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El reglamento de regimen interno de la cooperativa: "instrucciones de uso"
A pesar de la escasa o nula mención que de él se hace en los textos legales
cooperativos, el Reglamento de régimen interno es, desde hace tiempo, una herramienta
de apoyo a la regulación de muy diversos aspectos del funcionamiento de
las cooperativas. Entre sus contenidos más usuales pueden destacarse, por ejemplo,
la regulación de las secciones, la calificación de la cooperativa (agraria) como
Organización de productores agrarios o la concrección de las condiciones de prestación
de trabajo por el socio trabajador (en la cooperativa de trabajo asociado). Así
pues, no es extraño el uso de este instrumento normativo, sobre todo en las cooperativas
de un cierto tamaño y/o complejidad.
Por lo demás, el Reglamento no deja de ser, desde el punto de vista jurídico, la
adopción de un acuerdo por un órgano (como veremos, la asamblea general) en el
ejercicio de sus competencias1. Los principios de autonomía de la voluntad y de
autoorganización de las personas jurídicas respaldan su plena licitud.The Internal Regulations of cooperatives have been, for some time, a relevant support tool in the regulation of a number of aspects related to the functioning of cooperatives, despite the little reference, or even lack thereof, that legal texts on cooperatives make. Within its content one may find, for instance, the regulations on their different sections, the status of agricultural cooperatives as ‘agricultural producer associations’ or the concrete working conditions of worker-owners (in worker cooperatives). The use of this regulatory tool is, therefore, common practice, especially in somewhat big/complex cooperatives. From a legal standpoint, however, the Regulations are nothing but the adoption of an agreement by a body (in this case, the general assembly) in the exercise of their competences. Indeed, the principles of freedom of choice and self-regulation of legal persons back the lawfulness of these regulations
Las cooperativas como empresas de inserción social
La inexistencia, hasta la fecha, de una regulación estatal específica para las empresas de inserción, ha llevado, una vez más, a una buena parte de los legisladores autonómicos a adelantarse al estatal. Por ello, en este apartado intentaremos analizar los trazos comunes de la normativa autonómica vigente y de la última Proposición de Ley estatal presentada, como punto de partida para su comparación con la normativa reguladora de las cooperativas de iniciativa social.The absence, so far, of specific national regulations on social insertion companies has led regional lawmakers, once more, to overtake national legislators. For that reason, this section attempts to analyse the common traits of the regional regulations in force and the latest national draft law proposal as a starting point regarding the comparison of the normative regulations of social initiative cooperatives
Equidad de género en la responsabilidad social empresarial
El Título VII del Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
prevé la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en
materia de igualdad, acciones que pueden ser también objeto de concertación con los agentes
sociales. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios y el
fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administraci
ón de las sociedades mercantiles.
La Responsabilidad Social surge con carácter voluntario, no exigible coactivamente, por lo
que los antecedentes de las normas objeto de análisis no se suelen encontrar en instrumentos
normativos, sino en documentos de fomento. Sin embargo, en algunos casos, tales
normas éticas se «juridifican», al incorporarse a textos legales.
Tras un repaso a las propuestas que a nivel internacional y europeo inciden en una perspectiva
de género para las políticas de responsabilidad social, concluimos que las medidas
que propone el Proyecto de Ley Orgánica son jurídicamente aceptables.Title VII of the Spanish Organic Law for the Effective Equality of Women and Men
contemplates the companies’ voluntary application of social responsibility actions
regarding equality, actions that may be agreed upon together with the social
agents. Specifically, the regulations include the use of these actions for publicity
purposes and the promotion of a balanced participation of both men and women in
the management board of companies. Social Responsibility is understood in
voluntary terms, and therefore cannot be demanded coercively, hence the origins
of these norms being found in promotion tools, not in normative, legislative
instruments. Still, in a number of cases the said ethical guidelines are “juridified”
when incorporated to legal texts. After a revision of the different contributions at
international and European level on gender perspective in social responsibility
policies we conclude that the measures included in the Organic Law project are
legally acceptable
La Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias y sus potenciales efectos jurídicos en las entidades de economía social
The work reflects on aspects of the entities of social economy that can turn affected by
the Law on shared entitlement of the agrarian developments.
There regulate three options for the comparison of rights between the titular person of
an agrarian development and his spouse or person linked by similar relation of affectivity:
a) the constitution of an economic unit so called “ shared entitlement of the agrarian
developments ”; b) the constitution of a society of responsibility limited on certain
characteristics; and c) the recognition of economic rights to the spouse or person linked
by similar relation of affectivity. The two first ones can have incidence in the entities of
social economy.
