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Reflexiones sobre la implementación de una secuencia didáctica
A partir del trabajo con secuencias didácticas, el grupo de investigación GIEL propone
proyectos de escritura en todos los niveles educativos. Aquí se presentan las características que
rigen la producción de textos argumentativos en Educación Primaria. Asimismo, se presentan
los criterios de análisis que el grupo tiene en cuenta para realizar los distintos módulos que
componen una secuencia didáctic
Moving Walkways, Escalators, and Elevators
We study a simple geometric model of transportation facility that consists of
two points between which the travel speed is high. This elementary definition
can model shuttle services, tunnels, bridges, teleportation devices, escalators
or moving walkways. The travel time between a pair of points is defined as a
time distance, in such a way that a customer uses the transportation facility
only if it is helpful.
We give algorithms for finding the optimal location of such a transportation
facility, where optimality is defined with respect to the maximum travel time
between two points in a given set.Comment: 16 pages. Presented at XII Encuentros de Geometria Computacional,
Valladolid, Spai
Enseñanza de la escritura en el ámbito universitario: situación actual y perspectivas
En el presente artículo se plantea, a través del análisis de textos producidos por alumnos
universitarios, si realmente estos alumnos poseen las destrezas suficientes para considerar que
pueden alcanzar un nivel C1 de español al finalizar sus estudios. El autor analiza cuáles son los
principales errores que cometen estos alumnos en sus producciones textuales y se pregunta cuál
es la función que los docentes universitarios deben desempeñar en la enseñanza de la
composición de textos escrito
Cataluña y la rigidez constitucional
Estructuralmente, el Reino de España se encuentra hoy en una situación en la que su modelo de distribución del poder, sometido a una enorme presión por parte de la población de ciertas zonas del Estado, que parecen conformar ya la mayoría de la ciudadanía al menos en Cataluña, no tiene visos de ser modificado fácilmente en esa dirección gracias a la asimetría de las preferencias y la desproporcionada capacidad de bloqueo de otras zonas del país. No parece, pues, fácil lograr una solución que estabilice satisfactoriamente la situación a medio plazo -más allá de medidas coyunturales o cambios a corto plazo que puedan alejar el riesgo sólo por un tiempo limitado- y, en ausencia de esas necesarias reformas, el 'proceso de desconexión catalán' está llamado a continuar. Paradójicamente, será así en gran parte gracias a la rigidez de la interpretación dominante en nuestra doctrina y al nulo intento por ofrecer soluciones de composición de los intereses en conflicto dentro del actual marco constitucional. La combinación de una interpretación que rechaza todas las soluciones planteadas para ello, de la reforma estatutaria (2006-2010) a la realización de un referéndum acordado (2012-2013) o al desarrollo de un proceso participativo consultivo (2014) con la extrema dificultad en la práctica de lograr la flexibilización introduciendo cambios constitucionales en la línea necesaria para minimizar el conflicto es una bomba de relojería política que permite augurar un incremento de la tensión, al no ser capaz el Derecho público de cumplir satisfactoriamente con su función de facilitar la resolución de este tipo conflictos. Ante un previsible choque, con placas tectónicas que se desplazan lenta pero inexorablemente en direcciones opuestas, la función de estas reglas o de una reforma constitucional, inteligentemente empleadas, debiera ser permitir liberar presiones y no contribuir a acumularlas. No da la sensación de que lo estemos haciendo demasiado bien en España
L'influence de la jurisprudence de la Cour de justice sur le droit administratif espagnol
Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition continentale des instruments juridiques de contrôle des pouvoirs publics, a toujours montré des particularités. Car cette même nature « miraculeuse » du droit administratif - dont on a beaucoup parlé suivant l'heureuse pensée de Prosper WEIL - a bien fini par s'imposer partout1, mais plus difficilement dans quelques pays comme l'Espagne, avec une tradition autoritaire marquée qui peut encore être détectée sur un grand nombre de ses institutions juridiques de droit public. On pourrait dire qu'il y avait (ou il y a encore ?), en Europe, des « miracles » plus invraisemblables que d'autres, le cas espagnol appartenant au premier groupe. L'adhésion de l'Espagne à l'Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l'avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu'il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l'aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d'incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d'abord et, après, de la Cour de justice de l'Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas
Apuntes sobre algunas consecuencias sociales de la reforma local de 2013
