En este trabajo se analiza la vertiente de la Ley 3/2007 en que se impone la igualdad de
trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación, y se prohíbe la discriminación como consecuencia.
Se analiza en primer lugar la vertiente positiva del mandato, referida a la necesidad de
que los programas públicos de activación del mercado de trabajo incorporen líneas que contemplen
a la mujer como sujeto con dificultades de acceso al mercado de trabajo; y también
referida a la necesidad de que se programen medidas de formación específicas que aumenten la
empleabilidad de las mujeres.
La vertiente negativa del mandato tiene dos partes
La primera, referida a la prohibición de que los servicios de empleo operen con ofertas de
empleo discriminatorias, lo que impone el análisis de la discriminación en las ofertas de empleo,
la reserva de puestos para determinados sexos o las ofertas basadas en requisitos sexualmente
caracterizados, como el esfuerzo físico.
La segunda hace referencia al momento contractual, en cuanto se niegue la contratación
de una trabajadora por ser mujer o por razón de su embarazo.
En el trabajo se examinan los presupuestos de esa conducta, los medios para reaccionar
contra ella y las consecuencias que puedan derivarse de ellos, sobre todo en el ámbito de la
respuesta judicial