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    A spectral order method for inverting sectorial Laplace transforms

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    Laplace transforms which admit a holomorphic extension to some sector strictly containing the right half plane and exhibiting a potential behavior are considered. A spectral order, parallelizable method for their numerical inversion is proposed. The method takes into account the available information about the errors arising in the evaluations. Several numerical illustrations are provided.Comment: 17 pages 11 figure

    Fast and oblivious convolution quadrature

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    We give an algorithm to compute NN steps of a convolution quadrature approximation to a continuous temporal convolution using only O(NlogN)O(N \log N) multiplications and O(logN)O(\log N) active memory. The method does not require evaluations of the convolution kernel, but instead O(logN)O(\log N) evaluations of its Laplace transform, which is assumed sectorial. The algorithm can be used for the stable numerical solution with quasi-optimal complexity of linear and nonlinear integral and integro-differential equations of convolution type. In a numerical example we apply it to solve a subdiffusion equation with transparent boundary conditions

    Nuevas reglas, nuevos problemas en materia de contratación temporal

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    En este trabajo se aborda la reforma en materia de contratación tempo-ral realizada por el RDL 5/2006, de 9 de junio. Aunque se trata de un análisisde conjunto se hace especial hincapié en el nuevo art. 15.5 del Estatuto de losTrabajadores, en cuanto que supone una importante fisura en el tratamientode la contratación temporal causal tradicional en nuestro sistema al introduciruna de las limitaciones posibles previstas por la Directiva 99/70, sobre el tra-bajo de duración determinada, pero añadiendo la fijeza del trabajador comoconsecuencia de ese límite.Ello va a representar la instauración de una especie de plus nacional res-pecto de las exigencias del Derecho comunitario en la prevención de las prácti-cas abusivas, pero que aleja, no obstante, junto con el juego de los términos oplazos máximos, las exigencias propias de la causalidad en la contratación.La delimitación, pues, de las exigencias normativas: mismo trabajador, mis-ma empresa y mismo puesto de trabajo; además del cumplimiento objetivo del almenos dos contrataciones y la suma de un periodo mínimo de 24 meses en el arcode referencia de 30 mensualidades, constituye el objeto central de análisis. Del quecabría destacar: su no aplicabilidad en el caso de las relaciones laborales de carác-ter especial o con un régimen legislativo específico; la dificultad de conceptuar loque se ha de entender por puesto de trabajo, que no ha de ser igual a tareas equi-valentes sino algo más organicista —para lo que la negociación colectiva sí estáespecíficamente indicada—; la posible compatibilidad aún del nuevo régimen jurí-dico con la construcción jurisprudencial sobre ruptura secuencial si media un pla-zo superior a los 20 días —aunque no esté ya operativa a efectos salariales—; y suaplicabilidad tanto a supuestos de contratación lícita como de carácter irregular,sin llegar a afectar, eso sí, los supuestos de descentralización productiva —por au-sencia de relación entre el trabajador y la empresa finalmente beneficiaria—, másallá de la previsión específica sobre el contrato de puesta a disposición.De otra parte, se aborda también la llamada a la negociación colectiva paraprevenir la contratación temporal abusiva de distintos trabajadores para unmismo puesto de trabajo y su necesaria coordinación con el mandato directoque limita el encadenamiento contractual con el mismo trabajador, no siempreclara, al menos por lo que al ámbito funcional de los convenios se refiere, queparece ha de ser sectorial más que de empresa para ese objeto.Finalmente se analizan las transformaciones que se han operado en rela-ción con los contratos formativos, el contrato de inserción (supresión) y el pa-pel de la contratación temporal como fomento del empleo en la actualida

    Igualdad en el empleo y la ocupación

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    En este trabajo se analiza la vertiente de la Ley 3/2007 en que se impone la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación, y se prohíbe la discriminación como consecuencia. Se analiza en primer lugar la vertiente positiva del mandato, referida a la necesidad de que los programas públicos de activación del mercado de trabajo incorporen líneas que contemplen a la mujer como sujeto con dificultades de acceso al mercado de trabajo; y también referida a la necesidad de que se programen medidas de formación específicas que aumenten la empleabilidad de las mujeres. La vertiente negativa del mandato tiene dos partes La primera, referida a la prohibición de que los servicios de empleo operen con ofertas de empleo discriminatorias, lo que impone el análisis de la discriminación en las ofertas de empleo, la reserva de puestos para determinados sexos o las ofertas basadas en requisitos sexualmente caracterizados, como el esfuerzo físico. La segunda hace referencia al momento contractual, en cuanto se niegue la contratación de una trabajadora por ser mujer o por razón de su embarazo. En el trabajo se examinan los presupuestos de esa conducta, los medios para reaccionar contra ella y las consecuencias que puedan derivarse de ellos, sobre todo en el ámbito de la respuesta judicial