La reforma local de 2013 ha sido la más ambiciosa transformación del régi- men local español desde que en 1985 se aprobó la norma básica estatal (Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local) que determina cómo han de funcionar Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. Aunque finalmente no ha supuesto una revolución tan profunda como sus impulsores deseaban, sí va a introducir cambios de cierto relieve en cómo se despliegan y actúan las Administraciones locales en nuestro país, cuya labor es de una gran importan- cia para la cohesión social por ser las más próximas a los ciudadanos. Bási- camente, y debido a la vocación recortadora de la norma, conviene analizar las mermas en representatividad y participación ciudadana que se van a deri- var de los cambios legales, la incidencia social y económica que el nuevo modelo de prestación de servicios públicos impuesto por el legislador permi- te avizorar y, por último, reflexionar sobre el estado de los servicios públicos locales, especialmente los sociales, en cuanto a la consecución de una mayor cohesión social
Alcance y límites de la educación
No disponibl
El régimen local tras el fracaso de la reforma de 2013
La reforma de 2013 ha sido, incluso tras los diluidos planteamientos respecto de lo que fueron algunos de sus objetivos iniciales con que quedó plasmada legalmente, el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los per les que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de los referidos ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas, bien por la incorrecta evaluación de la efectiva necesidad de una reforma en ese punto, bien por la incapacidad de la norma para impulsar cambios efectivos, bien por la patente equivocación en algunas de las finalidades perseguidas, que el tiempo ha puesto si cabe más de relieve. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente signicativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala supramunicipal, sin que se hayan visto grandes bene cios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante reforma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. En el tercero de los aspectos referidos, apostó por un modelo de determinación de las competencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse veri cado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy signi cativa en materia competencial. Tampoco en materia de financiación y su ciencia la reforma ha aportado, en la práctica, nada diferente a recortes: ni lograr una mejora apreciable en la garantía y autonomía de la nanciación local ni perseguir una mejor distribución de los recursos, más redistributiva, eran objetivos en realidad de la misma, por lo que siguen siendo cuentas pendientes de nuestro régimen local. Por último, las reformas planteadas en las formas de prestación de los servicios públicos no han tenido otro efecto jurídico que alentar la privatización de la prestación de los servicios públicos municipales, poniendo con ello en grave riesgo algunos servicios sociales. Ello en un momento en que, precisamente, la ciudadanía es más consciente tanto de la necesidad de los mismos y de lo peligroso de los recortes en un contexto de severísima crisis social como el que vivimos, como de las garantías asociadas a la prestación pública de los mismos. Por esta razón tiene sentido, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local
La rigidité du cadre constitutionnel espagnol en ce qui concerne la répartition territoriale du pouvoir et le processus catalan de «déconnexion»
Le processus démocratique que les institutions catalanes ont commencé avec l'intention de 'déconnecter' de la réalité constitutionnelle et juridique espagnole, visant la création d'une République catalane, garde le cap après les élections régionales qui ont eu lieu en septembre 2015. Le renforcement du mouvement indépendantiste en Catalogne, au point d'être devenu presque majoritaire, ne peut être expliqué que par un défaut de fonctionnement du modèle constitutionnel espagnol de répartition territoriale du pouvoir. Ce modèle, créé par la Constitution espagnole de 1978, est le produit d'une conception rigide de la question « nationale » et de l'unité de l'Espagne. Après 2006, les événements ont bien montré que cette absence de souplesse ne résout pas problèmes mais tend plutôt à les aggraver
Crisis y transformación del modelo de televisión autonómica en España en el contexto europeo
La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), ha marcado un notable cambio en la manera en que desde el Derecho se concibe nuestro ordena- miento jurídico en materia audiovisual. Si bien es cierto que las consecuencias prác- ticas directas de esta transformación no son todavía demasiado evidentes, al menos a simple vista y a corto plazo, pues la nueva ley de alguna manera lo que hace es dar carta de naturaleza jurídica a realidades preexistentes que ya se habían instalado por razones económicas o sociales aprovechando las posibilidades que tenían de acomo- do dentro del anterior marco legal, la estructura profunda última de la regulación so- bre el sector sí se ha visto transformada de forma intensa. Los cambios, con todo, irán desplegándose paulatinamente de forma coherente con este nuevo esquema ordena- dor, favorecidos por el hecho de que delegan en dinámicas de mercado el diseño final del mercado audiovisual español. Es algo, con todo, que se irá viendo con el tiempo
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