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    El concepto y el ciclo de la violencia de género en las relaciones de pareja de menores offline y online

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    [Resumen] Este artículo analiza la posibilidad de aplicar el concepto de violencia de género en las relaciones de pareja de menores offline y online. Se tiene en cuenta las características propias de su edad que afectan a sus relaciones de pareja. Una vez analizado el concepto de violencia de género en menores y comprobar su legalidad se estudian las distintas fases del ciclo de la violencia de género aplicadas a dichas relaciones. A continuación, se estudian los tipos de ciberacosos que ocasionan violencia de género en internet como son: ciberacoso psicológico, ciberstalking, sexting y/o sextorsión. Este estudio se centra en las “relaciones de pareja de menores” españoles, es decir, no concurre ningún tipo de cultura o tradición ajena a la española ni presentan ningún tipo de discapacidad. Solamente han adoptado los roles de género y estereotipos propios de la cultura patriarcal. La metodología utilizada combina las técnicas exploratoria, descriptiva e inductiva. Las dos primeras acuden a fuentes primarias y secundarias para plantear el problema y la tercera realiza un análisis crítico[Abstract] This article analyzes the possibility of applying the concept of gender violence in offline and online child's relationships. It takes into account the characteristics of their age that affect their relationships. After analyzing the concept of gender violence in minors and checking its legality, the different phases of the cycle of gender violence applied to these relationships are studied. Next, the types of cyberbullying that cause gender violence on the Internet are studied, such as: cyberbullying, cyberstalking, sexting and / or sextorsion. This study focuses on the "relationships of the couple of minors" Spaniards, that is to say, there is no type of culture or tradition foreign to the Spanish nor present any type of disability. They have only adopted the gender roles and stereotypes of the patriarchal culture. The methodology used combines exploratory, descriptive and inductive techniques. The first two go to primary and secondary sources to raise the problem and the third one makes a critical analysis

    Educación y futuro digital

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    Resumen basado en el de la publicaciónTítulo, resumen y palabras clave en español y en inglésSe desarrolla una propuesta didáctica en la asignatura de derecho penal de la UNIR a través de las metodologías didácticas de la gamificación y el trabajo colaborativo mediante la utilización del software “canvas”, adobe connect y la plataforma virtual “second life” para simular un juicio virtual sobre un caso práctico propuesto en el aula, participando en el juego virtual los alumnos asistentes a la clase a través de los avatares facilitados por “second life”. Se trata de una técnica muy novedosa y original puesto que se combinan dos tipos de tecnologías virtuales de enseñanza- aprendizaje como es canvas, adobe connect y second life junto con las metodologías didácticas de la gamificación en su forma más dinámica y trabajo colaborativo. Se dota de calidad al sistema de enseñanza-aprendizaje a distancia de forma sincrónica mediante la realidad virtual, evitando desplazamientos entre la comunidad de estudiantes residentes en diferentes provincias españolas y matriculados en la UNIR bajo la dirección de un profesional docente. Esta planificación didáctica favorece que los alumnos puedan adquirir destrezas en la argumentación jurídica; sepan buscar en las bases de datos jurídicas de la biblioteca UNIR para resolver el caso propuesto; apliquen los conocimientos adquiridos en las clases magistrales de derecho procesal y penal, adquiriendo y construyendo nuevos conocimientos ante la presencia de nuevos problemas a resolver y distribuyan el trabajo entre los miembros del grupo.ES

    ¿Es necesaria la introducción de una “asignatura de género” en las universidades?

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    Este estudio analiza la existencia de víctimas de violencia de género y ciberacoso en los centros de enseñanza secundaria y la posible extensión de casos de violencia de género y ciberacoso en la educación superior universitaria, como consecuencia del grado de implicación del centro de enseñanza secundaria para detectar, sensibilizar, informar y prevenir sobre esta lacra social con la aplicación de las medidas reguladas en la Ley de protección integral contra la violencia de género 1/2004, de 28 de diciembre y el Plan Previ.This study analyzes the existence of victims of gender-based and cyber-violence in sec-ondary schools and the possible extension of cases of gender-based and cyber-violence in university higher education as a consequence of the involvement of the secondary school to detect, sensitize, inform and prevent this social scourge with the application of the measures regulated in the Comprehensive Protection against Gender Violence Act 1/2004, of 28 December and the Previ Plan

