14 research outputs found

    El Dret de predetracció del cònjuge vidu

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    La conformidad de los bienes con elementos digitales: un supuesto en la intersección de la DCD y la DCV

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    La Directiva 2019/770, de 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro y contenidos digitales, ha significado un paso hacia adelante en la protección del consumidor en el contexto del mercado digital. El objeto principal de dicha directiva es la regulación específica de determinados aspectos de la contratación de suministro de contenidos y servicios digitales. La finalidad del trabajo que sigue es abordar, en primer lugar, la tipificación del contenido/servicio digital como objeto del contrato en la Directiva de contenidos y servicios digitales. Así, se afronta, especialmente, los supuestos de contenidos/servicios digitales que aparecen incorporados en un bien o que interconectan con el mismo (smart goods). El trabajo también incide en el análisis comparado entre los criterios de conformidad que afectan a los contenidos y servicios digitales (Directiva 2019/770) y los establecidos para los productos físicos (Directiva 2019/771

    De la grossdisparity a la unfairexploitation: modelos para una futura regulación en supuestos de desequilibrio económico contractual

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    European Contractual Law has come up with some new legal concepts of avoiding contracts that involve a great disparity between the obligations. New remediesare called gross disparity, unfair advantage or unfair exploitation, and theyrefuse to uphold contracts that appear to be the result of some bargaining weakness on one side and conscious advantage-taking on the other, and they allow avoiding this kind of legal acts.The majority of the European civil codes give the possibility of avoiding a contract as a consequence of an unfair exploitation or gross disparity. Some Codes put more emphasis on the personal situation of the weakness party and others on the damages arising from the unduly onerous or unfair contracts. The new Proposal of Modernization of the Spanish Civil Code on the contractual fields, by regulating the unfair advantage concept, has followed the new European contractual Law, sidelining the current Spanish Law.El derecho contractual europeo ha regulado unas nuevas figuras jurídicas que permiten la anulación contractual en los casos en que haya un desequilibrio enel poder de negociación de las partes. Así, hablamos de grossdisparity (excesivadesproporción), unfairadvantage (beneficio excesivo) o unfairexploitation (explotación injusta) como instrumentos que consideran relevante la ventaja excesiva que obtiene una de las partes que celebra un contrato, aprovechándose de la situación de debilidad de la otra, y que permiten la anulación de este tipo de negocios jurídicos. La mayor parte de Códigos civiles europeos permiten anular el contrato en caso de excesiva desproporción o ventaja injusta, fijándose algunos más en la situación de la parte débil o en la pura lesión económica, otros. La Propuesta de Modernización del Código Civil se aparta del derecho español vigente en la cuestión relativa a la ventaja excesiva, aproximándose así a las propuestas contractuales europeas.El derecho contractual europeo ha regulado unas nuevas figuras jurídicasque permiten la anulación contractual en los casos en que haya un desequilibrio enel poder de negociación de las partes. Así, hablamos de grossdisparity (excesivadesproporción), unfairadvantage (beneficio excesivo) o unfairexploitation (explotación injusta) como instrumentos que consideran relevante la ventaja excesiva que obtiene una de las partes que celebra un contrato, aprovechándose de la situación de debilidad de la otra, y que permiten la anulación de este tipo de negocios jurídicos. La mayor parte de Códigos civiles europeos permiten anular el contrato en caso de excesiva desproporción o ventaja injusta, fijándose algunos más en la situación de la parte débil o en la pura lesión económica, otros. La Propuesta de Modernización del Código Civil se aparta del derecho español vigente en la cuestión relativa a la ventaja excesiva, aproximándose así a las propuestas contractuales europeas.

    Retracto de créditos litigiosos: ¿Su conveniente superación con ocasión de la transposición de la Directiva (UE) 2021/2167 sobre administradores y compradores de créditos? / Right of first refusal over disputed credits: ¿it is appropriate its overcoming on the transposition of the Directive (EU) 2021/2167 on credit services and credit purchasers?

