorre y enlaza todos sus apartados. Un trato equitativo que no desprecia ninguno de ellos y que, en opinión del que escribe, le otorga un justo reconocimiento a estos últimos, un tanto relegados en tantos otros estudios sobre las universidades hispánica

    Los abogados en la Gobernación de Popayán y la Real Audiencia de Quito; escenarios partidos y compartidos

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    Tomando como referencia la Gobernación de Popayán, a caballo entre los virreinatos de la Nueva Granada y el Perú, y la provincia de Quito, en este artículo estudiamos la asignación y distribución de facultades entre algunas instituciones jurisdiccionales del Antiguo Régimen, durante las décadas previas a la construcción de los nuevos estados liberales. Nos centraremos en las actuaciones en sede de las reales audiencias, en relación al ingreso en la abogacía de los estudiantes de Leyes y Cánones procedentes de las universidades de Santafé de Bogotá y Quito. A través de los expedientes de recibimiento e incorporación analizaremos las conexiones entre instituciones públicas enclavadas en diferentes demarcaciones, pero dentro de una macroestructura que, mediante pocas pautas generales, actuaba de manera unitaria adaptándose a los múltiples casos posibles y a las circunstancias contextuales. La Gobernación de Popayán conforma un territorio trasicional en muchos aspectos, alejado de los principales centros de poder, pero con una prolífica clase letrada, que estaba llamada a asumir importantes roles políticos más allá de los estrictamente judiciales. Desde un único origen soberano, la administración real, se logrará mantener un cierto equilibrio o equidistancia, que difícilmente resistiría los embates liberales

    Un modelo en transición: práctica forense y legalismo decimonónico

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    La fundamentación de la sentencia y la alegación en derecho por las partes responden a la misma concepción del proceso y de la administración de justicia. El cambio en su materialización acontece en España a lo largo de las décadas centrales del siglo XIX; en materia civil, tomando como referencia la Instrucción del Marqués de Gerona de 1853 y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. Pero la realidad práctica de los tribunales tenía sus propios tiempos, diferentes para jueces y abogados. Si la nueva redacción de la sentencia provocará disquisiciones legales y resistencias entre las instancias judiciales, con los escritos de las partes no sucederá lo mismo. Éstos irán esquivando las históricas prohibiciones de una manera más lenta y velada. En este artículo veremos cómo evoluciona el discurso letrado a propósito de un destacado pleito testamentario que a mitad del siglo se tramita en la Audiencia de Valenci

    La formación teórica y práctica de los letrados de Arequipa. Entre el Colegio Seminario de San Gerónimo y la Audiencia de Cuzco (ss. XVIII-XIX)

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    Tanto el proceder de las instituciones jurídico-políticas como el mismo derecho de la monarquía hispánica en el Antiguo Régimen, transcurrían entre, por una parte, la homogeneidad y subordinación a una única autoridad soberana, y, por otra, el casuismo y la discrecionalidad en la interpretación y aplicación de la norma. Buena muestra de ello es el acceso a la profesión jurídica por excelencia, la abogacía. Esta adaptabilidad al contexto se nos muestra en todas sus posibilidades cuando nos referimos a un territorio lejano y periférico, a caballo entre diversos centros de poder, como es la ciudad de Arequipa, a lo que cabría añadir el abrupto marco geográfico y las circunstancias políticas y sociales tan particulares como fueron las de las décadas previas a la Independencia. Todo ello conforma una situación especialmente difícil para los jóvenes estudiantes arequipeños, que, sin embargo, contaron con la general benevolencia de las autoridades académicas y políticas, lo que viene a cuestionar, además, el tan aludido exceso de letrados de la monarquía
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