    The personal data of the victims of ciberacoso in Facebook

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    Este artículo trata la problemática del tratamiento de datos personales y su protección en la víctima menor de violencia de género virtual ante la publicación nociva de sus datos por terceras personas como su ex pareja y ciberacosadores en Facebook.En este estudio se han detectado herramientas tecnológicas para paliar esta situación y proteger sus datos. Sin embargo, Facebook solo da recomendaciones y se escuda en la normativa vigente, alegando no tener un conocimiento efectivo.Entonces, es cuando la red social se dispone a: bloquear la IP del acosador, ocultar la información nociva de la menor… mediante la orden judicial. Pero, esto ocurre con posterioridad y cuando la información nociva publicada sobre ella ha sido vista y compartida por multitud de usuarios dentro y fuera de nuestras fronteras. Por eso, se solicita una acción preventiva y no la que rige en este momento.   The objective of this article is to avoid the violation of fundamental rights such as honor, privacy, self-image and the protection of personal data through the viral action of cybernauts on Facebook. Throughout this study, technological tools have been detected to alleviate this situation and protect your personal data. However, Facebook only gives recommendations and shields itself from current regulations, claiming that it does not have an effective knowledge. Then, it is when the social network prepares to: block the IP of the harasser, hide the harmful information of the minor ... by means of the judicial order. But, this happens later and when the harmful information published about it has been seen and shared by many users inside and outside our borders. Therefore, a preventive action is requested and not the one that governs at this time

    El Ciberbullying y la Violencia de Género

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    This article attempts to analyze the legal and criminal response of the various existing provisions in the Criminal Code against gender violence produced by cyberbullying. The study by reviewing the literature and analysis of the penal code a lack of proportionality of punishment to the assumption nt, libel, slander, disclosure of secrets, threats and inducement to suicide in crimes of violence of genre. This happens because there is no specific criminal provision to regulate and criminalize illicit actions that cause this type of attacks on the fundamental rights of the victim on the Internet. Given the nature of the Internet: the speed of communication, file sharing, messaging and viral effect, ie, that information can be shared by all Internet users. This causes an aggravating factor in the crime committed is not punishable under the Criminal Code. Therefore, from this study the need to introduce a course specifically made for these types of illegal made on the Internet, either through an aggravating in the penal provision itself or a new penal provision as has been done with the crimes "ex novo” is acclaimed sexting and stalking. The structure of this article is divided into sections: The first section shows the introduction to approach the problem, in the second section we talk about the concept and characteristics of cyberbullying, in the third section the criminal justice response that gives the criminal code is studied this type of criminal offenses, and, finally, the conclusions.Este artículo trata de analizar la respuesta jurídico-penal de los diversos preceptos existentes en el Código penal ante la violencia de género producida mediante el acoso cibernético. Del estudio realizado mediante la revisión de la literatura y el análisis del código penal se muestra una falta de proporcionalidad de la pena al supuesto de hecho: trato degradante, injurias, calumnias, revelación de secretos, amenazas e inducción al suicidio en los delitos de violencia de género. Esto ocurre, puesto que no existe un precepto penal específico que regule y tipifique las acciones ilícitas que provocan este tipo de ataques a los derechos fundamentales de la víctima en internet. Dadas las características propias de internet: la rapidez de comunicación, de intercambio de ficheros, mensajes y su efecto viral, es decir, dicha información puede ser compartida por todos los usuarios de internet. Esto provoca una agravante en el ilícito cometido que no queda tipificado en el Código penal. Por tanto, desde este estudio se aclama la necesidad de introducir un supuesto de hecho específico para estos tipos de ilícitos realizados en internet, bien mediante una agravante en el propio precepto penal o un precepto penal nuevo como se ha hecho con los delitos “ex novo” de sexting y stalking. La estructura de este artículo se divide en secciones: La primera sección muestra la introducción al planteamiento del problema, en la segunda sección se habla del concepto y características del ciberbullying, en la tercera sección se estudia la respuesta jurídico penal que otorga el código penal a este tipo de ilícitos penales, y, por último, se extraen las conclusiones

    Protección jurídica de menores víctimas de violencia de género a través de internet. Vulnerabilidad de la menor en sus relaciones de pareja, ciberacoso y derecho al olvido