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    La aprobación de la Directiva (UE) 2021/2167 sobre los administradores y los compradores de créditos, que debe ser transpuesta por los Estados miembros como muy tarde el 29 de diciembre de 2023, se orienta a la promoción de los mercados secundarios de créditos dudosos de la Unión, removiendo obstáculos, imponiendo la supervisión de la actividad de los administradores y preservando, al mismo tiempo, los derechos de los prestatarios. Se persigue una mejor gestión de los activos dudosos por parte de las entidades de crédito, evitando los riesgos sistémicos que una acumulación de activos de esa naturaleza conlleva. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo introdujo enmiendas al texto inicial, con una clara orientación de refuerzo a la protección del deudor consumidor y en especial, en relación con la cesión de créditos garantizados con la vivienda habitual. En el presente trabajo, examinamos el alcance de las normas tuitivas que la Directiva incorpora respecto del deudor cedido -siendo especialmente relevante la incorporación de la obligación de informar de la cesión, que conlleva una modificación de la Directiva 2014/17/UE y también, lo relativo a la prevención del acoso en la reclamación de la deuda por aplicación de la Directiva 2005/29/CE- y confrontamos dicha tuición con la que pueda resultar de la norma civil nacional, en particular, del art. 1535 Cce. Como resultado de esa confrontación, y dada la restrictiva interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho de la norma civil, proponemos la conveniente superación de la protección que brinda el retracto de créditos litigiosos y su relevo por una normativa que proteja efectivamente al deudor cedido cuando el crédito esté garantizado con la vivienda habitual de un consumidor

    Ús de l'habitatge per raó de la guarda dels fills menors i la introducció d'un tercer: revisió de la regulació catalana a propòsit de la sentència del Tribunal Suprem 641/2018, de 20 de novembre de 2018

