65 research outputs found

    "Concepción puente" y "concepción insular"

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    Una concepción tradicional de la argumentación jurídica considera que se debe resolver casos jurídicos a través de subsunción y deducción. Hugo Zuleta disputa esta posición, rechazando así la "concepción puente" de las normas, la que fue defendida en particular por Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Según la "concepción puente" la norma condicional incluye una modalidad deóntica solo en su consecuencia, mientras su antecedente consiste en un enunciado descriptivo (p → Oq). En cambio, Zuleta propone la "concepción insular", que pone la modalidad deóntica adelante del condicional (O(p → q)). Discutiré estas concepciones, evaluando su adecuación en distintos ámbitos de aplicación. En particular, defenderé la tesis de que la crítica a la "concepción puente" tiene razón en cuanto se trata de conflictos normativos. Así, la "concepción insular" puede tener una aplicación importante en la teoría de los principios, que trata justamente del análisis de normas en conflicto.The traditional conception of legal argumentation is that legal cases are resolved by means of subsumption and deduction. Hugo Zuleta disputes this position, rejecting the "bridge conception" of norms, which was defended in particular by Carlos Alchourrón and Eugenio Bulygin. According to the "bridge conception", the conditional norm includes a deontic modality only in its consequence, whilst the antecedent consists of a descriptive sentence (p → oq). By contrast, Zuleta defends the "isle conception", which puts the deontic modality in front of the conditional (O(p → q)). I will discuss these conceptions, assessing their adequacy in distinct fields of application. In particular, I will defend the thesis that the critique of the "bridge conception" is correct in the case of norm conflicts. Thus, the "isle conception" can have an important application in the theory of principles and the analysis of norm conflicts

    "Concepción puente" y "concepción insular"

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    Una concepción tradicional de la argumentación jurídica considera que se debe resolver casos jurídicos a través de subsunción y deducción. Hugo Zuleta disputa esta posición, rechazando así la "concepción puente" de las normas, la que fue defendida en particular por Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Según la "concepción puente" la norma condicional incluye una modalidad deóntica solo en su consecuencia, mientras su antecedente consiste en un enunciado descriptivo (p → Oq). En cambio, Zuleta propone la "concepción insular", que pone la modalidad deóntica adelante del condicional (O(p → q)). Discutiré estas concepciones, evaluando su adecuación en distintos ámbitos de aplicación. En particular, defenderé la tesis de que la crítica a la "concepción puente" tiene razón en cuanto se trata de conflictos normativos. Así, la "concepción insular" puede tener una aplicación importante en la teoría de los principios, que trata justamente del análisis de normas en conflicto

    La teoría principialista de los derechos fundamentales: estudios sobre la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy

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    Divulgação dos SUMÁRIOS das obras recentemente incorporadas ao acervo da Biblioteca Ministro Oscar Saraiva do STJ. Em respeito à lei de Direitos Autorais, não disponibilizamos a obra na íntegra.Localização na estante: 342.7 S571

    The concept of autonomy

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    Título original: «The Concept of Autonomy», en Law and Legal Cultures in the 21st Century: Diversity and Unity, Plenary Lectures of the XXIII IVR-World Congress of Philosophy of Law and Social Philosophy, Cracow: Oficina (Kluwers), 2007, pp. 149-170.Las concepciones normativas basadas en la autonomía plantean un dilema. Literalmente, autonomía significa auto-legislación, lo cual implica que los destinatarios de una norma deciden, ellos mismos, hacer válida dicha norma. Pero si una norma es válida sólo porque sus destinatarios así lo deciden, cabría decir que no puede ser vinculante para ellos. La idea de autonomía como auto-legislación, por tanto, parece ser incoherente. Pues bien, en este trabajo esbozaré primero el problema de la idea de autonomía como auto-legislación; en segundo lugar propondré, como solución al dilema que suscita la autonomía, un modelo de argumentación o razonamiento autónomo en el que el juicio normativo se entiende como libre a la vez que exigido por argumentos normativos; y, por último, explicaré el significado de la validez objetiva y de la obligatoriedad (o carácter vinculante) de las normas dentro de este modelo.Normative conceptions based on autonomy pose a dilemma. Taken literally, autonomy means self-legislation, which implies that the addressees of a norm themselves choose to render the norm valid. But if a norm is valid only because its addressees so choose, then one could say that it cannot be binding on them. Thus, the idea of autonomy as self-legislation seems to be incoherent. In this paper, I will, firstly, outline the problem of the idea of autonomy as self-legislation, secondly, suggest as a solution to the dilemma posed by autonomy a model of autonomous reasoning whereby normative judgement is understood as free while at the same time required by normative arguments, and, thirdly, explain the meaning of the objective validity and the bindingness of norms within this model

    Informe bibliográfico sobre Teoría y metodología del derecho

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    Fil: Sieckmann, Jan R. Universidad Otto-Friedrich de Bamberg. Departamento de Derecho. Cátedra Derecho Público. Bamberg, AlemaniaFil: Sieckmann, Jan R. Universidad Otto-Friedrich de Bamberg. Departamento de Derecho. Cátedra Filosofía del Derecho. Bamberg, AlemaniaPublicado originariamente en alemán como "Rechtstheorie un juristische Methodenlehre", "Revista Archiv für Rechts und Sozialphilosophie" (Archivo de Filosofía Jurídica y Social) ARSP 89(2003), 576-582, a cuyos editores agradecemos la autorización para publicarlo en esta revista. Traducción del alemán realizada por Laura Clérico y revisada por el autor

    Literaturbericht: "Rechtsphilosophie"

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    La Sociología del Derecho en la formación jurídica

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    Fil: Sieckmann, Jan R. Universidad de Bamberg. Cátedra Derecho Público. Bamberg, AlemaniaFil: Sieckmann, Jan R. Universidad de Bamberg. Cátedra Filosofía del Derecho. Bamberg, Alemania"Este trabajo fue presentado en una versión anterior en el VI Congreso de Sociología Jurídica, Comisión 8: Enseñanza del Derecho y profesiones jurídicas, Buenos Aires, 2005.
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