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    La tesis doctoral trata sobre la falta de medidas procesales y extra procesales necesarias para conseguir erradicar la violencia de género y ciberacoso sufrido por la menor en las redes sociales e internet y, así evitar su revictimización constante a través de las nuevas tecnologías. También, se requiere mejorar el tratamiento procesal dispensado a las víctimas de violencia de género en la legislación de menores. Se precisa invertir en investigación I+D, corregulación y regular el derecho al olvido para que deje de ser un argot jurídico y se puedan proteger los datos personales de la menor víctima y sus derechos fundamentales vulnerados.The doctoral thesis deals with the lack of procedural and extra procedural measures necessary to eradicate gender violence and cyberbullying suffered by the minor in social networks and the internet, and thus avoid its constant revictimization through new technologies. Also, it is necessary to improve the procedural treatment dispensed to victims of gender violence in juvenile legislation. It is necessary to invest in I + D research, coregulation and regulate the right to be forgotten so that it ceases to be a legal jargon and the personal data of the minor victim and their violated fundamental rights can be protected.Programa de Doctorat en Estudis Interdisciplinaris de Gèner

    ¿Es necesaria la introducción de una “asignatura de género” en las universidades?

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    This study analyzes the existence of victims of gender-based and cyber-violence in secondary schools and the possible extension of cases of gender-based and cyber-violence in university higher education as a consequence of the involvement of the secondary school to detect, sensitize, inform and prevent this social scourge with the application of the measures regulated in the Comprehensive Protection against Gender Violence Act 1/2004, of 28 December and the Previ Plan.Este estudio analiza la existencia de víctimas de violencia de género y ciberacoso en los centros de enseñanza secundaria y la posible extensión de casos de violencia de género y ciberacoso en la educación superior universitaria, como consecuencia del grado de implicación del centro de enseñanza secundaria para detectar, sensibilizar, informar y prevenir sobre esta lacra social con la aplicación de las medidas reguladas en la Ley de protección integral contra la violencia de género 1/2004, de 28 de diciembre y el Plan Previ.Este estudio analiza la existencia de víctimas de violencia de género y ciberacoso en los centros de enseñanza secundaria y la posible extensión de casos de violencia de género y ciberacoso en la educación superior universitaria, como consecuencia del grado de implicación del centro de enseñanza secundaria para detectar, sensibilizar, informar y prevenir sobre esta lacra social con la aplicación de las medidas reguladas en la Ley de protección integral contra la violencia de género 1/2004, de 28 de diciembre y el Plan Previ

    Autorregulación de los prestadores de servicio de la información

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    Este artículo analiza los sistemas de autorregulación, así como las herramientas tecnológicas disponibles para garantizar la eliminación del material nocivo de la víctima de violencia de género virtual.La metodología utilizada ha consistido en la consulta de bibliografía, jurisprudencia y la realización de entrevistas a profesionales especializados en la materia.Los resultados obtenidos demuestran la existencia de herramientas tecnológicas viables para eliminar y no ocultar la información nociva de la víctima de violencia de género y ciberacoso. Pero sin ser aplicado ante una falta de corregulación entre las partes y de exigencia por la propia Ley orgánica.  