    Las causas de la discriminación o la movilidad de un concepto

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    Aborda el presente trabajo, en dos bloques principales, la construcción y evolución de losconceptos que sirven de base a la prohibición de discriminación a través de los procesos de tutela delos derechos fundamentales. Así, y de un lado, se analizan los principales tratados y declaracionesinternacionales, tanto mundiales y regionales como generales o sectoriales, en los que se prevén defi-niciones acerca de la raza, la religión, la libertad ideológica, el sexo–género, la lengua, la posicióneconómica, el nacimiento, la discapacidad o la edad como motivos prohibidos en los que se puedebasar una desigualdad de trato, ya sea con carácter absoluto, ya relativo, en función de las restric-ciones de otros derechos y libertades que ello conlleva. Como conclusión principal, y fruto sobre todode su tratamiento jurisprudencial, se colige el enriquecimiento y la movilidad de sus contenidos, másallá de su literalidad o sentido originario en el momento en que se proclamaron.La construcción dogmática de esta primera parte sirve de base para el análisis de contraste,principalmente de las Directivas UE del año 2000, sobre igualdad y no discriminación por diferentescausas, en el sentido de verificar el estado de la cuestión en la doctrina del TJCE, así como en lostextos normativos del derecho comunitario.The present work deals with two main aspects of fundamental rights, the construction andthe evolution of the discrimination in fundamental rights tutelage. So, some of the main treaties anddeclarations are analyzed at an international, world-wide and regional-level, and analysed generallyor by sector. Though, some definitions are included such as race, religion, ideological freedom, sex -gender, language, economic position, birth, disability, or age in which positive discrimination mayoccur and that could lead to unequal treatment, either absolutely or relative related to the restrictionsof other rights and liberties. As main conclusion the content has been enriched and presents a sort ofevolving adaptation, the judiciary treatment is beyond literacy or ordinary sense in the moment ofsuch proclamation.The dogmatic construction under this first part is the basis for comparison of the EUDirectives from year 2000 on Equal Treatment and No-discrimination, and, in the senses, and path forverifying the status of the TJCE Doctrine as well as the EU-Law text

    Derechos fundamentales

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    Traballo fin de grao (UDC.DER). Dereito. Curso 2012/201

    Expedientes de regulación de empleo: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Perspectivas jurídicas

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    Analizar la funcionalidad de las distintas fórmulas que utiliza el legislador laboral paragraduar la capacidad de adaptación y respuesta que se permite a la empresa a la hora de afrontar situa-ciones de crisis o desajuste, es el objeto principal de este trabajo. Para ello se parte de un diagnósticode situación que no obvia ni los importantes condicionantes constitucionales, ni del Derecho Comu-nitario o de los propios antecedentes históricos de nuestro sistema de relaciones laborales.En cualquier caso, es la redacción de las diferentes causas que habilitan el uso tanto demedidas menos traumáticas como las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts., 40y 41), como la amortización de puestos de trabajo –sea de corte individual (art. 52.c ET), como, y sobretodo, mediante extinciones o despidos colectivos (art. 51)–, el centro principal de referencia. Funda-mentalmente, además, a partir de su modulación por la Jurisprudencia de las dos Salas del TribunalSupremo que son competentes en la materia.The present study pretends to analyse the labour legislation’s different formulas to see howa company adapts and reacts under a crisis or a readjustment situation. In order to do so, first, we makea diagnosis of the situation to determine the constitutional factors such as the EU-Law or the historicalbackground in our industrial relations system. Also, the study shows which are those factors that allowan implementation of less traumatic measures and working conditions modification (article 40 and41), such as individual dismissal (Article 52.c ET) and collective dismissal (Art.51). Mainly, we studythe Supreme Court of Spain Judicial areas -Criminal and Civil Law- that regulate redundancyprocedure (Jurisprudencia de las dos Salas del Tribunal Supremo
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