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    Catalan civil legislation lays down a discriminatory causality regarding the termination of the right to use on the family dwelling awarded after a procedure of marriage breakdown. The presence of a third party in a marital cohabitation with the spouse or former spouse awarded with the right of use only terminates that use if the right is awarded regarding the major necessity of the beneficiary and not, on the other hand, if the award has been done by reason of the minor children custody. The economic loss that suffers the owner or co-owner of the family dwelling that sees himself deprived of its use in favour of the spouse or ex-spouse that has the custody of the children has been indirectly compensated by the Catalan civil law. This compensation is dealt within the attribution of the value of that use in the payment of the duty of maintenance in favour of the children or the compensatory payment to the spouse or ex-spouse. Concerning the Judicial Decision of the Supreme Court 641/2018, November 20th, terminating the use in consideration of the third party presence that is marital cohabiting with the parent awarded with the use regarding child custody and with the argument that the family dwelling has come to serve to a different family circle than the one that justified the measure adoption, the article suggests if that solution could be pass to our legal system and, alternatively, what are the solutions that can be considered in front of that situation. Furthermore, a modification proposal regarding Catalan regulation is done, permitting a direct compensation for the deprivation of the use of the family dwelling to the owner or co-owner and that is directed to set apart the protection of the minor's best interests from their permanence in a specific dwelling.El ordenamiento civil catalán prevé una causalidad discriminada en cuanto a la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar atribuida a raíz de un procedimiento de ruptura matrimonial. La presencia de un tercero en convivencia marital con el cónyuge o excónyuge favorecido por el derecho de uso, solo extingue este uso si el derecho se ha atribuido por razón de la mayor necesidad del beneficiario, y no, en cambio, si la atribución se ha hecho por razón de la custodia exclusiva de los hijos menores. La pérdida económica que sufre el titular o cotitular de la vivienda familiar que se ve privado de su uso a favor del cónyuge o excónyuge que tiene la custodia de los hijos comunes, es objeto de compensación indirecta en el derecho civil catalán. Esta compensación se realiza mediante la imputación del valor de aquel uso al pago de los alimentos a los hijos o de la prestación compensatoria al cónyuge o excónyuge. La presencia del tercero conlleva que aquella pérdida económica resulte más lacerante, puesto que un sujeto totalmente ajeno al núcleo familiar que motivó la adopción de la medida se beneficia de ella a expensas del titular privado del uso, que tiene que asumir, además, el coste de autoabastecer su propia necesidad de vivienda, en contraposición con la gratuidad con la que el tercero se heteroabastece. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, de 20 de noviembre de 2018, que extingue el uso en consideración a la presencia de un tercero que convive maritalmente con el progenitor que tiene dicho uso por razón de la custodia de los hijos, y con el argumento de que la vivienda ha pasado a servir a un núcleo familiar distinto del que motivó la adopción de la medida, el trabajo plantea si esta solución puede trasladarse a nuestro ordenamiento y, alternativamente, cuáles son las soluciones que pueden plantearse ante esta situación. Asimismo, hace una propuesta de modificación de la regulación catalana que permita una compensación directa por la privación del uso de la vivienda a quien es titular o cotitular y que, a su vez, se oriente a desvincular la protección del interés de los menores de su permanencia en una vivienda en concreto.L'ordenament civil català preveu una causalitat discriminada quant a l'extinció del dret d'ús sobre l'habitatge familiar atribuït arran d'un procediment de ruptura matrimonial. La presència d'un tercer en convivència marital amb el cònjuge o l'excònjuge afavorit pel dret d'ús, només extingeix aquest ús si el dret s'ha atribuït per raó de la major necessitat del beneficiari, i no, en canvi, si l'atribució s'ha fet per raó de la guarda exclusiva dels fills menors. El greuge econòmic que pateix el titular o cotitular de l'habitatge familiar que es veu privat del seu ús a favor del cònjuge o l'excònjuge que té la guarda dels fills comuns, és objecte de compensació indirecta en el dret civil català. Aquesta compensació es realitza mitjançant la imputació del valor d'aquell ús al pagament dels aliments als fills o de la prestació compensatòria al cònjuge o excònjuge. La presència del tercer fa que aquest greuge esdevingui més punyent, atès que un subjecte totalment aliè al nucli familiar que va motivar l'adopció de la mesura se'n beneficia a costa del titular privat de l'ús, que ha d'assumir, a més, el cost d'autoabastir la seva pròpia necessitat d'habitatge, en contraposició amb la gratuïtat amb la qual el tercer s'heteroabasteix. A propòsit de la Sentència del Tribunal Suprem 641/2018, de 20 de novembre de 2018, que extingeix l'ús en consideració a la presència d'un tercer que conviu maritalment amb el progenitor que té l'ús per raó de la guarda dels fills, i amb l'argument que l'habitatge ha passat a servir a un nucli familiar divers del que va motivar l'adopció de la mesura, el treball planteja si aquesta solució es pot traslladar al nostre ordenament i, alternativament, quines són les solucions que es poden plantejar davant d'aquesta situació. Així mateix, fa una proposta de modificació de la regulació catalana que permeti una compensació directa per la privació de l'ús de l'habitatge a qui n'és titular o cotitular i que s'orienti a desvincular la protecció de l'interès dels menors de la seva permanència en un habitatge concret

    Codi civil i codi de consum en els contractes de consum

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    L’avantprojecte de Llibre VI inicia la concreció del mandat de l’art. 3.f de la Llei primera CCCat. Arriba doncs, el moment de destriar el contingut respectiu que en matèria contractual i pel que fa a les relacions de consum, s’ha d’integrar en el Codi civil de Catalunya i quin ha de romandre o incorporar-se en el CCons. Així ho fa palès la pròpia exposició de motius de l’avantprojecte al referir-se a la previsió que es farà de la matèria en el Codi civil “sens perjudici de les normes que es contenen en el Codi de Consum de Catalunya...” o més exactament, de les normes que s’hagin de contenir en el Codi de Consum de Catalunya, perquè és evident que l’aprovació de la Llei primera i de les ulteriors que hagin de venir, hauria de suposar la modificació i la derogació de normes actualment contingudes en el CCons però també l’addició de determinada regulacióPodeu consultar els materials complets de les Jornades a: http://cataleg.udg.edu/record=b137220
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