    El cyber-bullying y la violencia de género

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    In this paper, we try to analyze the response of the various existing provisions in the Criminal Code against gender violence produced by cyberbullying. We do it by reviewing the literature and analyzing the Criminal Code where we notice a lack of proportionality in relation to the facts involved in the crime, id est, degrading treatment, libel, slander, disclosure of secrets, threats and inducement to suicide in crimes of violence of gender. This happens because there is no specific criminal provision to regulate and criminalize illicit actions derived from this type of attacks on the fundamental rights of the victim on the Internet. The speed of communication, file sharing, messaging and viral effect, for example, linked to the nature of the Internet, have as a result that information can be shared by all Internet users. This introduces an aggravating factor in the crime committed which is not punishable under the current Criminal Code. Therefore, we try to prove that introducing a crime specifically focused on those types of illegal behavior that take place in the Internet would be advisable, either through an aggravating circumstance in the penal provision itself, or through a new penal provision as has been done in the case of the crimes “ex novo” sexting and stalking. The structure of this paper comprises three sections: In the first section we approach the problem. In the second section, we reflect on the concept and traits of cyberbullying. In the third section, we go through the legal and judicial response given by the Criminal Code to this type of criminal offenses.Este artículo trata de analizar la respuesta de los diversos preceptos existentes en el Código penal español ante la violencia de género producida mediante el acoso cibernético en las relaciones de pareja de menores. Por tanto, la menor será el sujeto pasivo de la acción y el menor, el sujeto activo de la acción. Del estudio realizado mediante la revisión de la literatura española y el análisis del Código Penal español se deduce una falta de proporcionalidad de la pena al supuesto de hecho: trato degradante, injurias, calumnias, revelación de secretos, amenazas e inducción al suicidio en los delitos de violencia de género. Esto ocurre a falta de un precepto penal específico que tipifique los ilícitos que provocan este tipo de ataques a los derechos fundamentales de la víctima en Internet. Dadas las características propias de Internet, a saber, la rapidez de comunicación, de intercambio de ficheros, mensajes y su efecto viral, dicha información puede ser compartida por todos los usuarios de Internet. Esto agrava el ilícito alegal. Por tanto, aquí se plantea la necesidad de introducir un supuesto de hecho específico para estos tipos de ilícitos realizados en Internet, bien mediante una agravante en el propio precepto penal o un precepto penal nuevo como se ha hecho con los delitos “ex novo” de sexting y stalking. Este documento se divide en tres partes: la primera plantea el problema. En la segunda parte se habla del concepto y las características del cyber-bullying y en la tercera parte se estudia la respuesta jurídico-penal que otorga el código penal español a este tipo de ilícitos penales. Por último, se extraen las conclusiones

    La falta de regulación del artículo 172 ter en el supuesto de reincidencia del agresor de violencia de género

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    In this paper the section 172 ter of a new crime called "stalker" is analyzedalong with the crime of gender violence. The hypothesis of the problem is: Before a complaint or in case of lack of a complaint by the woman who is a victim of gender violence and, therefore, based upon this, a restraining order or an order of probation is applied. One could ask what happens when there is recidivism in breach of the above mentioned restraining orderor supervised freedom. For example, let us consider the approach to the victim and, therefore, the consummation of the crime of stalker. In this case, currently, the top penalty is the same for both cases: recidivists and non-recidivists. Therefore, our aim is considering that the penalty applied to the aggressor in the above mentioned section has a gap with respect to the recidivism (recognized or not judicially) in the crime of gender violence given the seriousness of the damage to fundamental rights. Including in section 172 ter two new cases concerning repeat offenders and non-repeat offenders, aggravating the penalty in the first case, is a neat need.En este artículo se analiza el precepto 172 ter del nuevo delito de “stalker” junto con el delito de violencia de género. La hipótesis del problema es: Ante una denuncia o la inexistencia de denuncia por parte de la mujer víctima de violencia de género se aplica con base en esto una orden de protección o una orden de libertad vigilada. Pero cabe preguntarse qué ocurre cuando hay reincidencia al incumplir dicha orden de protección o libertad vigilada mediante, por ejemplo, el acercamiento a la víctima y, por lo tanto, se produce la consumación del delito de stalker. Llamativamente, en este caso, el límite máximo de la pena es la misma para ambos casos: reincidentes y no reincidentes. Por eso, el objetivo se basa en considerar que la pena aplicada al agresor en este artículo resulta incompleta con respecto a la reincidencia en el delito de violencia de género (reconocida o no judicialmente) dada la gravedad en la puesta en peligro de sus derechos fundamentales. Así, se detecta la necesidad de incluir en el artículo 172 ter dos nuevos supuestos referentes a maltratadores reincidentes y no reincidentes, agravando la pena en el primer caso. Por otro lado, sería deseable que los medios de comunicación informen y publiquen sobre este tipo de casos de acoso en sus respectivos medios de difusión para divulgar y dar a conocer este tipo de delito y su casuística a la ciudadanía. La metodología utilizada ha sido la revisión de la bibliografía. No se ha encontrado ningún artículo al respecto con estas variables. Por lo tanto, esta propuesta podría suponer un avance en el delito de violencia de género y, por eso se espera que el legislador reflexione sobre ello para su incorporación en el articulado en un futuro
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