On one hand, the development of TC might gain access to the partner’s condition of
some of them, well be ex—novo well for transformation of the previous development;
for other one, the SL constituted under protection of the LTCEA might be also a labor
society or company of insertion.El trabajo reflexiona sobre aspectos de las entidades de economía social que pueden
verse afectados por la Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Se regulan tres opciones para la equiparación de derechos entre la persona titular de
una explotación agraria y su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad:
a) la constitución de una unidad económica denominada “titularidad compartida
de las explotaciones agrarias”; b) la constitución de una sociedad de responsabilidad
limitada con determinadas características; y c) el reconocimiento de derechos econó-
micos al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad. Las dos
primeras pueden tener incidencia en las entidades de economía social.
Por una parte, la explotación de TC podría acceder a la condición de socia de alguna de
ellas, bien sea ex-novo bien por transformación de la anterior explotación; por otra, la
SL constituida al amparo de la LTCEA podría ser también sociedad laboral o empresa de
inserció
How can cooperatives take advantage of the women's talent?
Breve análisis de la situación de desigualdad en que se encuentran las mujeres en las cooperativas del Estado español; de aquellas de las características de las organizaciones cooperativas que facilitan la progresiva superación de dicha desigualdad, y de las medidas que se pueden ir adoptando para ello.Brief analysis of the situation of inequality in which women are in the cooperatives of the Spanish State; of those of the characteristics of the cooperative organizations that facilitate the progressive overcoming of the above mentioned inequality, and of the measures that can be adopted for it
Microcréditos, igualdad de género y economía social
Se viene insistiendo en que los microcréditos son una herramienta especialmente útil a las mujeres, para superar sus dificultades en acceder al crédito y por su efecto empoderador. Pero también es objeto de críticas por quienes consideran que «transfieren la responsabilidad de la pobreza a las propias personas empobrecidas, especialmente a las mujeres [...]. Sirve de excusa a los Estados para desviar la Ayuda al Desarrollo hacia la concesión de créditos y no a atender a las necesidades básicas y a los proyectos transformadores [… y]. Provoca un endeudamiento permanente y creciente».
En nuestro trabajo hemos aplicado la perspectiva de género para intentar explicar porqué las mujeres son prestatarias mayoritarias de las instituciones microfinancieras y cómo éstas pueden incidir, o no, en su eventual empoderamiento. Hemos señalado cómo las entidades de la economía social estan presentes en las microfinanzas desde antes de su propia formulación teórica; y aquellas de sus características que las hacen potencialmente idoneas para ello y para promover la igualdad de mujeres y hombres. Finalmente, hemos esbozado algunos aspectos que entendemos deberían abordarse, por las instituciones microfinacieras y por las administraciones públicas, a fin de potenciar el empoderamiento de las mujeres.Eje 5. Inclusión y economía social y solidaria: género - jóvenes cooperativistas y sus aportes a la economía social y solidariaFacultad de Ciencias Económica
Microcréditos, igualdad de género y economía social
Se viene insistiendo en que los microcréditos son una herramienta especialmente útil a las mujeres, para superar sus dificultades en acceder al crédito y por su efecto empoderador. Pero también es objeto de críticas por quienes consideran que «transfieren la responsabilidad de la pobreza a las propias personas empobrecidas, especialmente a las mujeres [...]. Sirve de excusa a los Estados para desviar la Ayuda al Desarrollo hacia la concesión de créditos y no a atender a las necesidades básicas y a los proyectos transformadores [… y]. Provoca un endeudamiento permanente y creciente».
En nuestro trabajo hemos aplicado la perspectiva de género para intentar explicar porqué las mujeres son prestatarias mayoritarias de las instituciones microfinancieras y cómo éstas pueden incidir, o no, en su eventual empoderamiento. Hemos señalado cómo las entidades de la economía social estan presentes en las microfinanzas desde antes de su propia formulación teórica; y aquellas de sus características que las hacen potencialmente idoneas para ello y para promover la igualdad de mujeres y hombres. Finalmente, hemos esbozado algunos aspectos que entendemos deberían abordarse, por las instituciones microfinacieras y por las administraciones públicas, a fin de potenciar el empoderamiento de las mujeres.Eje 5. Inclusión y economía social y solidaria: género - jóvenes cooperativistas y sus aportes a la economía social y solidariaFacultad de Ciencias Económica
"My partners do not leave me conciliate!": the right of reconciling work and family life by partner people of cooperatives comment to judgement of the Court of Justice of the European Union (Second chamber) of 16 June 2016
El artículo estudia el ejercicio del derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas socias en las cooperativas. Tras el examen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio de 2016 (Asunto C-351/14) se formulan tres conclusiones directamente relacionadas con esta cuestión: se sostiene que los permisos parentales regulados en la Directiva 2010/18 son aplicables a las personas socias de las cooperativas en la medida que la prestación de trabajo que efectúan coincide con la de las empleadas, a pesar de que la relación jurídica sea societaria en el primero caso y laboral en el segundo; se aprecia que los obstáculos en su protección constitucional y legal, especialmente en el caso del derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, no impiden enjuiciar la razonabilidad de la decisión empresarial que limita su ejercicio y, en particular, si se ha cumplido o no el reglamento de régimen interno cooperativo al respecto; y, finalmente, se muestra por qué la regulación en las Directivas europeas impide considerar el permiso de maternidad como un tipo de permiso parental, a diferencia de su configuración en el Derecho interno.The paper studies the exercise of the rights of reconciling work and family life by partner people of cooperatives. The review of the judgment of the Court of Justice of the European Union of 16 June 2016 (Case C-351/l4) allows to analyze three important issues in this regard: the application of parental leave provided for in Directive 2010/18 on as the provision of work that partner and employed persons is coincidental, even though the legal relationship is corporate in the first case and work in the second; the limits in its constitutional and legal protection, especially in the case of the right to 1the working day, do not prevent prosecute the business decision that limits its exercise, particularly if it has not complied cooperative's internal regulations; and finally regulation in European Directives that precludes consideration of maternity leave as a type of parental leave, unlike its settings in national law
Aspectos relevantes de la investigación jurídica en economía social
RÉSUMÉ: Au cours des vingt dernières années, la recherche juridique sur l’économie sociale a connu un
développement remarquable. Cet article cherche à mettre en relief certains de ses principaux aspects, en se référant
aux principaux axes de recherche suivis et aux tendances d’avenir.
Les sujets qui furent l’objet de recherche ont été regroupés en fonction de leur contribution à la délimitation
des formes juridiques que recouvre l’économie sociale ; à l’étude des entités d’économie sociale dans le cadre
constitutionnel ; à l’interprétation des lois régulant les diverses formes juridiques de l’économie sociale ; à la
délimitation des compétences entre l’État et les Communautés autonomes ; à l’étude sur la nature, les objectifs
et les caractéristiques essentielles des entités d’économie sociale ; et aux principaux thèmes qui abordent son
régime juridique.
L’analyse des publications antérieures a conduit à l’ébauche des voies possibles de développement de la
recherche analysée. Une référence bibliographique exhaustive a été incluse.ABSTRACT: There has been a considerable growth in legal research on the social economy over the last
twenty years. The purpose of this article is to present some of the most important aspects of this work, referring
to the key areas of research covered and future trends.
We have grouped the subjects being researched according to their contribution towards establishing the legal
statuses of businesses in the social economy, work on social economy enterprises within the constitutional framework,
commentaries on the laws that regulate the different legal statuses of businesses in the social economy,
establishing the responsibilities of the State and Autonomous Regions, studying the nature, purposes and characteristic
features of social economy enterprises, and the key issues to be considered with regard to the legal
system that governs them.
Having analysed works published on such matters, we have outlined some possible ways of further developing
the research that has been studied. An extensive bibliography is also included.La investigación jurídica sobre economía social durante los últimos veinte años ha experimentado un notable
crecimiento. Se pretende dejar constancia de algunos de sus aspectos relevantes haciendo referencia a las princi -
pales líneas de investigación seguidas y a las tendencias de futuro.
Las materias objeto de investigación se han agrupado atendiendo a su contribución a la delimitación de las
formas jurídicas que integran la economía social; al tratamiento de las entidades de economía social en el marco
constitucional; al comentario de las leyes que regulan las diversas formas jurídicas de la economía social; a la deli -
mitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; al estudio sobre la naturaleza, fines y ras -
gos identificativos de las entidades de economía social; y a los principales temas planteados en torno a su régimen
jurídico.
El análisis de lo ya publicado ha conducido al esbozo de posibles vias de desarrollo de la investigación anali -
zada. Se incluye una extensa referencia bibliográfica